Guías de la gestoría

Modelos D-1A y D-6: declarar sus inversiones fuera de España

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si ha invertido fuera de España, su declaración ante el Registro de Inversiones Exteriores ya no es el D-6 (suprimido en febrero de 2024) ni el D-1A (que es para invertir en España): es el modelo D-5A, con un mes de plazo desde la operación, y solo si alcanza el 10 % del capital. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 300,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023. Sustituye al Real Decreto 664/1999 y fija en su artículo 7 la lista cerrada de inversiones españolas en el exterior que se declaran, con el umbral general del 10 % del capital o de los derechos de voto, 1.000.000 € para la financiación intragrupo a más de un año y 300.000 € para los inmuebles.
  • Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, en vigor desde el 1 de febrero de 2024. Aprueba el procedimiento de las declaraciones y deroga la Orden de 28 de mayo de 2001 salvo su capítulo II del título I. Con esa derogación desaparece el modelo D-6: la exposición de la orden explica que se suprime la obligación de declarar las inversiones en valores negociables que no llevan aparejada la intención de influir en el control de una empresa.
  • Resolución de 31 de enero de 2024 de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, publicada el 1 de febrero de 2024. Aprueba los modelos oficiales vigentes: DP-1, DP-2, D-1A, D-1B, D-2A, D-2B y D-4 para la inversión extranjera en España, y DP-3, DP-4, D-5A, D-5B, D-7A, D-7B y D-8 para la inversión española en el exterior. No incluye ningún modelo D-6.
  • Reasignación de códigos: con los modelos de 2024, el D-1A pasa a ser exclusivamente la declaración de inversión extranjera en España. La inversión española en el exterior, que antes se asociaba en muchos textos al D-1A y al D-6, se declara hoy con la serie D-5 y D-7.
  • Memoria anual: el modelo D-8 se presenta en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio contable de la sociedad o sucursal extranjera, y si en ese plazo no se dispone de las cuentas anuales se admite provisionalmente otro documento justificativo, aportando copia de las cuentas en el mes siguiente a su expedición.

¿Sigue existiendo el modelo D-6?

No. El D-6 era la declaración anual de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables y estaba regulado en la Orden de 28 de mayo de 2001. Esa orden quedó derogada con efectos de 1 de febrero de 2024, salvo un capítulo que no tiene nada que ver con las declaraciones (el de suspensión del régimen de liberalización). Desde esa fecha no hay modelo D-6, ni plazo de enero, ni nada que presentar por ese concepto.

La norma que la sustituye, la Orden ECM/57/2024, explica el motivo: se suprime la obligación de declarar las inversiones en valores negociables que no llevan aparejada la intención de influir en el control de una empresa. Dicho en claro: tener acciones cotizadas o fondos en un bróker extranjero, sin alcanzar el 10 % de la sociedad, ya no se declara al Registro de Inversiones.

Si usted venía presentando el D-6 cada enero y este año no ha presentado nada, no ha incumplido: el trámite dejó de existir. La lista oficial de modelos aprobada en 2024 no lo recoge en ninguno de sus dos anexos.

Cuidado con la conclusión contraria. Que desaparezca el D-6 no significa que desaparezca toda obligación. Si su participación en una sociedad extranjera alcanza el 10 %, la declaración sigue existiendo y es otra: el modelo D-5A. Y el modelo 720 de la Agencia Tributaria, que es una obligación completamente distinta, continúa igual que antes.

¿El modelo D-1A sirve para declarar mi inversión fuera de España?

No, y es el error más repetido de esta materia. Con los modelos vigentes desde febrero de 2024, el D-1A es la declaración de inversión extranjera en España: lo presenta el inversor no residente que entra en el capital de una sociedad española o dota una sucursal aquí. Si el dinero sale de España hacia fuera, su modelo es el D-5A.

Lo que decide no es dónde está el dinero, sino en qué lado está usted. Residente que invierte fuera: serie D-5 para sociedades y sucursales, serie D-7 para inmuebles, D-8 para la memoria anual. No residente que invierte en España: serie D-1 para sociedades y serie D-2 para inmuebles.

