Actas y expedientes notariales: notoriedad, requerimientos, consignacion y subasta voluntaria

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Cuatro expedientes notariales resuelven problemas que parecen sin salida: el acta de notoriedad prueba hechos notorios, el acta de remisión de documentos es el burofax con fe pública, la consignación le libera de una deuda cuando el acreedor no quiere cobrar y la subasta voluntaria vende su bien al mejor postor en el Portal del BOE. Managora los prepara y los presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en vigor desde el 23 de julio de 2015): desjudicializó el ofrecimiento de pago, la consignación y la subasta voluntaria y creó el Título VII de la Ley del Notariado (arts. 49 y siguientes), vigente sin cambios a 3 de agosto de 2026.
  • Consignación por la vía judicial: el art. 98.3 de la Ley 15/2015 excluye expresamente la intervención preceptiva de abogado y procurador en ese expediente, al margen de la regla general del art. 3 de la propia ley.
  • Subasta notarial: es electrónica y se celebra en el Portal de Subastas del BOE (art. 73.1 LN), con pujas durante al menos 20 días naturales y depósito del 5 % para participar (art. 75 LN). La publicación del anuncio en el BOE está sujeta a la tasa estatal por inserción de anuncios.
  • Actas de remisión y de notificación: la redacción vigente de los arts. 201 a 206 del Reglamento Notarial procede del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero.
  • Consignación de dinero, valores e instrumentos financieros: depósito obligatorio en la entidad financiera colaboradora de la Administración de Justicia (art. 69.3 LN).
  • Ley 11/2023, de 8 de mayo: introdujo el protocolo electrónico y el otorgamiento por videoconferencia de determinados documentos notariales a través del Portal Notarial del Ciudadano; su aplicación depende del tipo de acta.

¿Qué es un acta de notoriedad y cuándo la necesito?

Es el expediente del artículo 209 del Reglamento Notarial por el que el notario, tras practicar las pruebas que estime necesarias, emite un juicio de notoriedad: declara que un hecho es notorio y puede servir de base para fundar derechos o legitimar situaciones personales o patrimoniales.

Sirve, por ejemplo, para acreditar una identidad cuando sus documentos muestran datos divergentes, la residencia continuada, una relación familiar no inscrita, un matrimonio celebrado en el extranjero, la actividad profesional ejercida o la posesión continuada de un bien.

La prueba típica combina un mínimo de dos testigos sin parentesco con el solicitante que conozcan los hechos de forma directa y documentación complementaria (empadronamiento, recibos, certificaciones). Si el notario prevé que el acta puede perjudicar a terceros, les notifica el inicio (por cédula o edictos) y disponen de veinte días para alegar lo que convenga a su derecho.

Dos casos especiales tienen cauce propio: la declaración de herederos abintestato es un acta de notoriedad con régimen específico (artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado y 209 bis del Reglamento) y se tramita como expediente aparte; y la rectificación de cabida o la reanudación del tracto registral se canalizan hoy por los expedientes notariales de la Ley Hipotecaria (artículos 201 y 208 LH), herederos directos del acta de notoriedad. Managora identifica cuál corresponde a su caso antes de empezar.

¿Qué es el acta de remisión de documentos y en qué se diferencia de un burofax?

Es el burofax con fe pública: conforme al artículo 201 del Reglamento Notarial, el notario deja constancia del envío de cartas u otros documentos por correo, procedimiento telemático, fax o cualquier otro medio idóneo. El acta acredita bajo fe notarial el contenido íntegro del envío, la fecha de imposición, el resguardo del certificado y, cuando llega, el aviso de recibo.

Importante: este tipo de acta da fe del envío y de su contenido, pero no de que el destinatario haya leído la comunicación, y no le confiere derecho a contestar en la misma acta. Si necesita que el notario traslade una intimación y recoja la respuesta del destinatario, la herramienta es el acta de notificación y requerimiento (artículos 202 a 206 del Reglamento Notarial), que también podemos tramitar.

Los usos más rentables son procesales: interrumpir la prescripción de una reclamación (artículo 1973 del Código Civil), requerir de pago al inquilino con más de treinta días de antelación a la demanda para excluir la enervación del desahucio (artículo 22.4 LEC), documentar una reclamación previa a un monitorio o dejar constancia fehaciente de comunicaciones contractuales y societarias.

Frente al burofax ordinario, el contenido queda protocolizado en la notaría: la matriz se conserva indefinidamente y usted puede pedir copia autorizada años después, cuando el pleito llegue.

¿Cómo me libero de una deuda si el acreedor no quiere cobrar?

Mediante el ofrecimiento de pago y la consignación notarial (artículos 1176 a 1181 del Código Civil y 69 de la Ley del Notariado). Procede cuando el acreedor se niega sin razón a recibir el pago o a entregar carta de pago, está ausente o es desconocido, tiene la capacidad limitada para recibirlo, varias personas pretenden cobrar la misma deuda o se ha extraviado el título de la obligación.

