Guías de la gestoría

Alta en el ROI: el NIF-IVA intracomunitario y el censo VIES

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El ROI es el registro que le asigna el NIF-IVA con prefijo ES y le hace aparecer en el censo VIES. Se solicita con el modelo 036 antes de la primera operación. La AEAT tiene tres meses y el silencio es negativo. Sin alta, su compra llega con IVA extranjero y su venta no puede ir exenta. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 220,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Desde el 1 de marzo de 2020, y plenamente vigente en 2026, la exención de la entrega intracomunitaria exige como condición material que el adquirente haya comunicado un NIF-IVA atribuido por otro Estado miembro y que el proveedor haya incluido la operación en el modelo 349. Viene de la Directiva (UE) 2018/1910 y se incorporó al derecho español por el Real Decreto-ley 3/2020. Antes eran requisitos formales; ahora su ausencia tumba la exención.
  • El periodo anual de declaración del modelo 349 quedó suprimido por la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, precisamente para que la información llegue cerca de la fecha de la operación. Solo existen ya la periodicidad mensual y la trimestral. Sigue vigente, en cambio, el plazo ampliado de la declaración mensual del mes de julio, que puede presentarse durante todo el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre.
  • El modelo 036 sigue siendo el aprobado por la Orden EHA/1274/2007, con las actualizaciones posteriores recogidas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la última de ellas la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre.
  • En 2026 no ha cambiado ni el plazo de tres meses ni el sentido negativo del silencio. Lo que sí se mantiene es el control censal reforzado sobre las altas nuevas en el ROI, con comprobación documental y visita al domicilio declarado, orientado a cortar el fraude del IVA en operaciones intracomunitarias.

¿Qué es exactamente el ROI y para qué sirve el NIF-IVA?

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores que gestiona la Agencia Tributaria. Estar inscrito supone que se le asigna un número de identificación a efectos del IVA, el NIF-IVA, que es su NIF con el prefijo ES delante, y que ese número pasa a constar en el censo europeo VIES, el sistema por el que las administraciones tributarias de los Estados miembros comprueban entre sí quién puede operar sin IVA dentro de la Unión.

La consecuencia práctica es muy concreta. Cuando su empresa consta en VIES, el proveedor de otro Estado miembro le factura sin IVA y usted autorrepercute y deduce el impuesto en su propia declaración, y su venta a una empresa de otro Estado miembro puede ir exenta. Cuando no consta, el proveedor extranjero está obligado a cargarle el IVA de su país (un IVA que usted no puede deducir en su declaración española) y su venta no puede acogerse a la exención: tiene que llevar IVA español.

El NIF-IVA no es un trámite de forma. Es la llave que abre el régimen de tributación en destino, y sin ella la operación se encarece de inmediato y el dinero tarda meses en recuperarse.

¿Quién tiene que pedir el alta y en qué momento?

La Agencia Tributaria recoge cuatro supuestos. Primero, quien vaya a realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto. Segundo, las personas jurídicas que no actúan como empresarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias quedan sujetas. Tercero, quien sea destinatario de servicios prestados por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y sea sujeto pasivo de esos servicios. Y cuarto, quien preste servicios que, por las reglas de localización, se entiendan realizados en otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario.

El tercero y el cuarto supuesto son los que más se pasan por alto. Una empresa que solo compra publicidad o software a un proveedor comunitario, sin mover una sola caja, ya está obligada a inscribirse en el ROI y a presentar el modelo 349, aunque no venda nada fuera de España.

El momento es anterior a la operación. La declaración censal se presenta antes de que se produzcan las circunstancias que motivan la inclusión en el registro, y en ella se indica la fecha prevista para la primera operación. Pedir el alta cuando la factura ya está emitida es tarde y es, además, uno de los motivos por los que la AEAT mira el expediente con lupa.

¿Cómo se solicita con el modelo 036 y cuánto tarda la AEAT?

El alta se solicita con el modelo 036 de declaración censal, de alta si la empresa aún no está en el censo o de modificación si ya lo está. Se marca la casilla 582 de solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y se consigna en la casilla 584 la fecha prevista para la primera operación. La baja voluntaria se pide con el mismo modelo marcando la casilla 583 e indicando la fecha en la casilla 584.

Presentar el 036 no concede nada por sí solo. Abre un procedimiento de comprobación censal en el que la Administración verifica que los datos declarados se corresponden con la realidad, y para hacerlo puede examinar documentación y también los locales y establecimientos de la empresa. El plazo de resolución es de tres meses.

