Concurso de acreedores de su sociedad (SL o SA), con abogado y procurador incluidos
Concurso de acreedores de su sociedad (SL o SA), con abogado y procurador incluidos se presenta ante Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del domicilio social de la sociedad (en microempresas, por el Servicio Electrónico de Microempresas). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 3399 €. Tasa oficial: Sin tasa judicial por la solicitud: la del concurso voluntario está exenta (art. 4.1.b Ley 10/2012), y el edicto en el BOE y en el Registro público concursal es gratuito (art. 35.1 TRLC). El abogado y el procurador van dentro del precio. Fuera del precio, y solo si llegan a darse: la retribución del administrador concursal cuando la ley la carga a la masa o a quien lo pide (en el concurso sin masa la pagan los acreedores que lo piden, art. 37 quater.1; en el concurso con masa se paga con los bienes de la sociedad como crédito contra la masa; en la liquidación de la microempresa, si se nombra, también es crédito contra la masa, art. 713.4, y solo si el juez lo nombra de oficio por circunstancias objetivas corre a cargo de la sociedad, art. 713.5); la tasa judicial de 100 € de cada demanda incidental que tenga que presentar la sociedad, que como persona jurídica no está exenta (art. 7.1 Ley 10/2012); y la tasación o los peritos, si hicieran falta para valorar los bienes o vender la empresa.
Llevamos el concurso de acreedores de su sociedad de principio a fin, con nuestro abogado y nuestro procurador incluidos: estudiamos su caso y la vía que le corresponde (concurso o procedimiento especial para microempresas), reunimos con usted la documentación, redactamos la solicitud, la presentamos ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia y la seguimos hasta la conclusión y, si el procedimiento termina en liquidación o sin bienes, hasta el cierre de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil. Usted no presenta nada ante el tribunal y nunca le pedimos su certificado digital. Las deudas de la sociedad no se exoneran, y lo que se acuerde en el procedimiento lo decide el juez.
Guía práctica: El concurso voluntario de acreedores: cuando la empresa no puede pagar. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
Cómo elegir el mejor despacho de abogados para un concurso de acreedores en España (2026): cómo elegir, punto por punto.
- Lo que le cobramos
- desde 3399 €
- Honorario Managora
- 3399,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa judicial por la solicitud: la del concurso voluntario está exenta (art. 4.1.b Ley 10/2012), y el edicto en el BOE y en el Registro público concursal es gratuito (art. 35.1 TRLC). El abogado y el procurador van dentro del precio. Fuera del precio, y solo si llegan a darse: la retribución del administrador concursal cuando la ley la carga a la masa o a quien lo pide (en el concurso sin masa la pagan los acreedores que lo piden, art. 37 quater.1; en el concurso con masa se paga con los bienes de la sociedad como crédito contra la masa; en la liquidación de la microempresa, si se nombra, también es crédito contra la masa, art. 713.4, y solo si el juez lo nombra de oficio por circunstancias objetivas corre a cargo de la sociedad, art. 713.5); la tasa judicial de 100 € de cada demanda incidental que tenga que presentar la sociedad, que como persona jurídica no está exenta (art. 7.1 Ley 10/2012); y la tasación o los peritos, si hicieran falta para valorar los bienes o vender la empresa.
- Plazo de resolución
- Con su documentación completa, le dejamos la solicitud y la decisión del órgano de administración listas para firmar en 5 a 10 días hábiles, y antes si el plazo de dos meses aprieta. Presentada la solicitud, en el concurso el juez la examina el día del reparto o el siguiente hábil y, si está completa, declara el concurso el primer día hábil siguiente (art. 10 TRLC); en la microempresa, el auto de apertura se dicta en los dos días hábiles siguientes a la admisión (art. 692.1). Después, la duración depende del juzgado y de la vía: en 2025, la mediana entre la apertura y la conclusión de las liquidaciones de microempresas fue de 169,5 días, según el Colegio de Registradores.
