Visado Schengen de corta estancia para visitar Espana (turismo y negocios)

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

El visado Schengen de corta estancia (tipo C) permite a los nacionales de países no exentos venir a España y al resto del espacio Schengen hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180, por turismo, negocios o visita familiar. Se solicita en el consulado español, con seguro médico de 30.000 euros, y se resuelve en 15 días (ampliables a 45). Managora prepara y presenta su solicitud por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Norma vigente: Reglamento (CE) 810/2009 (Código de Visados), modificado por el Reglamento (UE) 2019/1155. Determina qué nacionales necesitan visado el Reglamento (UE) 2018/1806.
  • Tasa: desde el 11 de junio de 2024 la tasa ordinaria es de 90 € (antes 80 €) y de 45 € para niños de 6 a 11 años, por el Reglamento Delegado (UE) 2024/1415. En España se recoge en la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto.
  • EES (Sistema de Entradas y Salidas): operativo desde octubre de 2025, registra electrónicamente entradas, salidas y datos biométricos de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y sustituye al sellado manual del pasaporte.
  • ETIAS: previsto para el último trimestre de 2026, con un periodo transitorio. Afecta solo a los viajeros exentos de visado, no a quienes necesitan el visado tipo C.

¿Qué es el visado Schengen de corta estancia (tipo C)?

El visado Schengen tipo C es una autorización de estancia corta que permite entrar y circular por el espacio Schengen (España y los demás Estados que lo integran) hasta un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Se rige por el Reglamento (CE) 810/2009 (Código de Visados).

Sirve para visitas de carácter no lucrativo: turismo, viajes de negocios (reuniones, ferias, firma de contratos), visita a familiares o amigos, tratamiento médico, o cursos y actividades de corta duración. No autoriza a trabajar por cuenta ajena ni a residir de forma estable: para eso se necesita un visado nacional tipo D.

El cómputo de los 90 días es acumulado en todo el espacio Schengen, no solo en España. Cada día de presencia en cualquier país Schengen cuenta dentro de esa ventana móvil de 180 días.

¿Quién necesita el visado y quién está exento?

Necesitan visado Schengen los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado según el Reglamento (UE) 2018/1806. Los nacionales de países exentos (por ejemplo, muchos países de América Latina para estancias turísticas) no necesitan visado tipo C, aunque a partir de la puesta en marcha de ETIAS deberán obtener antes de viajar la autorización electrónica correspondiente.

La solicitud se presenta, con carácter general, en el consulado o la embajada de España (o en el centro de visados autorizado) del país de residencia legal del solicitante. Si el viaje incluye varios países Schengen, la solicitud se presenta ante el consulado del país de destino principal (donde vaya a pasar más días). Si la estancia se reparte por igual, ante el país de primera entrada.

Es imprescindible que el motivo del viaje sea real y coherente con la documentación aportada, y que el solicitante acredite su intención de regresar antes de que expire el visado.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación básica es común a todos los solicitantes: formulario de solicitud armonizado cumplimentado y firmado; pasaporte válido (con vigencia de al menos tres meses posteriores a la fecha prevista de salida, expedido en los últimos diez años y con dos páginas en blanco); dos fotografías recientes tipo carnet, en color y fondo claro.

A ello se suma el seguro médico de viaje con una cobertura mínima de 30.000 euros, válido en todo el espacio Schengen, que cubra la asistencia médica de urgencia, la hospitalización y la repatriación por motivos médicos o por fallecimiento durante toda la estancia.

Hay que acreditar además los medios económicos suficientes para el viaje, el alojamiento (reserva de hotel o carta de invitación de un particular tramitada ante la Comisaría de Policía), el billete de ida y vuelta o el itinerario, y la justificación del motivo del viaje (reserva turística, carta de la empresa para negocios, etc.). Managora revisa cada documento y prepara el expediente completo para reducir el riesgo de denegación.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda en resolverse?

