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Retenciones del capital mobiliario y a no residentes: modelos 123, 193 y 216

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Los modelos 123, 193 y 216 son las declaraciones con las que una empresa o pagador ingresa en Hacienda las retenciones sobre rendimientos del capital: el 123 (trimestral) sobre dividendos e intereses a residentes, el 193 (resumen anual) y el 216 sobre pagos a no residentes sin establecimiento permanente. Managora los calcula, presenta e ingresa por usted, dentro de plazo.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Normativa base del capital mobiliario: Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento (RD 439/2007); Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Tipo de retención general: 19%.
  • Normativa del IRNR: Texto Refundido de la Ley del IRNR (RD Legislativo 5/2004) y su Reglamento (RD 1776/2004). Tipo general 24%; 19% para residentes en UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein; 19% para dividendos e intereses.
  • El modelo 123 fue aprobado por la Orden EHA/3435/2007; los modelos 216 y 296 fueron aprobados por la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre; ambos han sido modificados por la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. La presentación electrónica esta regulada por la Orden HAP/2194/2013.
  • A 17 de julio de 2026 se mantienen los tipos de retención vigentes en 2025 y la presentación exclusivamente electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.
  • Cuando el 31 de enero (cierre del resumen anual) coincide con día inhabil, el plazo se traslada al siguiente día habil.

¿Que son los modelos 123, 193 y 216 y en que se diferencian?

Son tres modelos de la Agencia Tributaria ligados a una misma obligación: quien paga determinadas rentas debe descontar (retener) una parte y adelantarla a Hacienda en nombre de quien las cobra.

El modelo 123 es la autoliquidación periodica (trimestral o mensual) con la que usted ingresa las retenciones practicadas sobre rendimientos del capital mobiliario a favor de residentes: dividendos, intereses de préstamos y otros rendimientos sujetos al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades.

El modelo 193 es el resumen anual informativo del 123: no se paga nada con el, pero detalla a Hacienda a quien se pago y cuanto se retuvo durante el ejercicio. Es obligatorio aunque las cuotas ya se hayan ingresado trimestre a trimestre.

El modelo 216 es el equivalente cuando quien cobra es un no residente sin establecimiento permanente en España: recoge las retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Su resumen anual es el modelo 296.

¿Quien esta obligado a practicar e ingresar estas retenciones?

Estan obligadas a retener las personas físicas, las personas jurídicas y demas entidades (incluidas las administraciones públicas) que satisfagan rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.

En la práctica, presentan el modelo 123 y su resumen 193 las sociedades que reparten dividendos a sus socios y las empresas o particulares que pagan intereses por un préstamo recibido (por ejemplo, el préstamo de un socio a su propia sociedad).

Presentan el modelo 216 (y el resumen anual 296) las empresas y personas establecidas en España que pagan rentas a un no residente sin establecimiento permanente: dividendos, intereses, canones o determinados servicios.

El obligado es siempre el pagador, no quien cobra. Si usted no retiene cuando debía, Hacienda le puede reclamar a usted la cuota no ingresada, mas recargos, intereses y, en su caso, sanción. Managora asume ese control por usted.

¿Que tipos de retención se aplican en cada caso?

Para los rendimientos del capital mobiliario pagados a residentes (modelo 123), el tipo de retención general es el 19 por ciento: se aplica tanto a los dividendos como a los intereses de préstamos y a otros rendimientos del capital mobiliario.

Para los pagos a no residentes sin establecimiento permanente (modelo 216), los dividendos y los intereses tributan al 19 por ciento; los canones, al 24 por ciento con carácter general y al 19 por ciento cuando el perceptor reside en la Union Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein.

Existen exenciones internas relevantes: los intereses pagados a residentes en otro Estado de la Union Europea con intercambio de información estan exentos, y los dividendos que una filial española reparte a su matriz de la UE o del Espacio Económico Europeo pueden quedar exentos (régimen matriz-filial), con requisitos de participación y de mantenimiento.

Sobre esos tipos internos se aplican, además, los límites de los convenios de doble imposición, que suelen rebajar la retención. Los importes de honorarios de Managora por gestionar cada modelo puede verlos en la ficha del trámite.

¿Como afectan los convenios de doble imposición al modelo 216?

Cuando el perceptor reside en un país con convenio de doble imposición con España, la retención del IRNR se limita al tope que fija ese convenio, que casi siempre es inferior al tipo interno.

