Inversión del sujeto pasivo: la factura que va sin IVA
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Cuando se aplica la inversión del sujeto pasivo, el proveedor emite la factura sin cuota de IVA y es el cliente, empresario o profesional, quien declara e ingresa ese IVA en su modelo 303 y a la vez lo deduce. Afecta a obra inmobiliaria, chatarra, oro, derechos de emisión, ciertos productos electrónicos y a los no establecidos. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
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Novedades y normativa aplicable
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026, en vigor el 20 de abril de 2026): desarrolla la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y modifica el reglamento de facturación. Las obligaciones de emisión se aplicarán a los doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones y a los veinticuatro meses para el resto, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de la AEAT, todavía pendiente.
- El mismo real decreto obliga al destinatario a informar del estado de la factura (aceptación o rechazo comercial y pago efectivo completo, con sus fechas) en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos.
- Reglamento de obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012): su texto consolidado registra última actualización publicada el 31 de marzo de 2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026. La mención obligatoria «inversión del sujeto pasivo» sigue siendo exigible.
- VERI*FACTU: la nota informativa de la AEAT de 26 de marzo de 2026 confirma la ampliación de plazos aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.
- Sanción del 10 por ciento por no consignar las cuotas: las sentencias del Tribunal Supremo de 25 y 26 de julio de 2023 (recursos 5234/2021 y 8620/2021) declararon que la multa fija vulnera el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión Europea cuando la operación no ha generado perjuicio económico, y admiten que el tribunal anule la sanción inaplicando la norma. Sigue siendo obligatorio consignar la operación.
- La regla en sí no ha cambiado en 2026: el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 mantiene los mismos supuestos y el umbral de 10.000 euros para teléfonos móviles, consolas, portátiles y tabletas sigue vigente desde el 1 de abril de 2015.
- Las instrucciones del modelo 303 para 2026 mantienen las casillas 12 y 13 para las bases y cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias.
¿Qué significa que una factura vaya sin IVA por inversión del sujeto pasivo?
Significa que la operación sí lleva IVA, pero no lo cobra quien vende: lo declara quien compra. La ley del IVA, en su artículo 84, convierte al destinatario en sujeto pasivo del impuesto en una lista cerrada de supuestos. El proveedor emite la factura por la base imponible, sin cuota, y su cliente se autorrepercute el IVA que habría pagado.
No es una exención ni una operación no sujeta. Es un cambio de quien ingresa el impuesto. Por eso la AEAT lo resume así: el IVA lo declara el adquirente.
La consecuencia práctica es que el destinatario hace dos apuntes en el mismo modelo 303: el IVA devengado por la operación y, si tiene derecho a deducirlo, el mismo importe como IVA soportado. Con derecho a deducción plena el resultado del trimestre no se mueve, y ese es justo el motivo por el que tantas empresas se olvidan de declararlo. La obligación de consignarlo sigue existiendo aunque el resultado sea cero.
La regla solo funciona entre empresarios y profesionales. Si el destinatario es un particular, no hay inversión del sujeto pasivo y la factura va con su cuota de IVA normal.
¿En qué casos concretos se aplica la inversión del sujeto pasivo?
Los supuestos están tasados en el artículo 84.Uno.2º de la ley del IVA y el manual práctico de la AEAT los enumera así: operaciones realizadas por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (con excepciones como los arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos y la intermediación en esos arrendamientos), entregas de oro sin elaborar o semielaborado de ley igual o superior a 325 milésimas, materiales de recuperación (chatarra, desechos y residuos) y los servicios de selección, corte, fragmentación y prensado sobre ellos, derechos de emisión de gases de efecto invernadero, entregas de inmuebles por proceso concursal, en ejecución de garantía o con renuncia a la exención, ejecuciones de obra de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones entre promotor, contratista y subcontratistas, y entregas de plata, platino, paladio, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
La distinción entre establecido y no establecido es la que más errores genera. No depende de la nacionalidad ni de dónde tenga el proveedor su cuenta bancaria: está establecido quien tiene en el territorio de aplicación del impuesto la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que interviene en la operación. Un proveedor extranjero con NIF español no es automáticamente un proveedor establecido.
En los dos últimos guiones de la letra g (móviles, consolas, portátiles y tabletas) hay un umbral. Si el destinatario es un empresario revendedor acreditado, se invierte cualquiera que sea el importe. Si no lo es, solo se invierte cuando el importe total de esas entregas documentadas en la misma factura excede de 10.000 euros, excluido el IVA. En el resto de supuestos no hay umbral: la chatarra, el oro, la obra inmobiliaria o los derechos de emisión se invierten desde el primer euro.