La tasa consular ordinaria del visado es de 90 euros para solicitantes de 12 años o más, y de 45 euros para niños a partir de 6 y menores de 12 años; los menores de 6 años están exentos. Esta tasa la fija la normativa europea y no es reembolsable si el visado se deniega. Puede ver el importe del servicio de Managora en la ficha del trámite.

El plazo legal de resolución es de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud. Ese plazo puede ampliarse hasta un máximo de 45 días naturales cuando el consulado necesita examinar documentación adicional o realizar una entrevista personal.

Salvo que ya se le hubieran tomado en los últimos 59 meses, deberá acudir en persona al consulado para la toma de datos biométricos (las diez huellas dactilares y una fotografía digital), que se conservan durante 59 meses en el Sistema de Información de Visados (VIS). Los menores de 12 años están exentos de la toma de huellas.

¿Qué hago si me deniegan el visado?

Si la solicitud se deniega, el consulado notifica por escrito el motivo mediante un formulario normalizado. Dispone de dos vías para reaccionar: presentar un recurso de reposición ante el mismo consulado que dictó la denegación, en el plazo de un mes desde la notificación, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Antes de recurrir conviene identificar bien la causa (medios económicos insuficientes, dudas sobre el motivo o el retorno, seguro que no cumple, documentación incompleta) para poder rebatirla con pruebas. En muchos casos es más eficaz corregir el expediente y volver a solicitar que insistir en el mismo recurso.

Managora analiza la resolución denegatoria, identifica el motivo y prepara el recurso o una nueva solicitud reforzada por usted.

¿Qué cambia en 2026 (EES y ETIAS)?

Desde octubre de 2025 está operativo el Sistema de Entradas y Salidas (EES), que registra electrónicamente las entradas y salidas y los datos biométricos de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores del espacio Schengen, y sustituye progresivamente al sellado manual del pasaporte. Esto no cambia el visado tipo C, pero sí digitaliza el control de los 90 días.

Está previsto que a lo largo de 2026 entre en funcionamiento ETIAS, la autorización electrónica de viaje. ETIAS afecta a los viajeros de países exentos de visado, no a quienes necesitan el visado Schengen tipo C. Si usted necesita visado, seguirá tramitándolo en el consulado como hasta ahora.

Las tasas del visado se revisan periódicamente conforme al Código de Visados. La cuantía vigente de 90 euros se aplica desde el 11 de junio de 2024.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique el consulado competente

    Determine ante qué consulado o embajada de España debe solicitarlo: el de su país de residencia y, si visita varios países Schengen, el del destino principal o, en caso de estancia repartida por igual, el de primera entrada.

  2. 2

    Pida cita previa(Entre 6 meses y 15 días antes del viaje)

    Solicite cita en el consulado o en el centro de visados autorizado. Puede presentar la solicitud desde 6 meses antes del viaje (9 meses para gente de mar) y hasta 15 días antes como muy tarde.

  3. 3

    Cumplimente el formulario de solicitud

    Rellene y firme el formulario armonizado de solicitud de visado Schengen, indicando el motivo del viaje, las fechas y el itinerario.

  4. 4

    Reúna la documentación

    Prepare pasaporte, dos fotos, seguro médico de viaje de 30.000 euros, prueba de medios económicos, reserva de alojamiento o carta de invitación, billete de ida y vuelta y la justificación del motivo. Managora revisa y ordena el expediente por usted.

  5. 5

    Acuda a la cita: biometría y tasa

    Preséntese en persona para la toma de huellas y fotografía (salvo que ya se tomaran en los últimos 59 meses) y abone la tasa consular. Los menores de 12 años no dan huellas.

  6. 6

    Espere la resolución(15 días naturales, ampliables a 45)

    El consulado examina la solicitud. Puede pedir documentación adicional o una entrevista.

  7. 7

    Recoja el pasaporte o recurra(Recurso: 1 mes (reposición) o 2 meses (judicial))

    Si se concede, recoge el pasaporte con el visado adherido. Si se deniega, puede presentar recurso de reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses).

