Implantación en España de una empresa extranjera: filial o sucursal

Implantación en España de una empresa extranjera: filial o sucursal se presenta ante Notaría, Registro Mercantil de la provincia, Agencia Tributaria y Registro de Inversiones. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. El precio se cierra al ver su caso: le pasamos un presupuesto cerrado, sin coste y sin compromiso. Tasa oficial: Los trámites que hacemos nosotros no tienen tasa: el NIF, el alta censal, el D-1A y el apoderamiento son gratuitos. Aparte, y siempre a su cargo, van la minuta del notario, el arancel del Registro Mercantil y, en la filial, la certificación del nombre del Registro Mercantil Central; la apostilla o legalización, que se hace en su país, y la traducción jurada al castellano de los documentos de la matriz, que tiene que ser de un traductor jurado reconocido en España o del consulado de España (no vale una traducción certificada en su país); y la tasa del NIE (Modelo 790, código 012) si alguien pide el NIE en vez del NIF que empieza por M.

Este trámite va con presupuesto cerrado, no con precio de tarifa

el trabajo depende de si es filial o sucursal, de cuántos socios y administradores hay, de cuántas personas necesitan número fiscal español, de la cadena de control hasta el titular real y de los documentos de su país. Con sus datos le cerramos el presupuesto por escrito antes de empezar. Cuéntenos su caso y se lo estudiamos: el presupuesto es gratuito y sin compromiso, y se lo cerramos por escrito antes de empezar.

Montamos de principio a fin, y a distancia, la presencia legal en España de su empresa extranjera: la filial (una sociedad limitada española) o la sucursal, con su escritura ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil; el NIF de la matriz y el número fiscal español (NIE o NIF que empieza por M) de sus administradores y de quien firme; el alta de la nueva sociedad o de la sucursal en Hacienda (modelo 036); la identificación de su titular real; la declaración de la inversión al Registro de Inversiones (modelo D-1A), y su apoderamiento en la Agencia Tributaria para presentar y recibir sus notificaciones en su nombre. Antes de firmar nada comprobamos si la inversión necesita autorización previa. Trabajamos en español y en inglés.

Guía práctica: Abrir sucursal de una sociedad extranjera en España: inscripción y obligaciones. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Cómo elegir el mejor socio local en España para una empresa extranjera (2026): cómo elegir, punto por punto.

Lo que le cobramos
3993 €
Honorario Managora
3993,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Los trámites que hacemos nosotros no tienen tasa: el NIF, el alta censal, el D-1A y el apoderamiento son gratuitos. Aparte, y siempre a su cargo, van la minuta del notario, el arancel del Registro Mercantil y, en la filial, la certificación del nombre del Registro Mercantil Central; la apostilla o legalización, que se hace en su país, y la traducción jurada al castellano de los documentos de la matriz, que tiene que ser de un traductor jurado reconocido en España o del consulado de España (no vale una traducción certificada en su país); y la tasa del NIE (Modelo 790, código 012) si alguien pide el NIE en vez del NIF que empieza por M.
Plazo de resolución
No hay un plazo único. Lo que más tarda suele ser reunir en el país de la matriz los documentos firmados, apostillados o legalizados y traducidos, y eso depende de su país. Con ellos en la mano, la Agencia Tributaria tiene 10 días para dar el NIF a la matriz, la certificación del nombre llega en pocos días, la firma depende de la agenda de la notaría y el Registro Mercantil tiene 15 días desde la presentación para inscribir. Si la inversión necesita autorización previa, el Gobierno tiene 3 meses para resolver y va antes que todo lo demás. Le damos el calendario de su caso al empezar.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar, desde 3.993,00 € (IVA 21% incl.) en la implantación estándar: la empresa extranjera como socio único de la filial (o con sucursal), aportación en dinero, hasta dos personas que necesiten número fiscal español y la empresa controlada por personas físicas, directamente o con una sociedad intermedia. Con más socios, estatutos a medida, consejo de administración, más personas sin número fiscal, aportación en bienes o una cadena de control más larga, el presupuesto se cierra con su caso. Si contrata una empresa establecida fuera de España, sin IVA español: desde 3.300 €. Organizar la firma ante notario, si nos la encarga, suma 50 € con IVA, y la declaración previa DP-1, si la inversión viene de un paraíso fiscal, se suma al presupuesto. Aparte, y a su cargo: la minuta del notario, el arancel del Registro Mercantil, la certificación del nombre, la apostilla o legalización y la traducción jurada, que paga usted directamente.

Implantación en España de una empresa extranjera: filial o sucursal: ¿cómo se tramita?