El efecto del silencio es el que descoloca a más de una empresa: si la Agencia Tributaria no resuelve en tres meses, puede considerarse denegada la asignación del número. No opera el silencio positivo. Pasado ese plazo sin resolución expresa y sin aparecer en VIES, usted no está de alta, por mucho que el 036 esté presentado y con su acuse.

Si durante la tramitación la Administración detecta una discrepancia, le notificará un requerimiento o directamente una propuesta de resolución, y se abre el trámite de audiencia. La normativa tributaria fija ese plazo en no menos de diez días ni más de quince, y en la práctica la Agencia Tributaria suele conceder diez días hábiles. Compruebe siempre el plazo concreto que indique la notificación: es, en la práctica, la oportunidad real de salvar el expediente.

¿Por qué deniega tanto la AEAT y cómo se prepara el expediente?

El ROI es la puerta de entrada al fraude conocido como carrusel del IVA, y la Administración lo trata como tal. El control censal sobre las altas nuevas es estricto y no se limita a revisar papeles: es habitual que un agente tributario se presente en el domicilio declarado para comprobar que allí hay una actividad de verdad.

Las denegaciones se repiten siempre por los mismos motivos. Un domicilio fiscal que resulta ser solo una dirección de recepción de correo, sin rastro de la empresa. Ausencia de medios materiales o humanos coherentes con el volumen de comercio que se anuncia. Actividad no iniciada, sin un solo movimiento que sostenga la previsión. Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que no encajan con lo que se dice que se va a comprar o vender. Y falta de cualquier documento que identifique al proveedor o al cliente extranjero con el que se va a operar.

Un expediente que se sostiene lleva, como mínimo, prueba del domicilio (contrato de arrendamiento y suministros a nombre de la sociedad), prueba de medios (altas de trabajadores, contratos de servicios, activos), identificación del proveedor o del cliente comunitario con su NIF-IVA comprobado en VIES, y prueba de la relación comercial: pedidos, presupuestos aceptados, correos, preacuerdos, proformas o contratos marco. Cuanto más concreta es la primera operación prevista, menos margen queda para denegar por falta de indicios.

Managora prepara ese expediente y presenta el modelo 036 por usted, y atiende el requerimiento o la visita si la AEAT los plantea. Puede ver el importe actualizado en la ficha del modelo 036.

¿Qué hago si me deniegan el alta en el ROI?

Contra la resolución denegatoria caben dos vías, y ninguna de las dos se puede usar a la vez que la otra: el recurso de reposición, potestativo, ante la misma oficina que dictó el acto, y la reclamación económico-administrativa. En ambos casos el plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Si la denegación viene por silencio, el plazo se cuenta desde el día en que el procedimiento puede entenderse desestimado.

Recurrir tiene sentido cuando la resolución ignora prueba que usted sí aportó, cuando no está motivada o cuando se apoya en un hecho falso (por ejemplo, que no había nadie en el domicilio el día de la visita, cuando sí lo había). En esos casos el recurso se gana con el expediente: acuses, fotografías con fecha, contratos y correos que desmontan la apreciación del órgano gestor.

Recurrir no tiene tanto sentido cuando la denegación acierta. Si faltaban medios, faltaba actividad o faltaba documentación del cliente extranjero, un recurso solo consume el mes de plazo y varios meses más de espera. Lo eficaz entonces es corregir lo que faltaba y presentar una solicitud nueva con el modelo 036 y un expediente mejor construido. Las dos vías no se excluyen: puede volver a solicitar el alta mientras el recurso sigue su curso.

Managora redacta y presenta el recurso de reposición por usted, con la prueba ordenada y la petición de que se le asigne el NIF-IVA. Puede ver el importe actualizado en la ficha del recurso de reposición ante la AEAT.

¿Cómo compruebo el NIF-IVA de un cliente en VIES y por qué hay que guardar esa consulta?

Desde el 1 de marzo de 2020 la exención de la entrega intracomunitaria dejó de ser una cuestión formal. Para aplicarla no basta con que la mercancía salga de España: el adquirente tiene que haberle comunicado un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España, y usted tiene que haber incluido la operación en el modelo 349. Son condiciones materiales de la exención, no requisitos de forma que se puedan subsanar después sin consecuencias.

La comprobación se hace en el validador VIES de la Comisión Europea o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la consulta de operadores intracomunitarios no españoles, que exige identificarse con certificado o DNI electrónico e indicar su NIF como solicitante, el país del operador y su número de IVA. La propia Comisión advierte de que VIES es un buscador que interroga en tiempo real a las bases de datos nacionales, y que la validez de hoy no garantiza la de mañana.