Un ejemplo

Un matrimonio con un hijo de 8 años, nacionales de un país sometido a visado, solicitan el visado Schengen para 10 días de turismo en España.

  • Padre (12 años o más): 90 €
  • Madre (12 años o más): 90 €
  • Hijo de 8 años (de 6 a 11 años): 45 €
  • Suma de tasas consulares: 90 + 90 + 45

225 € de tasa consular oficial (no reembolsable si se deniega). El honorario de Managora por preparar y presentar el expediente se indica en la ficha del trámite.

Tasa consular del visado Schengen (tipo C)

SolicitanteTasaBase legal
Solicitante de 12 años o más90 €Reglamento Delegado (UE) 2024/1415
Niño de 6 a 11 años45 €Reglamento Delegado (UE) 2024/1415
Menor de 6 añosExento (0 €)Código de Visados, art. 16

Plazos por fase

FasePlazoReferencia
Presentar la solicitud (antelación)De 6 meses a 15 días antes del viajeCódigo de Visados, art. 9
Resolución ordinaria15 días naturalesCódigo de Visados, art. 23
Resolución ampliada (documentación o entrevista)Hasta 45 díasCódigo de Visados, art. 23
Recurso de reposición ante el consulado1 mes desde la notificaciónVía administrativa
Recurso contencioso-administrativo (TSJ de Madrid)2 meses desde la notificaciónVía judicial

Justificación según el motivo del viaje

Motivo del viajeDocumento que lo acredita
TurismoReserva de alojamiento e itinerario o programa de viaje
NegociosCarta de invitación de la empresa española y acreditación de la actividad
Visita a familiares o amigosCarta de invitación de un particular tramitada ante la Comisaría de Policía
Curso o actividad de corta duraciónMatrícula o carta de admisión del centro

Visado Schengen (tipo C) frente a autorización ETIAS

Visado Schengen (tipo C)Autorización ETIAS
A quién aplicaNacionales de países sometidos a visadoNacionales de países exentos de visado
NaturalezaVisado adherido al pasaporteAutorización electrónica de viaje
Dónde se pideConsulado o embajada de España, en personaEn línea, antes de viajar
BiometríaSí (huellas y foto en el consulado)No
Tasa90 € (45 € para niños de 6 a 11)Tasa propia (importe según la web oficial de ETIAS)
Estancia permitidaHasta 90 días en cualquier periodo de 180Hasta 90 días en cualquier periodo de 180
Estado en 2026En vigorPrevisto para el último trimestre de 2026

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en salir el visado Schengen?

El plazo legal es de 15 días naturales desde la presentación. Puede ampliarse hasta un máximo de 45 días si el consulado pide documentación adicional o una entrevista. Solicítelo con antelación: se admite desde 6 meses antes del viaje y hasta 15 días antes como muy tarde.

¿Qué papeles necesito?

Formulario de solicitud, pasaporte válido, dos fotografías, seguro médico de viaje de 30.000 euros, prueba de medios económicos, reserva de alojamiento o carta de invitación, billete de ida y vuelta y la justificación del motivo del viaje.

¿Cuántos días puedo estar en España con este visado?

Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. El límite es acumulado en todo el espacio Schengen, no solo en España, y con el nuevo sistema EES el cómputo se controla de forma electrónica.

¿Puedo trabajar con el visado tipo C?

No. El visado de corta estancia es para actividades no lucrativas: turismo, negocios puntuales, visita familiar o cursos cortos. Para trabajar o residir de forma estable necesita un visado nacional de larga duración (tipo D).

¿Qué pasa si me deniegan el visado?

El consulado le notifica el motivo por escrito. Puede presentar recurso de reposición ante el mismo consulado en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos meses. La tasa abonada no se devuelve.

¿Tengo que ir en persona al consulado?

Sí, para la toma de datos biométricos (huellas y fotografía), salvo que ya se le tomaran en los últimos 59 meses. Los menores de 12 años están exentos de dar las huellas dactilares.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas