El concurso voluntario de acreedores: cuando la empresa no puede pagar
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si su empresa no puede pagar sus deudas, la ley le obliga a solicitar el concurso voluntario en el plazo de dos meses desde que conoce la insolvencia (art. 5 TRLC). Presentarlo a tiempo protege a los administradores de responder con su patrimonio. Managora prepara la solicitud completa (memoria, inventario y lista de acreedores) y determina la modalidad adecuada, incluido el procedimiento especial de microempresas.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre (en vigor desde el 26 de septiembre de 2022): reforma integral del TRLC; crea los planes de reestructuración, rediseña la segunda oportunidad, introduce el concurso sin masa y suprime el antiguo procedimiento abreviado.
- Libro III del TRLC (procedimiento especial de microempresas), en vigor desde el 1 de enero de 2023; la Orden JUS/1333/2022 regula sus formularios electrónicos gratuitos y la plataforma de liquidación.
- Ley Orgánica 1/2025: los Juzgados de lo Mercantil se integran como Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia (los edictos concursales de 2026 ya citan estas Secciones) y se ajustan reglas sobre la administración concursal.
- Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (entre ellas, las números 259/2026 a 264/2026): fijan que los límites de exoneración del crédito público se aplican respecto de cada acreedor público (primeros 5.000 euros íntegros y 50 % adicional hasta el máximo legal).
¿Qué es el concurso voluntario y cuándo está obligado a solicitarlo?
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena la situación de una empresa o de una persona que no puede pagar sus deudas. Es voluntario cuando la primera solicitud la presenta el propio deudor (artículo 29 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC); si se adelanta un acreedor, el concurso es necesario y las consecuencias son más duras: como regla, el deudor pierde la administración de su patrimonio.
El presupuesto es la insolvencia: actual, cuando ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, o inminente, cuando prevé que no podrá cumplirlas dentro de los tres meses siguientes. Con insolvencia actual la solicitud es un deber legal; con insolvencia inminente es una facultad que le permite anticiparse y elegir el momento.
El artículo 5 del TRLC obliga a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer la insolvencia actual. La ley presume ese conocimiento cuando concurren hechos externos, como el sobreseimiento general de pagos o los embargos generalizados. Además, el concurso se considera necesario si en los tres meses anteriores a su solicitud otro legitimado ya había presentado una que fue admitida a trámite (artículo 29.2 TRLC).
¿Qué responsabilidad asumen los administradores si no lo piden a tiempo?
Incumplir el deber de solicitar el concurso en plazo es uno de los supuestos que permiten calificar el concurso como culpable: la ley presume el dolo o la culpa grave del deudor o de sus administradores, de derecho o de hecho, salvo prueba en contrario.
La calificación culpable puede acarrear la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a terceros durante años, la pérdida de derechos como acreedor y, en los concursos de sociedades, la posible condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal con el patrimonio personal de los administradores.
A ello se suma la responsabilidad societaria del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital: si la sociedad estaba incursa en causa de disolución y el órgano de administración no actuó en dos meses, los administradores responden solidariamente de las deudas sociales posteriores. Solicitar el concurso a tiempo es la mejor defensa: Managora calcula con usted la fecha en que empezó a correr el plazo y deja constancia documental del cumplimiento del deber.
¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?
Desde el 1 de enero de 2023 las microempresas tienen un procedimiento concursal propio y obligatorio (Libro III del TRLC). Es microempresa el deudor, persona física o jurídica con actividad, que empleó una media de menos de diez trabajadores durante el año anterior y tiene un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros (artículo 685 TRLC).
Tiene dos itinerarios: el de continuación, para pactar con los acreedores un plan que salve la actividad, y el de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. Si el 85 por ciento o más del pasivo corresponde a acreedores públicos, solo cabe tramitarlo como liquidación (artículo 686.4 TRLC).
Se tramita íntegramente con formularios normalizados electrónicos y gratuitos a través del Servicio Electrónico de Microempresas de la Administración de Justicia. La participación del deudor en este procedimiento exige asistencia letrada y representación mediante procurador (artículo 687 TRLC). Atención con la Agencia Tributaria: exige comunicaciones específicas (la solicitud de apertura debe comunicársele en 72 horas) y, si se omiten en el itinerario de continuación, sus créditos quedan fuera de las quitas y esperas del plan.
¿Qué efectos tiene el concurso sobre las deudas y los contratos?
Sobre las deudas: todos los créditos anteriores se integran en la masa pasiva y se pagan por el orden legal. Los acreedores disponen de un mes desde la publicación del concurso en el BOE para comunicar sus créditos: el llamamiento figura en el auto de declaración (artículo 28 TRLC) y el deber de comunicación y su procedimiento se regulan en el artículo 255 TRLC. Las ejecuciones y apremios individuales sobre los bienes del concursado quedan, como regla general, paralizados, y se suspende el devengo de intereses salvo excepciones (créditos con garantía real y créditos salariales).
