Modificar o recuperar su residencia en Espana: de estudios a trabajo y mas
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Cuatro trámites del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): pasar de la estancia por estudios a una residencia y trabajo, recuperar la titularidad de una residencia de larga duración perdida, la autorización de regreso para viajar mientras renueva su tarjeta (vigencia máxima 90 días) y la carta de invitación para alojar a un visitante. Managora los prepara y los presenta por usted ante Extranjería o la Policía Nacional.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 483,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Norma vigente: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE de 20 de noviembre de 2024), que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. En vigor desde el 20 de mayo de 2025.
- La modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo se flexibiliza: en la modalidad por cuenta ajena no se exige acreditar la situación nacional de empleo.
- El reglamento permite presentar la renovación de autorizaciones hasta 90 días después de la caducidad de la tarjeta, sin sanción por ese motivo.
- Los supuestos de cambio de situación de estancia y residencia y los procedimientos de recuperación de la larga duración están regulados en el nuevo reglamento y desarrollados por instrucciones administrativas de 2025 (por ejemplo, las instrucciones sobre estudiantes).
¿Qué trámites cubre esta guía y cuál necesita usted?
Esta guía reúne cuatro gestiones de extranjería que responden a situaciones muy distintas, pero que a menudo se confunden. Si terminó sus estudios y tiene una oferta de trabajo, necesita la modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo. Si fue titular de una residencia de larga duración y la perdió, existe un procedimiento de recuperación de la titularidad. Si tiene la tarjeta en renovación y debe salir de España, la autorización de regreso le permite volver. Y si quiere alojar a un extranjero que viene de visita, la carta de invitación acredita el alojamiento.
Los cuatro trámites se rigen por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. En cada caso, Managora comprueba primero cuál es su supuesto exacto, reúne la documentación, abona las tasas oficiales y presenta la solicitud por usted en la sede que corresponde. Puede consultar el importe actualizado del servicio en la ficha de cada trámite.
¿Cómo paso de la estancia por estudios a residencia y trabajo?
Cuando finaliza sus estudios o su formación, puede modificar la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España. Hay dos vías: por cuenta ajena, con un contrato de trabajo (formulario EX-03), y por cuenta propia, como autónomo con un proyecto de actividad (formulario EX-07). La solicitud se presenta telemáticamente por Mercurio, la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El RD 1155/2024 ha flexibilizado esta vía: en la modalidad por cuenta ajena no se exige acreditar la situación nacional de empleo, de modo que la oferta no queda condicionada al catálogo de ocupaciones. En general se pide haber sido titular de una estancia por estudios o formación en vigor (o estar en plazo de solicitud), haber finalizado los estudios, una oferta o contrato compatible con la formación y carecer de antecedentes penales.
El plazo para solicitar va desde los dos meses previos hasta los tres meses posteriores a la extinción de la estancia por estudios o formación, o a la obtención de la titulación. Una ventaja importante: desde que la solicitud se admite a trámite, usted puede trabajar a jornada completa mientras se resuelve. Managora prepara el expediente, verifica el requisito aplicable a su caso concreto y lo presenta por usted. Vea el detalle en la ficha modificacion_tipo_autorizacion_extranjeria.
¿Cómo recupero mi residencia si la perdí o caducó?
Conviene distinguir dos situaciones. Si lo que caducó fue la tarjeta de una residencia temporal por no renovarla a tiempo, el RD 1155/2024 permite presentar la renovación hasta 90 días después de la caducidad, sin necesidad de empezar de cero. En cambio, si usted fue titular de una residencia de larga duración (nacional o UE) y perdió esa condición, normalmente por una ausencia prolongada de España o de la Unión Europea, existe un procedimiento específico: la recuperación de la titularidad.
La recuperación de la titularidad de la residencia de larga duración se solicita con el formulario EX-11, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde quiera fijar la residencia o telemáticamente por Mercurio. Se exige haber sido titular de esa autorización, no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no encontrarse de forma irregular en España y carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido en los últimos cinco años. La tasa se abona con el modelo 790 código 052 (epígrafe de recuperación de larga duración).
El plazo de resolución es de tres meses desde que la solicitud tiene entrada en el registro; si no hay respuesta en ese plazo, el silencio es positivo y la solicitud puede entenderse estimada. Managora identifica si su caso es una recuperación de titularidad o una renovación fuera de plazo y presenta la solicitud correcta. Consulte la ficha recuperacion_residencia_caducada.
¿Qué es la autorización de regreso y cuándo la necesito?
La autorización de regreso es el documento que le permite salir de España y volver a entrar cuando su autorización de residencia o de estancia está en periodo de renovación o de prórroga, o cuando ha solicitado un duplicado de la tarjeta por robo, extravío o deterioro. Sin ella, si su tarjeta ha caducado o está en trámite, podría no poder regresar.
Su vigencia máxima es de 90 días y, dentro de ese periodo, no hay limitación de entradas y salidas con un único documento. Se solicita con el formulario EX-13 y la tasa modelo 790 código 012. Se presenta en cualquier Oficina de Extranjería, en dependencias policiales o por la sede electrónica de la Policía Nacional. El acto no pone fin a la vía administrativa y, al no tratarse de una renovación ni de una prórroga, el sentido del silencio previsiblemente es desestimatorio conforme al régimen general.