El procedimiento es sencillo: se pone a disposición del notario lo debido; si es dinero, valores o instrumentos financieros, el notario lo deposita obligatoriamente en la entidad financiera colaboradora de la Administración de Justicia. Después notifica al acreedor, que dispone de diez días hábiles para aceptar el pago, retirar la cosa o alegar.

Si el acreedor acepta, el notario le entrega lo consignado, lo hace constar en el acta y la obligación queda extinguida. Si calla o se niega, el expediente se archiva y usted conserva prueba fehaciente de que ofreció el pago y de que consignó lo debido, lo que le sirve para neutralizar la mora y detener el devengo de intereses. Conviene saber que el notario no tiene facultades jurisdiccionales: no puede declarar extinguida la obligación ni declarar 'bien hecha' la consignación cuando el acreedor no acepta. Para obtener el efecto liberatorio pleno del artículo 1180 del Código Civil hay que pedir al juez que declare bien hecha la consignación, y el acta notarial es la prueba principal de esa pretensión.

Existe también un expediente judicial de jurisdicción voluntaria de consignación (artículos 98 y siguientes de la Ley 15/2015). En ese expediente concreto no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, cualquiera que sea la cuantía (artículo 98.3 de la Ley 15/2015): la regla general de los 6.000 euros del artículo 3 no se le aplica. Managora tramita la vía notarial, que es la ágil; si su caso solo admite la judicial, se lo decimos antes de cobrarle.

¿Cómo funciona la subasta voluntaria notarial?

Los artículos 72 a 77 de la Ley del Notariado permiten a cualquier titular pedir al notario que venda un bien mueble, inmueble o un derecho al mejor postor, con todas las garantías de un procedimiento reglado. El notario examina la solicitud, comprueba la titularidad, las cargas, la situación posesoria y la valoración, y consulta el Registro Público Concursal antes de aceptar el encargo.

La subasta es electrónica y se celebra en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. El anuncio se publica en el BOE (y donde designe el promotor), la subasta se abre como mínimo 24 horas después y las pujas se admiten durante al menos veinte días naturales. Para pujar, cada postor consigna electrónicamente el 5 por ciento del valor del bien; al propio solicitante no se le exige ese depósito.

Cerrada la subasta, el notario autoriza el acta con el resultado y, si el bien es inmueble, se otorga escritura pública de venta a favor del adjudicatario al completar este el pago del precio, con acceso al Registro de la Propiedad.

Es la vía idónea cuando todos los copropietarios de un proindiviso quieren vender con transparencia, cuando en una herencia hay un bien difícil de repartir o cuando busca máxima concurrencia de compradores y un precio de mercado contrastado. Ojo: es voluntaria, requiere el acuerdo de todos los titulares; si un copropietario se niega a vender, el cauce es otro y se lo indicamos al estudiar el caso.

¿Cuánto cuestan estas actas y expedientes notariales?

El coste principal es el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989), que depende de la cuantía, los folios, las copias y las diligencias practicadas. En la notoriedad, la remisión de documentos y la consignación no interviene ninguna tasa administrativa: solo el arancel y los gastos accesorios (el correo certificado en la remisión, las certificaciones que sirvan de prueba en la notoriedad o el depósito bancario en la consignación).

La subasta voluntaria es la excepción: la publicación obligatoria del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 74 de la Ley del Notariado) devenga la tasa estatal por inserción de anuncios en el BOE, que se suma al arancel notarial. Su importe se liquida conforme a la tarifa vigente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Como orientación práctica, no como tarifa normativa: un acta de remisión suele moverse entre 50 y 100 euros de arancel más el correo, y un acta de notoriedad entre 90 y 300 euros según las pruebas practicadas. Son estimaciones de mercado, porque el arancel base se completa en cada expediente con folios de matriz, diligencias, requerimientos y copias autorizadas. En la subasta, el adjudicatario paga además el ITP o el AJD de la adquisición (según el bien y la comunidad autónoma) y, en inmuebles, la inscripción registral. El importe exacto lo liquida la notaría en cada expediente.

Los honorarios de Managora por preparar y tramitar cada expediente no dependen del notario: puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite.

¿Cómo lo tramito con Managora sin desplazamientos?

Usted nos cuenta el caso en el chat, adjunta la documentación y nosotros hacemos el resto: elegimos la herramienta correcta, redactamos el requerimiento o el texto a remitir, reunimos títulos y pruebas, ponemos el notario en su provincia preferente y seguimos los plazos del expediente hasta el cierre.

Solo tendrá que comparecer en la notaría para la firma; el resto del expediente lo impulsamos nosotros y le entregamos las copias por email. Determinados documentos notariales admiten además otorgamiento por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano desde la Ley 11/2023; le confirmamos si su acta lo permite.

