Residencia en Espana para titulares de larga duracion-UE de otro pais

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si es titular de una residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro, puede residir y trabajar en España sin visado. La solicitud (modelo EX-11) se presenta antes de entrar o, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada, y se resuelve en dos meses. Managora prepara el expediente y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 472,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE de 20 de noviembre de 2024), Reglamento de la LO 4/2000: regula esta vía en los artículos 179 (titular), 180 (familia) y 181 (acceso posterior a la larga duración-UE española) y sustituye a los artículos 155 a 157 del derogado RD 557/2011.
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026, en vigor el 16 de abril de 2026): modifica el RD 1155/2024 en materia de arraigos, familiares de españoles, habilitación provisional para trabajar y modificaciones de autorización, pero no altera los artículos 176 a 182, por lo que esta vía se mantiene sin cambios.
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE de 16 de junio de 2025): fija los importes vigentes de las tasas de extranjería, deroga la Orden PRE/1803/2011 y adapta las cuantías al RD 1155/2024. El epígrafe 2.6 de la tasa 052 queda en 21,87 euros, importe confirmado en la sede electrónica a 4 de agosto de 2026.
  • Tasa de la TIE que documenta la residencia de larga duración o de larga duración-UE: 21,87 euros, importe publicado en la sede electrónica de la Policía Nacional y consultado el 4 de agosto de 2026.
  • IPREM de 2026: 600,00 euros mensuales y 7.200,00 euros anuales en doce pagas, cuantías de la Ley 31/2022 mantenidas por la prórroga presupuestaria, según la tabla de cuantías anuales del SEPE.
  • Hojas informativas 51 y 52 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: última actualización de mayo de 2025.

¿Quién puede pedir esta residencia y por qué no le exigen haber vivido antes en España?

Esta vía está pensada para una situación muy concreta: usted ya es residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea (Alemania, Italia, Portugal, Países Bajos, etcétera) y quiere trasladar su vida a España. El artículo 179 del Real Decreto 1155/2024 le permite solicitar residir en España sin que se le exija obtener visado.

El fundamento es la Directiva 2003/109/CE, que crea un derecho de movilidad hacia un segundo Estado miembro. Por eso no se le pide el periodo previo de residencia en España que sí exigen otras figuras: el tiempo que acredita ya lo tiene reconocido el primer Estado miembro. Lo que España comprueba es que su estatuto está vigente y que reúne las condiciones del motivo por el que viene.

Los requisitos generales que publica la hoja informativa 51 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones son: no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, no figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tiene convenio, ser titular de la autorización de larga duración-UE en otro Estado miembro, disponer de medios económicos y alojamiento (o cumplir los requisitos de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de la exceptuación de autorización de trabajo) y abonar la tasa.

Conviene retener un matiz importante: lo que concede España en este primer momento es una autorización de residencia de larga duración. El estatuto de larga duración-UE español llega después, por la vía del artículo 181, y es entonces cuando pierde el derecho a conservar el estatuto en el país europeo anterior.

¿Qué tengo que acreditar si vengo a trabajar, como autónomo o sin actividad?

La documentación cambia según la motivación de la solicitud. En todos los casos se aportan el impreso EX-11 firmado, la copia completa del pasaporte en vigor, la documentación que acredita su condición de residente de larga duración-UE en el otro Estado miembro y el justificante del abono de la tasa.

Si viene con un contrato u oferta de trabajo por cuenta ajena, se identifica a la empresa (NIF o NIE si es empresario individual, escritura de constitución inscrita y poder de representación si es persona jurídica), se aporta el contrato firmado y se acredita la solvencia del empleador con las declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades, o con el informe de Vida Laboral de la Empresa (VILE), además de una memoria descriptiva de la ocupación.

