Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013)

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013) se presenta ante Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 1199 €. Tasa oficial: La tasa oficial de la autorización de residencia (modelo 790 código 038, 73,26 € en 2026) ya está incluida en el precio: la adelantamos y la presentamos nosotros. Si está fuera de España y lo que solicita es el visado, la tasa consular se abona directamente en el consulado, no la adelantamos nosotros y su importe lo fija cada consulado. La traducción jurada o la apostilla de documentos que lo necesiten se presupuestan aparte y se le comunican antes de pagar.

Tramitamos su visado o autorización de residencia como teletrabajador de carácter internacional (Ley 14/2013, actualizada por la Ley 28/2022 de Startups): para quien trabaja en remoto para empresas de fuera de España, por cuenta ajena (solo empleadores extranjeros) o por cuenta propia (hasta el 20 % de su actividad con empresas en España). Si ya está en España en situación regular, presentamos la autorización de residencia de hasta 3 años de forma telemática ante la UGE-CE, con resolución en 20 días hábiles y silencio positivo. Si está fuera, lo que se pide es el visado de teletrabajo de hasta 1 año en el consulado español de su país: le preparamos y revisamos el expediente entero, y la cita y la presentación en el consulado las hace usted (o un representante acreditado, si ese consulado lo admite). Renovable por periodos de 2 años. Su familia puede venir con usted con nuestra Reagrupación Familiar Express.

Guía práctica: Ley Beckham (régimen de impatriados) en 2026: quién puede acogerse, cuánto se paga y cómo se pide el modelo 149. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
1199 €
Honorario Managora
1199,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
La tasa oficial de la autorización de residencia (modelo 790 código 038, 73,26 € en 2026) ya está incluida en el precio: la adelantamos y la presentamos nosotros. Si está fuera de España y lo que solicita es el visado, la tasa consular se abona directamente en el consulado, no la adelantamos nosotros y su importe lo fija cada consulado. La traducción jurada o la apostilla de documentos que lo necesiten se presupuestan aparte y se le comunican antes de pagar.
Plazo de resolución
Resolución de la UGE-CE en 20 días hábiles desde la presentación electrónica; si no resuelven en plazo, la autorización se entiende concedida (silencio positivo, art. 76 Ley 14/2013). El visado consular, si aplica, se resuelve en 10 días hábiles, salvo que el consulado tenga que hacer la consulta previa del Código de Visados. Quien entra con el visado pide la autorización de residencia en los 60 días naturales anteriores a que caduque.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: 1.199,00 € todo incluido: gestión profesional con IVA y tasa oficial de solicitud (modelo 790-038). Solo quedan fuera la tasa consular del visado, si lo pide en el consulado, y la traducción jurada o apostilla de documentos que lo necesiten, que se presupuestan aparte antes de pagar..

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas y suba sus documentos en este mismo cuestionario (unos 15 minutos).
  2. 2Pago único de 1.199,00 € todo incluido: gestión con IVA y tasa oficial de solicitud. Antes de presentar, un gestor revisa su expediente.
  3. 3Si ya está en España en situación regular: presentamos la autorización de residencia de hasta 3 años de forma telemática ante la UGE-CE con nuestro certificado. Presentarla prorroga su estancia o residencia legal hasta que se resuelva. Usted no necesita certificado digital ni desplazarse.
  4. 4Si está fuera de España: lo que se solicita es el visado de teletrabajo y se presenta en el consulado español de su país, no ante la UGE-CE. Le montamos y revisamos el expediente completo, pero la cita, la entrega y la recogida en el consulado son presenciales y las hace usted o, si ese consulado lo admite, un representante acreditado con poder. Se resuelve en 10 días hábiles. Ya en España, la autorización de residencia de hasta 3 años se pide en los 60 días naturales anteriores a que caduque el visado: no deje pasar ese plazo.

¿Qué documentos necesita?

  • •Pasaporte completo y en vigor (página de datos y sellos).
  • •Antecedentes penales de los países de residencia de los últimos dos años, apostillados y traducidos, y declaración responsable de no tenerlos en los últimos cinco años (la redactamos nosotros).
  • •Contrato de trabajo o acuerdos mercantiles con la empresa extranjera (mínimo 3 meses) y autorización para teletrabajar desde España.
  • •Prueba de 1 año de actividad real de la empresa (registro mercantil o equivalente).
  • •Título universitario, de posgrado, de formación profesional o de escuela de negocios (homologado si su profesión está regulada en España), o experiencia profesional de 3 años.
  • •Justificante de ingresos del 200 % del SMI mensual, 2.442 € al mes en 2026 (34.188 € al año), más lo que corresponda por cada familiar que le acompañe (nóminas, contrato, facturas o extractos).
  • •Seguridad Social (inscripción de la empresa o alta como autónomo en España, o certificado de cobertura si su país tiene convenio) y seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada para operar en España (el alta en la Seguridad Social española ya cubre este requisito).