Todo lo anterior es IVA, es decir, Península y Baleares. Canarias no está en el territorio de aplicación del IVA: allí rige el IGIC, cuya ley tiene su propia lista de supuestos de inversión del sujeto pasivo, parecida pero no idéntica (incluye, por ejemplo, las operaciones realizadas en virtud de una resolución administrativa o judicial). En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, con normativa propia. En el País Vasco y en Navarra el IVA no se rige por la ley estatal, sino por normativa foral propia: las normas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la ley foral navarra, de contenido igual al estatal salvo en los plazos de ingreso y en los modelos de declaración e ingreso, que aprueba cada hacienda foral y ante la que se presenta la autoliquidación.
¿Qué tiene que decir exactamente la factura y quién avisa a quién?
La factura se emite sin cuota y con la mención literal «inversión del sujeto pasivo». Lo exige el reglamento de facturación, que obliga a incluirla en el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación. Una factura sin IVA y sin esa frase es una factura defectuosa, y el defecto es del emisor.
El plazo para expedirla, cuando el destinatario es empresario o profesional, es antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo. Ese plazo importa: la operación se declara en el periodo del devengo, no en el de la fecha de la factura.
En los supuestos inmobiliarios y de ejecuciones de obra hay además una comunicación previa. El reglamento del IVA obliga al destinatario a comunicar de forma expresa y fehaciente, previa o simultáneamente a la adquisición, que actúa como empresario o profesional y, en las obras, que el contrato tiene por objeto la urbanización, la construcción o la rehabilitación. Sin esa comunicación el proveedor no tiene cómo saber que debe facturar sin IVA, y la discusión acaba siempre en la inspección del proveedor.
La condición de revendedor, en los productos electrónicos, se acredita con un certificado específico que se obtiene en la sede electrónica de la AEAT. Se solicita marcando la casilla correspondiente del modelo 036 (casilla 513, revendedor del artículo 84.Uno.2º de la ley del IVA). Managora prepara y presenta ese modelo 036 por usted; la expedición del certificado depende después de la AEAT, así que conviene iniciarlo con margen antes de la primera compra.
Un detalle que ahorra trabajo: desde hace años no hay que expedir autofactura. La AEAT lo dice sin rodeos en sus preguntas frecuentes de los libros registro: el destinatario anota la factura recibida en el libro registro de facturas recibidas, marca el campo de inversión del sujeto pasivo, calcula la cuota soportada y rellena el campo de cuota deducible, y no registra dato alguno en el libro registro de facturas expedidas.
¿Cómo se declara esa factura en el modelo 303?
En las casillas 12 y 13. Las instrucciones vigentes del modelo 303 para 2026 dicen que en ellas se consignarán las bases imponibles y las cuotas devengadas en el periodo de liquidación por inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º y 4º de la ley del IVA) cuando tengan su origen en operaciones distintas de las consignadas en las casillas 10 y 11.
Las casillas 10 y 11 son otra cosa: las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Si usted compra bienes a un proveedor alemán con NIF-IVA, o recibe un servicio de una agencia francesa, la operación va a las casillas 10 y 11, no a las 12 y 13. Si el servicio se lo presta un proveedor de un país tercero, por ejemplo una plataforma estadounidense sin establecimiento en España, entonces sí son las casillas 12 y 13.
El segundo apunte es la deducción. El mismo importe que ha declarado como devengado se lleva al apartado de IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes (casillas 28 y 29 en el diseño actual del modelo), siempre que tenga derecho a deducir. Si su empresa está en prorrata, solo deducirá el porcentaje que le corresponda y la diferencia será coste real: ahí la inversión del sujeto pasivo sí duele.
El resumen anual, el modelo 390, recoge después esas mismas magnitudes, salvo que esté exonerado de presentarlo (por ejemplo, por llevar los libros a través del Suministro Inmediato de Información).
¿Va al modelo 349 una factura con inversión del sujeto pasivo?
Solo si la operación es intracomunitaria. El modelo 349 es una declaración informativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios y transferencias de bienes entre Estados miembros. Las operaciones interiores del artículo 84.Uno.2º (la obra, la chatarra, el oro, los inmuebles, los electrónicos) no son intracomunitarias y no se incluyen en el 349.
