Cambio de sexo y nombre en el Registro Civil (Ley Trans)

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Desde la Ley 4/2023 (Ley Trans), cualquier persona española mayor de 16 años puede cambiar el sexo y el nombre en el Registro Civil sin informes médicos ni hormonación: dos comparecencias separadas por un máximo de 3 meses y resolución en 1 mes. Los menores tienen vías según su edad. Managora prepara su expediente, le acompaña en las comparecencias y organiza la actualización posterior de DNI, títulos y demás documentos.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Ley 4/2023, de 28 de febrero (en vigor desde el 2 de marzo de 2023): consagra la libre determinación y suprime los informes médicos, el diagnóstico de disforia y los dos años de tratamiento que exigía la Ley 3/2007.
  • Instrucción de la DGSJFP de 26 de mayo de 2023 (BOE de 3 de junio de 2023): la solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil o por correo certificado, no exige certificado de empadronamiento, fija la documentación y aprueba los modelos de actas.
  • 13 de julio de 2026: el Ministerio del Interior aprueba el protocolo policial para rectificar el sexo y el nombre en los documentos expedidos a personas extranjeras (TIE, certificado de registro UE, título de viaje, protección internacional) ante la Brigada de Extranjería y Fronteras, sin pasar por el juzgado.
  • El recurso de inconstitucionalidad 2428-2023 contra algunos preceptos de la ley no suspendió su aplicación: el procedimiento registral sigue plenamente operativo a 4 de agosto de 2026.

¿Quién puede cambiar el sexo y el nombre en el Registro Civil?

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, reconoce el derecho a la rectificación registral de la mención de sexo a toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años, que puede solicitarla por sí misma ante el Registro Civil (artículo 43). No hay que acreditar ningún requisito médico: basta la voluntad libre de la persona.

Los menores de 16 y mayores de 14 años también presentan la solicitud por sí mismos, pero asistidos en el procedimiento por sus representantes legales. Si los representantes discrepan entre sí o con el menor, la ley prevé el nombramiento de un defensor judicial.

Entre los 12 y los 14 años hace falta una autorización judicial previa, que se obtiene mediante un expediente de jurisdicción voluntaria de tramitación preferente (artículos 26 bis y siguientes de la Ley 15/2015). El juez comprueba la madurez del menor y la estabilidad de su voluntad, le informa en lenguaje claro de las consecuencias y resuelve atendiendo a su interés superior. Con el testimonio de esa resolución se acude después al Registro Civil.

Los menores de 12 años no pueden rectificar la mención de sexo, pero sí cambiar el nombre por razones de identidad sexual (artículo 48 de la Ley 4/2023), a través de sus representantes legales y sin necesidad de acreditar el uso habitual del nuevo nombre, según la Instrucción de la DGSJFP de 26 de mayo de 2023.

Managora estudia su caso, identifica la vía que corresponde por edad y prepara toda la documentación de cada comparecencia.

¿Cómo funciona la doble comparecencia y cuánto tarda?

El procedimiento es registral, no judicial (salvo la autorización previa de los 12-13 años). La solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil, con independencia de su domicilio, y la tramita el encargado de la oficina elegida (directriz primera de la Instrucción de 26 de mayo de 2023). Precisamente por eso no se le exige aportar certificado de empadronamiento.

La solicitud de inicio puede presentarse personalmente en la oficina o remitirse por correo certificado, según la directriz tercera de la misma Instrucción. La ratificación posterior, en cambio, exige acudir en persona.

En la primera comparecencia se levanta acta con su manifestación de disconformidad con el sexo inscrito y la elección del nuevo nombre (o la decisión de conservar el actual). El encargado le informa de las consecuencias jurídicas del cambio, del régimen de reversión y de las medidas de asistencia disponibles.

En un plazo máximo de 3 meses desde esa primera comparecencia debe acudir de nuevo para ratificar la solicitud. Es una garantía de que la decisión es firme: sin ratificación no hay cambio.

El encargado del Registro Civil dicta resolución en el plazo máximo de 1 mes desde la ratificación. Sumando los máximos legales, entre la primera comparecencia y la resolución transcurren como mucho unos 4 meses, más el tiempo de cita previa de la oficina.

