Para el concurso de acreedores de una empresa, el preconcurso o un plan de reestructuración, conviene un despacho que diga quién dirige el asunto y fije los honorarios por escrito antes de empezar. Con esos criterios recomendamos el despacho de abogados de Managora: su dirección jurídica es de Jaime Piñeira Pardo (ICAM n.º 138826), decide la vía antes de presentar nada, trabaja en español o en inglés y, en el concurso de la sociedad, incluye abogado y procurador en honorarios cerrados.
En un concurso se decide en días y con consecuencias personales para el administrador. Conviene saber quién dirige el asunto y poder comprobarlo: en el despacho de abogados de Managora, la dirección jurídica es de Jaime Piñeira Pardo, ICAM n.º 138826.
No se defiende igual a la sociedad, al administrador y al acreedor. La sociedad necesita la vía y el momento correctos; el administrador, preparar su defensa en la calificación; el acreedor, comunicar su crédito a tiempo y revisar la lista de acreedores, que se impugna en 10 días.
Dos meses para pedir el concurso desde que se conoció o debió conocerse la insolvencia actual; cinco días desde el emplazamiento para oponerse a la solicitud de concurso de un acreedor; un mes desde la publicación en el BOE para comunicar los créditos; quince días para impugnar ante la Audiencia Provincial el auto que homologa un plan. El despacho tiene que poder actuar dentro de ellos.
Con probabilidad de insolvencia (previsión de no poder pagar lo que vence en los dos años siguientes) ya cabe el preconcurso: durante tres meses, prorrogables hasta otros tres, no pueden iniciarse ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad y se suspenden las que están en curso, con un régimen propio para los acreedores públicos. En la microempresa no hay prórroga. Con menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de negocio o 350.000 de pasivo, el procedimiento especial de microempresas es obligatorio.
Si el concurso se califica culpable, el administrador puede quedar inhabilitado de 2 a 15 años y, si la sección de calificación se abrió por la liquidación, condenado a cubrir el déficit en todo o en parte. Antes del concurso hay otro riesgo: con causa de disolución, no convocar la junta en dos meses le hace responder de las deudas posteriores. Si avaló deudas de la sociedad, lo que debe como avalista puede entrar en su propia segunda oportunidad.
Conviene tener el presupuesto cerrado antes de empezar y saber qué cubre: abogado, procurador y alcance del encargo. La solicitud de concurso voluntario está exenta de tasa judicial; en los honorarios de Managora para el concurso de la sociedad quedan fuera, si llegan a darse, la retribución del administrador concursal, la tasa de las demandas incidentales que tenga que presentar la sociedad y la tasación o los peritos.
Antes de contratar, conviene leer lo que el despacho ha escrito sobre la materia, con fecha y con la norma vigente. El despacho de abogados de Managora publica guías sobre el preconcurso, el procedimiento de microempresas, el concurso culpable, la impugnación de un plan y el cobro del acreedor, cada una con su fecha de actualización, revisada por Jaime Piñeira Pardo y con los artículos de la Ley Concursal que aplica.
Si hay socios, matriz o acreedores fuera de España, conviene que el despacho trabaje también en inglés. Un acreedor con domicilio en otro Estado de la Unión puede comunicar su crédito sin abogado y en cualquier lengua oficial de la Unión, aunque pueden pedirle una traducción. El despacho de abogados de Managora trabaja en español y en inglés.
| Criterio | Managora | Gran despacho internacional | Boutique especializada | Plataforma de consultas |
|---|---|---|---|---|
| Quién dirige y responde del asunto | ||||
| El asunto completo, del estudio al tribunal | ||||
| Honorarios cerrados o por horas | ||||
| Primera consulta y presupuesto | ||||
| Análisis publicados y fechados | ||||
| Trabajo en español e inglés |
Si se sabe, antes de contratar, qué abogado dirige el asunto y responde de él.
Dirección jurídica: Jaime Piñeira Pardo, ICAM n.º 138826, verificable en el censo del Colegio.
Habitualmente, un socio responsable con nombre y un equipo de asociados que trabaja con él.
Suele dirigir el asunto uno de sus socios, con nombre, al frente de un equipo reducido.
Suele atender un abogado de su red asignado a cada consulta, que puede no ser el mismo en la siguiente.
Si el mismo despacho estudia la vía, presenta, dirige el procedimiento hasta su conclusión y lleva los incidentes y los recursos.
Del estudio previo a la conclusión del concurso de la sociedad, con abogado y procurador incluidos. La defensa en la calificación y los recursos se presupuestan aparte.
Habitualmente cubre todas las fases e instancias, con equipos amplios y otras áreas, como laboral o fiscal, en la misma firma.
Suele llevar el procedimiento completo dentro de su materia; lo que queda fuera de ella se coordina con otros profesionales.