- Dónde se presenta
- Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del domicilio social de la sociedad (en microempresas, por el Servicio Electrónico de Microempresas) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Sin bienes 3.399 € (IVA incluido): concurso sin masa o liquidación de una microempresa sin activos. Con bienes que liquidar 6.599 € (IVA incluido): liquidación de la microempresa con activos o concurso con masa, con deudas de menos de 1.000.000 €. Continuidad o deuda alta 8.499 € (IVA incluido): plan de continuación de la microempresa o convenio, o deudas de 1.000.000 € o más. El nivel sale de sus respuestas. Los tres incluyen abogado y procurador, desde el estudio previo hasta la conclusión. Sin tasa judicial por la solicitud y edicto gratuito. Fuera del precio, si llegan a darse: la retribución del administrador concursal cuando la ley la carga a la masa o a quien lo pide, la tasa de las demandas incidentales que tenga que presentar la sociedad y la tasación o los peritos..
Concurso de acreedores de su sociedad (SL o SA), con abogado y procurador incluidos: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas (unos 15 minutos). Si alguna respuesta muestra que esta vía no es la suya, se lo decimos antes de pagar.
- 2El precio sale de sus respuestas: Sin bienes 3.399 €, Con bienes que liquidar 6.599 € o Continuidad o deuda alta 8.499 € (IVA incluido), en un solo pago y con abogado y procurador incluidos.
- 3Estudio previo con el abogado: confirmamos si la sociedad está en insolvencia actual o inminente, calculamos el plazo de dos meses, vemos si tiene que ir por el procedimiento especial para microempresas o por el concurso, y la vía (sin masa, liquidación, continuación o convenio). Le explicamos con prudencia los riesgos para los administradores.
- 4Suba la documentación desde su expediente. Con ella redactamos la solicitud (o el formulario normalizado de microempresas) con la memoria, el inventario, la relación de acreedores y la de trabajadores.
- 5Le preparamos la decisión o el acuerdo del órgano de administración (o del liquidador) de pedir el concurso para que lo firme quien corresponda: no hace falta junta.
- 6Quien representa a la sociedad otorga el poder especial a nuestro procurador: gratis, en persona en cualquier oficina judicial, con su DNI y la escritura o el poder que acredita su cargo, o por la Sede Judicial Electrónica con su propio certificado. Se lo dejamos preparado; nunca le pedimos su certificado.
- 7Lo presentamos con nuestro abogado y nuestro procurador ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia y comunicamos el auto a quien tenga embargos en curso. En la continuación de la microempresa, la comunicación de las 72 horas (art. 691 bis) la presentamos nosotros: a la AEAT, como colaborador social de la Agencia Tributaria, y a la TGSS, por su registro electrónico como representantes, las dos con su mandato y el reconocimiento de deuda que le dejamos listo para firmar.
- 8Seguimos el procedimiento hasta el final: en el concurso sin masa, vigilamos los 15 días que tienen los acreedores del 5 % del pasivo para pedir administrador concursal; llevamos la liquidación con la administración concursal o en la plataforma de liquidación de microempresas, o el plan de continuación o el convenio; y pedimos la conclusión y, si el procedimiento termina en liquidación o sin bienes, el cierre de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil.
¿Qué documentos necesita?
- •Escritura de constitución y estatutos vigentes.
- •Escritura de nombramiento o poder de quien firma por la sociedad, si no consta en la de constitución.
- •Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, con los informes de gestión y de auditoría si los hay, estén o no aprobadas (y las consolidadas, si la sociedad forma parte de un grupo).
- •Balance o estado contable reciente.
- •Relación de acreedores con importes, vencimientos y garantías.
- •Relación de bienes con su valor y sus cargas, si los tiene.
- •Relación de trabajadores, solo si los tiene.
- •Notificaciones de embargos, si los hay.
- •Certificados o notificaciones de deuda con la AEAT y la TGSS, si los tiene.
- •Extractos bancarios recientes de las cuentas de la sociedad.