El procedimiento en el Registro Civil no tiene tasa asociada. Los honorarios de Managora por preparar y acompañar el expediente puede verlos actualizados en la ficha del trámite.

¿Necesito informes médicos, testigos u hormonarme?

No. El artículo 44.3 de la Ley 4/2023 prohíbe expresamente condicionar la rectificación a la previa exhibición de informe médico o psicológico, y a la previa modificación de la apariencia o función corporal por procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Es el cambio central frente a la antigua Ley 3/2007, que exigía diagnóstico de disforia de género y dos años de tratamiento médico.

Tampoco se piden testigos ni pruebas de vida en el género sentido. La doble comparecencia con ratificación a los 3 meses sustituye a todos aquellos requisitos.

La única valoración personal existe en la vía de los 12-13 años: el juez comprueba la madurez y la voluntad estable del menor, pero ni siquiera él puede exigir informes médicos o psicológicos sobre la identidad sexual, ni condicionar la aprobación a tratamiento alguno (artículo 26 quinquies de la Ley 15/2015).

¿Qué pasa después: cómo se actualizan el DNI y el resto de mis documentos?

La resolución favorable se inscribe y desde esa inscripción produce efectos constitutivos: su sexo legal y su nombre son los nuevos a todos los efectos. La rectificación es un dato especialmente protegido (artículo 83 de la Ley 20/2011): se abre un nuevo asiento y las certificaciones ordinarias que se expidan no dejan constancia del cambio, salvo petición suya o autorización especial.

La ley aclara además que la rectificación no altera la titularidad de los derechos y obligaciones anteriores ni el régimen jurídico que fuera aplicable antes de la inscripción a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004: usted conserva su patrimonio, su antigüedad laboral y sus relaciones jurídicas. El número de DNI y el NIF no cambian, solo los datos que figuran en ellos.

El primer documento que conviene actualizar es el DNI. Para expedirlo por variación de datos hay que llevar una certificación literal de nacimiento del nuevo asiento con una antigüedad máxima de 6 meses desde su expedición, así que conviene pedirla justo antes de la cita. Si su DNI está en vigor, la renovación por variación de datos es gratuita según el portal oficial del DNI electrónico. Con el DNI nuevo se actualizan en cascada el pasaporte, la Seguridad Social, la tarjeta sanitaria, el permiso de conducir, los títulos académicos (se reexpiden por el centro o administración que los emitió), la empresa y las entidades bancarias.

Managora le entrega tras la resolución un plan de actualización en cascada con cada organismo, el orden recomendado y los documentos que debe llevar a cada uno, y prepara los escritos de comunicación que hagan falta.

¿Puedo dar marcha atrás si cambio de opinión?

Sí. Transcurridos 6 meses desde la inscripción de la rectificación, la persona que la promovió puede recuperar la mención anterior siguiendo el mismo procedimiento registral de doble comparecencia (artículo 47 de la Ley 4/2023 y directriz quinta de la Instrucción de 26 de mayo de 2023).

Si tras esa reversión quisiera una nueva rectificación, ya no bastaría la vía registral: haría falta aprobación judicial por el cauce de la jurisdicción voluntaria (artículos 26 sexies y siguientes de la Ley 15/2015, que remiten al párrafo segundo del artículo 47 de la Ley 4/2023).

En la práctica esto significa que el primer cambio y su reversión son procedimientos ágiles ante el Registro Civil, y solo los cambios sucesivos pasan por el juzgado.

¿Qué pasa si soy una persona extranjera o mi hijo es menor extranjero?

El Registro Civil español solo puede rectificar la inscripción de nacimiento de personas españolas. Las personas extranjeras no rectifican aquí su nacimiento, pero el artículo 50 de la Ley 4/2023 les permite pedir la adecuación de los documentos españoles que se les expidan (TIE y otros) si acreditan la imposibilidad legal o de hecho de hacer el cambio registral en su país de origen y cumplen los mismos requisitos de legitimación de la ley, salvo el de la nacionalidad española. Quien ya hizo el cambio en su país puede pedir directamente que los documentos españoles lo reflejen.