  1. 1Nos cuenta su caso con estas preguntas: filial o sucursal, quién controla su empresa, sus socios y administradores, y a qué se dedicará en España. Si su caso necesita antes una autorización del Gobierno español, o si con una sucursal no va a tener a nadie con residencia en España, se lo decimos antes de presupuestar.
  2. 2Le cerramos el presupuesto por escrito antes de empezar, desde 3.993,00 € (IVA 21% incl.), y la hoja de encargo y el mandato los firma desde el móvil quien tenga poder para obligar a su empresa. El pago se hace por transferencia bancaria; si su empresa está establecida fuera de España, sin IVA español.
  3. 3Lo primero: identificamos a su empresa y a su titular real, como nos exige la ley, comprobamos si la inversión necesita autorización o declaración previa y le mandamos la lista exacta de documentos, con el texto bilingüe del acuerdo de su empresa y, si hace falta, del poder.
  4. 4Usted firma esos documentos ante notario en su país, pide su apostilla o legalización, encarga su traducción jurada y nos los sube a su expediente. Antes de que pida la apostilla, revisamos los textos con la notaría española para no tener que repetirlos.
  5. 5Tramitamos el NIF de su empresa (empieza por N), el número fiscal español de sus administradores y de quien firme (NIE o NIF que empieza por M) y, en la filial, la certificación del nombre en el Registro Mercantil Central.
  6. 6Redactamos la escritura y los estatutos de la filial, o la escritura de la sucursal, el modelo D-1A del Registro de Inversiones y la declaración de su titular real, y cerramos la firma con la notaría o con el consulado.
  7. 7Tras la firma: NIF de la nueva sociedad o de la sucursal, alta en Hacienda con el modelo 036, inscripción en el Registro Mercantil y el D-1A en el Registro de Inversiones en el mes siguiente.
  8. 8Inscribimos su apoderamiento a nuestro favor en la Agencia Tributaria, para presentar y recibir sus notificaciones electrónicas en su nombre, y le dejamos en su expediente la escritura inscrita, los NIF y todos los justificantes.

¿Qué documentos necesita?

  • •Certificado reciente del registro de la empresa extranjera que acredite que existe, su domicilio y sus administradores, con apostilla o legalización y traducción jurada.
  • •Si es sucursal: estatutos vigentes de la empresa extranjera, con apostilla o legalización y traducción jurada.
  • •Acuerdo del órgano de administración de la empresa extranjera que decide la filial o la sucursal, firmado ante notario en su país y apostillado o legalizado. Le damos el texto, bilingüe.
  • •Si firma la escritura otra persona: poder de la empresa a su favor, otorgado ante notario en su país, apostillado o legalizado y traducido. Le damos el texto, bilingüe.
  • •Pasaporte de cada administrador o del representante permanente, de quien firme la escritura y de quien firma este encargo.
  • •Documentos que muestran quién controla la empresa: su registro de socios o accionistas (y el de cada sociedad intermedia) y el pasaporte de cada titular real.
  • •Si hay otros socios: su documento de identidad o, si son sociedades, su certificado de registro y el acuerdo de su órgano de administración.
  • •Contrato o título del domicilio en España.
  • •Tras la firma: el mandato de la nueva sociedad o de la sucursal y el apoderamiento a nuestro favor para la Agencia Tributaria, que le preparamos nosotros.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Notaría: firma de escritura o acta notarialOrganizar la firma son 50 € más (IVA incluido), que se suman al precio de este trámite. La minuta del notario la paga usted aparte.
  • Traducción jurada al español
  • Apostilla o legalización de un documento extranjero

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • España no exige socio local: la empresa extranjera puede ser la única socia de su filial, y los administradores no tienen que ser socios ni residir en España. Sí exige presencia: NIF de la empresa, número fiscal español de quien firma y de los administradores, alta en Hacienda, declaración al Registro de Inversiones y titular real identificado.
  • Filial o sucursal. La filial es una sociedad española: la empresa extranjera no responde de sus deudas y la filial no necesita representante fiscal. La sucursal no tiene personalidad propia: la empresa responde de lo que haga y, si es de fuera de la Unión Europea (salvo Noruega, Islandia y Liechtenstein), tiene que nombrar ante Hacienda a una persona con residencia en España que la represente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que responde solidariamente de ese impuesto. Ese papel no lo asumimos: lo asume su representante permanente si reside aquí, y nosotros presentamos todo como apoderados.
  • Autorización previa. Si la empresa es de fuera de la Unión Europea y de la AELC (o la controla alguien de fuera con más del 25 %) y la actividad toca un sector estratégico, o si la controla un Gobierno de fuera de la Unión Europea, la inversión puede necesitar autorización del Gobierno español antes de hacerla, y sin ella la sociedad no tendría validez. Lo comprobamos antes de firmar nada; esa autorización no va incluida y se presupuesta aparte.
  • Registro de Inversiones. La filial o la sucursal se declara en el mes siguiente con el modelo D-1A: si se firma ante notario español, lo presenta el notario con el fichero que le preparamos. Si la inversión viene de un paraíso fiscal, además se declara antes (modelo DP-1). La memoria anual D-4, si el capital, la dotación o el patrimonio neto superan 3 millones de euros, no va incluida.
  • IVA. Si contrata una empresa establecida fuera de España, nuestros honorarios no llevan IVA español: paga la base y su factura lo dice. Con IVA, si contrata una persona o una empresa establecida en España.
  • No incluye, y va aparte: la minuta del notario y el arancel del Registro Mercantil, la apostilla o legalización y la traducción jurada de los documentos de la empresa, los visados y permisos de residencia y trabajo del personal, la autorización previa de la inversión, la memoria D-4, la inscripción como empresa en la Seguridad Social, la contabilidad y los impuestos posteriores (IVA, Impuesto sobre Sociedades y depósito de cuentas). No damos domicilio social ni dirección para notificaciones, no somos administradores, socios ni representante permanente, y no firmamos la escritura en nombre de su empresa.
  • Trabajamos en español y en inglés, por escrito y a distancia. Los documentos de su empresa los firman ustedes en su país; a España solo tiene que venir quien firme la escritura, salvo que firme un apoderado que ya esté aquí o se firme ante el cónsul.

