Alegaciones en un procedimiento sancionador: defenderse a tiempo y bien
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si le han abierto un expediente sancionador, tiene un plazo corto para defenderse: normalmente entre 10 y 15 días hábiles desde la notificación del acuerdo de inicio (20 días naturales en tráfico). En las alegaciones puede invocar prescripción, caducidad, falta de prueba o defectos de notificación, o acogerse a las reducciones del artículo 85 LPACAP. Managora estudia su caso, redacta las alegaciones y las presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 39/2015 (LPACAP): texto consolidado con última modificación de 06/11/2024; los artículos 53 a 90, que regulan el sancionador, no han cambiado en 2025-2026.
- Artículo 85 LPACAP: sigue fijando reducciones de al menos el 20%, acumulables entre sí y condicionadas a renunciar a los recursos en vía administrativa; algunos reglamentos sectoriales pueden incrementar el porcentaje.
- Ley 40/2015 (LRJSP): texto consolidado con última modificación de 02/08/2024; el artículo 30 (prescripción) permanece sin cambios.
- Tráfico: la sede de la DGT mantiene a agosto de 2026 el pago con reducción del 50% y el plazo de 20 días naturales para alegar.
¿Qué es el acuerdo de inicio y cuánto plazo tengo para alegar?
El acuerdo de inicio es la notificación que abre formalmente el procedimiento sancionador. Por el artículo 64 de la Ley 39/2015 (LPACAP) debe identificar los hechos que se le imputan, su posible calificación, las sanciones que podrían corresponder, el instructor y el órgano competente para resolver, y advertirle de su derecho a formular alegaciones con indicación del plazo.
Ese plazo lo fija el propio acuerdo: en la práctica suele estar entre 10 y 15 días hábiles (los sábados, domingos y festivos no cuentan). En tráfico es distinto: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación, según confirma la propia DGT. Lea siempre la última página de la notificación, donde consta el plazo exacto de su expediente.
Desde el primer momento le asisten los derechos del artículo 53.2 LPACAP: conocer los hechos y la identidad del instructor, acceder al expediente y obtener copia de los documentos, y la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario. Managora solicita el expediente y prepara las alegaciones dentro de plazo por usted.
¿Alego al acuerdo de inicio o espero a la propuesta de resolución?
La ley le da varios momentos para defenderse: puede aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (artículo 76 LPACAP), tras el acuerdo de inicio, y de nuevo cuando se le notifique la propuesta de resolución, con un trámite de audiencia de 10 a 15 días (artículo 82.2 LPACAP).
No son intercambiables. Si no alega nada al acuerdo de inicio, este puede ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre su responsabilidad (artículo 64.2.f LPACAP): el procedimiento se acelera en su contra sin que usted haya dicho una palabra. Las resoluciones de la AEPD aplican esta regla de forma sistemática.
La estrategia habitual es alegar en ambos momentos: al inicio se atacan los defectos de origen (prescripción, falta de tipicidad, defectos de notificación) y se propone prueba; a la propuesta de resolución se rebate el resultado de la prueba practicada, porque es la propuesta la que fija de forma motivada los hechos que se consideran probados. Dejar pasar el primer trámite reduce mucho el margen del segundo.
¿Qué motivos de defensa prosperan en un sancionador?
Prescripción de la infracción: en el régimen general del artículo 30 de la Ley 40/2015 (LRJSP), las infracciones leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3, contados desde que se cometieron. Las normas sectoriales pueden acortar estos plazos: en tráfico son 3 meses para las leves y 6 meses para las graves y muy graves (artículo 112 de la Ley de Seguridad Vial).
Caducidad del procedimiento: si la Administración no notifica la resolución dentro del plazo máximo, el procedimiento caduca y se archiva (artículo 25.1.b LPACAP). Ese plazo máximo es el que fije la norma de cada sector y, si no fija ninguno, 3 meses (artículo 21.3 LPACAP): en tráfico es de 1 año y en protección de datos de 9 meses. Ojo: la caducidad archiva el expediente, pero la Administración puede abrir otro si la infracción aún no ha prescrito.