- •Decisión o acuerdo del órgano de administración de pedir el concurso: lo redactamos nosotros y lo firma quien corresponda.
Base legal y a tener en cuenta
- La decisión de pedir el concurso es del órgano de administración o, si la sociedad está en liquidación, del liquidador (art. 3.1 TRLC): no hace falta junta. El deber es pedirlo en los dos meses siguientes a que se conoció o debió conocerse la insolvencia actual (art. 5; en microempresas, art. 686.2). En la microempresa, tras tres meses sin pagar impuestos, cuotas de la Seguridad Social o salarios, hay un mes para pedirlo: si no, las quitas y esperas del plan de continuación no alcanzan a Hacienda ni a la Seguridad Social (art. 691.5).
- Si la sociedad tiene actividad, empleó de media menos de 10 trabajadores el año anterior y, según sus últimas cuentas cerradas, su volumen de negocio fue inferior a 700.000 € o su pasivo inferior a 350.000 €, va obligatoriamente por el procedimiento especial para microempresas (arts. 1.2 y 685 TRLC), con formularios electrónicos y comparecencias telemáticas. Si el 85 % o más de sus deudas es con acreedores públicos, solo cabe la liquidación (art. 686.4).
- Pedirlo tarde hace presumir culpable el concurso, salvo prueba en contrario (art. 444.1.º TRLC), y lo mismo no haber formulado, auditado cuando era obligatorio o depositado las cuentas de alguno de los tres últimos ejercicios (art. 444.3.º). Además, el administrador que no promueve la disolución ni pide el concurso en los dos meses siguientes a la causa de disolución responde de las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC). El plazo del art. 367 cuenta desde la causa de disolución, que puede ser anterior a la insolvencia. Pedirlo a tiempo evita esas dos consecuencias, no cualquier responsabilidad: siguen otras causas de culpabilidad y la derivación tributaria (art. 43 LGT).
- Durante el concurso la sociedad sigue administrándose, pero con la intervención de la administración concursal, y el juez puede acordar la suspensión de sus facultades (art. 106 TRLC). Al abrirse la liquidación del concurso, la sociedad queda disuelta y los administradores cesan, sustituidos por la administración concursal (art. 413.2); en la liquidación de la microempresa, la propia sociedad puede liquidar sus bienes sin administrador concursal, salvo que se pida o lo nombre el juez (arts. 707.1 y 713). Desde la declaración (o la apertura, en microempresas) no pueden iniciarse ejecuciones contra sus bienes y las que están en curso se suspenden, con excepciones como las garantías reales o ciertos créditos públicos (arts. 142 a 145 y 694.4). Suspender no es cancelar.
- Las deudas de la sociedad no se exoneran: la exoneración del pasivo insatisfecho es solo para personas naturales (art. 486 TRLC). Al concluir el concurso por liquidación o por insuficiencia de masa, el juez ordena el cierre provisional de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil y, pasado un año sin reapertura, el registrador cancela su inscripción con cierre definitivo (art. 485). En la liquidación de la microempresa, el auto de conclusión ordena directamente la cancelación con cierre definitivo (art. 720.2).
- El concurso de la sociedad no libera a quien la avaló: el acreedor puede seguir reclamándole a él. El administrador o socio avalista puede pedir su propia segunda oportunidad, que tiene su ficha (Ley de Segunda Oportunidad) y se contrata aparte.
- No incluye, y se presupuesta aparte por el despacho si llega a hacer falta: la defensa de los administradores en la sección de calificación si la administración concursal o el Ministerio Fiscal proponen calificar el concurso como culpable, los recursos de apelación, los procedimientos laborales colectivos si hay trabajadores y la defensa de la responsabilidad personal de los administradores.
