Declaración del titular real (PBC) — Registro Mercantil
Presentamos la declaración del titular real ante el Registro Mercantil (formulario K) que toda persona jurídica española debe declarar anualmente junto al depósito de cuentas (Ley 10/2010 + RD 304/2014 + RD-Ley 7/2021). Identificamos al titular real efectivo (persona física con >25 % capital o derechos de voto, directa o indirectamente) o, si nadie supera el 25 %, al administrador como titular real subsidiario por presunción. Sin declaración correcta, las entidades obligadas LPBC (bancos, notarios) pueden bloquear su operativa.
- Precio Managora
- 19,00 €
- Tasa oficial
- Tasa RM provincial estimada: 25-40 €.
- Plazo
- Anual junto al depósito de cuentas (1 mes tras aprobación junta general). Modificaciones: en cualquier momento.
- Dónde se presenta
- Registro Mercantil provincial — sede electrónica
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~5-10 minutos).
- 2Detectamos titulares efectivos (>25 %), validamos que la suma de porcentajes directos no supere 100 %, y aplicamos la regla del administrador subsidiario si nadie supera 25 %.
- 3Pago de 19 € (incluye gestión + tasa RM).
- 4Firma del mandato desde su móvil. Abonamos la tasa al RM por su cuenta.
- 5Presentamos telemáticamente el formulario K ante el Registro Mercantil.
- 6Recibe la copia diligenciada que le servirá ante bancos y entidades obligadas LPBC.
Qué necesita tener a mano
- •Escritura de constitución / cuentas anuales / acta de junta con la composición del capital social.
- •Libro Registro de Socios o de Acciones Nominativas actualizado.
- •Si participación indirecta: organigrama de la cadena societaria hasta la persona física.
- •DNI/NIE de cada titular real declarado.
- •Si fundación: estatutos + acta de constitución del patronato.
A tener en cuenta
- Sujetos obligados: TODA persona jurídica española excepto sociedades cotizadas, Sector Público y filiales 100 %.
- Concepto titular real (art. 4 RD 304/2014): persona FÍSICA con >25 % capital o derechos de voto (directa o indirectamente), o que ejerza control efectivo por otros medios. Si nadie supera 25 %, el administrador es titular real subsidiario por presunción.
- Plazo: anual con depósito de cuentas (1 mes tras aprobación de cuentas por junta general). Por cambio: en cualquier momento (cambio de socios, voto o administrador).
- Sanciones art. 56-58 LPBC: hasta 60.000 € (grave) o 10M €/10 % volumen negocios (muy grave). Bloqueo registral hasta presentación correcta.
- Consecuencias bancarias: bancos, notarios y demás sujetos obligados LPBC verifican la declaración antes de iniciar relaciones de negocio. Sin titular real declarado, NO podrán abrir cuenta, otorgar escrituras, etc.
- RECTIR (Registro Central de Titularidades Reales, Ley 11/2021): centraliza la información para administraciones, sujetos obligados y público con interés legítimo.
- Tasa RM provincial: ~25-40 € según provincia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar declaración del titular real (pbc) — registro mercantil con Managora?
El precio del servicio de Managora es 19,00 €. La tasa oficial del organismo es: Tasa RM provincial estimada: 25-40 €..
¿Cuánto tarda?
Anual junto al depósito de cuentas (1 mes tras aprobación junta general). Modificaciones: en cualquier momento.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Escritura de constitución / cuentas anuales / acta de junta con la composición del capital social., Libro Registro de Socios o de Acciones Nominativas actualizado., Si participación indirecta: organigrama de la cadena societaria hasta la persona física., DNI/NIE de cada titular real declarado., Si fundación: estatutos + acta de constitución del patronato.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Registro Mercantil provincial — sede electrónica. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Alta o renovación de certificado digital FNMT (CERES)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
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¿Empezamos con declaración del titular real (pbc) — registro mercantil?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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