Declaración de importación de bienes culturales (arte y antigüedades)

Declaración de importación de bienes culturales (arte y antigüedades) se presenta ante Ministerio de Cultura, Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico (sede electrónica). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 149 €. Tasa oficial: Sin tasa. La declaración de importación ante el Ministerio de Cultura no paga tasa. Si el bien llegó de fuera de la UE, los aranceles y el IVA a la importación no forman parte de este trámite: los liquida la aduana en la declaración de importación y los paga usted.

Le preparamos y presentamos ante el Ministerio de Cultura la declaración de importación de su obra de arte, antigüedad u otro bien cultural, que solo puede presentarse en los 3 meses siguientes a su entrada en España. Así, durante 10 años, el permiso para volver a exportarlo no podrá denegarse y no pagará la tasa de exportación. Revisamos sus documentos, redactamos la descripción del bien y la presentamos en su nombre con el mandato que usted firma; la declaración en aduana no forma parte de este trámite.

Guía práctica: Exportar o importar obras de arte y antigüedades: permiso de exportación, tasa y declaración de importación. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
149 €
Honorario Managora
149,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa. La declaración de importación ante el Ministerio de Cultura no paga tasa. Si el bien llegó de fuera de la UE, los aranceles y el IVA a la importación no forman parte de este trámite: los liquida la aduana en la declaración de importación y los paga usted.
Plazo de resolución
Hay que presentarla en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la importación; pasado ese plazo ya no cabe. El régimen dura 10 años desde la importación y puede prorrogarse si se pide antes de que venza.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Declaración de importación de bienes culturales 149 € (IVA incluido), por los bienes que entraron en España con una misma importación. Sin tasa: la declaración ante el Ministerio de Cultura es gratuita..

Declaración de importación de bienes culturales (arte y antigüedades): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas (unos 10 minutos) y suba la declaración de importación de la aduana, o el justificante de la fecha de entrada si el bien llegó de otro país de la UE, y el documento que acredita que es suyo.
  2. 2Si el bien entró en España hace más de 3 meses, se lo decimos antes de pagar: ya no cabe esta declaración.
  3. 3Pago: 149 € (IVA incluido). Sin tasa.
  4. 4Revisamos sus documentos, redactamos la declaración con una descripción que deje el bien identificado sin dudas y le enviamos el mandato para que lo firme en pantalla.
  5. 5En cuanto usted firma el mandato, presentamos la declaración en su nombre en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y le enviamos el justificante de presentación. El plazo de 3 meses sigue corriendo mientras falten documentos o su firma.
  6. 6Reenvíenos cualquier requerimiento del Ministerio en cuanto lo reciba: se lo contestamos en plazo. Guarde el justificante de presentación y la respuesta del Ministerio, si la recibe, con los papeles del bien: son los documentos que hará valer cuando pida el permiso para exportarlo.

¿Qué documentos necesita?

  • •Si el bien llegó de fuera de la Unión Europea: la declaración de importación de la aduana (H1, el antiguo DUA).
  • •Si llegó de otro país de la Unión Europea: un justificante de la fecha de entrada en España, como la factura del transporte.
  • •Documento que acredite la propiedad: la factura de compra o, si lo heredó o se lo donaron, el documento que lo acredite.
  • •Fotografías del bien, si las tiene (ayudan a identificarlo).
  • •Mandato de representación: lo preparamos nosotros y usted lo firma en pantalla.

Base legal y a tener en cuenta

  • Con la declaración presentada en plazo, y siempre que la importación haya sido legal y esté documentada, el bien queda durante 10 años desde su importación en un régimen especial: si pide permiso para exportarlo y la solicitud es correcta, no puede denegarse, no paga la tasa de exportación y el Estado no puede ejercer sus derechos de adquisición preferente (oferta de venta irrevocable, tanteo y retracto). En esos años tampoco puede declararse Bien de Interés Cultural, salvo que lo pida el propietario.
  • El plazo es de 3 meses desde la fecha de la importación, tanto si el bien llega de fuera de la Unión Europea (con la declaración de importación de la aduana) como si llega de otro país de la UE (con un justificante de la fecha de entrada). Antes de que acaben los 10 años puede pedirse que se prorrogue por otros 10; si no se pide a tiempo, el bien pasa al régimen general de la Ley 16/1985.
  • La declaración no sustituye al permiso de exportación: el bien de más de 100 años, o inscrito en el Inventario General, necesita autorización previa del Estado para salir de España, y el que sale sin ella pasa a ser del Estado. Lo que cambia es que ese permiso no se le podrá denegar. Para sacarlo fuera de la UE puede hacer falta, además, la autorización de exportación de la Unión Europea.
  • El régimen va unido al objeto declarado, sea quien sea su dueño: si lo vende, lo dona o pasa a sus herederos, el cambio de titularidad hay que comunicarlo al Ministerio de Cultura.
  • Es un trámite distinto de la licencia de importación y de la declaración del importador del Reglamento (UE) 2019/880, que desde el 28-6-2025 se piden en el sistema electrónico ICG antes del despacho: licencia para los productos de excavaciones arqueológicas y los elementos de monumentos desmembrados de más de 250 años, sea cual sea su valor, y declaración firmada por el titular de las mercancías para los demás bienes culturales de la parte C del anexo con más de 200 años y un valor de 18.000 € o más por artículo. Su código va en la declaración en aduana, y sin él la aduana no la admite. La declaración en aduana la presenta usted (o su empresa) o un representante aduanero inscrito: este trámite no la incluye.
  • Si el bien llega de fuera de la UE, los aranceles y el IVA a la importación los liquida la aduana en la declaración de importación y los paga usted: esta declaración ante el Ministerio de Cultura no cambia lo que se paga en la aduana.

Declaración de importación de bienes culturales (arte y antigüedades): preguntas frecuentes

Declaración de importación de bienes culturales (arte y antigüedades): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 149 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Declaración de importación de bienes culturales 149 € (IVA incluido), por los bienes que entraron en España con una misma importación. Sin tasa: la declaración ante el Ministerio de Cultura es gratuita.. El honorario de Managora es 149,00 €, IVA 21% incluido (123,14 € de base + 25,86 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa. La declaración de importación ante el Ministerio de Cultura no paga tasa. Si el bien llegó de fuera de la UE, los aranceles y el IVA a la importación no forman parte de este trámite: los liquida la aduana en la declaración de importación y los paga usted..

Declaración de importación de bienes culturales (arte y antigüedades): ¿cuánto tarda?

Hay que presentarla en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la importación; pasado ese plazo ya no cabe. El régimen dura 10 años desde la importación y puede prorrogarse si se pide antes de que venza.

Declaración de importación de bienes culturales (arte y antigüedades): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Si el bien llegó de fuera de la Unión Europea: la declaración de importación de la aduana (H1, el antiguo DUA)., Si llegó de otro país de la Unión Europea: un justificante de la fecha de entrada en España, como la factura del transporte., Documento que acredite la propiedad: la factura de compra o, si lo heredó o se lo donaron, el documento que lo acredite., Fotografías del bien, si las tiene (ayudan a identificarlo)., Mandato de representación: lo preparamos nosotros y usted lo firma en pantalla.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Ministerio de Cultura, Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico (sede electrónica). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Ministerio de Cultura, Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico (sede electrónica) ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Ministerio de Cultura, Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico (sede electrónica), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Ministerio de Cultura, Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico (sede electrónica).

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