Si viene por cuenta propia, se acredita el proyecto: licencias o autorizaciones exigidas por la actividad, declaración responsable o comunicación previa cuando se trate de comercio minorista, titulación u homologación si la profesión lo requiere, y suficiencia de la inversión prevista. La hoja informativa admite también, como alternativa, un informe de valoración emitido por ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.

Si viene sin desarrollar actividad lucrativa, lo que se examina son sus medios económicos y su cobertura sanitaria: la referencia oficial de la hoja informativa 51 es el 400 % del IPREM mensual para usted, más el 100 % del IPREM por cada familiar a su cargo, junto con un seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos que cubre el sistema para los nacionales españoles. Si su familia va a pedir su propia autorización por la vía del artículo 180, el baremo que se le aplica es el de la hoja informativa 52, que se explica más abajo y no es el mismo.

Los documentos expedidos fuera de España deben ir traducidos al castellano (o a la lengua cooficial del territorio) por traductor jurado y legalizados por vía diplomática o mediante apostilla del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Este es el punto donde más expedientes se retrasan, y es precisamente lo que Managora revisa antes de presentar.

¿Dónde se presenta la solicitud y cuánto tarda la resolución?

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que va a residir o, si va a trabajar, de la provincia donde vaya a iniciarse la actividad laboral, profesional o educativa.

Puede presentarla en la oficina consular española correspondiente a su lugar previo de residencia en la Unión Europea, si todavía está fuera, o directamente en España: de forma presencial ante la Oficina de Extranjería competente, o de forma telemática a través de Mercurio, la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, que exige certificado digital o actuación mediante representante acreditado.

El plazo de presentación es el punto crítico de este trámite: en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español o, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada. Pasado ese plazo la vía del artículo 179 deja de estar disponible y el caso hay que reconducirlo por otra figura, casi siempre más lenta y con más requisitos.

La tasa se devenga en el momento de la admisión a trámite y debe abonarse en el plazo de diez días hábiles: modelo 790, código 052, epígrafe 2.6, cuyo importe verificado en la sede electrónica a 4 de agosto de 2026 es de 21,87 euros. El plazo de resolución es de dos meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla, y el silencio es desestimatorio.

Concedida la autorización, si la pidió desde el consulado dispone de tres meses desde la notificación para entrar en España. La autorización empieza a producir efectos desde el alta en Seguridad Social cuando viene a trabajar, y desde la notificación o desde la entrada en los demás casos. Después toca la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

¿En qué se diferencia esta vía del arraigo y de la movilidad de otras figuras?

La diferencia esencial con el arraigo es el punto de partida. El arraigo exige haber permanecido en España un tiempo determinado y acreditar vínculos aquí. La vía del artículo 179 no le pide nada de eso: le pide un estatuto europeo que ya tiene. Son caminos que no compiten, porque quien tiene la larga duración-UE de otro Estado miembro no necesita construir arraigo en España.

También se diferencia de la movilidad intraeuropea de otras figuras. La tarjeta azul-UE, los traslados intraempresariales y los investigadores tienen sus propias reglas de movilidad, ligadas a la empresa o al proyecto y con periodos de validez más cortos. Aquí la movilidad es personal y desemboca en una residencia de larga duración, no en una autorización temporal atada a un empleador.

Y se diferencia de la residencia temporal ordinaria en el efecto: usted no entra en el circuito de renovaciones cada uno o dos años. La documentación de larga duración se expide con una vigencia de cinco años renovable, lo que en la práctica significa mucha menos gestión y mucha menos exposición a un tropiezo administrativo.

Un aviso práctico: la concesión de la larga duración-UE en España (artículo 181) supone la pérdida del derecho a conservar ese estatuto en el Estado miembro anterior, y España se lo comunica a ese país. Si su plan pasa por mantener abiertas las dos puertas durante un tiempo, conviene planificar el calendario antes de dar el paso, no después.

¿Pueden venir mi cónyuge y mis hijos?