Es un documento sensible al tiempo: si tiene un viaje previsto y su tarjeta no está vigente, conviene tramitarlo con antelación. Managora la solicita y la gestiona por usted. Vea la ficha autorizacion_regreso_extranjeria.
¿Qué es la carta de invitación y quién puede hacerla?
La carta de invitación es el documento por el que una persona residente en España se compromete a alojar a un extranjero que viene de visita por motivos turísticos o privados, asumiendo los gastos de su alojamiento durante la estancia. Puede solicitarla un ciudadano español, un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, un beneficiario del régimen comunitario o un extranjero con residencia legal en España.
Es importante entenderlo bien: la carta de invitación no es un visado ni sustituye los requisitos de entrada al espacio Schengen. Es uno de los medios para acreditar el alojamiento del visitante ante el control de fronteras. El invitante debe aportar su documento de identidad en vigor (DNI o NIE), la documentación de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler) y abonar la tasa modelo 790 código 012.
Se solicita presencialmente en la Comisaría de Policía del domicilio del invitante, con cita previa, mediante el formulario oficial de solicitud de expedición (Orden PRE/1283/2007). La resolución no es inmediata. Managora prepara la solicitud y le acompaña en el trámite. Consulte la ficha carta_invitacion_extranjeria.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda cada trámite?
Cada trámite tiene una tasa administrativa oficial que se paga a la Administración y que no es el honorario de Managora. Las tasas de la Policía Nacional (modelo 790 código 012) son fijas: la autorización de regreso son 10,72 euros y la carta de invitación suma 75,05 euros por la autorización más 6,54 euros por la expedición. Las tasas de residencia (790 052) y de trabajo (790 062) de la modificación y de la recuperación varían según el supuesto.
En cuanto a los tiempos, la recuperación de larga duración se resuelve en tres meses; la autorización de regreso tiene una vigencia máxima de 90 días; y en la modificación de estudios a trabajo usted puede empezar a trabajar desde la admisión a trámite. El importe del servicio de Managora, que incluye la preparación y la presentación completa, figura en la ficha de cada trámite.
Paso a paso
- 1
Confirme que está en plazo(Desde los dos meses previos hasta los tres meses posteriores a la extinción de la estancia por estudios o formación, o a la obtención de la titulación)
Compruebe que ha finalizado sus estudios o formación y que está dentro del periodo de solicitud. Managora verifica su situación antes de iniciar el expediente.
- 2
Consiga la oferta o el proyecto
Para cuenta ajena, un contrato u oferta de empleo compatible con su formación. Para cuenta propia, un proyecto de actividad y la acreditación de solvencia como autónomo.
- 3
Reúna la documentación
Pasaporte y TIE de estudiante en vigor, título o certificado de finalización, y, según la vía, contrato más documentación de la empresa o plan de negocio y solvencia. Managora prepara y revisa todo el expediente.
- 4
Abone las tasas oficiales
Tasa de residencia (modelo 790 código 052) y tasa de trabajo (modelo 790 código 062). El importe depende del supuesto; puede verlo en la ficha del trámite.
- 5
Presente la solicitud por Mercurio
Formulario EX-03 (cuenta ajena) o EX-07 (cuenta propia) en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Managora la presenta por usted.
- 6
Trabaje mientras se resuelve
Desde que la solicitud se admite a trámite, puede trabajar a jornada completa hasta que se dicte la resolución.
- 7
Recoja la resolución y expida la TIE(La autorización inicial suele concederse por un año)
Con la resolución favorable, se abona la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012) y se toman las huellas para expedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Un ejemplo
Una persona residente en España quiere obtener la carta de invitación para alojar a un familiar que viene de visita. Necesita saber la tasa oficial total antes de acudir a la comisaría.
- Autorización de expedición de la carta de invitación (modelo 790 código 012): 75,05 €
- Expedición de la carta de invitación (modelo 790 código 012): 6,54 €
Tasa oficial total: 81,59 € por invitado. A esa tasa administrativa se suma el honorario de Managora por preparar y gestionar el trámite, que figura en la ficha carta_invitacion_extranjeria.