Falta de tipicidad: solo son sancionables las conductas descritas como infracción en una norma con rango legal vigente en el momento de los hechos (artículos 25 a 27 LRJSP). Si su conducta no encaja exactamente en el tipo, no hay sanción posible.
Defectos de notificación: las notificaciones deben practicarse conforme a los artículos 40 a 44 LPACAP. Una notificación defectuosa puede invalidar actos posteriores o demostrar que la infracción prescribió antes de que el procedimiento se iniciara con su conocimiento.
Falta de prueba y presunción de inocencia: la carga de probar los hechos corresponde a la Administración (artículos 53.2.b LPACAP y 28 LRJSP). Las denuncias de los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad, pero admiten prueba en contrario: fotografías, testigos, peritajes o documentos pueden desvirtuarlas. Managora analiza su expediente, detecta cuál de estos motivos concurre y lo articula técnicamente en el escrito.
¿Me conviene pagar con la reducción del artículo 85 (20% + 20%)?
El artículo 85 LPACAP prevé dos reducciones cuando la sanción es únicamente económica: una por reconocer su responsabilidad y otra por pagar voluntariamente antes de la resolución. Cada una es de al menos el 20% sobre la sanción propuesta y son acumulables entre sí: al menos un 40% de ahorro en el régimen general, porcentaje que las normas sectoriales pueden elevar. En tráfico rige un sistema propio: pagar en 20 días naturales deja la multa en el 50%.
La contrapartida es seria: la efectividad de las reducciones queda condicionada a desistir o renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En tráfico, además, el pago reducido implica renunciar a formular alegaciones y la sanción queda firme en vía administrativa; solo queda el recurso contencioso-administrativo.
No conviene acogerse cuando existe un motivo de fondo con posibilidades reales (prescripción, caducidad, falta de prueba o de tipicidad): ahí lo que procede es pedir el archivo, no pagar la sanción aunque sea reducida. Tampoco compensa cuando la sanción no es solo económica: la reducción no elimina la pérdida de puntos, las inhabilitaciones ni otras medidas accesorias, y la sanción firme queda como antecedente a efectos de reincidencia. Managora calcula ambos escenarios y le dice cuál sale a cuenta en su caso concreto.
¿Qué puedo hacer si aun así me sancionan?
Contra la resolución sancionadora caben los recursos administrativos ordinarios: alzada ante el superior jerárquico si la resolución no agota la vía administrativa (artículos 121 y 122 LPACAP) o reposición, potestativa, ante el mismo órgano si la agota (artículos 123 y 124). En ambos casos el plazo es de 1 mes desde la notificación. En los recursos rige la prohibición de reformatio in peius: no pueden agravarle la sanción por recurrir.
Mientras la resolución no ponga fin a la vía administrativa no es ejecutiva (artículo 90.3 LPACAP): la Administración no puede exigirle el pago mientras se tramita su recurso de alzada o de reposición.
Agotada la vía administrativa, queda el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, con un plazo de 2 meses desde la notificación (artículo 46.1 de la Ley 29/1998). Es la vía donde se revisan con plena garantía la prueba y la proporcionalidad de la sanción.
Cada fase tiene su plazo y perder uno cierra la puerta al siguiente. Managora le redacta y presenta las alegaciones en plazo, calcula si le compensa la reducción del artículo 85 y prepara el recurso posterior si hace falta. Al depender el trabajo de la complejidad del expediente y de la fase en que se encuentre, el servicio se presupuesta caso por caso: puede consultar las condiciones en la ficha del trámite y solicitar su presupuesto sin compromiso.
Paso a paso
- 1
Lea la notificación completa y anote la fecha de recepción(Día 0)
Identifique el órgano, los hechos imputados, la calificación (leve, grave o muy grave), la sanción propuesta y el plazo de alegaciones que concede el acuerdo. La fecha de notificación marca el inicio del cómputo.
- 2
Calcule su plazo real(10-15 días hábiles; 20 naturales en tráfico)
En el régimen general el plazo es el que fija el acuerdo, normalmente entre 10 y 15 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos). En tráfico son 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación.