Meter la obra de un subcontratista español en el 349 es uno de los errores clásicos, y es el que más rápido llama la atención de la AEAT, porque el declarado aparece sin NIF-IVA válido en el VIES.
Sí hace falta el 349, en cambio, cuando el servicio lo presta una empresa establecida en otro Estado miembro. Ahí se suman dos reglas distintas: la de localización, que sitúa el servicio B2B en España, y la de inversión del sujeto pasivo, que hace responsable al cliente español. Para esa operación conviene estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que se solicita con el modelo 036 y que la AEAT puede tardar semanas en activar. El alta es un requisito formal: no estar en el registro no le exime de autorrepercutirse el IVA del servicio recibido, pero sin NIF-IVA válido en el VIES su proveedor le repercutirá el IVA de su país y tendrá que pedirle la factura rectificativa.
El modelo 349 se presenta del 1 al 20 del mes siguiente cuando es mensual, del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre cuando es trimestral, y el último periodo del año durante los 30 primeros días naturales de enero. La periodicidad pasa a mensual cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración supera 50.000 euros, excluido el IVA, en el trimestre de referencia o en alguno de los cuatro trimestres naturales anteriores.
¿Qué pasa si no se declara o si la factura llegó mal emitida?
La ley del IVA tiene una infracción específica para esto: no consignar en la autoliquidación del periodo las cuotas de las que es sujeto pasivo el destinatario por inversión del sujeto pasivo. La sanción prevista es del 10 por ciento de las cuotas no consignadas. La propia AEAT lo recoge en su nota sobre la incompatibilidad de sanciones, y añade que cuando se impone esa sanción no se imponen además las de obligaciones contables y registrales ni las de facturación por las mismas operaciones.
Ese 10 por ciento ya no es automático. El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 25 y 26 de julio de 2023 (recursos de casación 5234/2021 y 8620/2021), declaró que aplicar esa multa fija cuando la operación no ha causado perjuicio económico, porque el destinatario tenía derecho a deducir íntegramente la misma cuota, vulnera el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión Europea, y que el órgano judicial puede anular la sanción inaplicando la norma. La propia Agencia Tributaria publicó un análisis sobre esa doctrina. En la práctica: si el resultado era cero y usted tenía deducción plena, hay argumentos sólidos para discutir la sanción, aunque la Administración puede imponerla y haya que recurrirla.
Lo que no desaparece es la obligación de declarar. La operación debe figurar en el 303 aunque salga a cero, y cuando hay prorrata o limitación del derecho a deducir sí existe perjuicio económico y la sanción se sostiene con normalidad.
Si usted mismo detecta el olvido antes de que la AEAT le requiera, la vía es presentar la autoliquidación complementaria o rectificativa. El recargo por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo es del 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 por ciento, se exigen intereses de demora desde ese momento y quedan excluidas las sanciones. El recargo se reduce un 25 por ciento si se paga en plazo.
Si el problema es la factura recibida (sin IVA y sin la mención, o con IVA cuando debía ir sin él), no la deje correr. Pida la factura rectificativa a su proveedor. Si acepta y deduce un IVA que el proveedor nunca debió repercutir, la AEAT puede negarle esa deducción, y el importe ya se lo habrá pagado al proveedor.
Managora revisa las facturas recibidas antes de liquidar el trimestre, detecta las que llevan la mención y las que deberían llevarla, y presenta el 303 y el 349 que correspondan.
¿Cambia algo en 2026 con la factura electrónica obligatoria?
La regla de fondo no cambia: el artículo 84.Uno.2º sigue igual y el umbral de 10.000 euros de los productos electrónicos sigue siendo el mismo desde 2015. Lo que cambia es el envoltorio, es decir, cómo se emite y se remite la factura.
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Las obligaciones de emitir factura electrónica se aplicarán a los doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones y a los veinticuatro meses para el resto, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación de la AEAT. Mientras esa orden no se publique, no hay fecha cerrada.
El mismo real decreto introduce la obligación de informar del estado de la factura: aceptación o rechazo comercial y pago efectivo completo, con su fecha, en un plazo máximo de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos.
En paralelo, los plazos de VERI*FACTU se ampliaron: según la nota informativa de la AEAT de 26 de marzo de 2026, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.
Para una factura con inversión del sujeto pasivo esto se traduce en una cosa muy concreta: la mención obligatoria tendrá que viajar en un campo estructurado del formato electrónico, y el programa de facturación tendrá que saber emitir sin cuota. Conviene comprobarlo con su software antes de que la obligación le alcance, no después.