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Traducción jurada al español
  • Apostilla o legalización de un documento extranjero

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: Ley 14/2013 (arts. 74 bis a 74 quinquies), añadidos por la Ley 28/2022 de Startups.
  • Duraciones: visado de teletrabajo de hasta 1 año; autorización de residencia de hasta 3 años, renovable por periodos de 2 mientras se mantengan las condiciones.
  • Dos vías distintas según dónde esté: desde dentro de España la autorización de hasta 3 años se presenta ante la UGE-CE y la presentamos nosotros; desde fuera el visado (art. 74 quater) se pide en el consulado español que corresponde a su lugar de residencia, y ahí se presenta en persona, usted o un representante acreditado con poder si ese consulado lo admite. La UGE-CE no resuelve nada antes del visado.
  • Si es socio o administrador de la empresa extranjera para la que va a teletrabajar, el expediente es delicado: con control efectivo de la sociedad queda cerrada la vía de la relación laboral del art. 74 ter c) y hay que ir por la relación mercantil del art. 74 ter d), con contrato de servicios firmado por otro administrador, facturas y cobros trazables de al menos 3 meses. La UGE-CE deniega cuando la sociedad extranjera es un vehículo personal sin sustancia.
  • Por cuenta ajena solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España; por cuenta propia puede trabajar para empresas en España hasta el 20 % de su actividad. Cualquier cambio que afecte a las condiciones con las que se le admitió, como cambiar de empresa, se comunica a la UGE-CE en 30 días (disposición adicional séptima Ley 14/2013); en la práctica, la UGE-CE tramita el cambio de empresa como una solicitud inicial.
  • Su familia (cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo) puede solicitar a la vez o después con la Reagrupación Familiar Express para Visados de Talento.
  • Conexiones naturales: regimen_beckham, reagrupacion_familiar_de_titulares_de_visados, renovacion_nomada_digital_ley14.

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013): preguntas frecuentes

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 1199 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. 1.199,00 € todo incluido: gestión profesional con IVA y tasa oficial de solicitud (modelo 790-038). Solo quedan fuera la tasa consular del visado, si lo pide en el consulado, y la traducción jurada o apostilla de documentos que lo necesiten, que se presupuestan aparte antes de pagar.. El honorario de Managora es 1199,00 €, IVA 21% incluido (990,91 € de base + 208,09 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: La tasa oficial de la autorización de residencia (modelo 790 código 038, 73,26 € en 2026) ya está incluida en el precio: la adelantamos y la presentamos nosotros. Si está fuera de España y lo que solicita es el visado, la tasa consular se abona directamente en el consulado, no la adelantamos nosotros y su importe lo fija cada consulado. La traducción jurada o la apostilla de documentos que lo necesiten se presupuestan aparte y se le comunican antes de pagar..

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013): ¿cuánto tarda?

Resolución de la UGE-CE en 20 días hábiles desde la presentación electrónica; si no resuelven en plazo, la autorización se entiende concedida (silencio positivo, art. 76 Ley 14/2013). El visado consular, si aplica, se resuelve en 10 días hábiles, salvo que el consulado tenga que hacer la consulta previa del Código de Visados. Quien entra con el visado pide la autorización de residencia en los 60 días naturales anteriores a que caduque.

Visado y Residencia de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional, Ley 14/2013): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Pasaporte completo y en vigor (página de datos y sellos)., Antecedentes penales de los países de residencia de los últimos dos años, apostillados y traducidos, y declaración responsable de no tenerlos en los últimos cinco años (la redactamos nosotros)., Contrato de trabajo o acuerdos mercantiles con la empresa extranjera (mínimo 3 meses) y autorización para teletrabajar desde España., Prueba de 1 año de actividad real de la empresa (registro mercantil o equivalente)., Título universitario, de posgrado, de formación profesional o de escuela de negocios (homologado si su profesión está regulada en España), o experiencia profesional de 3 años., Justificante de ingresos del 200 % del SMI mensual, 2.442 € al mes en 2026 (34.188 € al año), más lo que corresponda por cada familiar que le acompañe (nóminas, contrato, facturas o extractos)., Seguridad Social (inscripción de la empresa o alta como autónomo en España, o certificado de cobertura si su país tiene convenio) y seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada para operar en España (el alta en la Seguridad Social española ya cubre este requisito).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

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