La confusión viene de que muchos textos siguen usando la nomenclatura anterior a 2024, cuando los códigos estaban repartidos de otra forma. Si ha leído en algún sitio que debe presentar un D-1A por su sociedad en Portugal o en Estados Unidos, el consejo estaba desactualizado.

Existe además un tercer bloque que no depende del importe ni del porcentaje: las inversiones con origen o destino en jurisdicciones no cooperativas exigen declaración previa, antes de invertir, con los modelos DP-3 (sociedades) o DP-4 (inmuebles). Esa declaración previa tiene una validez de seis meses.

¿Qué inversiones fuera de España hay que declarar y desde qué importe?

El Real Decreto 571/2023, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, cierra la lista en su artículo 7. Solo se declara lo que está en esa lista, y casi todo gira alrededor del 10 %.

Entran: la participación del 10 % o más en el capital o en los derechos de voto de una sociedad no residente; la adquisición del 10 % o más del patrimonio de una institución de inversión colectiva con gestora no residente; las aportaciones de socio al patrimonio neto sin ampliación de capital cuando usted ya tiene ese 10 %; la constitución o ampliación de la dotación de una sucursal en el exterior; la financiación a sociedades o sucursales no residentes del mismo grupo por más de 1.000.000 € con amortización superior a un año natural; la reinversión de beneficios con participación del 10 % o más; los contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes cuando su parte llega al 10 % del valor total y además supera 1.000.000 €; y la compra de inmuebles situados fuera de España por importe superior a 300.000 €.

Un detalle que se pasa por alto: el umbral del 10 % se mide sobre el capital social o sobre los derechos de voto, no sobre el dinero puesto. Entrar con 3.000 € en una sociedad recién constituida en el extranjero puede suponer el 30 % del capital y obligar a declarar, mientras que 200.000 € en acciones cotizadas de una multinacional no obligan a nada ante este registro.

Si su operación no encaja en ninguno de esos supuestos, no hay declaración ante el Registro de Inversiones. Eso no le exime de lo que le pueda corresponder ante Hacienda, que se mide con otras reglas.

¿Cuándo se presenta y qué pasa si se me pasó el plazo?

El plazo general es de un mes desde la fecha de realización de la operación, tanto para invertir (D-5A, D-7A) como para desinvertir (D-5B, D-7B). No es un plazo anual: cada operación tiene su propio mes, y cuenta desde la formalización jurídica, no desde el pago ni desde la inscripción en el registro del país de destino.

Aparte está la memoria anual, el modelo D-8, que se presenta en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio contable de la sociedad o sucursal extranjera, acompañada de sus cuentas anuales. Si en ese plazo no dispone todavía de las cuentas, se admite de forma provisional otro documento justificativo y luego se aporta copia de las cuentas en el plazo de un mes desde que se expidan.

Si se le ha pasado el mes, la buena noticia es que presentar tarde por su cuenta sale mucho más barato que esperar a que le requieran. La Ley 19/2003 reserva un tramo específico para las declaraciones presentadas fuera de plazo sin actuación ni requerimiento previo de la Administración: de 150 a 300 € si no han pasado más de seis meses, y de 300 a 600 € si han pasado más.

Si en cambio no declara y la Administración actúa, el escenario cambia de escala. La falta de declaración de una operación de hasta 6.000.000 € es infracción leve, con multa de hasta un cuarto del importe de la operación y un mínimo de 3.000 €. Por encima de 6.000.000 €, o si los datos declarados no son veraces, la infracción es grave: hasta la mitad del importe, con un mínimo de 6.000 €. Invertir sin autorización previa cuando esta es obligatoria es muy grave: hasta el importe íntegro de la operación, con un mínimo de 30.000 €.

Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco. Si tiene declaraciones antiguas sin presentar, conviene mirar la fecha antes que el importe. Managora revisa su caso y regulariza lo que siga vivo.

¿Es lo mismo que el modelo 720 de Hacienda?

No, y no se sustituyen entre sí. Son dos administraciones distintas, con dos finalidades distintas, dos umbrales distintos, dos plazos distintos y dos regímenes sancionadores distintos. Haber presentado una no le libera de la otra.