Sí. El artículo 180 del Real Decreto 1155/2024 permite que los miembros de su familia soliciten residir en España, también sin visado, siempre que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia. Este es el filtro que más solicitudes tumba: la familia tiene que venir de allí, no formarse después.

Se consideran familiares los definidos como reagrupables en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000: cónyuge o pareja en relación de afectividad análoga a la conyugal, hijos menores de edad o mayores con discapacidad que no puedan proveer a sus necesidades, menores o personas con discapacidad de los que sea representante legal, y ascendientes mayores de 65 años a su cargo (o menores de esa edad cuando concurran razones humanitarias).

La solicitud familiar se presenta también en modelo EX-11, puede ser simultánea o posterior a la suya, y se rige por los mismos plazos: en cualquier momento antes de la entrada o dentro de los tres meses siguientes. El plazo de resolución es igualmente de dos meses con silencio desestimatorio, y la tasa es la misma del modelo 790 código 052, epígrafe 2.6.

Para la familia, la hoja informativa 52 fija la referencia de medios económicos en el 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional, y exige seguro de enfermedad cuando no vayan a realizar actividad lucrativa. Es un baremo distinto del que la hoja 51 aplica al titular sin actividad lucrativa (400 % del IPREM más 100 % por familiar a cargo), y las hojas informativas no explican cómo se combinan cuando las dos solicitudes se presentan a la vez. Por eso Managora prepara su expediente y el de su familia en el mismo bloque, comprobando con la Oficina de Extranjería competente qué cómputo exige, que es como se evitan las incoherencias entre solicitudes.

¿Cómo se llega después a la larga duración-UE española?

El artículo 181 del Reglamento establece que quien reside en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro puede acceder a la situación de larga duración-UE en España, en los términos generales del propio Reglamento.

Esos términos generales son los de la hoja informativa 50: cinco años de residencia legal y continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud, con las ausencias tasadas que la norma admite (hasta seis meses seguidos, sin superar diez meses en total dentro de los cinco años, y hasta dieciocho meses cuando la ausencia obedece a motivos laborales), acreditación de recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad público o privado.

El procedimiento se inicia también con el impreso EX-11 y la tasa 790 código 052, epígrafe 2.6. La diferencia relevante frente a la solicitud de entrada es el plazo de resolución, de tres meses, y el sentido del silencio, que en este caso es estimatorio según la hoja informativa del Ministerio.

Mientras tanto, su documentación de larga duración se renueva cada cinco años. Existe además un procedimiento específico de recuperación de la titularidad de la autorización de larga duración-UE (hoja informativa 54) para quienes la pierden por ausencias prolongadas, de modo que un traslado temporal fuera de España no tiene por qué ser irreversible.

Managora se ocupa del recorrido administrativo completo: la solicitud inicial del artículo 179, la de su familia, la gestión de la cita y la preparación de la solicitud de la TIE, y más adelante el salto a la larga duración-UE española. La comparecencia para la toma de huellas y la recogida de la tarjeta son personales e indelegables: ahí tiene que acudir usted, con el expediente ya preparado y la cita cerrada. Puede ver el importe actualizado de nuestros honorarios en la ficha del trámite.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe que su estatuto europeo está vigente(Antes de iniciar el expediente)

    Su tarjeta o permiso de residente de larga duración-UE del otro Estado miembro debe estar en vigor y mencionar expresamente esa condición. Es el documento que sustituye al visado, así que si está caducado o en renovación conviene resolverlo antes de mover nada.

  2. 2

    Defina la motivación de la solicitud(Antes de presentar)

    Elija si viene por cuenta ajena (con contrato u oferta), por cuenta propia, sin actividad lucrativa o al amparo de una exceptuación de la autorización de trabajo. De esa decisión depende toda la documentación y también la Oficina de Extranjería competente.