Por eso la consulta se archiva. El resultado hay que guardarlo, con su fecha, junto a la factura de la operación. Si meses después el cliente pierde su NIF-IVA y llega una comprobación, ese justificante es lo que acredita que usted comprobó el número el día en que facturó. Sin él, la discusión se pierde y la cuota de IVA que no repercutió la acaba pagando su empresa.

La comprobación se hace antes de cada operación con un cliente nuevo y se repite de forma periódica con los recurrentes. Junto al justificante conviene conservar la prueba del transporte de la mercancía, que es el otro pilar de la exención.

¿Me pueden dar de baja del ROI sin haberlo pedido?

Sí. El alta no es vitalicia. La Agencia Tributaria puede acordar la baja cautelar en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante acuerdo motivado, entre otros supuestos cuando aprecia indicios de que el obligado participa en operaciones intracomunitarias de las que pudiera derivarse un incumplimiento tributario o la obtención indebida de devoluciones de IVA. Esa baja cautelar se convierte en definitiva cuando se rectifica la situación censal.

La señal que dispara la revisión suele ser la misma: dejar de declarar. Un operador inscrito que no presenta modelos 349 durante periodos seguidos, o cuyas declaraciones de IVA no reflejan ninguna operación intracomunitaria, es un candidato natural a la revisión censal. Si usted deja de operar con la Unión Europea, lo limpio es pedir la baja con el modelo 036 y volver a solicitar el alta cuando haga falta.

Antes de facturar sin IVA conviene comprobar también su propia situación. La sede de la Agencia Tributaria permite consultar el estado de un operador intracomunitario y expide un certificado tributario de operador intracomunitario que acredita el alta ante clientes y proveedores extranjeros que lo piden.

Managora se encarga del alta, del expediente que la sostiene, de las comprobaciones en VIES y de los modelos 349 de cada periodo, y presenta el recurso si la AEAT deniega. Si su empresa va a comprar o vender dentro de la Unión Europea, deje el trámite en nuestras manos antes de la primera factura, no después.

Paso a paso

  1. 1

    Confirme que su caso obliga al alta(Antes de cualquier operación)

    Compruebe si va a hacer entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, o a recibir o prestar servicios localizados en otro Estado miembro en los que el sujeto pasivo sea el destinatario. Las ventas a particulares de otros países de la Unión no van por aquí: tienen su propio régimen. Si su empresa está en Canarias, Ceuta o Melilla, sus envíos son exportaciones e importaciones, no operaciones intracomunitarias.

  2. 2

    Reúna la prueba de que la actividad es real(Antes de presentar el modelo 036)

    Contrato de arrendamiento y suministros del domicilio, altas de trabajadores o contratos de servicios, epígrafes del IAE coherentes con la actividad, y documentación del proveedor o cliente comunitario con el que va a operar: pedidos, presupuestos, correos, proformas o contratos marco.

  3. 3

    Presente el modelo 036(Con anterioridad al inicio de las operaciones intracomunitarias)

    Declaración de alta o de modificación, marcando la casilla 582 de solicitud de alta en el ROI y consignando en la casilla 584 la fecha prevista para la primera operación. Se presenta por la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  4. 4

    Atienda el requerimiento o la visita del agente tributario(Trámite de audiencia de entre 10 y 15 días; el concreto lo fija la notificación)

    La comprobación censal puede incluir un requerimiento de documentación, una propuesta de resolución o el examen físico del domicilio y los locales. Frente a la propuesta de resolución se abre el trámite de audiencia, que por normativa no puede ser inferior a diez días ni superior a quince: la notificación le dirá el plazo exacto, que en la práctica suele ser de diez días hábiles. No conteste con una declaración genérica: conteste con documentos.

  5. 5

    Compruebe que consta en VIES(La AEAT dispone de 3 meses; pasados sin resolución, puede entenderse denegado)

    El alta no está viva hasta que su NIF-IVA aparece en el censo. Consulte su situación en la sede de la Agencia Tributaria y, si un cliente extranjero se lo pide, solicite el certificado tributario de operador intracomunitario.

  6. 6

    Compruebe y archive el NIF-IVA de cada cliente(Antes de cada factura exenta, y de forma periódica con los clientes recurrentes)

    Antes de emitir una factura sin IVA, valide el número del cliente en VIES o en la sede de la Agencia Tributaria y guarde el resultado con su fecha junto a la factura. Conserve también la prueba del transporte de la mercancía.