Concurso de acreedores de su sociedad (SL o SA), con abogado y procurador incluidos: preguntas frecuentes
Concurso de acreedores de su sociedad (SL o SA), con abogado y procurador incluidos: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos desde 3399 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Sin bienes 3.399 € (IVA incluido): concurso sin masa o liquidación de una microempresa sin activos. Con bienes que liquidar 6.599 € (IVA incluido): liquidación de la microempresa con activos o concurso con masa, con deudas de menos de 1.000.000 €. Continuidad o deuda alta 8.499 € (IVA incluido): plan de continuación de la microempresa o convenio, o deudas de 1.000.000 € o más. El nivel sale de sus respuestas. Los tres incluyen abogado y procurador, desde el estudio previo hasta la conclusión. Sin tasa judicial por la solicitud y edicto gratuito. Fuera del precio, si llegan a darse: la retribución del administrador concursal cuando la ley la carga a la masa o a quien lo pide, la tasa de las demandas incidentales que tenga que presentar la sociedad y la tasación o los peritos.. El honorario de Managora es 3399,00 €, IVA 21% incluido (2809,09 € de base + 589,91 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa judicial por la solicitud: la del concurso voluntario está exenta (art. 4.1.b Ley 10/2012), y el edicto en el BOE y en el Registro público concursal es gratuito (art. 35.1 TRLC). El abogado y el procurador van dentro del precio. Fuera del precio, y solo si llegan a darse: la retribución del administrador concursal cuando la ley la carga a la masa o a quien lo pide (en el concurso sin masa la pagan los acreedores que lo piden, art. 37 quater.1; en el concurso con masa se paga con los bienes de la sociedad como crédito contra la masa; en la liquidación de la microempresa, si se nombra, también es crédito contra la masa, art. 713.4, y solo si el juez lo nombra de oficio por circunstancias objetivas corre a cargo de la sociedad, art. 713.5); la tasa judicial de 100 € de cada demanda incidental que tenga que presentar la sociedad, que como persona jurídica no está exenta (art. 7.1 Ley 10/2012); y la tasación o los peritos, si hicieran falta para valorar los bienes o vender la empresa..
Concurso de acreedores de su sociedad (SL o SA), con abogado y procurador incluidos: ¿cuánto tarda?
Con su documentación completa, le dejamos la solicitud y la decisión del órgano de administración listas para firmar en 5 a 10 días hábiles, y antes si el plazo de dos meses aprieta. Presentada la solicitud, en el concurso el juez la examina el día del reparto o el siguiente hábil y, si está completa, declara el concurso el primer día hábil siguiente (art. 10 TRLC); en la microempresa, el auto de apertura se dicta en los dos días hábiles siguientes a la admisión (art. 692.1). Después, la duración depende del juzgado y de la vía: en 2025, la mediana entre la apertura y la conclusión de las liquidaciones de microempresas fue de 169,5 días, según el Colegio de Registradores.
Concurso de acreedores de su sociedad (SL o SA), con abogado y procurador incluidos: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Escritura de constitución y estatutos vigentes., Escritura de nombramiento o poder de quien firma por la sociedad, si no consta en la de constitución., Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, con los informes de gestión y de auditoría si los hay, estén o no aprobadas (y las consolidadas, si la sociedad forma parte de un grupo)., Balance o estado contable reciente., Relación de acreedores con importes, vencimientos y garantías., Relación de bienes con su valor y sus cargas, si los tiene., Relación de trabajadores, solo si los tiene., Notificaciones de embargos, si los hay., Certificados o notificaciones de deuda con la AEAT y la TGSS, si los tiene., Extractos bancarios recientes de las cuentas de la sociedad., Decisión o acuerdo del órgano de administración de pedir el concurso: lo redactamos nosotros y lo firma quien corresponda.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del domicilio social de la sociedad (en microempresas, por el Servicio Electrónico de Microempresas). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del domicilio social de la sociedad (en microempresas, por el Servicio Electrónico de Microempresas) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del domicilio social de la sociedad (en microempresas, por el Servicio Electrónico de Microempresas), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del domicilio social de la sociedad (en microempresas, por el Servicio Electrónico de Microempresas).
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