Puede iniciar ahora mismo el acta de notoriedad, el acta de remisión de documentos, el ofrecimiento de pago y consignación o el expediente de subasta voluntaria desde su ficha: Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Cuéntenos su caso en el chat(El mismo día)

    Describa el problema: no puede probar un hecho, no le dejan pagar una deuda, necesita un envío con plena fuerza probatoria o quiere vender un bien al mejor postor. Adjunte la documentación que ya tenga.

  2. 2

    Elegimos la herramienta adecuada(1 a 2 días laborables)

    Analizamos si su caso encaja en una de las cuatro figuras o en un cauce vecino (declaración de herederos, expediente hipotecario, acta de notificación y requerimiento). Si solo cabe la vía judicial, se lo decimos antes de cobrarle.

  3. 3

    Preparamos el expediente y ponemos el notario(2 a 5 días)

    Redactamos el requerimiento o el texto a remitir, reunimos títulos, certificación registral o pruebas de notoriedad y coordinamos la cita en una notaría de su provincia preferente.

  4. 4

    Firma del acta ante notario(Cita en 1 a 3 días)

    Comparece con su DNI o NIE y el acta se autoriza ese mismo día. En la consignación, el dinero queda depositado en la entidad financiera colaboradora de la Administración de Justicia.

  5. 5

    Tramitación y plazos legales(De días a semanas según el expediente)

    Seguimos los acuses de recibo, las alegaciones de posibles perjudicados (veinte días en la notoriedad), la respuesta del acreedor (diez días hábiles en la consignación) o las pujas en el Portal de Subastas del BOE (mínimo veinte días naturales).

  6. 6

    Cierre y entrega de documentos(Al cierre del expediente)

    Recibe por email la copia autorizada del acta, la carta de pago o la escritura de venta. La matriz queda custodiada en el protocolo notarial y podrá pedir copias en el futuro. Si en la consignación el acreedor no aceptó, le explicamos cómo pedir al juez que la declare bien hecha con esa acta como prueba.

Un ejemplo

Usted debe 4.000 euros de la última mensualidad de un arrendamiento y el arrendador se niega a recibir el pago y a entregarle carta de pago, para poder alegar impago.

  • Ofrecimiento de pago ante notario y puesta a disposición de los 4.000 euros.
  • El notario deposita el importe en la entidad financiera colaboradora de la Administración de Justicia (art. 69.3 LN).
  • Notificación al acreedor, que dispone de diez días hábiles para aceptar, retirar o alegar.
  • El acreedor no responde: el notario archiva el expediente y expide copia autorizada del acta.
  • Coste: arancel notarial del acta según cuantía y diligencias (lo liquida la notaría) más posibles comisiones del depósito. Sin tasa administrativa. Los honorarios de Managora, en la ficha del trámite.

Usted dispone de prueba fehaciente de que ofreció y consignó lo debido, lo que detiene la mora y el devengo de intereses. La obligación no queda extinguida de forma automática: para el efecto liberatorio pleno del art. 1180 CC habrá que pedir al juez que declare bien hecha la consignación, con esa acta como prueba.

Las cuatro herramientas notariales de un vistazo

HerramientaBase legalPara qué sirvePlazo orientativo
Acta de notoriedadArt. 209 Reglamento NotarialProbar hechos notorios: identidad, residencia, posesión, relaciones familiares, matrimonio en el extranjero4 a 6 semanas
Acta de remisión de documentosArt. 201 Reglamento NotarialEnviar cartas o comunicaciones con fe pública del contenido y de la fechaActa el mismo día; acuse de recibo en 5 a 15 días
Ofrecimiento de pago y consignaciónArts. 1176 a 1181 CC y 69 Ley del NotariadoOfrecer y depositar lo debido cuando el acreedor no quiere o no puede cobrar, con prueba fehaciente frente a la mora1 a 3 semanas
Subasta voluntaria notarialArts. 72 a 77 Ley del NotariadoVender un bien o derecho al mejor postor con garantías y publicidad1 a 3 meses

Hitos legales de la subasta voluntaria notarial (arts. 72 a 77 LN)

FaseRegla legalPlazo
Solicitud y comprobacionesEl notario verifica titularidad, cargas, posesión y valoración, y consulta el Registro Público Concursal (art. 73 LN)Días, según la documentación
Anuncio de la convocatoriaPublicación en el BOE, sujeta a la tasa estatal de inserción de anuncios, y en los lugares que designe el promotor (art. 74 LN)Al menos 24 horas antes de abrir las pujas
Pujas electrónicasEn el Portal de Subastas de la AEBOE (arts. 73 y 75 LN)Mínimo 20 días naturales
Depósito para pujar5 % del valor del bien, consignado electrónicamente; no se exige al solicitante (art. 75 LN)Antes de pujar
Cierre y adjudicaciónActa del resultado y, en inmuebles, escritura pública de venta al completar el pago (arts. 75 a 77 LN)Tras la mejor postura