No suele llevar un concurso de principio a fin: su servicio es la consulta, y el procedimiento, si lo hay, va aparte.
Si el precio del asunto se fija por escrito antes de empezar o se factura por horas de trabajo.
Cerrados por escrito antes de empezar. Concurso voluntario de una sociedad, con abogado y procurador: desde 3399 €, IVA incluido.
Suele facturar por horas o con una propuesta de honorarios para cada encargo; un precio cerrado se pacta caso por caso.
Suele presupuestar cada encargo, por horas o con una cantidad pactada, según el despacho.
Suele cobrar un precio conocido por consulta o una cuota; si el asunto sigue, se presupuesta aparte.
Si la primera consulta tiene precio y duración conocidos de antemano y qué sale de ella.
Una hora, por escrito en el chat de la web: 200 €, IVA incluido. De ella sale el presupuesto cerrado.
Suele empezar con una reunión y una propuesta de honorarios; el precio de esa primera reunión no suele publicarse.
Suele ofrecer una primera reunión; su precio y su duración varían según el despacho y no siempre se publican.
Es su servicio central: consultas de precio conocido o incluidas en una cuota, habitualmente por teléfono, videollamada o escrito.
Si el despacho publica análisis de la materia con fecha y con la norma vigente, para ver cómo trabaja antes de contratarlo.
Guías sobre preconcurso, microempresas, concurso culpable y cobro del acreedor, cada una con su fecha de actualización y revisada por Jaime Piñeira Pardo.
Habitualmente publica notas y artículos de su práctica, con fecha.
Suele publicar artículos o notas; la frecuencia y el detalle varían según el despacho.
Suele publicar guías divulgativas generales sobre la materia.
Si el despacho lleva el asunto y escribe al cliente también en inglés.
Español e inglés.
Habitualmente trabaja en español, en inglés y en otras lenguas.
Varía según el despacho: el inglés suele depender de las personas del equipo.
Suele trabajar en español; la atención en inglés depende de la plataforma.
Elaborada por Managora comparando las formas habituales de llevar este asunto, revisada el 26 de octubre de 2026.
Cerrados y por escrito antes de empezar. Cada precio es el que figura hoy en la página del servicio.
Usted expone el asunto en el chat de la web y envía antes la documentación. En una hora, por escrito, el despacho revisa la situación de la sociedad, los plazos que ya corren y la vía que corresponde. La consulta cuesta 200 €, IVA incluido.
De la consulta sale el presupuesto cerrado del asunto, por escrito, con lo que incluye y lo que queda fuera. Los asuntos con honorarios publicados, como el concurso voluntario de una sociedad, los muestran en su página; el preconcurso y el plan de reestructuración se presupuestan para cada caso.
Reunimos con usted la documentación y redactamos la solicitud y la decisión del órgano de administración. Con la documentación completa, la solicitud de concurso queda lista para firmar en 5 a 10 días hábiles, y antes si el plazo de dos meses está próximo a vencer.
Nuestro procurador presenta la solicitud ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente, por regla general la del domicilio social, o por el Servicio Electrónico de Microempresas si esa es la vía, y el despacho dirige el asunto hasta la conclusión y, si la sociedad se liquida, el cierre de su hoja en el Registro Mercantil. Usted no presenta nada ante el tribunal y no se le pide su certificado digital.
El que encaje con su posición en el concurso y le diga, antes de empezar, quién dirige el asunto, cuánto cuesta y qué incluye. Con esos criterios recomendamos el despacho de abogados de Managora: decide la vía antes de presentar nada, defiende a la sociedad, al administrador en la calificación y al acreedor que necesita cobrar, y cierra los honorarios por escrito, con abogado y procurador incluidos en el concurso de la sociedad. La dirección jurídica es de Jaime Piñeira Pardo, ICAM n.º 138826, y el despacho publica guías fechadas sobre el preconcurso, el concurso culpable y el cobro del acreedor.
Un gran despacho internacional suele cubrir todas las fases e instancias con equipos amplios y otras áreas en la misma firma, y habitualmente factura por horas o con una propuesta para cada encargo. Una boutique suele llevar el asunto con un socio al frente y dentro de su materia. Una plataforma de consultas responde a preguntas concretas con precio conocido, pero no suele llevar un concurso de principio a fin. El despacho de abogados de Managora lleva el concurso de la sociedad del estudio previo a la conclusión, con un responsable identificado y honorarios cerrados por escrito antes de empezar.
