La TIE del Acuerdo de Retirada: britanicos residentes antes del Brexit y sus familiares

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La TIE del artículo 50 TUE acredita que usted es beneficiario del Acuerdo de Retirada: británico que ya residía en España antes del 31 de diciembre de 2020, o familiar suyo. Sustituye al certificado verde, se expide por 5 o 10 años y es el documento previsto para quedar exento del cómputo del EES y de ETIAS. Managora la prepara y la presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea: en vigor desde el 1 de febrero de 2020, con periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Los derechos de residencia están en su Título II, el ámbito de la familia extensa en el artículo 10 (apartados 2 y 3) y el documento de residencia se expide al amparo del artículo 18.4.
  • Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría (BOE-A-2020-7276), por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía: fija el procedimiento, admite solicitudes desde el 6 de julio de 2020 y establece las vigencias de 5 años (residencia temporal) y 10 años (residencia permanente), con renovación automática.
  • Guía oficial de preguntas frecuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualizada en septiembre de 2024: confirma que España aplicó el sistema declarativo del artículo 18.4 y subraya que la TIE del artículo 50 TUE es el único documento que permite a los beneficiarios quedar exentos del cómputo de estancia del EES y de la solicitud de autorización de viaje ETIAS.
  • Autoliquidación del modelo 790 código 012: el epígrafe de la sede de la Policía Nacional se ha unificado y hoy menciona expresamente la TIE asociada al Acuerdo de Retirada de ciudadanos británicos y sus familiares (BREXIT), junto al certificado de registro y a la TIE de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Entrada en funcionamiento de los sistemas europeos de control fronterizo EES y ETIAS: el calendario ha ido variando respecto de las previsiones que recogía la guía oficial de 2024 (noviembre de 2024 y primer semestre de 2025). Conviene comprobar el estado del despliegue en la fecha en que viaje.
  • Britanicos no beneficiarios del Acuerdo: se les aplica el régimen general de la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, o la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013.

¿Quién es beneficiario del Acuerdo de Retirada y quién queda fuera?

El Acuerdo de Retirada entró en vigor el 1 de febrero de 2020 y estableció un periodo transitorio que terminó el 31 de diciembre de 2020. Desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido es un tercer país a todos los efectos. Los derechos de residencia de los ciudadanos están regulados en el Título II del Acuerdo.

Es beneficiario el nacional del Reino Unido que ya residía en España antes del final del periodo transitorio con arreglo al Derecho de la Unión y que ha seguido residiendo aquí. La guía oficial del Ministerio de Inclusión insiste en un matiz que decide muchos expedientes: no basta con haber estado físicamente en España, hay que haber estado residiendo cumpliendo los requisitos del Derecho de la Unión según su actividad (trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, estudios, o recursos suficientes y seguro de enfermedad).

También son beneficiarios sus familiares, siempre que ya fueran miembros de la familia antes del fin del periodo transitorio, y los hijos nacidos después cuando ambos progenitores son beneficiarios del Acuerdo, aunque esos hijos nunca hayan sido residentes por sí mismos.

España eligió la vía declarativa del artículo 18.4 del Acuerdo, no el procedimiento constitutivo del artículo 18.1. Traducido: usted no pierde su condición de beneficiario por no tener todavía la tarjeta, pero sin ella le va a resultar cada vez más difícil demostrarla ante un control fronterizo, un banco o una administración.

Quedan fuera los nacionales del Reino Unido que llegaron a España a partir del 1 de enero de 2021 y, con carácter general, los trabajadores desplazados a España por una empresa británica, que tienen un régimen propio.

¿Tengo que canjear el certificado verde por la TIE del artículo 50 TUE?

El canje no se plantea como una obligación con sanción: el certificado de registro sigue acreditando su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Pero la propia guía oficial lo dice en negrita: la TIE del artículo 50 TUE es el único documento que permite a los beneficiarios del Acuerdo quedar exentos de la contabilización de su tiempo de estancia en el sistema de Entradas y Salidas (EES) y de la autorización de viaje ETIAS. Ni el certificado de registro ni la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión sirven para evitar esos controles.

