Cambiar de nombre o apellidos y otras anotaciones del Registro Civil
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Cambiar de nombre o de apellidos, invertir su orden e inscribir un matrimonio o una defunción son trámites del Registro Civil regulados por la Ley 20/2011; se piden en el Registro Civil del domicilio y son gratuitos. El certificado de concordancia (acredita que NIE, DNI y pasaporte son la misma persona) lo emite la Policía Nacional. Managora prepara y presenta cada expediente por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Norma vigente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE-A-2011-12628), plenamente en vigor desde el 30 de abril de 2021, en sustitución de la Ley del Registro Civil de 1957.
- Ley 6/2021, de 28 de abril, en vigor el 30 de abril de 2021: reformó la Ley 20/2011 e impulsó el Registro Civil único, electrónico y gratuito.
- Despliegue progresivo del sistema informático DICIREG por oficinas: muchos trámites pueden iniciarse o consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia sin coste.
- Cambio de apellidos por declaración de voluntad (art. 53): permite invertir el orden de los apellidos por la sola voluntad del interesado, sin expediente complejo.
- Víctimas de violencia de género y sus descendientes: cambio de apellidos e incluso de identidad con publicidad restringida para evitar su localización.
¿Qué modificaciones y anotaciones permite el Registro Civil?
El Registro Civil es el archivo público donde constan los hechos y actos del estado civil de las personas: nacimiento, nombre y apellidos, matrimonio, defunción, nacionalidad, filiación y tutela. Está regulado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Sobre esa base pueden hacerse modificaciones y anotaciones: cambiar el nombre, cambiar o invertir el orden de los apellidos, inscribir un matrimonio, inscribir una defunción o rectificar datos. Las actuaciones del Registro Civil son gratuitas: el Ministerio de Justicia advierte de que ninguna tasa oficial se cobra por ellas.
Junto a estos trámites, muchas personas que han obtenido la nacionalidad española necesitan además el certificado de concordancia. Este documento no lo emite el Registro Civil, sino la Dirección General de la Policía, y sirve para acreditar que el NIE anterior y el nuevo DNI y pasaporte se refieren a la misma persona.
¿Cómo cambiar el nombre o los apellidos y quién puede pedirlo?
El cambio de nombre lo autoriza el Encargado del Registro Civil mediante un procedimiento registral, previa demostración del uso habitual del nuevo nombre (artículo 52 de la Ley 20/2011).
El cambio de apellidos tiene dos vías. Por declaración de voluntad (artículo 53) se puede invertir el orden de los apellidos, anteponer la preposición de, unir dos apellidos con la conjunción y o i, o adecuar la ortografía a una lengua oficial. Por expediente (artículo 54) se autoriza cuando el apellido solicitado constituye ya una situación de hecho por uso habitual y pertenece legítimamente al interesado.
Puede solicitarlo la persona mayor de edad, y desde los 16 años por sí misma (artículo 57.3 de la Ley 20/2011); por los menores actúan sus representantes legales, oyendo al menor con suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años. El cambio es constitutivo desde su inscripción y se anota al margen del acta de nacimiento.
En casos de violencia de género, la Ley 20/2011 permite autorizar el cambio de apellidos e incluso el cambio total de identidad por razones de seguridad, con publicidad restringida para no facilitar la localización de la víctima. Managora prepara este expediente con la reserva que exige la situación.
¿Cómo se inscribe un matrimonio y una defunción?
Para el matrimonio, la Ley 20/2011 exige una tramitación previa (expediente o acta) ante el Registro Civil, notario, juez de paz o alcalde, donde se comprueba la capacidad y la ausencia de impedimentos. Tras la resolución favorable, se celebra el matrimonio y el acta se remite por vía telemática al Registro Civil, que practica la inscripción.
La defunción se inscribe en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. Los obligados a promover la inscripción deben informar de la defunción a la mayor brevedad posible (artículo 65 de la Ley 20/2011), y no puede inscribirse sin el certificado médico de defunción. En la práctica, la funeraria suele tramitar la inscripción en nombre de la familia.
Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil expide la licencia de enterramiento o incineración en el plazo y la forma que fija el reglamento (artículo 62 de la Ley 20/2011). El mínimo de 24 horas desde el fallecimiento antes del enterramiento no procede de la Ley del Registro Civil, sino de la normativa sanitaria mortuoria (estatal y autonómica), salvo urgencia o motivos sanitarios. Si hay indicios de muerte violenta, la licencia queda a expensas de la autorización judicial.
¿Qué es el certificado de concordancia (NIE, DNI y pasaporte)?
El certificado de concordancia es el documento que acredita que la persona que hoy figura con DNI y nombre español es la misma que antes constaba como extranjera con un NIE y una tarjeta de residencia. Enlaza el historial anterior (bancos, Seguridad Social, Agencia Tributaria, DGT, universidades, registros) con la nueva identidad para que ningún trámite quede huérfano.
Lo emite la Dirección General de la Policía, no el Registro Civil. Se solicita de forma presencial en una comisaría de Policía Nacional con cita previa, tras abonar la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
Es especialmente útil tras jurar la nacionalidad, cuando ya se dispone del DNI pero conviven trámites abiertos con el antiguo NIE. Managora reúne la documentación, gestiona la cita y le acompaña en el proceso.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
Los trámites del Registro Civil (cambio de nombre y apellidos, inscripción de matrimonio y de defunción) son gratuitos. Solo el certificado de concordancia lleva una tasa, la del modelo 790 código 012 de la Policía Nacional.
Los plazos varían según la oficina. La defunción se inscribe con carácter inmediato el mismo día en que se presenta la documentación completa. El expediente matrimonial puede llevar de semanas a varios meses. El cambio de apellidos por declaración de voluntad es más ágil que el cambio por expediente, que requiere instrucción.
El importe exacto que factura Managora por preparar y presentar cada trámite figura en la ficha correspondiente: puede ver el importe actualizado en la ficha de cambio de nombre y apellidos, de inscripción de matrimonio, de inscripción de defunción o del certificado de concordancia.
Paso a paso
- 1
Identifique el supuesto
Determine si su caso va por declaración de voluntad (artículo 53: invertir el orden, unir apellidos, adecuación ortográfica) o por expediente (artículo 52 para el nombre y artículo 54 para apellidos por uso habitual). Managora lo clasifica por usted.
- 2
Reúna la documentación
DNI, NIE o pasaporte en vigor, certificado literal de nacimiento y, si procede, la justificación del uso habitual del nuevo nombre o apellido. En violencia de género, la medida de protección o el título habilitante.
- 3
Presente la solicitud(Sin plazo de inicio; se puede pedir en cualquier momento)
Se presenta en el Registro Civil del domicilio o, cuando esté disponible, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Managora presenta el expediente en su nombre.
- 4
Instrucción del expediente(Variable según la oficina)
El Encargado del Registro Civil comprueba requisitos. En los casos de violencia de género se aplica publicidad restringida.
- 5
Resolución e inscripción
Autorizado el cambio, se inscribe y se anota al margen del acta de nacimiento. El cambio es constitutivo desde su inscripción.
- 6
Actualice sus documentos
Con el cambio inscrito, renueve el DNI y el pasaporte y comunique la nueva identidad a bancos, Seguridad Social y demás organismos. Si procede del extranjero, tramite el certificado de concordancia.