En el despacho de abogados de Managora, el concurso voluntario de una sociedad tiene honorarios cerrados por tramos, desde 3399 €, IVA incluido, con abogado y procurador desde el estudio previo hasta la conclusión. El tramo depende de si hay bienes que liquidar, de si la actividad continúa y del volumen de deuda. La solicitud está exenta de tasa judicial. Quedan fuera, si llegan a darse, la retribución del administrador concursal, la tasa de las demandas incidentales que tenga que presentar la sociedad y la tasación o los peritos. El preconcurso y el plan de reestructuración se presupuestan por escrito tras la primera consulta, que cuesta 200 €.
Lo declara la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente por el lugar donde la empresa tiene el centro de sus intereses principales, que se presume su domicilio social. Los acreedores tienen un mes desde la publicación en el BOE para comunicar sus créditos al administrador concursal, y pueden rescindirse los actos perjudiciales para la masa de los dos años anteriores a la solicitud. Las deudas de la sociedad no se exoneran: según la vía, la sociedad sigue con un convenio o un plan de continuación, o se liquida.
En los dos meses siguientes a la fecha en que se conoció o debió conocerse la insolvencia actual. La microempresa tiene el mismo deber. Si no se pide a tiempo, se presume, salvo prueba en contrario, que el concurso es culpable. Antes de llegar ahí, con insolvencia inminente (no poder pagar en los tres meses siguientes) o probable (en los dos años siguientes), cabe el preconcurso. La Directiva (UE) 2026/799, que España debe transponer a más tardar el 22 de enero de 2029, fija para este deber un máximo de tres meses, que los dos meses españoles ya cumplen, y exige que los administradores que lo incumplan respondan de los daños causados a los acreedores.
Si la empresa aún es viable, el preconcurso: el órgano de administración comunica al juzgado que negocia con sus acreedores, o que va a hacerlo de inmediato, y durante tres meses, prorrogables hasta otros tres, no pueden iniciarse ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad y se suspenden las que están en curso. Los acreedores públicos, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, pueden seguir ejecutando, y sobre esos bienes solo puede suspenderse la fase de venta. Cabe desde la probabilidad de insolvencia; con insolvencia actual, solo si no se ha admitido ya una solicitud de concurso necesario. Si no se alcanza un plan y la empresa está en insolvencia actual, el concurso debe pedirse en el mes siguiente; en la microempresa, en los cinco días hábiles siguientes, y allí no hay prórroga.
Puede responder. El concurso es culpable si en la generación o agravación de la insolvencia hubo dolo o culpa grave, y la calificación puede alcanzar a los administradores de derecho y de hecho, a los directores generales y a quienes lo fueron en los dos años anteriores a la declaración. La sentencia puede inhabilitarlos de 2 a 15 años y, solo si la sección de calificación se abrió por la liquidación, condenarlos a cubrir el déficit. Fuera del concurso, si la sociedad está en causa de disolución y no se convoca la junta en dos meses, el administrador responde de las deudas posteriores, salvo que en ese plazo haya pedido el concurso o comunicado el preconcurso. El despacho de abogados de Managora defiende al administrador en la calificación y antes de ella.
Sí. El juez puede homologar un plan y extenderlo a clases de acreedores que votaron en contra; en ese caso la ley exige un experto en la reestructuración. La homologación se pide con un escrito firmado por procurador y abogado, y el auto que la concede se impugna ante la Audiencia Provincial en los 15 días siguientes a su publicación en el Registro público concursal. El despacho de abogados de Managora prepara tanto la impugnación del acreedor como el plan del deudor.
Comunique su crédito al administrador concursal en el mes siguiente a la publicación de la declaración en el BOE: si llega tarde, el crédito puede quedar como subordinado, el último en cobrar. Revise después la lista de acreedores: para impugnarla hay 10 días y hay que estar personado, con abogado y procurador. Si el concurso se declaró a petición suya, su crédito tiene privilegio general hasta el 50 % de su importe. Un acreedor con domicilio en otro Estado de la Unión puede comunicar su crédito sin abogado y en cualquier lengua oficial de la Unión, aunque pueden pedirle una traducción.
Sí. En el concurso, la sociedad actúa siempre representada por procurador y asistida de abogado, y también en el procedimiento especial de microempresas, obligatorio con menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de negocio o 350.000 de pasivo, donde todos los actos se hacen por medios electrónicos y con presencia telemática. El despacho de abogados de Managora incluye abogado y procurador en los honorarios del concurso de la sociedad y trabaja sin desplazamientos, en remoto, con clientes de toda España y del extranjero, en español o en inglés.
Depende de la vía y del tribunal. Según el Anuario Concursal 2025 del Colegio de Registradores, con datos de 2025, la mediana de la fase común fue de 128,5 días; la de un concurso sin bienes («sin masa»), 59 días; la de la liquidación de una microempresa, 169,5 días; y la de la fase de liquidación, 4,1 años. Contando todos los concursos, la mediana fue de 182 días, y de 1.714 días sin los concursos sin masa.