Hay una segunda razón muy práctica. El certificado verde es un papel sin fotografía. La TIE del artículo 50 TUE es una tarjeta con fotografía y huellas que, junto con el pasaporte, acredita su identidad y lleva impresas las menciones "Artículo 50 TUE" y "Artículo 18.4 Acuerdo de Retirada".

Si ya tiene certificado de registro (temporal o permanente) o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el canje es un trámite de un solo paso: cita previa en la dependencia policial habilitada y formulario EX-23. No hay que pasar por la Oficina de Extranjería.

Un detalle que ahorra un trámite entero: si tiene certificado temporal y todavía no ha cumplido cinco años de residencia legal, puede canjear ahora (le expedirán una TIE de 5 años) o esperar a cumplirlos y obtener directamente la de 10 años con la mención "Permanente". Managora revisa su fecha de registro y le dice cuál de las dos opciones le conviene antes de pedir la cita.

¿Cómo pruebo que residía en España antes del 31 de diciembre de 2020 si nunca me registré?

Si nunca cumplió la obligación de registrarse, el camino tiene dos partes. Primero, la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside resuelve si usted está dentro del ámbito del Acuerdo (formulario EX-20 para nacionales del Reino Unido, EX-21 para familiares). Solo después, con resolución favorable, se pide la tarjeta física en la dependencia policial.

El modelo español es de prueba libre: la residencia previa puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho. La guía oficial cita como ejemplos recibos de suministros (luz, agua, gas), recibos de telefonía, comprobantes de pago en España, justificantes de citas y asistencia médica, contratos celebrados en España, la vida laboral y certificados de estudios.

El propio Ministerio señala dos pruebas especialmente cualificadas: el justificante de pago de la cuota del IRPF y los movimientos bancarios que reflejen una actividad habitual de residente en España (compras en supermercados, gasolineras, restaurantes, retiradas de efectivo).

El certificado de empadronamiento histórico ayuda mucho, pero conviene no confiarlo todo a él: acredita dónde vivía, no que cumpliera las condiciones del Derecho de la Unión. Por eso el expediente se completa según su perfil: contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social, alta en el censo de actividades económicas o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, seguro de enfermedad y recursos suficientes si no trabajaba, o matrícula y seguro si era estudiante.

No se exige aportar certificado de antecedentes penales, aunque la autoridad competente puede verificarlos y denegar la documentación por razones de orden público. Y una advertencia de sentido común: cuanto más tiempo pasa desde 2020, más difícil se vuelve la prueba. Managora reúne, ordena y presenta ese expediente probatorio por usted, y responde a los requerimientos de la Oficina de Extranjería.

¿Y mi cónyuge y mis hijos? ¿Pueden reunirse conmigo ahora?

Sí, con condiciones. Son beneficiarios los familiares que residían en España antes del final del periodo transitorio y siguen aquí, y también los que no residían todavía pero tenían un vínculo directo con el nacional del Reino Unido ya existente antes del fin del periodo transitorio y que se mantiene en el momento de reunirse con él. Es el caso típico del cónyuge o del ascendiente a cargo que llega años después.

Para los descendientes de primer grado, consanguíneos o adoptivos, el nacimiento o la adopción puede ser anterior o posterior al fin del periodo transitorio, en España o fuera, siempre que en el momento de reunirse formen parte de la familia nuclear y se cumpla una de estas condiciones: que ambos progenitores sean nacionales del Reino Unido, o que uno lo sea y el otro tenga nacionalidad española, o que el progenitor británico tenga la custodia compartida o exclusiva del menor.