Desde el 13 de julio de 2026 existe un protocolo policial de Interior que canaliza estas solicitudes ante la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, sin pasar por el juzgado. Cuando se alega imposibilidad en el país de origen, la Brigada recaba un informe del Ministerio de Asuntos Exteriores que la acredite. Se rectifican la TIE en todas sus modalidades, el certificado de registro de ciudadano de la Unión, la cédula de inscripción de indocumentados, el título de viaje y los documentos de protección internacional.

Para los menores extranjeros rigen las mismas franjas de edad de la ley en cuanto a legitimación (16, 14 y 12 años, con asistencia o autorización judicial según el tramo), aplicadas a la adecuación de sus documentos españoles; la nota oficial del protocolo no detalla especialidades por edad, así que cada caso conviene plantearlo con su documentación concreta.

Sea cual sea su situación, Managora revisa su caso, reúne las acreditaciones necesarias y presenta la solicitud por usted: pida su estudio desde la ficha del trámite y empiece hoy el expediente.

Paso a paso

  1. 1

    Reúna la documentación(1-2 semanas, según la expedición de certificados)

    DNI o NIE en vigor, solicitud y certificado literal de nacimiento. No hace falta certificado de empadronamiento: la Instrucción de la DGSJFP de 26 de mayo de 2023 lo excluye expresamente porque la solicitud puede presentarse en cualquier oficina. Si el solicitante tiene entre 12 y 14 años, se añade el testimonio de la resolución judicial que autoriza el cambio. Managora revisa que todo esté completo antes de pedir cita.

  2. 2

    Presentación de la solicitud y primera comparecencia(El día de la cita)

    La solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil o remitirse por correo certificado. Se levanta acta de su disconformidad con el sexo inscrito y de la elección del nuevo nombre (puede conservar el actual). El encargado le informa de las consecuencias jurídicas y del régimen de reversión. Los menores de 16 años acuden asistidos por sus representantes legales.

  3. 3

    Segunda comparecencia: ratificación(Máximo 3 meses desde la primera comparecencia)

    Debe comparecer en persona de nuevo y ratificar la solicitud. Es el filtro que la ley establece en lugar de informes médicos: confirma que su decisión es firme.

  4. 4

    Resolución del encargado del Registro Civil(Máximo 1 mes desde la ratificación)

    El encargado dicta resolución sobre la rectificación solicitada. Si es favorable, ordena practicar la inscripción.

  5. 5

    Inscripción con efectos constitutivos y nuevo certificado(Tras la resolución)

    Se practica la inscripción, se protege la publicidad del cambio (dato especialmente protegido, artículo 83 de la Ley 20/2011) y usted obtiene una certificación literal de nacimiento con sus nuevos datos, que es la llave del resto de trámites.

  6. 6

    Actualización en cascada de sus documentos(Cuanto antes tras la inscripción)

    Primero el DNI (gratuito por variación de datos si está en vigor, con certificación literal de nacimiento de menos de 6 meses) y después pasaporte, Seguridad Social, tarjeta sanitaria, permiso de conducir, títulos académicos, empresa y banco. Managora le organiza el orden y prepara cada comunicación.

Quién puede y por qué vía (artículo 43 de la Ley 4/2023)

EdadVíaQuién interviene
16 años o másPor sí misma, ante el Registro CivilSolo la persona interesada
14 y 15 añosPor sí misma, con asistenciaSus representantes legales (defensor judicial si hay desacuerdo)
12 y 13 añosAutorización judicial previa y después Registro CivilJuzgado (jurisdicción voluntaria, tramitación preferente) y Registro Civil
Menos de 12 añosSolo cambio de nombre, no de sexoSus representantes legales ante el Registro Civil

Plazos legales del procedimiento

FasePlazo máximo
Segunda comparecencia (ratificación)3 meses desde la primera comparecencia
Resolución del encargado del Registro Civil1 mes desde la ratificación
Reversión por la misma vía registralPosible a partir de los 6 meses desde la inscripción
Nueva rectificación tras una reversiónSin plazo, pero exige aprobación judicial