La declaración de inversiones exteriores la recibe el Registro de Inversiones, dentro de la Secretaría de Estado de Comercio, y su finalidad es de control y estadística de la inversión exterior. Se activa por el porcentaje de control (el 10 %) o por los umbrales en euros del artículo 7, y se presenta operación a operación, dentro del mes siguiente.

El modelo 720 lo recibe la Agencia Tributaria, es una declaración informativa sin cuota a ingresar y se activa por el saldo: 50.000 € en cualquiera de sus tres bloques independientes (cuentas, valores y seguros o rentas, e inmuebles). Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio, y en los años sucesivos solo hay que repetirlo si alguno de los bloques sube más de 20.000 € respecto a la última declaración o si deja de tener un bien que sí constaba.

La consecuencia práctica es que las dos pueden coincidir en el mismo año y por el mismo dinero, o puede tocarle solo una. Una cartera de 80.000 € en un bróker extranjero, sin control sobre ninguna sociedad, va al 720 y no al Registro de Inversiones. Una sociedad en México en la que usted tiene el 50 % con una aportación de 6.000 € va al Registro de Inversiones y puede que ni siquiera llegue al umbral del 720. Y si su patrimonio neto a 31 de diciembre lo exige, además puede entrar el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Vivo fuera de España: ¿a mí qué me toca?

Si ya no es residente, las inversiones que haga en terceros países no se declaran en España. Pero si invierte en España siendo no residente, entonces sí hay obligación y el modelo cambia de serie: D-1A para entrar en una sociedad o dotar una sucursal, D-2A para comprar un inmueble, con el mismo plazo de un mes, y D-1B o D-2B cuando salga de la inversión.

Aquí aparece el punto que más problemas da. La condición de residente a efectos de la normativa de movimientos de capitales no se determina exactamente igual que la residencia fiscal del IRPF. Se puede ser no residente fiscal y seguir figurando como residente a estos efectos, o al revés. Antes de dar por hecho que no le corresponde nada, conviene revisar en qué lado está usted en cada una de las dos normativas.

Cambiar de residencia tampoco borra lo anterior. Las declaraciones que debió presentar mientras era residente siguen siendo exigibles hasta que prescriban, con sus plazos de uno, tres o cinco años según la gravedad.

Y si el cambio de residencia va acompañado de un alta o una modificación en el censo de la Agencia Tributaria, o de la designación de representante fiscal, eso se comunica con el modelo 036. Managora encaja las dos piezas en el mismo expediente.

¿Cómo se presenta y qué hace falta?

La presentación es obligatoriamente electrónica. La Orden ECM/57/2024 exige que cualquier declaración se haga por los medios electrónicos habilitados, y los modelos aprobados en 2024 se tramitan con AFORIX, el programa de la Subdirección General de Inversiones Exteriores. No hay ventanilla de papel para estos modelos.

Para preparar la declaración hacen falta pocos datos, pero exactos: la fecha de formalización de la operación, el importe, la identificación completa de la sociedad o del inmueble extranjero, el porcentaje de participación antes y después, y el documento que soporta la operación (escritura de constitución, contrato de compraventa de participaciones, acuerdo de ampliación, escritura de compra del inmueble).

Usted no necesita sacarse ningún certificado digital ni instalarse nada: Managora prepara el modelo que corresponda, lo presenta por usted ante el Registro de Inversiones y le devuelve el justificante de presentación para su archivo.

Si el mismo año ha movido dinero fuera y además mantiene bienes o cuentas en el extranjero, lo razonable es revisar de una vez las tres obligaciones: la declaración de inversión exterior ante el Ministerio, el modelo 720 ante la Agencia Tributaria y, si procede por su patrimonio, el modelo 714. Puede ver el importe actualizado de cada uno en su ficha, y Managora lo presenta todo por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe si su operación está en la lista(Nada más cerrar la operación)

    Repase el artículo 7 del Real Decreto 571/2023: participación del 10 % o más, sucursal en el exterior, financiación intragrupo de más de 1.000.000 € a más de un año, reinversión de beneficios, contratos asociativos con el 10 % y más de 1.000.000 €, o inmueble de más de 300.000 €. Si no encaja en ninguno, no hay declaración ante el Registro de Inversiones.