Sobre la gestión: en el concurso voluntario el deudor conserva, como regla, las facultades de administración y disposición de su patrimonio bajo la intervención de la administración concursal. El auto de declaración fija estos efectos en cada caso.
Sobre los contratos: la declaración de concurso, por sí sola, no resuelve los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, que siguen en vigor. Las cláusulas que atribuyen a la otra parte la facultad de resolver el contrato por la mera declaración de concurso se tienen por no puestas.
¿Cómo termina el concurso: convenio, liquidación o segunda oportunidad?
El convenio es el acuerdo entre el deudor y sus acreedores para pagar con quitas, esperas o ambas. Tras la Ley 16/2022 las quitas no tienen límite legal y las esperas pueden alcanzar los diez años (artículo 317 TRLC). Si se aprueba y se cumple, la empresa sobrevive.
La liquidación convierte el patrimonio en dinero para pagar por el orden legal; en las sociedades termina con su extinción. Cuando el deudor carece de bienes con los que costear el procedimiento puede acudirse al concurso sin masa (artículos 37 bis y siguientes TRLC): el juez declara el concurso y, si los acreedores que representen al menos el 5 por ciento del pasivo no piden en quince días el nombramiento de un administrador concursal, el procedimiento concluye sin más trámite.
La persona física (empresario o consumidor) puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, la llamada segunda oportunidad: bien liquidando su patrimonio con exoneración inmediata, bien mediante un plan de pagos de tres años (cinco en ciertos casos, por ejemplo cuando se conserva la vivienda habitual) sin liquidar sus bienes. La exoneración no alcanza a todas las deudas: el crédito público solo se exonera con límites cuantitativos y quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos o las derivadas de delito. El Tribunal Supremo ha fijado en febrero de 2026 el criterio de cómo aplicar esos límites respecto de cada acreedor público.
¿Puede evitarse el concurso con un plan de reestructuración?
Si la insolvencia todavía no es actual, o lo es desde hace poco, el Libro II del TRLC ofrece una alternativa preconcursal: los planes de reestructuración. Puede usarlos el deudor en probabilidad de insolvencia (riesgo de no poder pagar en los dos años siguientes), en insolvencia inminente o incluso actual.
El primer paso suele ser la comunicación de apertura de negociaciones al juzgado (artículos 585 y siguientes TRLC). Sus efectos duran tres meses, prorrogables por otros tres: se paralizan las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad y queda en suspenso el deber de solicitar el concurso mientras se negocia. El plan aprobado por las mayorías legales y homologado por el juez puede imponerse incluso a acreedores o clases disidentes. Si la negociación fracasa y la insolvencia actual persiste, renace el deber de solicitar el concurso.
Managora analiza su caso y prepara el expediente del concurso voluntario completo (memoria, inventario, lista de acreedores y relación de trabajadores) en 3 a 5 días hábiles desde que recibe su documentación: puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite Solicitud de concurso voluntario. Tanto en el concurso ordinario como en el procedimiento especial de microempresas la presentación requiere abogado y procurador; esa representación procesal no está incluida en la preparación del expediente y se lo advertimos desde el primer momento.
Paso a paso
- 1
Fije la fecha de la insolvencia(2 meses para solicitar el concurso)
Determine cuándo dejó de poder pagar con regularidad (nóminas, Seguridad Social, proveedores). Desde que la conoció o debió conocerla corre el plazo del artículo 5 TRLC.
- 2
Valore la alternativa preconcursal(Efectos de 3 meses, prorrogables otros 3)
Si hay negocio viable, la comunicación de apertura de negociaciones protege la actividad mientras negocia un plan de reestructuración con sus acreedores y suspende el deber de solicitar el concurso.
- 3
Reúna la documentación(3 a 5 días hábiles con Managora)
Memoria histórica y jurídica, inventario de bienes y derechos, lista de acreedores, relación de trabajadores, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y, en sociedades, acta del órgano que autoriza la solicitud. Managora redacta y estructura el expediente con usted.
- 4
Determine la modalidad
Procedimiento especial de microempresas (Libro III), concurso sin masa o concurso ordinario. La modalidad decide dónde y cómo se presenta; Managora la determina por usted según sus cifras.
- 5
Presente la solicitud
Microempresas: formulario normalizado en el Servicio Electrónico de Microempresas, con abogado y procurador (artículo 687 TRLC). Ordinario: escrito ante la Sección de lo Mercantil del domicilio del deudor, también con abogado y procurador. La representación procesal no está incluida en la preparación del expediente.
- 6
Auto de declaración y llamamiento a acreedores(1 mes para que los acreedores comuniquen créditos)
El juez declara el concurso, se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal y se llama a los acreedores a comunicar sus créditos.
- 7
Salida: convenio, liquidación o exoneración
Con viabilidad, convenio con quitas y esperas; sin ella, liquidación ordenada. Si usted es persona física, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad).
