Alta en el registro sanitario de establecimientos alimentarios de su comunidad
Alta en el registro sanitario de establecimientos alimentarios de su comunidad se presenta ante Consejería de Sanidad de su comunidad autónoma. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 250 €. Tasa oficial: Depende de la comunidad y no hay una cifra única nacional. En la Comunidad de Madrid no hay tasa: el Decreto 26/2026, que crea su registro, no fija ninguna. En las demás comunidades, depende de su propia normativa. Confirmamos el importe vigente de la suya antes de presentar.
Su bar NO va al registro sanitario estatal, y si alguien se lo está cobrando, le cobra por un trámite que no le corresponde: el art. 2.2 del RD 191/2011 excluye expresamente del registro estatal a los establecimientos que sirven al consumidor final. Lo que sí necesita es el registro de su comunidad autónoma. Presentamos la comunicación o declaración responsable que le toque y le dejamos inscrito.
Guía práctica: Abrir o traspasar un bar: licencias, APPCC y alergenos. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 250 €
- Honorario Managora
- 250,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Depende de la comunidad y no hay una cifra única nacional. En la Comunidad de Madrid no hay tasa: el Decreto 26/2026, que crea su registro, no fija ninguna. En las demás comunidades, depende de su propia normativa. Confirmamos el importe vigente de la suya antes de presentar.
- Plazo de resolución
- La comunicación o declaración responsable NO es habilitante: no es lo que le autoriza a abrir, y la inscripción, que es informativa, se practica después. En la Comunidad de Madrid se presenta a la vez que se inicia la actividad. IMPORTANTE: no sustituye a la licencia o declaración responsable de apertura del ayuntamiento, que es otra cosa.
- Dónde se presenta
- Consejería de Sanidad de su comunidad autónoma ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.) más la tasa autonómica, si su comunidad la cobra (en la Comunidad de Madrid no hay)..
Alta en el registro sanitario de establecimientos alimentarios de su comunidad: ¿cómo se tramita?
- 1Le decimos qué registro le corresponde de verdad: normalmente el de su comunidad; si importa de fuera de la UE o suministra a otros establecimientos por encima de los límites legales, el estatal (RGSEAA), y se lo tramitamos aparte.
- 2Pago de 250,00 € más la tasa de su comunidad, si la cobra.
- 3Presentamos la comunicación o declaración responsable y le dejamos inscrito.
¿Qué documentos necesita?
- •NIF o CIF del titular.
- •Licencia o declaración responsable de apertura del local, si la tiene (no todas las comunidades la piden).
- •Datos del establecimiento y de la actividad alimentaria.
Base legal y a tener en cuenta
- NO ES EL RGSEAA. El art. 2.2 del RD 191/2011 (redacción del RD 1021/2022) EXCLUYE del registro estatal a los establecimientos de restauración que sirven al consumidor final. Cobrarle a un bar un alta en el RGSEAA sería cobrarle por un trámite que no le corresponde: hay quien lo hace.
- SÍ necesita el registro ESTATAL (RGSEAA), y entonces es otro trámite, quien suministra alimentos a otros establecimientos sin cumplir los límites de suministro marginal, localizado y restringido del art. 3 del RD 1021/2022, o quien importa alimentos de fuera de la UE (RD 191/2011, art. 2.1). Si es su caso, lo que necesita es nuestro trámite de alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). La venta a distancia al consumidor final y el servicio de comidas a colectividades siguen siendo comercio al por menor y van al registro autonómico. Por eso lo preguntamos.
- VENTANA EN MADRID: el Decreto 26/2026 creó el registro autonómico en marzo de 2026 y dio un año desde su entrada en vigor, el 28-3-2026, a los establecimientos ya abiertos para inscribirse (los que ya estaban en el registro de comercio al por menor de carne fresca se inscriben de oficio). Hay una cola de locales en marcha que tienen que hacerlo.
- Esta comunicación NO sustituye a la licencia de apertura del ayuntamiento. Son dos cosas distintas y el cliente las confunde constantemente.
- Marco verificado: RD 191/2011, art. 2.1, y art. 2.2 (redacción de la DF 1.1 del RD 1021/2022); RD 1021/2022, arts. 2.2.a) y 3; en Madrid, Decreto 26/2026 (BOCM de 27-3-2026).
Alta en el registro sanitario de establecimientos alimentarios de su comunidad: preguntas frecuentes
Alta en el registro sanitario de establecimientos alimentarios de su comunidad: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 250 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.) más la tasa autonómica, si su comunidad la cobra (en la Comunidad de Madrid no hay).. El honorario de Managora es 250,00 €, IVA 21% incluido (206,61 € de base + 43,39 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Depende de la comunidad y no hay una cifra única nacional. En la Comunidad de Madrid no hay tasa: el Decreto 26/2026, que crea su registro, no fija ninguna. En las demás comunidades, depende de su propia normativa. Confirmamos el importe vigente de la suya antes de presentar..
Alta en el registro sanitario de establecimientos alimentarios de su comunidad: ¿cuánto tarda?
La comunicación o declaración responsable NO es habilitante: no es lo que le autoriza a abrir, y la inscripción, que es informativa, se practica después. En la Comunidad de Madrid se presenta a la vez que se inicia la actividad. IMPORTANTE: no sustituye a la licencia o declaración responsable de apertura del ayuntamiento, que es otra cosa.
Alta en el registro sanitario de establecimientos alimentarios de su comunidad: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: NIF o CIF del titular., Licencia o declaración responsable de apertura del local, si la tiene (no todas las comunidades la piden)., Datos del establecimiento y de la actividad alimentaria.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Consejería de Sanidad de su comunidad autónoma. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Consejería de Sanidad de su comunidad autónoma ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Consejería de Sanidad de su comunidad autónoma, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Consejería de Sanidad de su comunidad autónoma.
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