Managora revisa sus facturas recibidas, identifica las que deben ir sin cuota, calcula la autorrepercusión y presenta el modelo 303 y, cuando procede, el modelo 349. Si además necesita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios o el certificado de revendedor, lo tramitamos con el modelo 036. Puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite y dejarlo hecho hoy mismo.
Paso a paso
- 1
Compruebe si la operación está en la lista(Antes de emitir o aceptar la factura)
Antes de facturar o de aceptar una factura, verifique que el supuesto es uno de los del artículo 84.Uno.2º: no establecido, oro, chatarra y materiales de recuperación, derechos de emisión, inmueble (concursal, ejecución de garantía o renuncia a la exención), obra de urbanización, construcción o rehabilitación, o plata, platino, paladio y los electrónicos con su umbral. Si no está en la lista, la factura va con IVA.
- 2
Comunique por escrito su condición al proveedor(Previa o simultáneamente a la adquisición)
En los supuestos inmobiliarios y de ejecuciones de obra, el destinatario debe comunicar de forma expresa y fehaciente que actúa como empresario o profesional y, en las obras, que el contrato tiene por objeto la urbanización, la construcción o la rehabilitación. En los productos electrónicos, el revendedor acredita su condición con el certificado de la sede electrónica de la AEAT.
- 3
Emita o exija la factura sin cuota y con la mención(Antes del día 16 del mes siguiente al devengo, cuando el destinatario es empresario o profesional)
La factura recoge la base imponible, no incluye cuota de IVA e incorpora la mención «inversión del sujeto pasivo». Si la recibe sin esa frase, pida la rectificativa antes de contabilizarla.
- 4
Anótela solo en el libro registro de facturas recibidas(Antes de liquidar el periodo)
El destinatario registra la factura en el libro de facturas recibidas, marca el campo de inversión del sujeto pasivo, calcula la cuota que se autorrepercute y rellena el campo de cuota deducible. No se anota nada en el libro de facturas expedidas ni hace falta autofactura.
- 5
Declare el IVA devengado y el deducible en el mismo 303(Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Mensual: del 1 al 30 del mes siguiente)
La base y la cuota autorrepercutida van a las casillas 12 y 13 si la operación es interior o procede de un proveedor de fuera de la Unión Europea, y a las casillas 10 y 11 si es una adquisición intracomunitaria de bienes o servicios. El mismo importe se lleva al apartado de IVA deducible por operaciones interiores corrientes, ajustado por prorrata si la tiene.
- 6
Presente el 349 solo si la operación es intracomunitaria(Del 1 al 20 del mes siguiente (mensual o trimestral) y los 30 primeros días de enero el último periodo)
Las operaciones interiores con inversión del sujeto pasivo no van al modelo 349. Sí van los servicios recibidos de empresas establecidas en otros Estados miembros y las adquisiciones intracomunitarias de bienes, y para ellas conviene estar de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios: es un requisito formal cuya falta no le exime de autorrepercutirse el IVA, pero sin NIF-IVA en el VIES el proveedor le repercutirá su IVA local.
- 7
Corrija cuanto antes si detecta el error(Cuanto antes, siempre antes de un requerimiento de la AEAT)
Si el trimestre ya se presentó sin declarar la operación, regularice sin esperar al requerimiento: el recargo sube un 1 por ciento por cada mes completo de retraso. La sanción específica por no consignar las cuotas es del 10 por ciento, si bien el Tribunal Supremo la ha anulado por desproporcionada cuando no hubo perjuicio económico por existir derecho a deducción plena. Managora prepara la complementaria y la presenta.
Un ejemplo
Una constructora con derecho a deducción plena recibe la factura de un subcontratista por la ejecución de obra de rehabilitación de un edificio: 40.000 euros de base imponible, sin cuota de IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo». La obra se ejecuta y se recibe en el segundo trimestre.
- Base imponible de la factura recibida: 40.000 euros. Cuota que el subcontratista repercute: 0 euros.
- IVA que la constructora se autorrepercute al 21 por ciento: 40.000 x 0,21 = 8.400 euros, a las casillas 12 y 13 del modelo 303 del segundo trimestre.
- Los mismos 8.400 euros como IVA soportado deducible en el apartado de operaciones interiores corrientes, al tener derecho a deducción plena.
- Efecto en la liquidación del trimestre: 8.400 - 8.400 = 0 euros.