- 3
Acceda al expediente(Dentro del plazo de alegaciones)
Tiene derecho a consultar el expediente y obtener copia de los documentos (art. 53.1 LPACAP). Es imprescindible para saber qué prueba tiene la Administración antes de decidir la estrategia.
- 4
Decida la estrategia: alegar o acogerse al artículo 85(Antes de que venza el plazo)
Si hay prescripción, caducidad, falta de prueba o defectos formales, se alega pidiendo el archivo. Si los hechos son ciertos y la sanción es solo económica, puede compensar reconocer y pagar con reducción (al menos 20% + 20%; 50% en tráfico).
- 5
Redacte las alegaciones y proponga prueba(Dentro del plazo de alegaciones)
El escrito expone los motivos de oposición y propone los medios de prueba (documental, testifical, pericial) conforme a los arts. 76 y 77 LPACAP. Managora lo redacta por usted con los documentos que aporte.
- 6
Presente el escrito en el registro electrónico(Antes de las 23:59 del último día)
Se presenta en el registro electrónico del órgano instructor o a través del Registro Electrónico General de la AGE. En multas de tráfico, en la sede electrónica de la DGT.
- 7
Conteste a la propuesta de resolución(10-15 días desde la notificación de la propuesta)
Instruido el procedimiento se le notifica la propuesta de resolución con trámite de audiencia de 10 a 15 días (art. 82.2 LPACAP) para alegar de nuevo sobre la prueba practicada.
- 8
Reciba la resolución y valore recursos(1 mes (administrativo); 2 meses (contencioso))
Contra la resolución caben alzada o reposición en 1 mes y, agotada la vía administrativa, contencioso-administrativo en 2 meses. Vigile también la caducidad: si la Administración agota su plazo máximo sin resolver, procede pedir el archivo.
Un ejemplo
Sanción únicamente pecuniaria de 1.000 euros propuesta en un procedimiento general (no tráfico). El interesado decide reconocer su responsabilidad y pagar antes de la resolución. Se aplican los porcentajes mínimos legales.
- Reducción por reconocimiento de responsabilidad: al menos el 20% de 1.000 = 200 euros
- Reducción por pago voluntario anticipado: al menos el 20% de 1.000 = 200 euros
- Ambas se calculan sobre la sanción propuesta y se acumulan: 1.000 - 200 - 200 = 600 euros
- Condición: desistir o renunciar a cualquier recurso en vía administrativa contra la sanción
Paga 600 euros, es decir, un ahorro del 40%, que es el mínimo garantizado por el artículo 85 LPACAP. Si la norma sectorial fija porcentajes superiores, el ahorro será mayor. En tráfico el sistema propio deja la multa en el 50% si se paga en 20 días naturales.
Plazos clave del procedimiento sancionador (agosto 2026)
| Trámite | Plazo | Base normativa |
|---|---|---|
| Alegaciones al acuerdo de inicio | El que fije el acuerdo, normalmente 10 a 15 días hábiles | Art. 64.2.f LPACAP |
| Alegaciones a la denuncia de tráfico | 20 días naturales | Art. 95 LSV y sede DGT |
| Pago con reducción del 50% (tráfico) | 20 días naturales | Art. 94 LSV y sede DGT |
| Trámite de audiencia a la propuesta de resolución | 10 a 15 días | Art. 82.2 LPACAP |
| Caducidad del procedimiento | El plazo de la norma sectorial; 3 meses si no fija ninguno (tráfico: 1 año; protección de datos: 9 meses) | Arts. 21.3 y 25.1.b LPACAP |
| Recurso de alzada o de reposición | 1 mes desde la notificación de la resolución | Arts. 122 y 124 LPACAP |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la notificación | Art. 46.1 Ley 29/1998 |
Prescripción en el régimen general (art. 30 Ley 40/2015)
| Gravedad | Prescripción de la infracción | Prescripción de la sanción |
|---|---|---|
| Leve | 6 meses | 1 año |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Muy grave | 3 años | 3 años |
¿Alegar o reconocer y pagar con reducción?