  7. 7

    Presente el modelo 349 de cada periodo con operaciones(Del 1 al 20 del mes siguiente, con los plazos especiales de julio (todo agosto y los 20 primeros días de septiembre) y del último periodo del año)

    Incluir la entrega en el 349 es condición material de la exención, no un trámite informativo secundario. La periodicidad es mensual o trimestral según el umbral de 50.000 euros. En los periodos sin operaciones no se presenta.

  8. 8

    Si le deniegan, decida en un mes(1 mes desde la notificación de la denegación)

    Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa si la denegación ignora su prueba o no está motivada. Nueva solicitud con el modelo 036 y un expediente reforzado si la denegación acierta. Las dos vías pueden convivir.

Un ejemplo

Una sociedad limitada con domicilio en Madrid compra mercancía por 10.000 euros a un proveedor de otro Estado miembro y vende mercancía por 20.000 euros a un cliente empresario francés. Tiene derecho pleno a deducción y todos los importes se expresan sin IVA.

  • Compra estando de alta en el ROI y constando en VIES: el proveedor emite factura de 10.000 euros sin IVA.
  • La sociedad autorrepercute el IVA español al tipo general del 21 %: 10.000 x 21 % = 2.100 euros de IVA devengado en el modelo 303.
  • En esa misma declaración deduce los mismos 2.100 euros de IVA soportado. Efecto en la cuota: 2.100 - 2.100 = 0 euros.
  • Compra sin estar de alta en el ROI: el proveedor no puede aplicar la exención y le repercute el IVA de su país sobre los 10.000 euros. Ese IVA no entra en el modelo 303: hay que reclamarlo con el modelo 360, con plazo hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
  • Venta con el cliente francés válido en VIES, transporte probado e incluida en el modelo 349: 20.000 euros sin IVA, cuota 0 euros.
  • Venta con el cliente que no consta como válido en VIES: 20.000 x 21 % = 4.200 euros de IVA que ingresa la sociedad.

Con el alta en vigor y la consulta de VIES archivada, la compra sale a cuota cero y la venta va exenta. Sin alta y sin comprobación, la misma pareja de operaciones deja 10.000 euros facturados con IVA extranjero pendiente de devolución durante meses y 4.200 euros de IVA español a ingresar que la empresa rara vez recupera del cliente.

El alta en el ROI de un vistazo

ConceptoDatoDónde consta
Modelo con el que se pideModelo 036, casilla 582 (alta) y fecha de la primera operación en la casilla 584Guía del modelo censal 036, sede de la AEAT
Cuándo se presentaCon anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias que motivan la inclusiónGuía del modelo censal 036, sede de la AEAT
Plazo de resolución3 mesesFicha del procedimiento G301, sede de la AEAT
Efecto del silencioNegativo: puede considerarse denegada la asignación del númeroRegistro de operadores intracomunitarios, sede de la AEAT
Alegaciones ante la propuesta de resoluciónEntre 10 y 15 días (el concreto lo fija la notificación)Ficha del procedimiento G301, sede de la AEAT
Recurso frente a la denegaciónReposición o reclamación económico-administrativa, 1 mesFicha del procedimiento G301, sede de la AEAT
Baja voluntariaModelo 036, casilla 583, con la fecha en la casilla 584Guía del modelo censal 036, sede de la AEAT
Formato del número asignadoPrefijo ES delante del NIF, según el código ISO 3166 alfa 2Reglamento general de gestión e inspección tributaria

Modelo 349: periodicidad y plazo de presentación

PeriodicidadCuándo se aplicaPlazo
MensualRegla general, y siempre que el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios que deben consignarse supere 50.000 euros, IVA excluidoDel 1 al 20 del mes siguiente. La de julio, durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre. La de diciembre, durante los 30 primeros días naturales de enero
TrimestralCuando ni en el trimestre de referencia ni en ninguno de los cuatro trimestres naturales anteriores se superaron los 50.000 euros, IVA excluidoDel 1 al 20 del mes siguiente al trimestre. El cuarto trimestre, durante los 30 primeros días naturales de enero
Trimestre truncadoCuando el umbral se supera dentro de un trimestre ya empezadoDentro de los 20 días naturales siguientes al mes en que se supera el umbral
AnualSuprimida desde 2020No existe