  3. 3

    Reúna, traduzca y legalice la documentación(2 a 4 semanas de media)

    Pasaporte completo en vigor, acreditación del estatuto de larga duración-UE, y la documentación propia del motivo elegido (contrato y solvencia de la empresa, proyecto y licencias, o medios económicos y seguro). Los documentos extranjeros necesitan traducción jurada al castellano y apostilla o legalización.

  4. 4

    Presente el modelo EX-11(Antes de la entrada, o como máximo 3 meses desde la entrada en España)

    Puede presentarlo en la oficina consular española de su lugar previo de residencia en la Unión Europea, presencialmente en la Oficina de Extranjería competente o de forma telemática a través de Mercurio. Managora lo presenta por usted con representación acreditada.

  5. 5

    Abone la tasa 790 código 052(10 días hábiles desde la admisión a trámite)

    La tasa se devenga cuando la solicitud se admite a trámite. Corresponde al epígrafe 2.6 (autorización de residencia de larga duración-UE y de larga duración nacional), con un importe de 21,87 euros verificado en la sede electrónica.

  6. 6

    Espere la resolución de la Oficina de Extranjería(2 meses)

    El plazo es de dos meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si no hay notificación en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía de recurso.

  7. 7

    Entre en España y dese de alta si viene a trabajar(3 meses desde la notificación)

    Si solicitó desde el consulado, debe entrar en España dentro de los tres meses siguientes a la notificación. Cuando la autorización es para trabajar, produce efectos desde el alta en la Seguridad Social; en los demás supuestos, desde la notificación o desde la entrada.

  8. 8

    Acuda personalmente a la cita de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)(1 mes desde que la autorización entra en vigor)

    La TIE se solicita en persona, con toma de huellas, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente, y la tarjeta también se recoge en persona: es un trámite personalísimo que nadie puede hacer en su lugar. Managora prepara la documentación, abona y aporta la tasa y gestiona la cita; usted solo tiene que presentarse. La tasa es el modelo 790 código 012, con un importe de 21,87 euros para la TIE que documenta la residencia de larga duración. La vigencia inicial es de cinco años.

  9. 9

    Planifique el salto a la larga duración-UE española(A partir de los 5 años de residencia en España)

    Cumplidos cinco años de residencia legal y continuada en España, puede solicitar el estatuto de larga duración-UE español (artículo 181). Ese paso implica perder el derecho a conservar el estatuto en el país europeo anterior, y España se lo comunica.

Un ejemplo

Ciudadano marroquí con residencia de larga duración-UE concedida en Italia. Se traslada a España con su cónyuge, sin actividad lucrativa: él solicita la autorización del artículo 179 y su cónyuge la del artículo 180, a la vez.

  • IPREM mensual vigente en 2026: 600,00 euros (Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, prorrogada).
  • Solicitante titular, sin actividad lucrativa, baremo de la hoja informativa 51: 400 % del IPREM = 4 x 600,00 = 2.400,00 euros al mes (28.800,00 euros anuales).
  • Cónyuge que pide su propia autorización del artículo 180, baremo de la hoja informativa 52: 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos miembros = 1,5 x 600,00 = 900,00 euros al mes, y 50 % del IPREM (300,00 euros) por cada miembro adicional.
  • Las dos hojas informativas fijan baremos distintos y no indican cómo se combinan cuando las dos solicitudes se presentan a la vez, de modo que no procede sumarlos sin más: la Oficina de Extranjería competente es la que determina si el cómputo es agregado o separado. Por prudencia, el expediente se prepara acreditando al menos la cifra más exigente de las dos.
  • Tasa de tramitación (modelo 790 código 052, epígrafe 2.6): 21,87 euros por solicitante, es decir 21,87 x 2 = 43,74 euros.
  • Tasa de la TIE de larga duración (modelo 790 código 012): 21,87 euros por persona, es decir 21,87 x 2 = 43,74 euros.