Para aplicar el tipo reducido o la exención del convenio en el momento del pago, usted debe conservar el certificado de residencia fiscal del perceptor, emitido por la autoridad tributaria de su país. Sin ese certificado en vigor, procede aplicar el tipo interno completo.

El obligado a retener presenta el modelo 216 aunque en el periodo el resultado sea cero o negativo (por ejemplo, si aplico el tipo reducido de un convenio o no llego a practicar retención). Distinto es el caso de las rentas exentas del IRNR (artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del IRNR): con carácter general no se incluyen en el modelo 216, salvo supuestos concretos como determinados dividendos. Managora controla que declaración corresponde en cada situación.

Los límites concretos varian por país y por tipo de renta, y dependen del porcentaje de participación y del periodo de tenencia. Managora comprueba el convenio aplicable y la documentación antes de aplicar cualquier tipo reducido.

¿Cuales son los plazos trimestrales y el cierre anual?

Los modelos 123 y 216 se presentan, con carácter general, trimestralmente: dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, referidos al trimestre natural anterior.

Las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior) presentan estos modelos mensualmente, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al periodo de liquidación.

Los resumenes anuales informativos (modelo 193 para el capital mobiliario y modelo 296 para no residentes) se presentan del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Cuando el 31 de enero cae en sabado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día habil.

Si domicilia el pago del ingreso, el plazo de presentación suele adelantarse unos días respecto al día 20. Todos los modelos se presentan de forma obligatoria por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.

¿Que cambia en 2026 y como lo gestiona Managora?

A fecha de julio de 2026 se mantiene el tipo del 19 por ciento para las retenciones del capital mobiliario a residentes y para dividendos e intereses de no residentes, y el 24 por ciento general del IRNR (19 por ciento para residentes UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein).

La presentación es integramente electrónica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado, DNI electrónico o Cl@ve. No existe presentación en papel.

Managora identifica las rentas sujetas, calcula la retención correcta (interna o de convenio), presenta cada modelo dentro de plazo, ingresa la cuota y emite el certificado de retenciones para el perceptor. Usted solo aporta los datos de los pagos.

Para el importe de nuestros honorarios en cada modelo, consulte la ficha del trámite correspondiente: modelo 123, modelo 193 y modelo 216.

Paso a paso

  1. 1

    Identificar la renta y el perceptor

    Determine que esta pagando (dividendo, interés, canon, otro rendimiento del capital) y si quien cobra es residente en España o no residente sin establecimiento permanente. De ello depende el modelo: 123 y 193 para residentes, 216 y 296 para no residentes.

  2. 2

    Determinar el tipo de retención aplicable

    Para residentes, 19 por ciento sobre el rendimiento del capital mobiliario. Para no residentes, el tipo interno del IRNR (19 por ciento dividendos e intereses) o, si hay convenio de doble imposición y certificado de residencia fiscal en vigor, el tipo reducido o la exención que corresponda.

  3. 3

    Practicar y contabilizar la retención

    En el momento del pago (o cuando la renta sea exigible) descuente la retención, entregue al perceptor el importe neto y registre la base y la cuota retenida. Ese importe se ingresara después en el modelo trimestral.

  4. 4

    Presentar el modelo trimestral e ingresar la cuota(Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (grandes empresas: del 1 al 20 del mes siguiente))

    Presente el modelo 123 (residentes) o el modelo 216 (no residentes) por vía electrónica e ingrese la retención. Las grandes empresas lo hacen mensualmente.

  5. 5

    Presentar el resumen anual informativo(Del 1 al 31 de enero del año siguiente (si es inhabil, al siguiente día habil))

    Presente el modelo 193 (resumen del 123) o el modelo 296 (resumen del 216) con el detalle de perceptores, bases y retenciones del ejercicio. No conlleva ingreso: es informativo.

  6. 6

    Entregar el certificado de retenciones al perceptor(Antes de que finalice el plazo del resumen anual)

    Emita y entregue a cada perceptor el certificado de las retenciones practicadas, que le servira para su propia declaración. Managora lo genera automaticamente al cerrar el ejercicio.

Un ejemplo

Una SL reparte en un trimestre 20.000 euros de dividendos a un socio persona física residente y, además, paga 3.000 euros de intereses a otro socio por un préstamo que este le concedio.