- Variante con prorrata del 60 por ciento: deduce 8.400 x 0,60 = 5.040 euros y los 3.360 euros restantes son coste real de la obra. Aquí sí hay perjuicio económico si no se declara.
- Variante de olvido: la sanción prevista sería del 10 por ciento de la cuota no consignada, 8.400 x 0,10 = 840 euros, pero con deducción plena y resultado cero la doctrina del Tribunal Supremo de julio de 2023 permite discutirla por desproporcionada. La obligación de consignar la operación se mantiene.
Con derecho a deducción plena la operación no cuesta ni un euro de IVA, pero hay que declararla dos veces en el mismo 303. Si se olvida, la Administración puede intentar la sanción del 10 por ciento (840 euros en el ejemplo), que es recurrible cuando no hubo perjuicio económico. En prorrata del 60 por ciento, además, el IVA no deducible de 3.360 euros es coste que hay que presupuestar en la obra, y ahí la sanción sí tiene recorrido.
Supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA y su umbral
| Supuesto | Quién declara el IVA | Umbral o requisito |
|---|---|---|
| Entregas y servicios de empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto | El destinatario establecido | Sin umbral. No se aplica, entre otros casos, a los arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos ni a la intermediación en esos arrendamientos |
| Oro sin elaborar o productos semielaborados de oro | El adquirente | Ley igual o superior a 325 milésimas |
| Chatarra, desechos y materiales de recuperación, y su selección, corte, fragmentación y prensado | El adquirente | Sin umbral |
| Derechos de emisión de gases de efecto invernadero | El adquirente | Sin umbral |
| Entregas de inmuebles por proceso concursal, en ejecución de garantía o con renuncia a la exención | El adquirente | Sin umbral. Comunicación expresa y fehaciente previa o simultánea |
| Ejecuciones de obra entre promotor, contratista y subcontratistas | El destinatario de la obra | Sin umbral. El contrato debe tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones |
| Plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado | El adquirente empresario | Sin umbral |
| Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales | El adquirente empresario | Cualquier importe si es revendedor acreditado. Si no lo es, cuando el total de esas entregas en la misma factura excede de 10.000 euros, IVA excluido |
Dónde se declara cada factura sin IVA
| Operación | Modelo 303 | Modelo 349 |
|---|---|---|
| Obra de un subcontratista español al contratista | Casillas 12 y 13, y deducción en operaciones interiores corrientes | No |
| Compra de chatarra a un proveedor español | Casillas 12 y 13 | No |
| Servicio recibido de una empresa establecida en otro Estado miembro | Casillas 10 y 11 | Sí, con el alta previa en el ROI/VIES |
| Adquisición intracomunitaria de bienes | Casillas 10 y 11 | Sí |
| Servicio recibido de un proveedor de fuera de la Unión Europea sin establecimiento en España | Casillas 12 y 13 | No |
| Venta de 12.000 euros en portátiles a un empresario no revendedor | Casillas 12 y 13 para el comprador. El vendedor no repercute cuota | No |
Modelos, plazos y qué se juega si falla
| Modelo | Plazo de presentación | Consecuencia de no hacerlo bien |
|---|---|---|
| Modelo 303 trimestral | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero | Sanción del 10 por ciento de la cuota no consignada, discutible con la doctrina del Tribunal Supremo de julio de 2023 cuando hubo derecho a deducción plena y no hubo perjuicio económico |
| Modelo 303 mensual | Del 1 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación | La misma sanción del 10 por ciento, con la misma matización |
| Modelo 349 | Del 1 al 20 del mes siguiente (mensual o trimestral). El último periodo, los 30 primeros días de enero | Declarar en el 349 operaciones interiores genera requerimientos por NIF-IVA no válido en VIES |
| Modelo 036 (alta en ROI o certificado de revendedor) | Antes del inicio de las operaciones. Modificaciones, en un mes | El alta en el ROI es un requisito formal: su falta no le exime de autorrepercutirse el IVA del servicio recibido, pero sin NIF-IVA en el VIES el proveedor le repercutirá su IVA local y habrá que pedir factura rectificativa |
| Autoliquidación extemporánea sin requerimiento | Cuanto antes | Recargo del 1 por ciento más un 1 por ciento por cada mes completo. Desde los 12 meses, 15 por ciento más intereses |
Factura sin IVA interior frente a factura sin IVA intracomunitaria
| Inversión del sujeto pasivo interior (artículo 84.Uno.2º) | Operación intracomunitaria B2B con empresa de otro Estado miembro | |
