Modelo 720 — Bienes y derechos en el extranjero
Presentamos su declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas, valores/seguros/rentas, inmuebles). Detectamos automáticamente si está obligado según los umbrales de 50.000 € por bloque y, si ya declaró antes, comprobamos el incremento de >20.000 € que activa la obligación de re-presentar. Plazo: 1 ene - 31 mar del año siguiente.
- Precio Managora
- 29,00 €
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo
- 1 enero a 31 marzo del año siguiente al ejercicio (Orden HAP/72/2013).
- Dónde se presenta
- Agencia Tributaria — modelo 720
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
- 2Detectamos automáticamente si está obligado según los umbrales por bloque y, si ya declaró antes, comprobamos el incremento >20.000 € que reactiva la obligación.
- 3Pago de 29 €.
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Presentamos telemáticamente el modelo 720 en sede AEAT con su certificado / Cl@ve. Comprobamos coherencia con su IRPF e IP para evitar regularizaciones cruzadas.
- 6Recibe la copia diligenciada con CSV de presentación.
Qué necesita tener a mano
- •Certificado de saldos a 31 de diciembre y saldo medio del 4º trimestre de cada cuenta en el extranjero.
- •Extractos del broker o entidad gestora de valores con la cotización a 31 de diciembre.
- •Pólizas de seguros y rentas con valor de rescate / capital constituido.
- •Escritura de adquisición de los inmuebles en el extranjero (valor de adquisición).
- •Certificado fiscal de residencia (si aplica).
- •Si re-presentación: copia del último modelo 720 presentado.
A tener en cuenta
- Naturaleza: declaración INFORMATIVA (sin cuota a ingresar). 3 bloques con umbrales independientes de 50.000 € (cuentas, valores/seguros/rentas, inmuebles).
- Cuentas: el umbral aplica al saldo a 31-dic O al saldo medio del último trimestre (lo que sea mayor).
- Re-presentación: solo obligado si en años posteriores el total de algún bloque INCREMENTA >20.000 € respecto a la última declaración o si deja de tener un bien que sí constaba.
- Plazo: 1 enero a 31 marzo del año siguiente al ejercicio. Sin posibilidad de prórroga.
- Régimen sancionador TRAS Ley 5/2022 (post STJUE C-788/19): aplica el régimen ordinario LGT (~150-200 €/dato omitido). YA NO se aplica el régimen del 150 % sobre el valor del bien ni la imprescriptibilidad.
- Sujetos: residentes en territorio español (personas físicas y jurídicas), establecimientos permanentes y herencias yacentes.
- Coordinar con IRPF (rendimientos del capital extranjero) e Impuesto sobre el Patrimonio cuando aplique para evitar regularizaciones cruzadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar modelo 720 — bienes y derechos en el extranjero con Managora?
El precio del servicio de Managora es 29,00 €. Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
¿Cuánto tarda?
1 enero a 31 marzo del año siguiente al ejercicio (Orden HAP/72/2013).
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Certificado de saldos a 31 de diciembre y saldo medio del 4º trimestre de cada cuenta en el extranjero., Extractos del broker o entidad gestora de valores con la cotización a 31 de diciembre., Pólizas de seguros y rentas con valor de rescate / capital constituido., Escritura de adquisición de los inmuebles en el extranjero (valor de adquisición)., Certificado fiscal de residencia (si aplica)., Si re-presentación: copia del último modelo 720 presentado.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria — modelo 720. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Alta o renovación de certificado digital FNMT (CERES)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
¿Empezamos con modelo 720 — bienes y derechos en el extranjero?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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