Contrato de compraventa mercantil
Le redactamos el contrato de compraventa mercantil B2B (arts. 325-345 CCom) entre vendedor y comprador-revendedor. Validamos el test de mercantilidad (art. 325 vs. 326 CCom: ánimo de lucro en la reventa), distribución de riesgos (art. 333 CCom o Incoterm 2020), reserva de dominio inscribible en RBM, plazos de reclamación de vicios (art. 336 a la entrega y 4 días, art. 342 vicios ocultos 30 días), mora automática (art. 341 CCom + Ley 3/2004 morosidad B2B con tope 60 días, BCE+8 puntos y 40 € por factura). Detectamos compraventa internacional con CISG (Convenio de Viena 1980).
- Precio Managora
- 29,00 €
- Tasa oficial
- IVA 21% (general) o tipo reducido. Operaciones intra-UE: factura sin IVA con NIF-IVA.
- Plazo
- Firma inmediata.
- Dónde se presenta
- Documento privado entre las partes (recomendable póliza intervenida si > 50.000 €)
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~8 minutos).
- 2Test de mercantilidad: comprobamos si la operación es realmente mercantil.
- 3Identificamos el régimen de riesgo (art. 333 CCom o Incoterm pactado).
- 4Validamos plazos de aplazamiento de pago según Ley 3/2004 (max. 60 días).
- 5Pago de 29 € por la gestión.
- 6Firma del mandato desde su móvil.
- 7Le entregamos el contrato + informe legal con régimen de garantías, riesgos y morosidad.
Qué necesita tener a mano
- •CIF y datos registrales de vendedor y comprador (Registro Mercantil).
- •Poderes del representante legal.
- •Especificaciones técnicas / muestras de la mercancía.
- •Si internacional: Incoterm 2020, prueba de transporte y, si intra-UE, NIF-IVA.
- •Si reserva de dominio: previsión de inscripción en Registro de Bienes Muebles.
- •Albarán de entrega firmado por el comprador (durante ejecución).
A tener en cuenta
- Marco: arts. 325-345 CCom + Ley 3/2004 morosidad B2B + RD 1828/1999 RBM + CISG (BOE 30/1/1991) + Incoterms 2020.
- Test de mercantilidad: el COMPRADOR debe adquirir PARA REVENTA con ánimo de lucro (art. 325 CCom). En caso contrario es civil.
- Riesgo (art. 333 CCom): del vendedor hasta la entrega, salvo Incoterm distinto.
- Reclamaciones: defectos manifiestos al recibir, 4 días bultos no abiertos (art. 336), vicios internos 30 días (art. 342).
- Mora automática (art. 341 CCom): intereses de demora desde el vencimiento sin requerimiento.
- Ley 3/2004: plazo máximo 60 días, interés BCE+8 puntos, indemnización mínima 40 € por factura.
- Reserva de dominio: válida; inscripción en RBM para oponibilidad.
- Internacional: CISG aplica salvo exclusión expresa. Combinar con Incoterms 2020.
- Conexiones naturales: contrato_distribucion (compraventa continuada), contrato_agencia_comercial (intermediación), iva_303, modelo_349 (intra-UE), confirming, factoring.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar contrato de compraventa mercantil con Managora?
El precio del servicio de Managora es 29,00 €. La tasa oficial del organismo es: IVA 21% (general) o tipo reducido. Operaciones intra-UE: factura sin IVA con NIF-IVA..
¿Cuánto tarda?
Firma inmediata.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: CIF y datos registrales de vendedor y comprador (Registro Mercantil)., Poderes del representante legal., Especificaciones técnicas / muestras de la mercancía., Si internacional: Incoterm 2020, prueba de transporte y, si intra-UE, NIF-IVA., Si reserva de dominio: previsión de inscripción en Registro de Bienes Muebles., Albarán de entrega firmado por el comprador (durante ejecución).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Documento privado entre las partes (recomendable póliza intervenida si > 50.000 €). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
Trámites relacionados
- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Alta o renovación de certificado digital FNMT (CERES)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
¿Empezamos con contrato de compraventa mercantil?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
Empezar ahora →