Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013)

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013) se presenta ante Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 1150 €. Tasa oficial: La tasa oficial de la autorización de residencia (modelo 790 código 038, 73,26 € en 2026) ya está incluida en el precio: la adelantamos y la presentamos nosotros. Si está fuera de España y lo que solicita es el visado, la tasa consular se abona directamente en el consulado, no la adelantamos nosotros y su importe lo fija cada consulado. La traducción jurada o la apostilla de documentos que lo necesiten se presupuestan aparte y se le comunican antes de pagar.

Tramitamos su visado o autorización de residencia como teletrabajador de carácter internacional (Ley 14/2013, actualizada por la Ley 28/2022 de Startups): para quien trabaja en remoto para empresas de fuera de España, por cuenta ajena (solo empleadores extranjeros) o por cuenta propia (hasta un 20 % de clientes en España). Si ya está en España en situación regular, presentamos la autorización de residencia de 3 años de forma telemática ante la UGE-CE, con resolución en 20 días y silencio positivo. Si está fuera, lo que se pide es el visado de teletrabajo de hasta 1 año en el consulado español de su país: le preparamos y revisamos el expediente entero, y la cita en el consulado la hace usted. Renovable por periodos de 2 años. Su familia puede venir con usted con nuestra Reagrupación Familiar Express.

Guía práctica: Visados Ley 14/2013: emprendedor, nomada digital y altamente cualificado. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
1150 €
Honorario Managora
1150,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
La tasa oficial de la autorización de residencia (modelo 790 código 038, 73,26 € en 2026) ya está incluida en el precio: la adelantamos y la presentamos nosotros. Si está fuera de España y lo que solicita es el visado, la tasa consular se abona directamente en el consulado, no la adelantamos nosotros y su importe lo fija cada consulado. La traducción jurada o la apostilla de documentos que lo necesiten se presupuestan aparte y se le comunican antes de pagar. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Resolución de la UGE-CE en 20 días; si no resuelven en plazo, la autorización se entiende concedida (silencio positivo, art. 76 Ley 14/2013). El visado consular, si aplica, se resuelve en 10 días hábiles.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: 1.150,00 € todo incluido: gestión profesional con IVA y tasa oficial de solicitud (modelo 790-038). Solo quedan fuera la tasa consular del visado, si lo pide en el consulado, y la traducción jurada o apostilla de documentos que lo necesiten, que se presupuestan aparte antes de pagar..

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas y suba sus documentos en este mismo cuestionario (unos 15 minutos).
  2. 2Pago único de 1.150,00 € todo incluido: gestión con IVA y tasa oficial de solicitud. Antes de presentar, un gestor revisa su expediente.
  3. 3Si ya está en España en situación regular: presentamos la autorización de residencia de 3 años de forma telemática ante la UGE-CE con nuestro certificado. Usted no necesita certificado digital ni desplazarse.
  4. 4Si está fuera de España: lo que se solicita es el visado de teletrabajo y se presenta en el consulado español de su país, no ante la UGE-CE. Le montamos y revisamos el expediente completo, pero la cita, la entrega y la recogida en el consulado son presenciales y las hace usted. Se resuelve en 10 días hábiles y, ya en España, se cambia por la autorización de 3 años.

¿Qué documentos necesita?

  • Pasaporte completo y en vigor (página de datos y sellos).
  • Antecedentes penales de los países de residencia de los últimos dos años, apostillados y traducidos.
  • Contrato de trabajo o acuerdos mercantiles con la empresa extranjera (mínimo 3 meses) y autorización para teletrabajar desde España.
  • Prueba de 1 año de actividad real de la empresa (registro mercantil o equivalente).
  • Título universitario, de posgrado o de escuela de negocios, o experiencia profesional de 3 años.
  • Justificante de ingresos del 200 % del SMI mensual (nóminas, contrato, facturas o extractos).
  • Certificado de cobertura de Seguridad Social (si hay convenio) o seguro médico completo.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Traducción jurada al español
  • Apostilla o legalización de un documento extranjero

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: Ley 14/2013 (arts. 74 bis a 74 quinquies), añadidos por la Ley 28/2022 de Startups.
  • Duraciones: visado de teletrabajo de hasta 1 año; autorización de residencia de hasta 3 años, renovable por periodos de 2 mientras se mantengan las condiciones.
  • Dos vías distintas según dónde esté: desde dentro de España la autorización de 3 años se presenta ante la UGE-CE y la presentamos nosotros; desde fuera el visado se pide en el consulado español del país de residencia (art. 74 quater) y ahí hay que ir en persona. La UGE-CE no resuelve nada antes del visado.
  • Si es socio o administrador de la empresa extranjera para la que va a teletrabajar, el expediente es delicado: con control efectivo (50 % del capital o más, o 25 % con funciones de dirección) queda cerrada la vía de la relación laboral del art. 74 ter c) y hay que ir por la relación mercantil del art. 74 ter d), con contrato de servicios firmado por otro administrador, facturas y cobros trazables de al menos 3 meses. La UGE-CE deniega cuando la sociedad extranjera es un vehículo personal sin sustancia.
  • Por cuenta ajena solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España; por cuenta propia puede facturar a clientes en España hasta el 20 % de su actividad.
  • Su familia (cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo) puede solicitar a la vez o después con la Reagrupación Familiar Express para Visados de Talento.
  • Conexiones naturales: regimen_beckham, reagrupacion_familiar_de_titulares_de_visados.

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013): preguntas frecuentes

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 1150 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. 1.150,00 € todo incluido: gestión profesional con IVA y tasa oficial de solicitud (modelo 790-038). Solo quedan fuera la tasa consular del visado, si lo pide en el consulado, y la traducción jurada o apostilla de documentos que lo necesiten, que se presupuestan aparte antes de pagar.. El honorario de Managora es 1150,00 €, IVA 21% incluido (950,41 € de base + 199,59 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: La tasa oficial de la autorización de residencia (modelo 790 código 038, 73,26 € en 2026) ya está incluida en el precio: la adelantamos y la presentamos nosotros. Si está fuera de España y lo que solicita es el visado, la tasa consular se abona directamente en el consulado, no la adelantamos nosotros y su importe lo fija cada consulado. La traducción jurada o la apostilla de documentos que lo necesiten se presupuestan aparte y se le comunican antes de pagar..

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013): ¿cuánto tarda?

Resolución de la UGE-CE en 20 días; si no resuelven en plazo, la autorización se entiende concedida (silencio positivo, art. 76 Ley 14/2013). El visado consular, si aplica, se resuelve en 10 días hábiles.

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Pasaporte completo y en vigor (página de datos y sellos)., Antecedentes penales de los países de residencia de los últimos dos años, apostillados y traducidos., Contrato de trabajo o acuerdos mercantiles con la empresa extranjera (mínimo 3 meses) y autorización para teletrabajar desde España., Prueba de 1 año de actividad real de la empresa (registro mercantil o equivalente)., Título universitario, de posgrado o de escuela de negocios, o experiencia profesional de 3 años., Justificante de ingresos del 200 % del SMI mensual (nóminas, contrato, facturas o extractos)., Certificado de cobertura de Seguridad Social (si hay convenio) o seguro médico completo.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿Empezamos con «Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013)»?

Lo presentamos por usted, de principio a fin.

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