Aclarar, corregir o completar una sentencia: los remedios de los arts. 214 y 215 LEC
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si la sentencia tiene un concepto oscuro, un error material o se ha olvidado de resolver una pretensión, no siempre hace falta apelar: los arts. 214 y 215 LEC permiten pedir al mismo juzgado su aclaración (2 días hábiles), la rectificación de errores materiales (en cualquier momento) o su complemento (5 días). Managora redacta el escrito y controla el plazo; el fallo, eso sí, no puede cambiarse por esta vía.
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Novedades y normativa aplicable
- Arts. 214 y 215 LEC vigentes a 3 de agosto de 2026: las grandes reformas procesales recientes (Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, y Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025) no han alterado estos preceptos ni sus plazos de 2 y 5 días.
- El art. 267.9 LOPJ mantiene la regla de cómputo: el plazo del recurso contra la resolución original comienza, en todo caso, el día siguiente a la notificación del auto que resuelve la aclaración, rectificación, subsanación o complemento.
- Recuerde el calendario procesal: agosto es inhábil (art. 130.2 LEC y art. 183 LOPJ), por lo que los plazos de 2 y 5 días no corren durante ese mes salvo actuaciones urgentes.
¿Qué puedo hacer si la sentencia tiene un error o un olvido?
La regla general es la invariabilidad: el tribunal no puede cambiar su resolución una vez firmada (art. 214.1 LEC). Pero la propia ley abre cuatro remedios rápidos, ante el mismo juzgado o tribunal que la dictó, sin necesidad de recurrir: la aclaración de conceptos oscuros, la rectificación de errores materiales y aritméticos, la subsanación de omisiones o defectos que impiden llevar la resolución a efecto, y el complemento de pretensiones que quedaron sin resolver (la llamada incongruencia omisiva).
No son recursos: no los resuelve un tribunal superior, no llevan tasa ni depósito y su tramitación es mucho más rápida que una apelación. Sirven para sentencias y autos, y también para los decretos del Letrado de la Administración de Justicia (arts. 214.2 y 215.4 LEC). En el resto de jurisdicciones rige la regla equivalente del art. 267 LOPJ.
La clave está en elegir bien el remedio y en actuar dentro de plazo: dos de los cuatro caducan en 2 o 5 días hábiles desde la notificación.
¿Qué plazo tengo para pedir cada cosa y desde cuándo se cuenta?
La aclaración de un concepto oscuro y la subsanación de omisiones o defectos deben pedirse dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución (arts. 214.2 y 215.1 LEC). El complemento de un pronunciamiento omitido tiene 5 días hábiles desde la notificación (art. 215.2 LEC). Los errores materiales manifiestos y los aritméticos son la excepción: pueden rectificarse en cualquier momento, incluso con la sentencia ya firme (art. 214.3 LEC).
Los plazos se cuentan por días hábiles: se excluyen sábados, domingos, festivos y todo el mes de agosto, que es inhábil a efectos procesales salvo actuaciones urgentes (art. 130.2 LEC y art. 183 LOPJ).
El juzgado también tiene plazos: la aclaración pedida por una parte debe resolverse dentro de los 3 días siguientes a la presentación del escrito (art. 214.2 LEC). En el complemento, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado a las demás partes por 5 días para alegaciones y después el tribunal dicta auto concediéndolo o denegándolo (art. 215.2 LEC). El propio tribunal puede además completar de oficio su resolución dentro de los 5 días desde que la dicta (art. 215.3 LEC).
¿Se para el plazo para recurrir mientras se resuelve?
Sí. La solicitud de aclaración, rectificación, subsanación o complemento interrumpe el plazo de los recursos que procedan contra la resolución (art. 215.5 LEC y art. 267.9 LOPJ). El art. 267.9 LOPJ añade que, en todo caso, el plazo del recurso comienza a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que resuelve la petición, tanto si la estima como si la deniega.
Cuidado con usar esta vía solo para ganar tiempo: la jurisprudencia ha advertido que una petición manifiestamente improcedente, formulada con el único fin de alargar el plazo de recurso, puede no producir el efecto interruptivo. Por eso el escrito debe identificar un defecto real y encajarlo en el artículo correcto.
Consejo prudente: si ya tiene claro que va a apelar, no apure el margen. Prepare el recurso en paralelo y cuente el plazo desde la notificación del auto, no desde la sentencia.
¿Qué no se puede conseguir con la aclaración o el complemento?
Nunca sirven para cambiar el fallo, revalorar la prueba ni corregir un criterio jurídico. La invariabilidad del art. 214.1 LEC tiene rango constitucional: el Tribunal Constitucional anuló un auto de aclaración que modificó una condena en costas con el pretexto de corregir un error material, porque aquello era variar lo decidido, no aclararlo (STC 185/2008).