Actualización de documentos tras la rectificación

DocumentoDónde se actualizaApunte práctico
DNIPolicía Nacional, con cita previaGratuito por variación de datos si el DNI está en vigor; lleve certificación literal de nacimiento expedida hace menos de 6 meses
PasaporteComisaría de Policía NacionalSe expide de nuevo con los datos actualizados
NIF (AEAT)Se actualiza a partir del DNIEl número no cambia, solo los datos
Seguridad SocialPortal Import@ss (TGSS)Datos identificativos; el número de afiliación se conserva
Tarjeta sanitariaServicio de salud de su comunidad autónomaCon el nuevo DNI
Permiso de conducirDGTNuevo permiso con los datos actualizados
Títulos académicos y expedientesCentro o administración educativa que los expidióSe solicita la reexpedición con el nuevo nombre y sexo
Empresa y nóminasDepartamento de personalComunicación con el nuevo DNI
Banco y contratosCada entidadLos contratos siguen siendo válidos; basta actualizar sus datos

¿Solo cambio de nombre o rectificación completa de sexo?

Solo cambio de nombreRectificación de sexo (y nombre)
Quién puedeCualquier edad; los menores a través de sus representantes legalesDesde los 12 años, por franjas de edad (autorización judicial entre 12 y 14)
ProcedimientoSolicitud ante el Registro Civil, sin doble comparecenciaDos comparecencias (ratificación en 3 meses) y resolución en 1 mes
Qué cambiaSolo el nombre propio en la inscripción y los documentosEl sexo legal a todos los efectos y, si se desea, también el nombre
RequisitosPor razones de identidad sexual no se exige acreditar el uso habitual del nuevo nombreSin informes médicos ni hormonación; solo la voluntad ratificada
Marcha atrásUn nuevo cambio de nombre conforme a la Ley del Registro CivilReversión a los 6 meses por la misma vía; cambios posteriores por vía judicial

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil?

Los plazos legales suman unos 4 meses como máximo: hasta 3 meses entre la primera comparecencia y la ratificación, y 1 mes para la resolución. A eso hay que añadir el tiempo de cita previa de la oficina y, después, la actualización de sus documentos.

¿Qué papeles necesito para pedirlo?

La solicitud, DNI o NIE en vigor y certificado literal de nacimiento. No se exige certificado de empadronamiento, porque puede acudir a cualquier oficina del Registro Civil. Entre los 12 y los 14 años se añade el testimonio de la autorización judicial. No se pide ningún informe médico ni psicológico.

¿Puedo presentar la solicitud sin ir a la oficina?

La solicitud inicial puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil o remitirse por correo certificado, conforme a la Instrucción de la DGSJFP de 26 de mayo de 2023. La ratificación posterior sí exige comparecer en persona.

¿Tengo que estar en tratamiento hormonal o aportar un diagnóstico?

No. El artículo 44.3 de la Ley 4/2023 prohíbe condicionar la rectificación a informes médicos o psicológicos y a cualquier modificación corporal previa. Basta su voluntad, manifestada y ratificada ante el Registro Civil.

¿Se enterará alguien de que he cambiado la mención de sexo?

La rectificación es un dato especialmente protegido (artículo 83 de la Ley 20/2011). Se abre un nuevo asiento y las certificaciones ordinarias no reflejan el cambio, salvo que usted lo pida o exista autorización especial.

¿Qué pasa si me arrepiento después?

Pasados 6 meses desde la inscripción puede revertir el cambio por el mismo procedimiento registral de doble comparecencia. Una nueva rectificación posterior a esa reversión ya exige aprobación judicial por jurisdicción voluntaria.

¿Cambia mi número de DNI, mi antigüedad o mis contratos?

No. El número de DNI y el NIF se conservan, igual que su patrimonio, su antigüedad laboral y todos sus derechos y obligaciones anteriores. Solo se actualizan los datos de nombre y sexo en cada documento, empezando por el DNI: su renovación por variación de datos es gratuita si está en vigor y debe llevar una certificación literal de nacimiento de menos de 6 meses.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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