  2. 2

    Identifique el modelo que le corresponde(Antes de que corra el mes)

    Residente que invierte fuera: D-5A (sociedades y sucursales) o D-7A (inmuebles). Residente que desinvierte: D-5B o D-7B. No residente que invierte en España: D-1A o D-2A. Si la operación tiene origen o destino en una jurisdicción no cooperativa, antes va la declaración previa DP-3 o DP-4.

  3. 3

    Reúna la documentación de la operación(Primeros días del mes de plazo)

    Escritura o contrato firmado, fecha exacta de formalización, importe, identificación fiscal de la sociedad o del inmueble extranjero, y el porcentaje de participación resultante. Si ha intervenido un notario extranjero, sirve la copia autorizada con su traducción cuando el modelo la requiera.

  4. 4

    Presente la declaración por vía electrónica(Dentro del mes siguiente a la operación)

    El modelo se remite al Registro de Inversiones por los medios electrónicos habilitados (AFORIX). Managora lo cumplimenta y lo presenta con su propia identificación electrónica, sin que usted tenga que obtener ningún certificado.

  5. 5

    Guarde el justificante de presentación(El mismo día de la presentación)

    El justificante es la prueba de que la declaración entró en plazo. Es el documento que se aporta si más adelante hay un requerimiento, y el que acredita la fecha frente al régimen sancionador de la Ley 19/2003.

  6. 6

    Anote la memoria anual si le corresponde(Siete meses desde el cierre del ejercicio contable de la sociedad o sucursal extranjera)

    Si la sucursal tiene dotación o patrimonio neto superior a 1.500.000 €, si la participada es una sociedad tenedora de participaciones, o si la sociedad extranjera supera 1.500.000 € de capital o patrimonio neto y usted tiene el 10 % o más, hay modelo D-8 con las cuentas anuales de la participada.

  7. 7

    Revise en paralelo sus obligaciones con Hacienda(Modelo 720: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente)

    La declaración ante el Ministerio no sustituye al modelo 720 ni al modelo 714. Compruebe los tres bloques de 50.000 € del 720 y, si su patrimonio neto a 31 de diciembre lo exige, la declaración de Patrimonio. Managora lo revisa y lo presenta en el mismo expediente.

Un ejemplo

Usted es residente en España. El 10 de marzo de 2026 constituye con un socio una sociedad en Portugal: aporta 25.000 € y se queda con el 40 % del capital. En junio de 2026 compra un apartamento en Lisboa por 260.000 €. Y mantiene en un bróker alemán una cartera de acciones cotizadas que a 31 de diciembre de 2026 vale 62.000 €, sin llegar al 1 % del capital de ninguna de esas sociedades.

  • Sociedad portuguesa: su participación es del 40 %, por encima del umbral del 10 % del artículo 7. Sí hay declaración. Modelo D-5A, con plazo de un mes desde el 10 de marzo, es decir hasta el 10 de abril de 2026.
  • Apartamento en Lisboa: 260.000 € no superan los 300.000 € del umbral de inmuebles. No hay modelo D-7A ante el Registro de Inversiones.
  • Cartera en el bróker alemán: no alcanza el 10 % de ninguna sociedad y, además, el antiguo modelo D-6 está suprimido desde febrero de 2024. No hay nada que presentar ante el Ministerio por esa cartera.
  • Memoria anual: solo procedería si la sociedad portuguesa cerrase el ejercicio con capital social o patrimonio neto superior a 1.500.000 €. Con una aportación conjunta de 25.000 €, no procede el modelo D-8.
  • Hacienda es otra cuenta distinta: el bloque de valores del modelo 720 suma 62.000 € y el bloque de inmuebles suma 260.000 €, ambos por encima de los 50.000 € de cada bloque. Hay modelo 720, a presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
  • Retraso: si el D-5A se presentase el 20 de julio de 2026, con algo más de tres meses de retraso y sin que la Administración haya requerido nada, la sanción se movería entre 150 y 300 €.