El Acuerdo también alcanza a la familia extensa, y conviene no mezclar dos supuestos distintos. La pareja con relación estable debidamente probada (artículo 10.3 del Acuerdo) solo necesita que la relación existiera antes de que terminase el periodo transitorio y que se mantenga en el momento de la solicitud: el trámite puede iniciarse en cualquier momento posterior. En cambio, los otros familiares que estuvieran a cargo del titular o convivieran con él en el país de procedencia (artículo 10.2) sí requieren que el procedimiento se hubiera formulado antes del fin del periodo transitorio.

Lo que no cabe: los futuros miembros de la familia no adquieren derechos por el Acuerdo de Retirada. Un matrimonio celebrado después del 31 de diciembre de 2020 no convierte al cónyuge en beneficiario. La única excepción son los hijos futuros. Esos casos se resuelven por el régimen general de extranjería, y Managora también los tramita.

En cuanto a la vía: el familiar que ya tiene tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión canjea directamente en policía con el EX-23. El que no la tiene presenta el EX-21 en la Oficina de Extranjería. Si llega a España después del periodo transitorio, el plazo para solicitarlo es de tres meses desde su llegada; fuera de ese plazo la solicitud se admite, pero puede acarrear una multa por el incumplimiento de la formalidad administrativa.

¿Cuándo paso a la TIE permanente y cuánto tiempo puedo estar fuera de España?

A los cinco años de residencia legal se accede a la residencia permanente prevista en el artículo 15 del Acuerdo. La TIE se expide entonces por 10 años, renovable de forma automática cada 10, y en el campo "Tipo de Permiso" figura la palabra "Permanente". Los periodos de residencia anteriores a la salida del Reino Unido de la Unión Europea se tienen en cuenta.

Si partía de un certificado de registro, el paso a permanente se resuelve en la dependencia policial, que verifica la duración de la residencia en la aplicación de extranjería. Si nunca tuvo certificado, la solicitud vuelve a la Oficina de Extranjería. Y si su fecha real de llegada no consta en el sistema policial porque tardó en registrarse, tendrá que acreditarla documentalmente en la Oficina de Extranjería.

Sobre la renovación del documento: se solicita desde 30 días antes de la caducidad y hasta 90 días después. No presentarla en plazo no supone en ningún caso la pérdida del derecho de residencia permanente, aunque deja de tener tarjeta en vigor mientras tanto.

Las ausencias tienen reglas propias. Antes de consolidar los cinco años, la continuidad de la residencia no se rompe por ausencias temporales que no superen los seis meses al año, ni por ausencias más largas por obligaciones militares, ni por una única ausencia de doce meses consecutivos como máximo por motivos importantes (embarazo y parto, enfermedad grave, estudios o formación profesional, o traslado por motivos de trabajo). Una vez adquirida la residencia permanente, solo se pierde por una ausencia de España superior a cinco años consecutivos.

Un caso frecuente: el estudiante que termina la carrera y empieza a trabajar no tiene que cambiar de documento. Los documentos del artículo 50 emitidos al amparo del Acuerdo habilitan para residir y trabajar, y ningún beneficiario necesita autorización de trabajo adicional.

¿Y si llegué a España después del 1 de enero de 2021?

Entonces usted es nacional de un tercer país y se le aplica el régimen general de extranjería: la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, o la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 (profesional altamente cualificado, teletrabajo de carácter internacional, emprendedor, traslado intraempresarial). La TIE del artículo 50 TUE no está a su alcance y sus estancias sin autorización se rigen por las reglas Schengen.

Cuidado con dos confusiones muy repetidas. Haber comprado una casa en España antes de 2021, o haber pasado aquí temporadas largas de vacaciones, no le convierte en beneficiario del Acuerdo: lo determinante es haber residido conforme al Derecho de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020.

La segunda: el Acuerdo de Retirada reconoce el derecho a residir únicamente en el Estado de acogida, en este caso España. Si quiere trasladarse a otro país de la Unión por más de tres meses, se aplicará la legislación nacional de ese país, y su TIE española no le da derecho de residencia allí.