| Presentar alegaciones | Reconocer y pagar con reducción (art. 85) | |
|---|---|---|
| Qué persigue | El archivo del expediente o una sanción menor | Cerrar el expediente pagando menos |
| Ahorro posible | El 100% si prosperan; nada si se desestiman | 20% + 20% acumulables (al menos un 40%, ampliable por norma sectorial); 50% en tráfico |
| Plazo | 10-15 días hábiles (20 naturales en tráfico) | En cualquier momento antes de la resolución (20 días naturales en tráfico) |
| Recursos posteriores | Conserva alzada o reposición y la vía contenciosa | Renuncia a la vía administrativa; solo queda el contencioso |
| Cuándo conviene | Hay prescripción, caducidad, falta de prueba o defectos formales | Los hechos son ciertos y la sanción es únicamente económica |
Formularios y dónde se presenta
- Escrito de alegaciones (no existe modelo oficial único: se redacta a medida y se presenta en el registro electrónico del órgano instructor)
- Registro Electrónico General de la AGE (para dirigir el escrito a cualquier organismo estatal) ↗
- Presentación de alegación o recurso a una multa (sede electrónica de la DGT) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para presentar alegaciones?
Los que fije el acuerdo de inicio, normalmente entre 10 y 15 días hábiles (los sábados, domingos y festivos no cuentan). En multas de tráfico el plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. El plazo exacto figura siempre en la propia notificación.
¿Qué pasa si no presento alegaciones?
El procedimiento sigue sin su versión de los hechos y, si el acuerdo de inicio contiene un pronunciamiento preciso sobre su responsabilidad, puede ser considerado directamente propuesta de resolución (art. 64.2.f LPACAP). No pierde el derecho a recurrir la resolución final, pero llega a esa fase con el expediente cerrado en su contra.
Si alego, ¿pierdo el descuento?
En tráfico sí: presentar alegaciones supone renunciar al 50% de reducción, y si se desestiman pagará el 100%. En el régimen general las reducciones del art. 85 exigen desistir de acciones y recursos administrativos, pero puede reconocer y pagar en cualquier momento anterior a la resolución, de modo que cabe alegar primero y acogerse después si las alegaciones no prosperan antes de resolverse.
¿Puedo recurrir después de pagar con reducción?
En vía administrativa no: la reducción está condicionada a renunciar a esos recursos, y en tráfico el pago reducido hace firme la sanción en esa vía. Queda abierta la vía contencioso-administrativa ante los tribunales (2 meses), aunque haber reconocido los hechos debilita la impugnación.
¿Cuánto se reduce exactamente la sanción con el artículo 85?
Cada una de las dos reducciones es de al menos el 20% sobre el importe propuesto y son acumulables, de modo que el ahorro mínimo garantizado es del 40%. Las normas sectoriales pueden fijar porcentajes superiores, por lo que conviene comprobar la norma aplicable a su expediente. Managora revisa qué régimen se le aplica antes de decidir.
¿Cuándo caduca el procedimiento sancionador?
Cuando la Administración agota el plazo máximo para resolver y notificar sin hacerlo: el que fije la norma sectorial y, en su defecto, 3 meses (arts. 21.3 y 25 LPACAP). En tráfico es 1 año y en protección de datos 9 meses. La caducidad obliga a archivar, pero puede abrirse un nuevo expediente si la infracción no ha prescrito todavía.
¿Pueden subirme la sanción por presentar alegaciones?
No sin darle un nuevo trámite: si el órgano que resuelve aprecia mayor gravedad que la de la propuesta de resolución, debe notificárselo para que alegue en 15 días (art. 90.2 LPACAP). Y en los recursos administrativos rige la prohibición de agravar su situación inicial (art. 119.3 LPACAP).
¿Cuánto cuesta que Managora prepare mis alegaciones?
El trabajo depende de la complejidad del expediente, de la materia y de la fase en que se encuentre, por lo que el servicio se presupuesta caso por caso. En la ficha del trámite puede consultar las condiciones y solicitar presupuesto sin compromiso antes de encargar nada.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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