La frontera práctica: una suma mal hecha o un baile de cifras es error aritmético y se corrige en cualquier momento; que el porcentaje o el criterio aplicado le parezca injusto es una discrepancia de fondo y exige recurso. Tampoco es la vía para resolver cuestiones propias de la ejecución de la sentencia: los tribunales lo rechazan y remiten a la ejecución.
Contra el auto que resuelve la aclaración, rectificación, subsanación o complemento no cabe recurso alguno (arts. 214.4 y 215.5 LEC); lo que sí puede recurrirse es la sentencia o auto original, dentro de su plazo.
¿Cómo se redacta y dónde se presenta el escrito?
No existe un modelo oficial normalizado: es un escrito de parte dirigido al mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución. Debe identificar el procedimiento y el número de autos, la resolución afectada y su fecha de notificación, el apartado concreto donde está el defecto, el artículo que ampara la petición (214 o 215 LEC) y, muy recomendable, la redacción exacta que se propone.
Si en su procedimiento interviene procurador (representación preceptiva del art. 23 LEC), la presentación material la hace él por vía telemática en los autos ya abiertos. Si la representación no es preceptiva, puede presentarlo usted en el registro del propio juzgado.
Managora le redacta el escrito, valida cuál de los cuatro remedios corresponde a su caso y controla el plazo de 2 o 5 días. El trámite no incluye representación procesal: no aportamos procurador ni actuamos en vistas. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite; no hay tasa judicial.
¿Qué errores se cometen más al usar los arts. 214 y 215 LEC?
El más frecuente: pedir por aclaración lo que exige apelación. Si lo que se pretende es que el juez cambie lo decidido, la petición se denegará y se habrá perdido un tiempo valioso. El segundo: confundir el complemento (5 días) con la aclaración (2 días) y presentar fuera de plazo el remedio equivocado.
También es un error dejar pasar el plazo de apelación confiando en una petición mal fundada, no guardar el justificante de la fecha de notificación (es el que fija el inicio de todos los plazos) o pedir la rectificación de un supuesto error aritmético que en realidad es un criterio de cálculo del juez.
Si ha recibido una sentencia o un auto con un error, una omisión o un pronunciamiento olvidado, Managora clasifica el remedio correcto, redacta el escrito y le avisa de cada plazo. Puede encargarlo desde la ficha del trámite de aclaración, rectificación, subsanación y complemento, con el importe actualizado.
Paso a paso
- 1
Relea la resolución con la notificación a la vista(El mismo día de la notificación)
Localice el defecto exacto (frase oscura, cifra errónea, pretensión sin resolver) y anote la fecha en que se le notificó: de ella dependen todos los plazos.
- 2
Clasifique el remedio que corresponde
Concepto oscuro: aclaración (art. 214.1). Errata, nombre o cálculo equivocado: rectificación (art. 214.3). Omisión que impide ejecutar la resolución: subsanación (art. 215.1). Pretensión planteada y no resuelta: complemento (art. 215.2). Managora hace esta clasificación por usted.
- 3
Compruebe el plazo aplicable(2 o 5 días hábiles según el remedio)
Aclaración y subsanación: 2 días hábiles desde la notificación. Complemento: 5 días hábiles. Errores materiales manifiestos y aritméticos: cualquier momento, incluso con sentencia firme. Agosto no cuenta: es inhábil procesal.
- 4
Encargue la redacción del escrito
El escrito identifica autos, resolución, defecto concreto y artículo aplicable, y propone la redacción corregida. Managora lo redacta con los documentos que usted aporta: la resolución íntegra y su notificación.
- 5
Presente el escrito ante el mismo juzgado
Se presenta ante el órgano que dictó la resolución, nunca ante el superior. Si interviene procurador en los autos, lo presenta él por vía telemática; si la representación no es preceptiva, puede presentarlo usted en el registro del juzgado.
- 6
Traslado a las demás partes (solo en el complemento)(5 días de alegaciones)
En el complemento del art. 215.2 LEC, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado de su solicitud a las demás partes para alegaciones.
- 7
Reciba el auto que resuelve(Aclaración: 3 días)
La aclaración debe resolverse en los 3 días siguientes al escrito (art. 214.2). Contra el auto que concede o deniega no cabe recurso (arts. 214.4 y 215.5).
- 8
Recalcule su plazo para recurrir
El plazo del recurso contra la sentencia o auto original comienza a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que resolvió la petición (art. 267.9 LOPJ). Si va a apelar, ese es su nuevo punto de partida.
