Modificación del tipo de autorización (estudios → trabajo) — Extranjería
Le tramitamos el cambio de su autorización vigente (estancia por estudios, investigación, prácticas, residencia no lucrativa) a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, residencia altamente cualificada o familiar. Marco: LO 4/2000 art. 37 + RD 557/2011 arts. 199-200. Validamos 3 años de residencia previa o aprovechamiento académico, oferta de trabajo relacionada con los estudios, salario ≥ SMI y antecedentes limpios. Plazo resolución: 1 mes, silencio NEGATIVO.
- Precio Managora
- 29,00 €
- Tasa oficial
- Tasa modelo 790-052 (autorización inicial residencia y trabajo) ~10-19 €.
- Plazo
- 1 mes para resolver desde presentación; silencio negativo (art. 200.3 RD 557/2011).
- Dónde se presenta
- Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas (~9 minutos).
- 2Validamos requisitos artículos 199-200 RD 557/2011.
- 3Pago 349 €.
- 4Le entregamos solicitud personalizada según modalidad destino.
Qué necesita tener a mano
- •Autorización origen vigente (TIE).
- •Pasaporte vigente.
- •Antecedentes penales país origen apostillados.
- •Antecedentes penales España.
- •Contrato de trabajo firmado (cuenta ajena) o proyecto empresarial (cuenta propia).
- •Certificado AEAT/TGSS de estar al corriente.
- •Titulación obtenida / aprovechamiento académico (si aplica).
- •Tasa 790-052.
A tener en cuenta
- Marco: LO 4/2000 art. 37 + RD 557/2011 arts. 199-200.
- Silencio NEGATIVO 1 mes.
- Tras concesión: nueva TIE en 1 mes con tasa 790-012.
- Conexiones naturales: estancia_estudios_extranjeria, primera_tie_extranjeria.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar modificación del tipo de autorización (estudios → trabajo) — extranjería con Managora?
El precio del servicio de Managora es 29,00 €. La tasa oficial del organismo es: Tasa modelo 790-052 (autorización inicial residencia y trabajo) ~10-19 €..
¿Cuánto tarda?
1 mes para resolver desde presentación; silencio negativo (art. 200.3 RD 557/2011).
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Autorización origen vigente (TIE)., Pasaporte vigente., Antecedentes penales país origen apostillados., Antecedentes penales España., Contrato de trabajo firmado (cuenta ajena) o proyecto empresarial (cuenta propia)., Certificado AEAT/TGSS de estar al corriente., Titulación obtenida / aprovechamiento académico (si aplica)., Tasa 790-052.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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