Costes orientativos de cada expediente (el importe de Managora, en su ficha)

ExpedienteCoste notarial orientativoOtros costes habituales
Acta de remisión de documentos50 a 100 € de arancel (estimación de mercado, no tarifa normativa)Correo certificado (5 a 10 €). Sin tasa administrativa
Acta de notoriedad90 a 300 € según pruebas y extensión (estimación de mercado, no tarifa normativa)Certificados usados como prueba (empadronamiento, registros civiles). Sin tasa administrativa
Ofrecimiento de pago y consignaciónArancel del acta según cuantía y diligenciasPosibles comisiones del depósito en la entidad colaboradora. Sin tasa administrativa
Subasta voluntaria notarialArancel del expediente y del acta de cierreTasa estatal por la inserción del anuncio en el BOE (art. 74 LN); el adjudicatario paga ITP o AJD según CCAA y, en inmuebles, la inscripción registral

¿Burofax o acta notarial de remisión?

Burofax (operador postal)Acta notarial de remisión (art. 201 RN)
Quién certificaEl operador postalEl notario, con fe pública
Contenido acreditadoTexto del envío, con certificación del operador si se contrataContenido íntegro protocolizado en la notaría
Constancia de la entregaAcuse de recibo o resultado del intentoAviso de recibo incorporado al acta por diligencia
Conservación de la pruebaCertificación del operador durante un plazo limitadoMatriz en el protocolo notarial; copia autorizada en cualquier momento
Coste orientativoUnas decenas de euros50 a 100 € de arancel más el correo certificado (estimación, el arancel lo liquida la notaría)
Cuándo elegirloComunicaciones cotidianas con valor probatorio suficienteCuando el envío sostiene una prescripción, un desahucio o un pleito previsible

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda cada expediente?

El acta de remisión se firma el mismo día de la cita y el acuse de recibo llega en 5 a 15 días. La consignación se resuelve en 1 a 3 semanas (el acreedor tiene diez días hábiles para responder). El acta de notoriedad suele tardar 4 a 6 semanas por la práctica de pruebas. La subasta voluntaria, entre 1 y 3 meses: anuncio en el BOE, mínimo veinte días naturales de pujas y otorgamiento de la escritura.

¿Cuánto cuesta un acta notarial y quién paga al notario?

El arancel notarial (RD 1426/1989) lo paga quien insta el expediente y depende de la cuantía, los folios, las diligencias y las copias. Como estimación de mercado, no como tarifa cerrada, una remisión de documentos ronda los 50 a 100 euros de arancel y una notoriedad entre 90 y 300. En la subasta voluntaria hay además la tasa estatal por la inserción del anuncio en el BOE. Los honorarios de Managora son aparte y puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite.

¿El acta de notoriedad equivale a una sentencia?

No. El notario no da fe de la verdad del hecho: emite un juicio sobre su notoriedad tras valorar testigos y documentos. Es una prueba sólida, pero puede rebatirse en juicio. En el ámbito registral sí funciona como título suficiente en supuestos tasados por la ley.

¿Qué pasa si el acreedor sigue sin querer cobrar después de consignar?

Si en los diez días hábiles no acepta, no retira lo consignado ni alega, el notario archiva el expediente y usted conserva prueba fehaciente del ofrecimiento de pago y del depósito, útil para neutralizar la mora y los intereses. El notario no puede declarar extinguida la obligación: para el efecto liberatorio pleno del artículo 1180 del Código Civil hay que pedir al juez que declare bien hecha la consignación, y esa acta será su prueba principal.

¿Necesito abogado y procurador para la consignación judicial?

No. El artículo 98.3 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria dispone que en el expediente de consignación no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, cualquiera que sea la cuantía; el umbral general de 6.000 euros del artículo 3 no se aplica a este expediente. Managora tramita la vía notarial y, si su caso solo admite la judicial, se lo dice antes de cobrarle.

¿Puedo fijar un precio mínimo en la subasta voluntaria?

El solicitante debe aportar al notario la valoración del bien para la subasta y puede establecer condiciones particulares de la convocatoria, que se publican en el anuncio. Si no hay postura admisible conforme a esas condiciones, la subasta queda desierta y usted no está obligado a vender. Definimos esas condiciones con usted antes de convocar.

¿Puedo enviar un correo electrónico por notario?

Sí. El artículo 201 del Reglamento Notarial admite la remisión por correo, procedimiento telemático, fax o cualquier otro medio idóneo. El acta acredita el contenido y la fecha del envío según el medio empleado; el notario le indicará el soporte más adecuado para su caso.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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