Plazos clave del concurso voluntario (TRLC)
| Hito | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Solicitar el concurso desde que conoce la insolvencia actual | 2 meses | Art. 5 TRLC |
| Horizonte de la insolvencia inminente | 3 meses | Art. 2 TRLC |
| Comunicación de créditos por los acreedores (desde la publicación en el BOE) | 1 mes | Arts. 28 y 255 TRLC |
| Concurso sin masa: acreedores del 5 % del pasivo pueden pedir administrador concursal | 15 días desde el edicto | Art. 37 ter TRLC |
| Efectos de la comunicación de apertura de negociaciones (preconcurso) | 3 meses + 3 de prórroga | Arts. 585 y ss. TRLC |
| Espera máxima en el convenio | 10 años | Art. 317 TRLC |
| Plan de pagos de la exoneración (persona física) | 3 años; 5 en ciertos casos | Art. 497 TRLC |
Qué modalidad corresponde a cada deudor
| Modalidad | Para quién | Particularidades |
|---|---|---|
| Procedimiento especial de microempresas | Media de menos de 10 trabajadores y volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros | Formularios normalizados gratuitos en el servicio electrónico; abogado y procurador preceptivos (art. 687 TRLC); itinerario de continuación o de liquidación |
| Concurso sin masa | Deudor sin bienes embargables o cuyos bienes no cubren el coste del procedimiento | Declaración con conclusión simultánea, salvo que acreedores con el 5 % del pasivo pidan administrador concursal en 15 días |
| Concurso ordinario | El resto de deudores (los que no son microempresa) | Ante la Sección de lo Mercantil del domicilio del deudor; abogado y procurador |
Convenio o liquidación: qué salida conviene
| Convenio | Liquidación | |
|---|---|---|
| Objetivo | Mantener la actividad pagando según lo pactado con los acreedores | Convertir el patrimonio en dinero y pagar por el orden legal |
| Quién administra | El deudor recupera plenas facultades al aprobarse el convenio | Se suspenden las facultades del deudor: administra la administración concursal |
| Contenido | Quitas sin límite legal y esperas de hasta 10 años (art. 317 TRLC) | Realización de todos los bienes; la sociedad se extingue al concluir |
| Cuándo procede | Hay negocio viable y apoyo suficiente de los acreedores | No hay viabilidad, lo pide el deudor o fracasa el convenio |
| Persona física | Compatible con mantener la actividad y el patrimonio | Abre la puerta a la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) |
Formularios y dónde se presenta
- Formulario normalizado de solicitud de apertura del procedimiento especial para microempresas (Servicio Electrónico de Microempresas) ↗
- Información y acceso al Servicio Electrónico de Microempresas (Administración de Justicia) ↗
- Orden JUS/1333/2022, de condiciones de acceso al servicio electrónico de formularios y a la plataforma de liquidación ↗
- Concurso ordinario: solicitud mediante escrito ante la Sección de lo Mercantil (no existe modelo normalizado)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el concurso si mi empresa no puede pagar?
Dos meses desde que conoció o debió conocer la insolvencia actual (artículo 5 TRLC). La ley presume que la conocía si concurren hechos externos como el sobreseimiento general de pagos o los embargos generalizados. Pasado el plazo, el concurso puede calificarse culpable.
¿Qué papeles necesito para presentar el concurso voluntario?
Memoria histórica y jurídica, inventario de bienes y derechos, lista de acreedores, relación de la plantilla de trabajadores, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y, si es una sociedad, el acta del órgano social que autoriza la solicitud. Managora redacta y estructura todo el expediente con la información que usted aporta.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
Managora le entrega el expediente completo en 3 a 5 días hábiles desde que recibe su documentación; puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite. La solicitud de concurso voluntario no devenga tasa judicial. Los plazos posteriores (auto de declaración y tramitación) dependen del juzgado.
¿Puedo seguir dirigiendo mi empresa durante el concurso?
En el concurso voluntario, como regla general sí: conserva la administración bajo la intervención de la administración concursal. En el concurso necesario la regla es la contraria, la suspensión de facultades. Es otra razón para adelantarse a los acreedores.
¿Qué pasa si no presento el concurso y dejo morir la empresa?
Se arriesga a un concurso necesario instado por acreedores, a la calificación culpable con inhabilitación y posible condena a cubrir el déficit concursal, y a responder solidariamente de las deudas posteriores a la causa de disolución (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital). Cerrar sin concurso no extingue las deudas ni protege a los administradores.
¿La segunda oportunidad cancela todas mis deudas?
No todas. La exoneración del pasivo insatisfecho alcanza la mayor parte de las deudas de la persona física de buena fe, pero el crédito público (Hacienda y Seguridad Social) solo se exonera con límites cuantitativos y quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos y las derivadas de delito. Managora valora su caso concreto antes de iniciar el procedimiento.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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