|---|---|---|
| Quién ingresa el IVA | El destinatario español, autorrepercutiéndoselo | El destinatario español, autorrepercutiéndoselo |
| Mención en la factura | «Inversión del sujeto pasivo» | Operación exenta o no sujeta por las reglas de localización, según el caso |
| Casillas del modelo 303 | 12 y 13 | 10 y 11 |
| Modelo 349 | No se declara | Sí se declara |
| Alta en el ROI y NIF-IVA en VIES | No hace falta | Necesaria en la práctica para que el proveedor no repercuta su IVA local, y la AEAT puede tardar semanas en activarla. Su falta no le exime de autorrepercutirse el impuesto |
| Umbral | Solo en móviles, consolas, portátiles y tabletas: 10.000 euros por factura, IVA excluido | El de 50.000 euros, calculado sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que deban consignarse, solo marca si el 349 pasa a ser mensual |
| Error típico | No declararla por pensar que sale a cero, cuando la obligación de consignarla existe igual | Facturar sin IVA sin comprobar el NIF-IVA del cliente en el VIES |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 303. IVA. Autoliquidación (AEAT, sede electrónica) ↗
- Instrucciones del modelo 303 para 2026 (casillas 10 a 13) ↗
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (AEAT) ↗
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (AEAT) ↗
- Modelo 036, casilla 513: revendedor del artículo 84.Uno.2º de la ley del IVA (guía AEAT) ↗
- Modelo 390. Declaración resumen anual del IVA (AEAT) ↗
Preguntas frecuentes
Me ha llegado una factura sin IVA. ¿Tengo que pagar yo ese IVA a Hacienda?
Si la factura lleva la mención «inversión del sujeto pasivo», sí: usted declara esa cuota como IVA devengado en su modelo 303 y, a la vez, la deduce si tiene derecho a deducción. Si tiene deducción plena, no desembolsa nada, pero la operación debe figurar en la declaración. Si está en prorrata, la parte no deducible sí es un coste real.
La factura viene sin IVA pero no pone «inversión del sujeto pasivo». ¿Vale igual?
No. El reglamento de facturación exige esa mención expresa cuando el sujeto pasivo es el destinatario. Pida a su proveedor una factura rectificativa antes de contabilizarla. Usted, en cualquier caso, sigue obligado a autorrepercutirse el IVA si el supuesto se cumple: el defecto de forma del proveedor no le exime de declarar.
¿Tengo que incluir estas facturas en el modelo 349?
Solo si la operación es intracomunitaria. La obra de un subcontratista español, la chatarra comprada en España o los portátiles por encima de 10.000 euros son operaciones interiores y no se declaran en el 349. Sí se declaran los servicios recibidos de empresas establecidas en otro Estado miembro y las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Si me sale a cero, ¿me pueden sancionar por no declararlo?
La ley del IVA tipifica la falta de consignación de las cuotas de las que es sujeto pasivo el destinatario y prevé una sanción del 10 por ciento. Ahora bien, el Tribunal Supremo resolvió en julio de 2023 que esa multa fija resulta desproporcionada cuando no hay perjuicio económico porque la cuota era íntegramente deducible, de modo que en ese escenario la sanción es recurrible. La obligación de consignar la operación sigue existiendo, y si usted detecta el olvido antes que la AEAT lo mejor es regularizar: el recargo es del 1 por ciento más un 1 por ciento por cada mes completo de retraso. En Managora revisamos su caso y presentamos la complementaria.
¿Se aplica a cualquier obra o reforma que contrate mi empresa?
No. Solo a las ejecuciones de obra que deriven de contratos formalizados entre promotor, contratista y subcontratistas y que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Un mantenimiento rutinario o una reparación menor no entran, y aplicar la regla donde no toca es tan sancionable como no aplicarla donde sí.
Mi empresa está en Canarias. ¿Valen estas mismas reglas?
No exactamente. Canarias no está en el territorio de aplicación del IVA: allí se aplica el IGIC, que tiene su propia ley y su propia lista de supuestos de inversión del sujeto pasivo, con diferencias (incluye, por ejemplo, las operaciones realizadas en virtud de resolución administrativa o judicial). En Ceuta y Melilla rige el IPSI, también con normativa propia. Antes de facturar sin cuota conviene comprobar el supuesto en la norma que le aplica, y Managora lo revisa con usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 99,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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