Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL)
Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL) se presenta ante Notario + Registro Mercantil + BORME. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 241 €. Tasa oficial: ITP/AJD OS 1 % si devolución a socios. AJD si inmuebles. Operaciones por pérdidas o reservas: sin OS.
Tramitamos la reducción del capital social en su SL (LSC arts. 317-342) en sus 4 finalidades: RESTABLECIMIENTO del equilibrio capital-patrimonio (pérdidas), CONSTITUCIÓN DE RESERVAS legales o voluntarias, DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES a socios (con tutela de acreedores - responsabilidad SOLIDARIA 5 años art. 331 o reserva indisponible alternativa art. 332), u OPERACIÓN ACORDEÓN (reducción a cero + aumento simultáneo para reflotar). Validamos balance < 6 meses (art. 323), mayoría legal, publicación BORME y, si devolución, ITP/AJD OS al 1 % sobre el importe restituido.
Guía práctica: Cambios en su sociedad: domicilio social, objeto social y reduccion de capital. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 241 €
- Honorario Managora
- 241,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- ITP/AJD OS 1 % si devolución a socios. AJD si inmuebles. Operaciones por pérdidas o reservas: sin OS. (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- Tramitación total 6-10 semanas. BORME publicación inmediata + escritura + RM 15-30 días.
- Dónde se presenta
- Notario + Registro Mercantil + BORME ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 241,00 € (IVA 21% incl.) + escritura notarial (desde ~150 €) e inscripción en RM (desde ~75 €). Si hay devolución a socios, OS 1 % variable; AJD variable si hay inmuebles..
Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
- 2Detectamos finalidad y validamos requisitos: balance < 6 meses, mayoría legal, BORME, tutela de acreedores en SL.
- 3Si devolución: le recomendamos opción reserva indisponible para liberar responsabilidad solidaria de 5 años.
- 4Si pérdidas + reducción obligatoria art. 327: configuramos el procedimiento adecuado.
- 5Pago de 241,00 € (IVA 21% incl.) por la gestión + ~320-500 € notaría + ~200 € RM + ~50 € BORME + OS si devolución.
- 6Firma del mandato desde su móvil.
- 7Le redactamos la escritura con todos los requisitos formales.
- 8Coordinamos cita notarial.
- 9Tramitamos modelo 600 OS si aplica + inscripción RM. Eficaz desde la inscripción (art. 318 LSC).
¿Qué documentos necesita?
- •CIF de la sociedad y datos de inscripción RM.
- •Acta de Junta General que acordó la reducción.
- •Convocatoria publicada/notificada conforme art. 186 LSC.
- •Balance verificado a fecha máxima 6 meses anteriores al acuerdo (auditado en sociedades obligadas).
- •Si devolución: detalle de los socios receptores y modalidad de pago.
- •Si operación acordeón: documentación del aumento simultáneo.
- •Publicación en BORME del acuerdo.
Base legal y a tener en cuenta
- AUDITOR (coste NO incluido): si la reducción es por PÉRDIDAS o es una operación acordeón, el balance debe ir verificado por un auditor de cuentas (art. 323 LSC), y lo nombra el Registro Mercantil si la sociedad no audita. Ese coste y ese plazo se los comunicamos ANTES de que pague; nuestro honorario no los cubre. Marco: LSC arts. 317-342 + ITP-AJD art. 19.1.1 (OS 1 % en devolución, no exento).
- 4 finalidades (art. 317 LSC): restablecimiento equilibrio (pérdidas), reservas, devolución a socios, acordeón.
- TUTELA DE ACREEDORES en SL (art. 331 LSC): si hay devolución, los socios que reciban aportaciones responden SOLIDARIAMENTE con la sociedad de las deudas anteriores durante 5 AÑOS desde la inscripción.
- ALTERNATIVA art. 332 LSC: dotar reserva indisponible por igual importe libera la responsabilidad solidaria. Es la opción habitual cuando los socios quieren protección.
- REDUCCIÓN OBLIGATORIA (art. 327 LSC): si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de 2/3 del capital y transcurre 1 ejercicio sin restablecer, hay que reducir capital.
- OPERACIÓN ACORDEÓN (arts. 343-345 LSC): reducción a cero + aumento simultáneo. Permite reflotar sociedades en pérdidas. La reducción a cero requiere cumplir con la tutela de acreedores.
- Balance: art. 323 LSC exige balance referido a fecha máxima 6 meses anteriores al acuerdo, verificado por administrador o auditado en sociedades obligadas.
- Mayoría: art. 199 LSC - más del 50 % del capital.
- BORME: publicación obligatoria del acuerdo (art. 319 LSC) salvo en algunas reducciones puntuales.
- ITP/AJD OS al 1 % si hay devolución a socios. NO está exento como la ampliación. Se calcula sobre el valor de los bienes restituidos.
- Conexiones naturales: ampliacion_capital_sl (operación inversa), disolucion_liquidacion_sl, deposito_cuentas_anuales, modificacion_estatutos_sl.
Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL): preguntas frecuentes
Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 241 €: Gestión 241,00 € (IVA 21% incl.) + escritura notarial (desde ~150 €) e inscripción en RM (desde ~75 €). Si hay devolución a socios, OS 1 % variable; AJD variable si hay inmuebles.. El honorario de Managora es 241,00 €, IVA 21% incluido (199,17 € de base + 41,83 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: ITP/AJD OS 1 % si devolución a socios. AJD si inmuebles. Operaciones por pérdidas o reservas: sin OS..
Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿cuánto tarda?
Tramitación total 6-10 semanas. BORME publicación inmediata + escritura + RM 15-30 días.
Reducción de capital en Sociedad Limitada (SL): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: CIF de la sociedad y datos de inscripción RM., Acta de Junta General que acordó la reducción., Convocatoria publicada/notificada conforme art. 186 LSC., Balance verificado a fecha máxima 6 meses anteriores al acuerdo (auditado en sociedades obligadas)., Si devolución: detalle de los socios receptores y modalidad de pago., Si operación acordeón: documentación del aumento simultáneo., Publicación en BORME del acuerdo.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Notario + Registro Mercantil + BORME. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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- Tarifa Plana de autónomos: solicitud de bonificación
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notario + Registro Mercantil + BORME ↗.
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