Modificaciones y anotaciones del Registro Civil
| Trámite | Norma | Ante quién | Coste oficial |
|---|---|---|---|
| Cambio de nombre | Art. 52 Ley 20/2011 | Encargado del Registro Civil | Gratuito |
| Cambio de apellidos por declaración (invertir orden, unir con 'y') | Art. 53 Ley 20/2011 | Encargado del Registro Civil | Gratuito |
| Cambio de apellidos por expediente (uso habitual) | Art. 54 Ley 20/2011 | Encargado del Registro Civil | Gratuito |
| Cambio por violencia de género (publicidad restringida) | Arts. 54 y 55 Ley 20/2011 | Registro Civil / Ministerio de Justicia | Gratuito |
| Inscripción de matrimonio | Art. 58 Ley 20/2011 | Registro Civil, notario, juez de paz o alcalde | Gratuito |
| Inscripción de defunción | Ley 20/2011 | Registro Civil del lugar del fallecimiento | Gratuito |
| Certificado de concordancia (NIE-DNI) | No es Registro Civil: Dirección General de la Policía | Comisaría de Policía Nacional | Tasa modelo 790-012 |
Tasa del certificado de concordancia
| Concepto | Modelo | Código | Organismo | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Certificado de concordancia | 790 | 012 | Policía Nacional | Consulte el importe vigente en la ficha del trámite |
Plazos por trámite
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Inscripción de defunción | Se informa de la defunción a la mayor brevedad posible (art. 65 Ley 20/2011); se inscribe el mismo día |
| Licencia de enterramiento o incineración | Plazo fijado por la normativa sanitaria mortuoria, no por la Ley del Registro Civil: mínimo habitual de 24 horas desde el fallecimiento (salvo urgencia o motivos sanitarios) |
| Expediente e inscripción de matrimonio | Variable según el Registro Civil (de semanas a varios meses) |
| Cambio de nombre o apellidos | Variable; resolución del Encargado del Registro Civil |
| Certificado de concordancia (documento impreso) | Suele entregarse el mismo día de la cita; validez administrativa habitual de 3 meses |
Cambio de apellidos: declaración de voluntad o expediente
| Por declaración de voluntad (art. 53) | Por expediente (art. 54) | |
|---|---|---|
| Casos típicos | Invertir el orden, anteponer 'de', unir con 'y' o 'i', adecuación ortográfica a lengua oficial | Usar de forma habitual un apellido distinto del que legalmente corresponde |
| Prueba exigida | Basta la declaración de voluntad del interesado | Acreditar el uso habitual y la legitimidad del nuevo apellido |
| Tramitación | Más sencilla y ágil | Expediente registral, con más documentación |
| Coste oficial | Gratuito | Gratuito |
| Quién resuelve | Encargado del Registro Civil | Encargado del Registro Civil (Ministerio de Justicia en casos de seguridad) |
Formularios y dónde se presenta
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta cambiarse el nombre o los apellidos en el Registro Civil?
Las actuaciones del Registro Civil son gratuitas, incluidos el cambio de nombre y de apellidos y las certificaciones. Solo el certificado de concordancia lleva una tasa oficial (modelo 790 código 012). El importe que factura Managora por preparar y presentar el trámite figura en la ficha correspondiente.
¿Puedo invertir el orden de mis apellidos sin dar explicaciones?
Sí. El artículo 53 de la Ley 20/2011 permite invertir el orden de los apellidos por la sola declaración de voluntad del interesado ante el Encargado del Registro Civil, sin necesidad de expediente ni de justa causa.
Soy víctima de violencia de género, ¿puedo quitar el apellido de mi agresor?
Sí. La Ley 20/2011 permite el cambio de apellidos e incluso de identidad por razones de seguridad, con publicidad restringida para no facilitar su localización. Managora tramita el expediente con la reserva que exige la situación.
Acabo de obtener la nacionalidad, ¿necesito el certificado de concordancia?
Sí es muy recomendable. Acredita que su NIE anterior y su nuevo DNI y pasaporte se refieren a la misma persona, para que bancos, Seguridad Social, Agencia Tributaria y DGT enlacen sin errores su historial. Lo emite la Policía Nacional, no el Registro Civil.
¿Quién puede inscribir una defunción y en qué plazo?
Están obligados los parientes y quienes convivían con el fallecido; en la práctica la funeraria la tramita. Debe informarse de la defunción a la mayor brevedad posible (artículo 65 de la Ley 20/2011), siempre con el certificado médico de defunción, y se inscribe el mismo día.
¿A partir de qué edad puedo cambiarme el nombre yo mismo?
Desde los 16 años puede solicitarlo la propia persona (artículo 57.3 de la Ley 20/2011). Por los menores actúan sus representantes legales, oyendo al menor con suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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