El titular debe acreditar al menos 2.400,00 euros mensuales (28.800,00 euros anuales) por el baremo de la hoja 51, y la solicitud del cónyuge se examina con el baremo propio de la hoja 52 (900,00 euros mensuales para una unidad de dos miembros). Al presentarse a la vez, Managora confirma con la Oficina de Extranjería competente qué cómputo aplica y prepara el expediente sobre la cifra más exigente, añadiendo alojamiento y seguro de enfermedad para ambos. Las tasas oficiales del procedimiento y de las dos tarjetas suman 87,48 euros. Los honorarios de Managora no se incluyen en este cálculo: puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

Datos clave del procedimiento (agosto de 2026)

ConceptoDato
Norma aplicableArtículo 179 del RD 1155/2024, artículo 32.3 de la LO 4/2000 y Directiva 2003/109/CE
VisadoNo se exige
Residencia previa en EspañaNo se exige
Impreso de solicitudModelo oficial EX-11
Plazo de presentaciónAntes de la entrada o, como máximo, 3 meses desde la entrada en España
Dónde se presentaOficina de Extranjería de la provincia, oficina consular del lugar previo de residencia en la UE o sede electrónica Mercurio
Tasa de tramitaciónModelo 790, código 052, epígrafe 2.6: 21,87 euros
Plazo para pagar la tasa10 días hábiles desde la admisión a trámite
Plazo de resolución2 meses desde la entrada en el registro del órgano competente
Silencio administrativoDesestimatorio
Entrada tras la concesión3 meses desde la notificación (si se solicitó desde el consulado)
Tarjeta de Identidad de ExtranjeroSe solicita en 1 mes, con comparecencia personal para huellas y recogida; tasa 790 código 012: 21,87 euros; vigencia inicial de 5 años

Qué debe acreditar según a qué venga a España

MotivaciónDocumentación específicaCobertura y medios
Sin actividad lucrativa (titular, hoja 51)Documentación sobre medios económicos y alojamiento400 % del IPREM mensual para el solicitante y 100 % del IPREM por cada familiar a cargo, más seguro de enfermedad público o privado
Familiares con solicitud propia del artículo 180 (hoja 52)Acreditación del vínculo y de haber formado parte de la unidad familiar en el Estado miembro anterior150 % del IPREM para una unidad familiar de dos miembros y 50 % del IPREM por cada miembro adicional, más seguro de enfermedad si no van a trabajar
Trabajo por cuenta ajenaContrato firmado, identificación y NIF o NIE de la empresa, escritura de constitución y poder si es persona jurídica, solvencia acreditada con IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe VILE, y memoria descriptiva de la ocupaciónEl alta en la Seguridad Social aporta la cobertura sanitaria
Trabajo por cuenta propiaLicencias y autorizaciones exigidas, declaración responsable o comunicación previa en comercio minorista, titulación u homologación cuando la actividad lo requiera y acreditación de inversión suficiente (o informe de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE)Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social
Exceptuado de autorización de trabajoDocumentación que acredite el supuesto de exceptuación aplicableSegún el supuesto

Comparación con otras vías de residencia

Vía¿Exige residencia previa en España?¿Exige visado?Resolución
Residencia en España del residente de larga duración-UE de otro Estado (art. 179 RD 1155/2024)NoNo2 meses, silencio desestimatorio
Residencia de larga duración de sus familiares (art. 180 RD 1155/2024)No, pero deben haber formado parte de la unidad familiar en el Estado anteriorNo2 meses, silencio desestimatorio
Arraigo (circunstancias excepcionales)Sí, exige permanencia previa en EspañaNo, se solicita desde EspañaSegún el tipo de arraigo
Larga duración-UE española (art. 181 RD 1155/2024, hoja 50)Sí, 5 años de residencia legal y continuada en EspañaNo aplica3 meses, silencio estimatorio

¿Presento la solicitud desde el consulado o ya en España?