Sea cual sea su situación (canje del certificado verde, solicitud desde cero con prueba de residencia previa, familiar que se reúne ahora, paso a permanente o alta por el régimen general), Managora estudia su caso, decide la vía correcta, prepara el expediente completo, gestiona la cita y le acompaña hasta la entrega de la tarjeta. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite y empezar hoy mismo.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique de qué documento parte(Antes de pedir ninguna cita)

    El itinerario cambia por completo según lo que tenga hoy: certificado de registro temporal, certificado de registro permanente, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o nada. Con documento previo, el trámite es un solo paso ante la Policía Nacional. Sin documento previo, son dos pasos.

  2. 2

    Reúna la prueba de la residencia anterior al 31 de diciembre de 2020(Cuanto antes: la prueba se complica con el paso de los años)

    Solo si nunca se registró. Vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho: empadronamiento histórico, recibos de suministros y telefonía, contratos celebrados en España, vida laboral, certificados de estudios, justificantes médicos. Son especialmente valoradas las cuotas de IRPF pagadas y los movimientos bancarios de residente habitual. Se añade la documentación de su perfil: contrato o alta en la Seguridad Social, alta como autónomo, seguro de enfermedad y recursos suficientes, o matrícula si era estudiante.

  3. 3

    Presente el EX-20 (nacional británico) o el EX-21 (familiar) en la Oficina de Extranjería(Resolución en 3 meses)

    Ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida, presencialmente con cita previa o de forma telemática con firma electrónica. Cabe presentarlo mediante representante debidamente acreditado, y ahí es donde actúa Managora. Se obtiene un resguardo que acredita la estancia regular hasta la entrega del documento. Este trámite no está sujeto al pago de tasa.

  4. 4

    Abone la tasa del modelo 790, código 012(Antes de acudir a la cita policial)

    Debe marcarse el apartado que en la sede de la Policía Nacional aparece con el texto completo "Certificado de registro de residente comunitario o TIE de familiar de un ciudadano de la Unión y TIE asociada al Acuerdo de Retirada de ciudadanos británicos y sus familiares (BREXIT)". Es la tasa de expedición de la tarjeta, equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del DNI. Compruebe el importe vigente al generar el modelo en la sede de la Policía Nacional.

  5. 5

    Pida cita previa en la dependencia policial y presente el EX-23(1 mes desde la notificación favorable, si vino de la Oficina de Extranjería)

    Cita a través del portal ICP Plus de la sede de Administraciones Públicas, seleccionando su provincia y el trámite de expedición de tarjeta asociada al Acuerdo de Retirada o la toma de huellas. Se aporta el EX-23, el pasaporte en vigor (o copia del caducado más la solicitud de renovación), el justificante de la tasa y una fotografía con los requisitos del DNI.

  6. 6

    Acuda a la toma de huellas y recoja la tarjeta en persona(El que le indique la oficina que tramitó la tarjeta)

    La solicitud de expedición y la recogida de la TIE son personales e indelegables: debe comparecer usted con su pasaporte válido y en vigor. Si canjea un certificado de registro o una tarjeta de familiar, se le retira el documento anterior y se sustituye por la nueva TIE.

  7. 7

    Anote la caducidad y el momento del salto a permanente(De 30 días antes de la caducidad a 90 días después)

    Con TIE de 5 años, al cumplir los cinco años de residencia legal puede pedir el documento permanente de 10 años, renovable automáticamente. La renovación se solicita desde 30 días antes de la caducidad y hasta 90 días después; no hacerlo en plazo no le hace perder el derecho de residencia permanente.