Los cuatro remedios de los arts. 214 y 215 LEC
| Remedio | Qué corrige | Plazo para pedirlo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Aclaración | Conceptos oscuros o ambiguos de la resolución | 2 días hábiles desde la notificación | Art. 214.1 y 214.2 LEC |
| Rectificación | Errores materiales manifiestos y aritméticos (erratas, cifras, nombres) | En cualquier momento, incluso con sentencia firme | Art. 214.3 LEC |
| Subsanación | Omisiones o defectos que impiden llevar la resolución plenamente a efecto | 2 días hábiles desde la notificación | Art. 215.1 LEC |
| Complemento | Pretensiones oportunamente planteadas y no resueltas (incongruencia omisiva) | 5 días hábiles desde la notificación | Art. 215.2 LEC |
Plazos de tramitación y efecto sobre el recurso
| Fase | Plazo | Quién actúa |
|---|---|---|
| Solicitud de aclaración o subsanación | 2 días hábiles desde la notificación | La parte (o de oficio el tribunal) |
| Solicitud de complemento | 5 días hábiles desde la notificación | La parte |
| Alegaciones de las demás partes (solo complemento) | 5 días | Las demás partes, previo traslado del LAJ |
| Resolución de la aclaración | 3 días desde la presentación del escrito | El tribunal o el LAJ que dictó la resolución |
| Complemento de oficio | 5 días desde que se dicta la resolución | El propio tribunal |
| Plazo del recurso contra la resolución original | Se computa desde el día siguiente a la notificación del auto que resuelve | Art. 215.5 LEC y art. 267.9 LOPJ |
¿Aclaración o complemento, o recurso de apelación?
| Aclaración / complemento (arts. 214-215 LEC) | Recurso de apelación (art. 455 LEC) | |
|---|---|---|
| Qué corrige | Defectos formales: conceptos oscuros, erratas, cálculos, pronunciamientos olvidados | El fondo del asunto: la valoración de la prueba y el sentido del fallo |
| Quién resuelve | El mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución | El tribunal superior (Audiencia Provincial en la primera instancia civil) |
| Plazo para pedirlo | 2 días (aclaración, subsanación) o 5 días (complemento); errores materiales, en cualquier momento | 20 días hábiles desde la notificación (art. 458 LEC) |
| Coste oficial | Sin tasa ni depósito | Exige depósito para recurrir (disposición adicional 15.ª LOPJ) y, en su caso, tasa judicial para personas jurídicas |
| ¿Puede cambiar el fallo? | No: la resolución es invariable (art. 214.1 LEC) | Sí: puede revocarlo total o parcialmente |
| Efecto sobre los plazos | Interrumpe el plazo del recurso, que se computa desde la notificación del auto que resuelve | Es el propio recurso: su plazo es el que se interrumpe |
Formularios y dónde se presenta
- No existe modelo oficial normalizado: la solicitud es un escrito de parte dirigido al mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución, presentado en los propios autos (por el procurador si su intervención es preceptiva). Managora se lo redacta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el juzgado en resolver?
La aclaración pedida por una parte debe resolverse dentro de los 3 días siguientes a la presentación del escrito (art. 214.2 LEC). El complemento lleva algo más: traslado a las demás partes por 5 días para alegaciones y después el auto. En la práctica, la carga de trabajo del juzgado puede alargar algo estos plazos.
¿Qué papeles necesito para encargar el escrito?
Dos documentos: la sentencia o auto íntegro y la notificación judicial (la diligencia o el acuse que acredita la fecha en que la recibió). Esa fecha es la que fija el inicio de los plazos de 2 y 5 días.
¿Qué pasa si el juzgado deniega la aclaración o el complemento?
Contra ese auto no cabe recurso alguno (arts. 214.4 y 215.5 LEC). Pero no pierde nada más: el plazo para recurrir la sentencia original empieza a contarse desde el día siguiente a la notificación de ese auto, de modo que conserva intacta la vía de apelación.
¿Puedo pedir por esta vía que cambien la condena en costas o el importe del fallo?
Solo si se trata de un error material o aritmético evidente, como una suma mal hecha. Si lo que discute es el criterio del juez (a quién impone las costas, cómo calcula la indemnización), eso es fondo y exige recurso: el Tribunal Constitucional anuló un auto de aclaración que cambió una condena en costas por esa vía (STC 185/2008).
¿Se me puede pasar el plazo de apelación mientras espero la respuesta?
En principio no: la solicitud interrumpe el plazo del recurso, que se computa de nuevo desde la notificación del auto que la resuelve (art. 215.5 LEC y art. 267.9 LOPJ). Ahora bien, si la petición es manifiestamente improcedente y se usa solo para ganar tiempo, los tribunales pueden negarle ese efecto. Un escrito bien fundado evita ese riesgo.
¿Se puede corregir una sentencia que ya es firme?
Sí, pero solo los errores materiales manifiestos y los aritméticos, que pueden rectificarse en cualquier momento (art. 214.3 LEC). La aclaración, la subsanación y el complemento tienen plazos de 2 y 5 días; pasados, la firmeza de la resolución impide cualquier otra modificación.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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