Un modelo D-5A antes del 10 de abril de 2026, ninguna declaración ante el Ministerio por el piso de Lisboa ni por la cartera del bróker, y un modelo 720 con dos bloques (valores e inmuebles) entre enero y marzo de 2027. El antiguo D-6 no interviene en ningún punto y el D-1A tampoco, porque usted no es un inversor no residente entrando en España.

Qué modelo le corresponde y con qué plazo (modelos vigentes desde el 1 de febrero de 2024)

Su situaciónModeloPlazo
Residente que invierte en una sociedad extranjera, una IIC o una sucursal en el exteriorD-5A1 mes desde la formalización de la operación
Residente que vende, amortiza o liquida esa inversiónD-5B1 mes desde la desinversión
Residente que compra un inmueble fuera de España por más de 300.000 €D-7A1 mes desde la compra
Residente que vende ese inmuebleD-7B1 mes desde la venta
Residente que invierte con destino en una jurisdicción no cooperativaDP-3 (sociedades) o DP-4 (inmuebles)Antes de invertir; la declaración previa vale 6 meses
Memoria anual de una inversión ya declarada que supera los umbralesD-87 meses desde el cierre del ejercicio contable de la participada
No residente que invierte en una sociedad o sucursal españolaD-1A, y D-1B al desinvertir1 mes desde la operación
No residente que compra un inmueble en EspañaD-2A, y D-2B al vender1 mes desde la operación
Declaración anual de valores negociables depositados en el exteriorSuprimida: el D-6 ya no existeNo se presenta desde el 1 de febrero de 2024

Umbrales que activan la declaración de una inversión española en el exterior (artículo 7 del Real Decreto 571/2023)

OperaciónUmbral que obliga a declarar
Participación en el capital de una sociedad no residente10 % o más del capital social o de los derechos de voto
Acciones o participaciones en una institución de inversión colectiva con gestora no residente10 % o más del patrimonio o del capital social de la entidad
Aportación de socio al patrimonio neto sin aumento de capitalSer socio con el 10 % o más del capital
Constitución o ampliación de la dotación de una sucursal en el exteriorSin umbral de porcentaje ni de importe
Financiación a una sociedad o sucursal no residente del mismo grupoMás de 1.000.000 € y periodo de amortización superior a un año natural
Reinversión de beneficios en una sociedad no residenteParticipación del 10 % o más en el capital
Cuentas en participación, UTE, fundaciones, AIE o comunidades de bienes10 % o más del valor total y, además, más de 1.000.000 €
Compra de un bien inmueble situado en el exteriorImporte superior a 300.000 €

Cuándo hay además memoria anual (modelo D-8)

Inversión declaradaUmbralPlazo
Sucursal en el exteriorDotación o patrimonio neto superior a 1.500.000 €7 meses desde el cierre del ejercicio contable
Sociedad extranjera tenedora de participacionesCualquier importe, si usted tiene el 10 % o más7 meses desde el cierre del ejercicio contable
Resto de sociedades extranjeras participadasCapital social o patrimonio neto superior a 1.500.000 € y participación del 10 % o más7 meses desde el cierre del ejercicio contable

Qué pasa si no se declara a tiempo (Ley 19/2003)

SupuestoSanción
Declaración presentada fuera de plazo por iniciativa propia, con hasta seis meses de retrasoMulta de 150 a 300 €
Declaración presentada fuera de plazo por iniciativa propia, con más de seis meses de retrasoMulta de 300 a 600 €
Falta de declaración de una operación de hasta 6.000.000 € (infracción leve)Multa de hasta un cuarto del importe de la operación, mínimo 3.000 €, y amonestación privada
Falta de declaración, omisión o inexactitud en operaciones de más de 6.000.000 € (infracción grave)Multa de hasta la mitad del importe de la operación, mínimo 6.000 €, y amonestación
Invertir sin la autorización previa cuando es preceptiva (infracción muy grave)Multa de hasta el importe de la operación, mínimo 30.000 €, y amonestación
Prescripción de las infracciones1 año las leves, 3 años las graves, 5 años las muy graves

Registro de Inversiones frente a modelo 720: dos obligaciones que no se sustituyen