Desde el consulado, antes de entrarEn España, dentro de los 3 meses
Cuándo se puede presentarEn cualquier momento anterior a la entrada en territorio españolComo máximo, en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada
DóndeOficina consular española del lugar previo de residencia en la Unión Europea, que remite el expediente a la Oficina de Extranjería competenteOficina de Extranjería de la provincia o sede electrónica Mercurio con certificado digital
Cuándo empieza a producir efectosDesde la entrada efectiva en España, o desde el alta en Seguridad Social si viene a trabajarDesde la notificación, o desde el alta en Seguridad Social si viene a trabajar
Obligación posterior inmediataEntrar en España dentro de los 3 meses siguientes a la notificaciónAcudir personalmente a solicitar la TIE dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización
Riesgo típicoLos tiempos de cita consular y la remisión del expediente alargan el calendarioApurar el tercer mes y quedarse fuera de plazo, lo que cierra esta vía
A quién le convieneA quien quiere llegar con la resolución ya en la mano y organizar la mudanza sobre seguroA quien ya ha entrado en España o necesita moverse de inmediato por un contrato

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Necesito visado para venir a España si ya tengo la larga duración-UE de otro país?

No. El artículo 179 del RD 1155/2024 dice expresamente que puede solicitar residir en España sin que se requiera la obtención de visado. Su tarjeta de residente de larga duración-UE del otro Estado miembro es el título que le permite entrar y solicitar aquí, siempre que esté en vigor y que respete el plazo de tres meses desde la entrada.

¿Cuánto tarda la resolución y qué pasa si no me contestan?

El plazo de resolución es de dos meses contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que le habilita para recurrir. Managora vigila el expediente y actúa en cuanto vence el plazo, sin esperar a que le llegue una carta.

¿Me van a exigir haber vivido antes en España?

No. Esa es la ventaja principal de esta vía frente al arraigo o a las autorizaciones iniciales ordinarias. El tiempo de residencia que la Directiva 2003/109/CE exige ya lo acreditó usted en el primer Estado miembro. España solo comprueba que su estatuto está vigente y que cumple los requisitos del motivo por el que viene (trabajo, actividad por cuenta propia o medios propios).

¿Puedo trabajar desde el primer día?

La autorización de residencia de larga duración habilita a residir y a trabajar. Si su solicitud se motivó en un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, la autorización produce efectos desde el alta en la Seguridad Social, así que el trabajo debe empezar una vez concedida y con el alta tramitada. Empezar a trabajar antes de la resolución no está amparado.

¿Qué pasa con mi residencia del otro país europeo?

La autorización que España concede al principio es una residencia de larga duración española y no le hace perder automáticamente su estatuto anterior. La pérdida del derecho a conservar el estatuto de larga duración-UE en el Estado miembro previo se produce cuando España le concede la larga duración-UE española (artículo 181 del RD 1155/2024), concesión que se comunica a ese país.

¿Pueden venir mi cónyuge y mis hijos, y qué necesitan?

Sí, mediante el artículo 180 del RD 1155/2024 y también sin visado, siempre que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro. Presentan igualmente el EX-11, con los mismos plazos (antes de entrar o dentro de los tres meses), certificados de parentesco traducidos y apostillados, medios económicos y seguro de enfermedad si no van a trabajar. Su baremo económico es el de la hoja informativa 52 (150 % del IPREM para una unidad de dos miembros y 50 % por miembro adicional), distinto del que se aplica al titular. La solicitud puede ser simultánea a la suya o posterior.

¿Pueden tramitar ustedes la TIE por mí, sin que yo vaya?

La solicitud y la recogida de la Tarjeta de Identidad de Extranjero exigen su comparecencia personal, porque hay que tomarle las huellas dactilares: es un trámite personalísimo que no admite representación. Lo que sí hacemos en Managora es prepararle toda la documentación, abonar y aportar la tasa 790 código 012 y conseguirle la cita, de modo que usted solo tenga que presentarse una vez y con todo en regla.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 472,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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