Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL)

Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL) se presenta ante Notario + Registro Mercantil + BORME. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 241 €. Tasa oficial: ITP/AJD OS 1 % si devolución a socios. AJD si inmuebles. Operaciones por pérdidas o reservas: sin OS.

Tramitamos la reducción del capital social en su SL (LSC arts. 317-342) en sus 4 finalidades: RESTABLECIMIENTO del equilibrio capital-patrimonio (pérdidas), CONSTITUCIÓN DE RESERVAS legales o voluntarias, DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES a socios (con tutela de acreedores - responsabilidad SOLIDARIA 5 años art. 331 o reserva indisponible alternativa art. 332), u OPERACIÓN ACORDEÓN (reducción a cero + aumento simultáneo para reflotar). Validamos balance < 6 meses (art. 323), mayoría legal, publicación BORME y, si devolución, ITP/AJD OS al 1 % sobre el importe restituido.

Guía práctica: Cambios en su sociedad: domicilio social, objeto social y reduccion de capital. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Coste total orientativo
241 €
Honorario Managora
241,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
ITP/AJD OS 1 % si devolución a socios. AJD si inmuebles. Operaciones por pérdidas o reservas: sin OS. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Tramitación total 6-10 semanas. BORME publicación inmediata + escritura + RM 15-30 días.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 241,00 € (IVA 21% incl.) + escritura notarial (desde ~150 €) e inscripción en RM (desde ~75 €). Si hay devolución a socios, OS 1 % variable; AJD variable si hay inmuebles..

Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Detectamos finalidad y validamos requisitos: balance < 6 meses, mayoría legal, BORME, tutela de acreedores en SL.
  3. 3Si devolución: le recomendamos opción reserva indisponible para liberar responsabilidad solidaria de 5 años.
  4. 4Si pérdidas + reducción obligatoria art. 327: configuramos el procedimiento adecuado.
  5. 5Pago de 241,00 € (IVA 21% incl.) por la gestión + ~320-500 € notaría + ~200 € RM + ~50 € BORME + OS si devolución.
  6. 6Firma del mandato desde su móvil.
  7. 7Le redactamos la escritura con todos los requisitos formales.
  8. 8Coordinamos cita notarial.
  9. 9Tramitamos modelo 600 OS si aplica + inscripción RM. Eficaz desde la inscripción (art. 318 LSC).

¿Qué documentos necesita?

  • CIF de la sociedad y datos de inscripción RM.
  • Acta de Junta General que acordó la reducción.
  • Convocatoria publicada/notificada conforme art. 186 LSC.
  • Balance verificado a fecha máxima 6 meses anteriores al acuerdo (auditado en sociedades obligadas).
  • Si devolución: detalle de los socios receptores y modalidad de pago.
  • Si operación acordeón: documentación del aumento simultáneo.
  • Publicación en BORME del acuerdo.

Base legal y a tener en cuenta

  • AUDITOR (coste NO incluido): si la reducción es por PÉRDIDAS o es una operación acordeón, el balance debe ir verificado por un auditor de cuentas (art. 323 LSC), y lo nombra el Registro Mercantil si la sociedad no audita. Ese coste y ese plazo se los comunicamos ANTES de que pague; nuestro honorario no los cubre. Marco: LSC arts. 317-342 + ITP-AJD art. 19.1.1 (OS 1 % en devolución, no exento).
  • 4 finalidades (art. 317 LSC): restablecimiento equilibrio (pérdidas), reservas, devolución a socios, acordeón.
  • TUTELA DE ACREEDORES en SL (art. 331 LSC): si hay devolución, los socios que reciban aportaciones responden SOLIDARIAMENTE con la sociedad de las deudas anteriores durante 5 AÑOS desde la inscripción.
  • ALTERNATIVA art. 332 LSC: dotar reserva indisponible por igual importe libera la responsabilidad solidaria. Es la opción habitual cuando los socios quieren protección.
  • REDUCCIÓN OBLIGATORIA (art. 327 LSC): si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de 2/3 del capital y transcurre 1 ejercicio sin restablecer, hay que reducir capital.
  • OPERACIÓN ACORDEÓN (arts. 343-345 LSC): reducción a cero + aumento simultáneo. Permite reflotar sociedades en pérdidas. La reducción a cero requiere cumplir con la tutela de acreedores.
  • Balance: art. 323 LSC exige balance referido a fecha máxima 6 meses anteriores al acuerdo, verificado por administrador o auditado en sociedades obligadas.
  • Mayoría: art. 199 LSC - más del 50 % del capital.
  • BORME: publicación obligatoria del acuerdo (art. 319 LSC) salvo en algunas reducciones puntuales.
  • ITP/AJD OS al 1 % si hay devolución a socios. NO está exento como la ampliación. Se calcula sobre el valor de los bienes restituidos.
  • Conexiones naturales: ampliacion_capital_sl (operación inversa), disolucion_liquidacion_sl, deposito_cuentas_anuales, modificacion_estatutos_sl.

Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL): preguntas frecuentes

Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 241 €: Gestión 241,00 € (IVA 21% incl.) + escritura notarial (desde ~150 €) e inscripción en RM (desde ~75 €). Si hay devolución a socios, OS 1 % variable; AJD variable si hay inmuebles.. El honorario de Managora es 241,00 €, IVA 21% incluido (199,17 € de base + 41,83 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: ITP/AJD OS 1 % si devolución a socios. AJD si inmuebles. Operaciones por pérdidas o reservas: sin OS..

Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿cuánto tarda?

Tramitación total 6-10 semanas. BORME publicación inmediata + escritura + RM 15-30 días.

Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: CIF de la sociedad y datos de inscripción RM., Acta de Junta General que acordó la reducción., Convocatoria publicada/notificada conforme art. 186 LSC., Balance verificado a fecha máxima 6 meses anteriores al acuerdo (auditado en sociedades obligadas)., Si devolución: detalle de los socios receptores y modalidad de pago., Si operación acordeón: documentación del aumento simultáneo., Publicación en BORME del acuerdo.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notario + Registro Mercantil + BORME. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notario + Registro Mercantil + BORME.

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Lo presentamos por usted, de principio a fin.

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