Modelos D-5A y D-8 (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa)Modelo 720 (Agencia Tributaria)
Para qué sirveControl y estadística de la inversión exteriorInformación fiscal sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Qué activa la obligaciónAlcanzar el 10 % del capital o de los derechos de voto, o superar los umbrales en euros del artículo 7 del Real Decreto 571/2023Superar 50.000 € en cualquiera de los tres bloques: cuentas, valores y seguros o rentas, e inmuebles
Cuándo se presentaUn mes desde la operación (D-5A y D-5B) y siete meses desde el cierre del ejercicio de la participada (D-8)Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio, sin prórroga
Cada cuántoOperación a operación, más la memoria anual cuando procedeAnual, y en años sucesivos solo si algún bloque sube más de 20.000 € o deja de tener un bien ya declarado
Acciones cotizadas en un bróker extranjeroNo se declaran si no alcanza el 10 % de la sociedad: la obligación se suprimió con el antiguo D-6Sí se declaran si el bloque de valores supera 50.000 €
Quién lo recibeRegistro de Inversiones, Secretaría de Estado de ComercioAgencia Estatal de Administración Tributaria
Régimen sancionadorLey 19/2003: desde 150 € por presentar tarde por iniciativa propia hasta multas proporcionales al importe de la operaciónRégimen sancionador tributario general

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

Tengo acciones y fondos en un bróker extranjero. ¿Tengo que presentar el modelo D-6 en enero?

No. El D-6 quedó suprimido con efectos de 1 de febrero de 2024 y no figura entre los modelos oficiales aprobados ese año. Las inversiones en valores negociables que no buscan influir en el control de una empresa dejaron de declararse al Registro de Inversiones. Lo que sí puede corresponderle es el modelo 720 de la Agencia Tributaria si el bloque de valores supera 50.000 €.

Se me ha pasado el mes de plazo del D-5A. ¿Cuánto me pueden multar?

Si lo presenta por su propia iniciativa, antes de que la Administración le requiera, la multa va de 150 a 300 € cuando el retraso no pasa de seis meses, y de 300 a 600 € cuando lo supera. Si espera a que le requieran, la falta de declaración de una operación de hasta 6.000.000 € es infracción leve con un mínimo de 3.000 €. Presentar tarde por iniciativa propia es siempre la opción más barata: Managora lo prepara y lo presenta por usted.

¿Me pueden sancionar ahora por los D-6 que no presenté en años anteriores?

Las infracciones leves de esta normativa prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco. La presentación fuera de plazo es infracción leve, así que los ejercicios más antiguos suelen estar prescritos. Cada caso depende de la fecha y del importe: Managora revisa su historial y le dice qué sigue vivo antes de mover nada.

Ya presenté el modelo 720. ¿Me ahorro la declaración ante el Ministerio?

No. Son dos obligaciones independientes, ante dos administraciones distintas, con umbrales y plazos distintos. El 720 mide saldos de 50.000 € por bloque y se presenta de enero a marzo. La declaración de inversión exterior mide porcentaje de control y se presenta en el mes siguiente a cada operación. Presentar una no cubre la otra en ningún caso.

He comprado un piso en Francia por 250.000 €. ¿Declaro algo al Ministerio?

No. El umbral de los inmuebles situados en el exterior está en importe superior a 300.000 €, y 250.000 € no lo alcanzan, así que no hay modelo D-7A. Otra cosa es Hacienda: ese inmueble entra en el bloque de inmuebles del modelo 720 por superar los 50.000 €, y además computa en su patrimonio neto a 31 de diciembre a efectos del modelo 714.

¿Cuánto tarda la tramitación y me tienen que autorizar algo?

En el caso normal no hay autorización que esperar: es una declaración, se presenta por vía electrónica y queda registrada con su justificante en el acto. Solo cambia cuando la inversión tiene destino en una jurisdicción no cooperativa, porque entonces hay declaración previa (DP-3 o DP-4) antes de invertir, con una validez de seis meses. Managora identifica cuál es su caso y lo presenta.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 300,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas

Compartir esta guía

Si le ha servido, es probable que a alguien de su entorno le esté haciendo falta ahora mismo.