Tasas oficiales por trámite (no es el honorario de Managora)
| Trámite | Modelo y código | Importe oficial | Quién la paga |
|---|---|---|---|
| Autorización de regreso | 790 código 012 | 10,72 € | El solicitante |
| Carta de invitación (autorización) | 790 código 012 | 75,05 € | El invitante |
| Carta de invitación (expedición) | 790 código 012 | 6,54 € | El invitante |
| TIE tras primera concesión | 790 código 012 | 16,08 € | El solicitante |
| Modificación a residencia y trabajo (residencia) | 790 código 052 | Ver ficha | El solicitante |
| Modificación a residencia y trabajo (trabajo) | 790 código 062 | Ver ficha | El empleador o el autónomo |
| Recuperación de residencia de larga duración | 790 código 052 (epígrafe de recuperación) | Ver ficha | El solicitante |
Formulario oficial y sede de presentación
| Trámite | Formulario | Dónde se presenta |
|---|---|---|
| Modificación estudios a residencia y trabajo (cuenta ajena) | EX-03 | Mercurio (sede electrónica de Migraciones) |
| Modificación estudios a residencia y trabajo (cuenta propia) | EX-07 | Mercurio (sede electrónica de Migraciones) |
| Recuperación de residencia de larga duración | EX-11 | Oficina de Extranjería o Mercurio |
| Autorización de regreso | EX-13 | Oficina de Extranjería, dependencias policiales o sede de la Policía Nacional |
| Carta de invitación | Solicitud de expedición (Orden PRE/1283/2007) | Comisaría de Policía del domicilio (cita previa) |
Plazos y vigencia por trámite
| Trámite | Plazo de solicitud | Resolución o vigencia | Silencio |
|---|---|---|---|
| Modificación estudios a residencia y trabajo | Dos meses antes a tres meses después de finalizar | Puede trabajar tras la admisión a trámite; autorización inicial de un año | Consultar según supuesto |
| Recuperación de residencia de larga duración | Sin plazo específico | Tres meses de resolución | Positivo |
| Autorización de regreso | Con la tarjeta en renovación, prórroga o duplicado | Vigencia máxima de 90 días | Previsiblemente negativo |
| Carta de invitación | Antes del viaje del invitado | No inmediata | Consultar según comisaría |
Recuperar la titularidad frente a renovar la tarjeta caducada
| Recuperar titularidad (larga duración) | Renovar tarjeta caducada (temporal) | |
|---|---|---|
| Qué ha ocurrido | Fue titular de una residencia de larga duración y perdió esa condición, normalmente por ausencia prolongada | La tarjeta de una residencia temporal caducó por no renovarla a tiempo |
| Trámite aplicable | Recuperación de la titularidad de la residencia de larga duración | Renovación de la autorización (aún posible dentro de los 90 días posteriores a la caducidad) |
| Formulario | EX-11 | El formulario EX de la autorización que se renueva |
| Tasa | 790 código 052 (epígrafe de recuperación) | 790 código 052 y, en su caso, 790 código 062 |
| Dónde se presenta | Oficina de Extranjería o Mercurio | Mercurio (sede de Migraciones) |
| Resolución | Tres meses, silencio positivo | Según el tipo de autorización que se renueva |
Formularios y dónde se presenta
- EX-03: autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (modificación por cuenta ajena, sede Mercurio) ↗
- EX-07: autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (modificación como autónomo, sede Mercurio) ↗
- EX-11: solicitud de autorización de residencia de larga duración (recuperación de la titularidad, Oficina de Extranjería o Mercurio) ↗
- EX-13: solicitud de autorización de regreso (Oficina de Extranjería o sede de la Policía Nacional) ↗
- Solicitud de expedición de carta de invitación (Orden PRE/1283/2007, Comisaría de Policía) ↗
- Modelo 790 código 012 (tasa de la Policía Nacional: autorización de regreso, carta de invitación y TIE) ↗
- Modelo 790 código 052 (tasa de residencia) ↗
- Modelo 790 código 062 (tasa de autorización de trabajo)
Preguntas frecuentes
¿Puedo empezar a trabajar antes de que me resuelvan la modificación de estudios a trabajo?
Sí. Desde que la solicitud se admite a trámite puede trabajar a jornada completa hasta que se dicte la resolución. Managora presenta el expediente y le confirma en qué momento queda habilitado.
Se me caducó la tarjeta y no la renové, ¿la puedo recuperar?
Depende del tipo. Si era una residencia de larga duración que perdió, normalmente por ausencia prolongada, existe la recuperación de la titularidad (formulario EX-11). Si era una residencia temporal, aún puede renovarla dentro de los 90 días posteriores a la caducidad. Managora identifica su caso y presenta la solicitud correcta.
Tengo la tarjeta en renovación y necesito viajar, ¿puedo salir de España y volver?
Sí, con la autorización de regreso. Tiene una vigencia máxima de 90 días y permite salir y entrar mientras se tramita o renueva su tarjeta. Conviene solicitarla con antelación al viaje.
¿La carta de invitación sustituye al visado?
No. La carta de invitación acredita el alojamiento del visitante, pero no es un visado ni sustituye los requisitos de entrada. Si el país de origen necesita visado, el visitante debe solicitarlo igualmente.
¿Puedo modificar mi estancia por estudios a autónomo en lugar de a un empleo?
Sí. La modificación por cuenta propia se solicita con el formulario EX-07, acreditando el proyecto de actividad y su solvencia como autónomo. Managora prepara el expediente completo.
¿Cuánto cuestan las tasas oficiales de estos trámites?
La autorización de regreso son 10,72 euros y la carta de invitación 75,05 euros más 6,54 euros de expedición (modelo 790 código 012). Las tasas de la modificación y de la recuperación (modelos 790 052 y 790 062) varían según el supuesto. El honorario de Managora figura en la ficha de cada trámite.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 483,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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