  • Retención sobre dividendos: 20.000 x 19% = 3.800 euros
  • Retención sobre intereses del préstamo: 3.000 x 19% = 570 euros
  • Total a ingresar con el modelo 123 del trimestre: 3.800 + 570 = 4.370 euros
  • El socio percibe 16.200 euros de dividendos netos y el prestamista 2.430 euros de intereses netos

La SL ingresa 4.370 euros con el modelo 123 del trimestre y, en enero del año siguiente, refleja las mismas bases y retenciones en el modelo 193 (resumen anual, sin ingreso adicional).

Tipos de retención por tipo de renta (2026)

Renta y perceptorModeloTipo aplicable
Dividendos a residente (IRPF/IS)123 / 19319%
Intereses de préstamo a residente (IRPF/IS)123 / 19319%
Otros rendimientos del capital mobiliario a residente123 / 19319%
Dividendos a no residente sin EP216 / 29619% (salvo convenio o exención matriz-filial)
Intereses a no residente sin EP216 / 29619% (exentos si residente UE con intercambio de información)
Canones a no residente sin EP216 / 29624% general; 19% residentes UE/EEE

Calendario de presentación

PeriodoModeloPlazo
1er trimestre (ene-mar)123 / 2161 a 20 de abril
2do trimestre (abr-jun)123 / 2161 a 20 de julio
3er trimestre (jul-sep)123 / 2161 a 20 de octubre
4to trimestre (oct-dic)123 / 2161 a 20 de enero
Grandes empresas (mensual)123 / 2161 a 20 del mes siguiente
Resumen anual del ejercicio193 / 2961 a 31 de enero del año siguiente

Límites orientativos de convenio (dividendos / intereses)

País de residencia del perceptorDividendosIntereses
Sin convenio o sin certificado de residencia19% (tipo interno)19% (tipo interno)
Alemania5% / 15%0%
Francia15%10%
Reino Unido10% / 15%0%
Estados Unidos5% / 15%0% / 10%
Portugal10% / 15%15%

Modelo 123 vs modelo 216: residentes frente a no residentes

Modelo 123 (residentes)Modelo 216 (no residentes sin EP)
ImpuestoIRPF / Impuesto sobre SociedadesImpuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
PerceptorResidente fiscal en EspañaNo residente sin establecimiento permanente
Rentas tipicasDividendos, intereses de préstamosDividendos, intereses, canones, servicios
Tipo general19%19% dividendos/intereses; 24% canones (19% UE/EEE)
Convenio de doble imposiciónNo aplicaPuede reducir o eximir la retención
Certificado de residencia fiscalNo necesarioNecesario para aplicar el convenio
Resumen anualModelo 193Modelo 296

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Este trimestre no he pagado dividendos ni intereses, ¿tengo que presentar el modelo 123?

Si estuvo dado de alta en la obligación de retener, por regla general debe presentar el modelo 123 aunque salga negativo o sin actividad en el trimestre. Managora controla si le corresponde presentación negativa o baja de la obligación.

¿Cuanto se retiene por los intereses de un préstamo de un socio a su empresa?

El 19 por ciento sobre los intereses pagados. La empresa retiene, entrega al socio el importe neto e ingresa la retención con el modelo 123, y la incluye después en el resumen anual 193.

¿Pago servicios a un proveedor extranjero, ¿tengo que retener con el modelo 216?

Depende de la renta y del país. Si el proveedor es no residente sin establecimiento permanente y la renta se considera obtenida en España, puede haber retención de IRNR por el 216, salvo exención o límite del convenio. Managora analiza cada pago antes de retener.

¿Necesito el certificado de residencia fiscal para aplicar el tipo reducido del convenio?

Si. Para aplicar el límite o la exención de un convenio de doble imposición debe conservar el certificado de residencia fiscal del perceptor emitido por su país y en vigor. Sin el, se aplica el tipo interno completo.

¿El modelo 193, ¿supone pagar algo?

No. Es una declaración informativa: resume las bases y retenciones que ya ingreso trimestre a trimestre con el modelo 123. No presentarlo o hacerlo fuera de plazo puede acarrear sanción aunque las retenciones esten bien ingresadas.

¿Que ocurre si presento fuera de plazo?

Si presenta sin requerimiento previo, se aplican recargos por extemporaneidad e intereses de demora. Si Hacienda se lo requiere primero, puede haber sanción. Managora presenta dentro de plazo para evitarlo.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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