Qué IVA lleva la operación según el estado en VIES

SituaciónCómo se facturaConsecuencia
Vende a una empresa de otro Estado miembro con NIF-IVA válido en VIES, con transporte probado y la operación incluida en el modelo 349Sin IVA: entrega intracomunitaria exentaCuota 0 euros y derecho a deducir el IVA soportado
Vende y el cliente no consta como válido en VIESCon IVA español al tipo que corresponda al bien o servicioLa cuota la ingresa usted, y difícilmente se la podrá repercutir al cliente después
Compra a un proveedor de otro Estado miembro y usted consta en VIESEl proveedor factura sin IVAUsted autorrepercute y deduce en el mismo modelo 303: cuota neta 0 euros si tiene derecho pleno a deducción
Compra sin estar de alta en el ROIEl proveedor le repercute el IVA de su paísEse IVA no se deduce en el modelo 303: hay que pedirlo con el modelo 360, hasta el 30 de septiembre del año siguiente
Su empresa está en Canarias, Ceuta o MelillaNo es operación intracomunitaria: es exportación o importaciónEsos territorios quedan fuera del territorio comunitario a efectos del IVA

Le han denegado el alta en el ROI: ¿recurre o vuelve a solicitar?

Recurso de reposición o reclamación económico-administrativaNueva solicitud con el modelo 036 y más prueba
Plazo1 mes desde el día siguiente a la notificación de la denegaciónCuando quiera, en cuanto tenga el expediente preparado
Qué se discuteLa resolución concreta: su motivación, los hechos que da por ciertos y la prueba que ya se aportóNada: se abre un expediente nuevo, con documentación mejor y una primera operación más concreta
Cuándo compensaCuando la denegación ignora prueba aportada, no está motivada o parte de un hecho falsoCuando la denegación acierta: faltaba domicilio, medios, actividad o documentación del cliente extranjero
Si no le contestanPuede entenderse desestimado y acudir a la vía económico-administrativaVuelven a correr tres meses, y el silencio sigue siendo negativo
CompatibilidadNo cabe interponer a la vez reposición y reclamación económico-administrativa contra el mismo actoSe puede presentar aunque el recurso siga en tramitación
Qué hace ManagoraRedacta y presenta el recurso con la prueba ordenadaMonta el expediente y presenta el modelo 036 por usted

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en tener el NIF-IVA?

La Agencia Tributaria dispone de tres meses para resolver. Muchas altas se resuelven antes, pero no hay ningún plazo garantizado y el expediente no está aprobado hasta que su número consta en VIES. No planifique la primera entrega intracomunitaria dando por hecho que llegará a tiempo: pida el alta con margen.

¿Puedo facturar sin IVA mientras espero la resolución?

No. La exención exige que usted opere como operador intracomunitario y que el cliente le haya comunicado un NIF-IVA válido de otro Estado miembro. Mientras no conste en VIES, la venta lleva IVA español. Si factura sin IVA y después le deniegan el alta, la cuota se la exigirán a usted con intereses.

¿Qué pasa si no presento el modelo 349 o lo presento tarde?

El 349 no lleva cuota, pero desde 2020 incluir la entrega en él es condición material de la exención. Si falta, la Administración puede negar la exención y exigir el IVA de la operación, además de la sanción propia de las declaraciones informativas. Dejar de presentarlo de forma continuada es, además, lo que suele disparar la revisión de su alta en el ROI.

¿Necesito el ROI para vender a particulares de otros países de la Unión Europea?

Eso es otro régimen. El ROI regula las operaciones entre empresas. Las ventas a distancia a particulares de la Unión se rigen por un límite conjunto de 10.000 euros anuales de facturación y, una vez superado, el IVA se liquida en destino, normalmente a través de la ventanilla única. Si hace las dos cosas, necesitará ambas altas.

¿Sirve el ROI si mi empresa está en Canarias, Ceuta o Melilla?

No para esas operaciones. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio de la Comunidad a efectos del IVA, así que los envíos a otro Estado miembro son exportaciones y las compras, importaciones, con su propio régimen aduanero. Si su empresa tributa en territorio foral, el alta censal se pide ante su propia hacienda foral con el modelo censal correspondiente.

¿Me pueden sancionar por facturar sin IVA a un cliente que no estaba en VIES?

La Administración puede regularizar la operación, exigirle la cuota con intereses de demora y abrir expediente sancionador. La defensa que funciona es documental: el justificante de la consulta en VIES con la fecha en que emitió la factura y la prueba del transporte de la mercancía. Por eso esas consultas se archivan operación por operación.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 220,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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