Qué camino le corresponde según su documento actual

Situación de partidaDónde se presentaFormulariosVigencia de la TIE
Certificado de registro temporal, menos de 5 años de residencia legalDependencia policial, con cita previaEX-235 años
Certificado de registro temporal, 5 años o más de residencia legalDependencia policial, con cita previaEX-2310 años (Permanente)
Certificado de registro permanenteDependencia policial, con cita previaEX-2310 años (Permanente)
Nacional del Reino Unido sin certificado de registroOficina de Extranjería y después dependencia policialEX-20 y luego EX-235 o 10 años, según el tiempo acreditado
Familiar con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, temporal con menos de 5 años, o permanenteDependencia policial, con cita previaEX-235 o 10 años, según el caso
Familiar con tarjeta temporal de familiar de la Unión y 5 años ya cumplidosOficina de Extranjería y después dependencia policialEX-21 y luego EX-2310 años (Permanente)
Familiar sin tarjeta de familiar de ciudadano de la UniónOficina de Extranjería y después dependencia policialEX-21 y luego EX-235 o 10 años, según el tiempo acreditado

Plazos que conviene tener anotados

Trámite o situaciónPlazo
Canje del certificado de registro o de la tarjeta de familiar por la TIEPuede plantearse en cualquier momento, sin fecha límite
Resolución de la Oficina de Extranjería (solicitud sin documento previo)3 meses
Solicitar la tarjeta física en la dependencia policial tras la notificación favorable1 mes desde la notificación
Beneficiario que llega a España después del periodo transitorio (familiar que se reúne)3 meses desde la llegada; más tarde se admite, con posible multa
Pareja con relación estable (art. 10.3 del Acuerdo)La relación debe existir antes del 31 de diciembre de 2020 y mantenerse; la solicitud puede presentarse después, sin fecha límite
Otros familiares a cargo o convivientes (art. 10.2 del Acuerdo)El procedimiento tenía que haberse formulado antes del 31 de diciembre de 2020
Renovación del documento de residenciaDesde 30 días antes de la caducidad y hasta 90 días después
Ausencias que no rompen la continuidad de la residenciaHasta 6 meses al año; una sola ausencia de hasta 12 meses seguidos por motivos importantes
Pérdida de la residencia permanente ya adquiridaAusencia de España superior a 5 años consecutivos

Documentación específica según su perfil (solicitud sin certificado de registro previo)

Perfil del solicitanteDocumentación adicional al EX-20, el pasaporte y la prueba de residencia previa
Trabajador por cuenta ajenaDeclaración de contratación del empleador o certificado de empleo con nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código de cuenta de cotización; también sirve el contrato registrado en el Servicio Público de Empleo o el documento de alta en la Seguridad Social. No hace falta aportarlo si consiente la consulta en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social
Trabajador por cuenta propiaInscripción en el Censo de Actividades Económicas, inscripción en el Registro Mercantil o alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. No hace falta aportarlo si consiente la consulta en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria
Persona que no ejerce actividad laboral (incluidos pensionistas)Seguro de enfermedad público o privado con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud durante su residencia, y acreditación de recursos suficientes para sí y su familia. Los pensionistas cumplen el requisito certificando el derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Estado que paga la pensión
EstudianteMatrícula en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa, seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos suficientes
Familiar de nacional del Reino Unido (con EX-21)Documento acreditativo del vínculo familiar, matrimonio o unión; pasaporte y certificado de registro o documento de residencia del británico del que deriva el derecho; y, cuando se exija, prueba de vivir a su cargo