Implantación en España de una empresa extranjera: filial o sucursal: preguntas frecuentes

Implantación en España de una empresa extranjera: filial o sucursal: ¿cuánto cuesta?

Este trámite no tiene precio cerrado en la web: el trabajo depende de si es filial o sucursal, de cuántos socios y administradores hay, de cuántas personas necesitan número fiscal español, de la cadena de control hasta el titular real y de los documentos de su país. Con sus datos le cerramos el presupuesto por escrito antes de empezar. Cuéntenos su caso y le pasamos un presupuesto cerrado, sin coste y sin compromiso. Lo estudiamos nosotros: usted no tiene que buscar a nadie más. La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Los trámites que hacemos nosotros no tienen tasa: el NIF, el alta censal, el D-1A y el apoderamiento son gratuitos. Aparte, y siempre a su cargo, van la minuta del notario, el arancel del Registro Mercantil y, en la filial, la certificación del nombre del Registro Mercantil Central; la apostilla o legalización, que se hace en su país, y la traducción jurada al castellano de los documentos de la matriz, que tiene que ser de un traductor jurado reconocido en España o del consulado de España (no vale una traducción certificada en su país); y la tasa del NIE (Modelo 790, código 012) si alguien pide el NIE en vez del NIF que empieza por M..

Implantación en España de una empresa extranjera: filial o sucursal: ¿cuánto tarda?

No hay un plazo único. Lo que más tarda suele ser reunir en el país de la matriz los documentos firmados, apostillados o legalizados y traducidos, y eso depende de su país. Con ellos en la mano, la Agencia Tributaria tiene 10 días para dar el NIF a la matriz, la certificación del nombre llega en pocos días, la firma depende de la agenda de la notaría y el Registro Mercantil tiene 15 días desde la presentación para inscribir. Si la inversión necesita autorización previa, el Gobierno tiene 3 meses para resolver y va antes que todo lo demás. Le damos el calendario de su caso al empezar.

Implantación en España de una empresa extranjera: filial o sucursal: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Certificado reciente del registro de la empresa extranjera que acredite que existe, su domicilio y sus administradores, con apostilla o legalización y traducción jurada., Si es sucursal: estatutos vigentes de la empresa extranjera, con apostilla o legalización y traducción jurada., Acuerdo del órgano de administración de la empresa extranjera que decide la filial o la sucursal, firmado ante notario en su país y apostillado o legalizado. Le damos el texto, bilingüe., Si firma la escritura otra persona: poder de la empresa a su favor, otorgado ante notario en su país, apostillado o legalizado y traducido. Le damos el texto, bilingüe., Pasaporte de cada administrador o del representante permanente, de quien firme la escritura y de quien firma este encargo., Documentos que muestran quién controla la empresa: su registro de socios o accionistas (y el de cada sociedad intermedia) y el pasaporte de cada titular real., Si hay otros socios: su documento de identidad o, si son sociedades, su certificado de registro y el acuerdo de su órgano de administración., Contrato o título del domicilio en España., Tras la firma: el mandato de la nueva sociedad o de la sucursal y el apoderamiento a nuestro favor para la Agencia Tributaria, que le preparamos nosotros.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notaría, Registro Mercantil de la provincia, Agencia Tributaria y Registro de Inversiones. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notaría, Registro Mercantil de la provincia, Agencia Tributaria y Registro de Inversiones ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Notaría, Registro Mercantil de la provincia, Agencia Tributaria y Registro de Inversiones, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Notaría, Registro Mercantil de la provincia, Agencia Tributaria y Registro de Inversiones.

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