Modelo 720 — Bienes y derechos en el extranjero

Presentamos su declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas, valores/seguros/rentas, inmuebles). Detectamos automáticamente si está obligado según los umbrales de 50.000 € por bloque y, si ya declaró antes, comprobamos el incremento de >20.000 € que activa la obligación de re-presentar. Plazo: 1 ene - 31 mar del año siguiente.

Precio Managora
29,00 €
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo
1 enero a 31 marzo del año siguiente al ejercicio (Orden HAP/72/2013).
Dónde se presenta
Agencia Tributaria — modelo 720
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Detectamos automáticamente si está obligado según los umbrales por bloque y, si ya declaró antes, comprobamos el incremento >20.000 € que reactiva la obligación.
  3. 3Pago de 29 €.
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos telemáticamente el modelo 720 en sede AEAT con su certificado / Cl@ve. Comprobamos coherencia con su IRPF e IP para evitar regularizaciones cruzadas.
  6. 6Recibe la copia diligenciada con CSV de presentación.

Qué necesita tener a mano

  • Certificado de saldos a 31 de diciembre y saldo medio del 4º trimestre de cada cuenta en el extranjero.
  • Extractos del broker o entidad gestora de valores con la cotización a 31 de diciembre.
  • Pólizas de seguros y rentas con valor de rescate / capital constituido.
  • Escritura de adquisición de los inmuebles en el extranjero (valor de adquisición).
  • Certificado fiscal de residencia (si aplica).
  • Si re-presentación: copia del último modelo 720 presentado.

A tener en cuenta

  • Naturaleza: declaración INFORMATIVA (sin cuota a ingresar). 3 bloques con umbrales independientes de 50.000 € (cuentas, valores/seguros/rentas, inmuebles).
  • Cuentas: el umbral aplica al saldo a 31-dic O al saldo medio del último trimestre (lo que sea mayor).
  • Re-presentación: solo obligado si en años posteriores el total de algún bloque INCREMENTA >20.000 € respecto a la última declaración o si deja de tener un bien que sí constaba.
  • Plazo: 1 enero a 31 marzo del año siguiente al ejercicio. Sin posibilidad de prórroga.
  • Régimen sancionador TRAS Ley 5/2022 (post STJUE C-788/19): aplica el régimen ordinario LGT (~150-200 €/dato omitido). YA NO se aplica el régimen del 150 % sobre el valor del bien ni la imprescriptibilidad.
  • Sujetos: residentes en territorio español (personas físicas y jurídicas), establecimientos permanentes y herencias yacentes.
  • Coordinar con IRPF (rendimientos del capital extranjero) e Impuesto sobre el Patrimonio cuando aplique para evitar regularizaciones cruzadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar modelo 720 — bienes y derechos en el extranjero con Managora?

El precio del servicio de Managora es 29,00 €. Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

¿Cuánto tarda?

1 enero a 31 marzo del año siguiente al ejercicio (Orden HAP/72/2013).

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Certificado de saldos a 31 de diciembre y saldo medio del 4º trimestre de cada cuenta en el extranjero., Extractos del broker o entidad gestora de valores con la cotización a 31 de diciembre., Pólizas de seguros y rentas con valor de rescate / capital constituido., Escritura de adquisición de los inmuebles en el extranjero (valor de adquisición)., Certificado fiscal de residencia (si aplica)., Si re-presentación: copia del último modelo 720 presentado.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria — modelo 720. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

Trámites relacionados

¿Empezamos con modelo 720 — bienes y derechos en el extranjero?

Lo presentamos por usted, de principio a fin.

Empezar ahora →