Certificado de registro (hoja verde) frente a TIE del artículo 50 TUE

Certificado de registro (hoja verde)TIE del artículo 50 TUE
Qué acreditaLa inscripción en el Registro Central de Extranjeros como ciudadano de la Unión, condición que el Reino Unido ya no tieneExpresamente la condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada, con las menciones "Artículo 50 TUE" y "Artículo 18.4 Acuerdo de Retirada"
FormatoDocumento en papel, sin fotografíaTarjeta con fotografía y huellas, válida para acreditar la identidad junto con el pasaporte
Cruce de fronteras exteriores de la Unión (EES y ETIAS)La guía oficial advierte de que no basta para evitar esos controlesDocumento previsto para quedar exento del cómputo de estancia en el EES y de la autorización ETIAS
VigenciaNo caduca, pero no refleja el Acuerdo de Retirada5 años si lleva menos de 5 años residiendo; 10 años y mención "Permanente" si ya los ha cumplido
Trámite necesarioNinguno, ya lo tieneCita previa en dependencia policial, formulario EX-23, tasa 790 código 012 en el apartado que menciona expresamente la TIE asociada al Acuerdo de Retirada (BREXIT), fotografía y comparecencia personal para huellas
Si lo pierde o se lo robanDebe denunciarlo para poder acreditar su situaciónSe renueva ante la dependencia policial como cualquier tarjeta de identidad de extranjero

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda todo el trámite?

Depende de por dónde entre. Si canjea un certificado de registro o una tarjeta de familiar, es un único paso en policía y el tiempo lo marca la disponibilidad de cita y el plazo de fabricación que le indiquen. Si parte de cero, la Oficina de Extranjería tiene tres meses para resolver y usted dispone de un mes desde la notificación favorable para pedir la tarjeta física. Le confirmamos el plazo aplicable a su caso al abrir el expediente.

¿Cuánto cuesta y quién cobra qué?

El trámite ante la Oficina de Extranjería no está sujeto al pago de tasa. Solo se abona la tasa de expedición de la tarjeta mediante el modelo 790, código 012, eligiendo el apartado "Certificado de registro de residente comunitario o TIE de familiar de un ciudadano de la Unión y TIE asociada al Acuerdo de Retirada de ciudadanos británicos y sus familiares (BREXIT)". Por norma equivale a la tasa que se exige a los españoles para obtener y renovar el DNI; el importe exacto se calcula al generar el modelo en la sede de la Policía Nacional. Los honorarios de Managora son aparte y puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

He perdido el certificado verde, ¿tengo que empezar de cero?

No. Mientras el trámite asociado a su certificado de registro conste como concedido en el sistema, puede acudir directamente a la Unidad de Documentación de la Policía Nacional. Al no poder presentar físicamente el certificado, tendrá que aportar una denuncia en español de una autoridad policial o judicial.

Mi pareja de hecho no vive todavía en España, ¿llega tarde?

No necesariamente. Para la pareja con relación estable debidamente probada, el Acuerdo (artículo 10.3) exige que la relación existiera antes del 31 de diciembre de 2020 y que se mantenga en el momento de solicitarlo, pero no impone que el trámite se hubiese iniciado antes de esa fecha. Distinto es el caso de otros familiares a cargo o convivientes (artículo 10.2), donde sí se exige que el procedimiento se hubiera formulado antes del fin del periodo transitorio. Managora analiza cuál de los dos supuestos es el suyo antes de presentar nada.

¿Tengo que ir yo a la comisaría o puede ir alguien por mí?

Ante la Oficina de Extranjería sí puede actuar un representante debidamente acreditado, y de eso se encarga Managora. En cambio, la solicitud de expedición de la tarjeta y su recogida en la dependencia policial son personales: debe acudir usted, con el pasaporte válido y en vigor, porque hay toma de huellas.

Con esta TIE, ¿puedo irme a vivir a Francia o a Portugal?

No. El Acuerdo de Retirada reconoce el derecho de residencia únicamente en el Estado de acogida, que en su caso es España. Para estancias cortas se aplican las normas Schengen, y para residir más de tres meses en otro país se aplicará la legislación nacional de ese país, con su propio procedimiento.

¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?

Cabe recurso de alzada en vía administrativa, y la propia resolución le indicará el plazo y el órgano ante el que presentarlo; agotada esa vía, queda la judicial. En la práctica, la mayoría de denegaciones son por prueba insuficiente de la residencia anterior al 31 de diciembre de 2020, así que Managora refuerza el expediente probatorio y prepara el recurso por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas