Guías de la gestoría

Autónomo con clientes extranjeros: IVA, factura, ROI, modelo 349 e IRPF según dónde esté su cliente

Actualizada el 14 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Autónomo con clientes extranjeros: a una empresa de otro país, de la UE o de fuera, se factura sin IVA español, porque el servicio no está sujeto en España (no es que esté exento). Con la UE se suman el alta en el ROI y el 349. A un particular de la UE, por regla general, se le cobra IVA. Y si nadie le retiene, presenta el 130.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 180,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 3 de febrero de 2025: el modelo 037 desaparece (Orden HAC/1526/2024). Toda alta, modificación o baja censal, incluida el alta en el ROI, va con el 036.
  • 2 de diciembre de 2025: el Real Decreto-ley 15/2025 fija los plazos de Verifactu: antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
  • 2026: las instrucciones del modelo 303 de 2026 (actualizadas el 9 de junio de 2026) llevan los servicios a empresas de la UE a la casilla 59, los no sujetos fuera de la UE a la 120 y los acogidos a la ventanilla única a la 123.
  • Desde 2020 el modelo 349 ya no tiene periodicidad anual: solo mensual o trimestral.

¿Lleva IVA la factura a un cliente extranjero?

Depende de quién es su cliente y de dónde está. La Ley del IVA (art. 69) fija dónde se presta un servicio: si el cliente es un empresario o profesional, donde está su sede o su establecimiento. Por eso, a una empresa establecida fuera de España se le factura sin IVA español, esté en Alemania o en Estados Unidos.

Si el cliente es un particular, la regla se invierte: el servicio se localiza donde está usted, y por regla general cobra IVA español, viva el particular en Madrid, en Lisboa o en Toronto. Las principales excepciones son dos: ciertos servicios a particulares de fuera de la UE (art. 69.Dos) y los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión a particulares de otros países de la UE cuando se pasa un límite (art. 70.Uno.8.º).

Ojo al vocabulario: el servicio a una empresa extranjera no está "exento", está "no sujeto" al IVA español. Cada caso va a una casilla distinta del 303 y lleva una mención distinta en la factura.

Esta guía trata los servicios habituales del freelance (consultoría, diseño, programación, traducción, marketing). Los relacionados con inmuebles en España, el transporte de pasajeros o los eventos que se celebran aquí siguen reglas especiales (art. 70).

¿Cómo se factura a una empresa de la UE con inversión del sujeto pasivo?

La factura va sin IVA español y es su cliente quien declara el IVA en su país. Es la inversión del sujeto pasivo, que opera en el país del cliente. El reglamento de facturación (RD 1619/2012, art. 6.1.m) exige que, cuando el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario, la factura lleve la mención "inversión del sujeto pasivo".

Antes de la primera factura, compruebe que su cliente es de verdad una empresa: pídale su número de IVA intracomunitario y verifíquelo en el sistema VIES de la Comisión Europea. Guarde la consulta junto a la factura. En la factura figuran su NIF-IVA (su NIF con el prefijo ES) y el de su cliente.

Tres obligaciones acompañan a estas facturas. La primera, el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se pide con el modelo 036 marcando la casilla 582 e indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación. La AEAT tiene tres meses y su silencio es negativo: pídala con margen. Lo que hace que el servicio no tribute en España es que su cliente sea una empresa de otro Estado, no el ROI, pero el alta es obligatoria igualmente.

La segunda, declarar el importe en el modelo 303, en la casilla 59 (prestaciones de servicios intracomunitarias del periodo), según las instrucciones de 2026 de la AEAT. Y la tercera, el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, donde cada servicio a una empresa de la UE se declara con la clave S, el NIF-IVA del cliente y el importe.

¿Cómo se factura a una empresa de fuera de la UE, por ejemplo de EE. UU.?

También sin IVA español, y por el mismo motivo: el destinatario es un empresario establecido fuera de España (art. 69.Uno.1.º). Pero no hay modelo 349, porque no es una operación intracomunitaria, ni alta en el ROI por este motivo.

En el 303 el importe va a la casilla 120, la de operaciones no sujetas por reglas de localización. No va a la 60, la de exportaciones y operaciones asimiladas. En la factura conviene indicar que la operación no está sujeta al IVA español por aplicación de las reglas de localización. No escriba "exenta".

Fuera de la UE no hay VIES: guarde el contrato y los datos de registro y el número fiscal de la sociedad, y dirija la factura a la empresa. Es su prueba de que el servicio no estaba sujeto.

¿Qué IVA lleva la factura a un particular de la UE o de fuera?

A un particular de otro país de la UE, por regla general, le factura con IVA español (art. 69.Uno.2.º).

La excepción son los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión. Son electrónicos, entre otros, el alojamiento de webs, el suministro de programas, textos o bases de datos y la enseñanza a distancia (art. 69.Tres.4.º). Mandar el trabajo por correo electrónico no lo convierte en servicio electrónico: lo dice la propia ley.

Esos servicios a particulares de otros Estados de la UE tributan en España mientras no se supere el límite del art. 73 de la ley ni se opte por tributar en destino. El límite es de 10.000 euros sin IVA, sumando estos servicios y las ventas a distancia de bienes a toda la UE, y cuentan los dos años: si lo superó el año anterior, o desde que lo supera en el año en curso, se tributa en el país del cliente. Por encima, o si opta, se aplica el IVA del país del cliente, que puede declarar en la ventanilla única (modelo 369, trimestral). En el 303 esas operaciones van a la casilla 123.

A un particular de fuera de la UE solo van sin IVA español los servicios de la lista del art. 69.Dos: entre otros, cesión de derechos de autor y propiedad intelectual, publicidad, asesoramiento, consultoría, ingeniería, abogacía, servicios contables o fiscales, tratamiento de datos, traducción y corrección de textos. Y con dos límites: el particular no puede estar en Canarias, Ceuta o Melilla, y el servicio no puede utilizarse ni explotarse en España (art. 70.Dos). Cualquier otro servicio a un particular de fuera de la UE lleva IVA español, salvo los electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión, que siguen reglas especiales (art. 70) que esta guía no trata.

¿Tengo que presentar el modelo 130 si mis clientes son extranjeros?

Muy probablemente, sí. Si su actividad es profesional, la empresa española le retiene el 15 % (el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes). En sus facturas a clientes de fuera esa retención normalmente no aparece.

La regla de la AEAT es esta: el profesional no presenta el modelo 130 si en el año natural anterior al menos el 70 % de sus ingresos profesionales llevó retención. El primer año, ese 70 % se mide sobre el periodo del pago fraccionado. Si la mayoría de su facturación va a clientes extranjeros sin retención, no llega al 70 % y tiene que presentar el 130 cada trimestre.

El 130 ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), restando lo pagado en los trimestres anteriores y las retenciones que sí le hayan practicado. En la renta (modelo 100) se descuentan esos pagos.

Si usted es residente fiscal en España (más de 183 días del año aquí, o el núcleo de sus actividades o intereses en España), lo que cobra de clientes de fuera se declara en su IRPF como cualquier otro ingreso de la actividad.

¿Puedo facturar y cobrar en dólares o en otra moneda?

Sí. El reglamento de facturación (RD 1619/2012, art. 12) permite expresar los importes en cualquier moneda y emitir la factura en cualquier idioma. La única condición es que, si la factura lleva IVA español, el importe del impuesto figure en euros, con el tipo de cambio al que remite el art. 79.Once de la Ley del IVA.

Sus declaraciones, en cambio, van siempre en euros: el 303, el 349, el 130 y la renta. Guarde con cada factura el tipo de cambio que aplicó y el importe que entró de verdad en su cuenta. La comisión del banco o de la plataforma y la diferencia de cambio se reflejan en su contabilidad.

Desde el 1 de julio de 2027, además, su programa de facturación tiene que cumplir Verifactu: el Real Decreto-ley 15/2025 exige tenerlo adaptado antes del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 al resto de obligados, autónomos incluidos.

¿Qué cambia si soy nómada digital por cuenta propia?

Si reside en España, factura y declara como cualquier autónomo. Pero su autorización de residencia de teletrabajo de carácter internacional añade un límite: como profesional, puede trabajar para empresas españolas siempre que no pasen del 20 % del total de su actividad (art. 74 bis.1 de la Ley 14/2013). Facturar más a clientes españoles pone en riesgo la autorización.

Las facturas a ese cliente español, dentro del 20 %, llevan IVA español y, si su actividad es profesional, retención. Lleve la cuenta por cliente y por país desde la primera factura para poder demostrar el 20 %.

Como trabaja por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, tiene que estar de alta en el RETA (art. 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social), salvo que esté cubierto por la Seguridad Social de un país con convenio con España y tenga su certificado de cobertura. Y una advertencia sobre el régimen de impatriados (Ley Beckham): su vía del teletrabajo exige una relación laboral, así que el nómada que factura como autónomo no entra por ella. Lo explicamos en nuestra guía del régimen de impatriados.

¿Cómo le ayuda Managora con sus clientes extranjeros?

Con el Plan Autónomo de Managora no tiene que saberse nada de esto. Por una cuota mensual cerrada llevamos sus 303 y 390, sus 130 y su renta, el alta en el ROI y el 349 si opera con la UE, y la contabilidad a partir de una foto de sus facturas. Puede ver el precio actualizado en la página de planes.

Usted emite sus facturas con su programa y nosotros las revisamos: la que va sin IVA a un cliente extranjero no se mete al 21 %, va a su casilla del 303, y la de una empresa de la UE entra en el 349. Nunca presentamos una declaración sin su visto bueno.

Presentamos ante la AEAT el 036, el 303, el 130, el 349, el 390 y el 100 con el mandato que usted firma, porque el abogado del despacho es colaborador social de la Agencia Tributaria. Nunca le pedimos su certificado digital. El alta en el RETA la presentamos por el Sistema RED, sin que usted tenga que entrar en ninguna sede.

Si solo necesita un trámite suelto (el alta de autónomo, el 036, el 303, el 130, el 349, la ventanilla única o la renta), cada uno tiene su ficha, donde puede ver el importe actualizado.

Paso a paso

  1. 1

    Darse de alta en Hacienda con el modelo 036(Antes de empezar la actividad)

    Con clientes empresa en la UE, marque en el mismo 036 la casilla 582 (alta en el ROI) y la fecha de la primera operación en la 584.

  2. 2

    Darse de alta en el RETA(El día de inicio o hasta 60 días antes)

    Si tiene derecho a la tarifa plana (alta inicial, o sin alta en los dos años anteriores, o en los tres si ya la disfrutó), pídala en el propio alta, que es cuando la ley dice que se solicita (art. 38 ter.3 de la LETA).

  3. 3

    Clasificar a cada cliente antes de facturar(Antes de la primera factura a ese cliente)

    Empresa o particular; en España, en la UE o fuera. Si es empresa de la UE, compruebe su NIF-IVA en VIES.

  4. 4

    Emitir la factura con la mención correcta(Con cada operación)

    Inversión del sujeto pasivo (empresa de la UE), no sujeta por reglas de localización (empresa de fuera) o IVA español (particular, salvo excepciones).

  5. 5

    Presentar el 303 con cada importe en su casilla(1 al 20 de abril, julio y octubre; 1 al 30 de enero)

    Casilla 59 para los servicios a empresas de la UE, 120 para los no sujetos fuera de la UE y 123 para los acogidos a la ventanilla única.

  6. 6

    Presentar el 349 si factura a empresas de la UE(Mismos plazos que el 303 si es trimestral)

    Una línea por cliente, con su NIF-IVA, la clave S y el importe.

  7. 7

    Presentar el 130 si sus ingresos no llevan retención(Cada trimestre)

    Si menos del 70 % de sus ingresos llevó retención: el 20 % del rendimiento neto acumulado.

  8. 8

    Cerrar el año con el 390 y la renta(390 en enero; renta en su campaña)

    El 390 resume el IVA del año; en la renta se descuentan los pagos del 130.

Un ejemplo

Usted es consultor de marketing, residente en España y de alta desde el 1 de octubre de 2026. En el cuarto trimestre emite dos facturas: 3.000 € a una GmbH de Berlín y 2.000 dólares a una Inc. de Nueva York. Sus gastos deducibles del trimestre suman 900 €. El tipo de cambio de 0,90 € por dólar es un supuesto para el ejemplo.

  • Factura a Alemania: 3.000 € sin IVA, con la mención "inversión del sujeto pasivo" y el NIF-IVA alemán comprobado en VIES. Antes, alta en el ROI.
  • Factura a EE. UU.: 2.000 dólares sin IVA, indicando que la operación no está sujeta por reglas de localización. En euros: 2.000 x 0,90 = 1.800 €.
  • Modelo 303 del 4.º trimestre (1 al 30 de enero de 2027): 3.000 € en la casilla 59 y 1.800 € en la casilla 120.
  • Modelo 349 del 4.º trimestre (1 al 30 de enero de 2027): una línea con el NIF-IVA alemán, clave S y 3.000 €.
  • Modelo 130: ninguna factura llevó retención, así que no llega al 70 % y lo presenta. Rendimiento neto: 3.000 + 1.800 - 900 = 3.900 €. Pago: 3.900 x 20 % = 780 €, antes de las minoraciones que pudieran corresponderle en el propio modelo.

Ninguna de las dos facturas lleva IVA español, pero cada una va a una casilla distinta del 303 y solo la alemana entra en el 349. El 130 sale a ingresar como mucho 780 € porque sus clientes no le retienen.

Cómo se factura cada servicio profesional según el cliente (2026)

Cliente¿IVA español?Quién declara el IVAQué indica la facturaCasilla del 303349 y ROI
Empresa o profesional en EspañaSí (art. 69.Uno.1.º)Usted, en su 303IVA al tipo que corresponda y, si es profesional, retención del 15 % (7 % en el inicio)IVA devengadoNo
Empresa de otro país de la UENo: no sujeto (art. 69.Uno.1.º)El cliente, en su país"Inversión del sujeto pasivo" y el NIF-IVA de ambos59Sí: 349 con clave S y alta en el ROI
Particular de otro país de la UESí, por regla general (art. 69.Uno.2.º)Usted, en su 303IVA españolIVA devengadoNo
Particular de la UE, servicios electrónicos por encima de 10.000 €No: IVA del país del cliente (art. 70.Uno.8.º)Usted, en la ventanilla única (modelo 369)IVA del país del cliente123No
Empresa de fuera de la UENo: no sujeto (art. 69.Uno.1.º)Nadie en EspañaOperación no sujeta por reglas de localización (nunca "exenta")120No
Particular de fuera de la UE, servicio del art. 69.Dos no utilizado ni explotado en EspañaNo: no sujeto (art. 69.Dos y 70.Dos)Nadie en EspañaOperación no sujeta por reglas de localización120No
Particular de fuera de la UE, cualquier otro servicio (salvo electrónicos, telecomunicaciones y radiodifusión)Sí (art. 69.Uno.2.º)Usted, en su 303IVA españolIVA devengadoNo

Calendario del autónomo con clientes extranjeros

ModeloQué declaraPlazo
303 (trimestral)IVA del trimestre (casillas 59, 120 y 123)1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4.º trimestre, 1 al 30 de enero
349 (trimestral)Servicios a empresas de la UE (clave S), hasta 50.000 € por trimestre en ese y los cuatro anteriores1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4.º trimestre, 1 al 30 de enero
349 (mensual)Igual, cuando se superan los 50.000 €Mes a mes
130 (trimestral)20 % del rendimiento neto acumuladoHasta el 20 de abril, julio y octubre; el 4.º trimestre, en enero
369 (trimestral)Ventanilla única (OSS)Hasta el último día del mes siguiente al trimestre
390 (anual)Resumen anual del IVA1 al 30 de enero del año siguiente
100 (anual)Declaración de la rentaCampaña de renta del año siguiente

Empresa de la UE o empresa de fuera de la UE: qué cambia

Empresa de la UE (por ejemplo, Alemania)Empresa de fuera de la UE (por ejemplo, EE. UU.)
¿IVA español?No, no sujetoNo, no sujeto
Quién declara el IVAEl cliente, en su paísNadie en España
Mención en la factura"Inversión del sujeto pasivo"No sujeta por reglas de localización
Casilla del 30359120
Modelo 349Sí, con clave SNo
Alta en el ROISí, antes de la primera facturaNo por este motivo
Cómo se comprueba que es empresaNIF-IVA en VIESContrato y datos de registro de la sociedad
Retención de IRPF en la facturaNormalmente noNormalmente no

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cómo se hace una factura sin IVA a un cliente extranjero?

Si el cliente es una empresa establecida fuera de España, va sin IVA español. Si es de la UE, añada la mención "inversión del sujeto pasivo" y el NIF-IVA de ambos; si es de fuera, indique que la operación no está sujeta por reglas de localización.

¿Necesito el alta en el ROI para facturar a una empresa de la UE?

Tiene que estar dado de alta, pero no es lo que hace que la factura vaya sin IVA: eso depende de que su cliente sea una empresa de otro Estado. Se pide con el 036 antes de la primera operación; la AEAT tiene tres meses y su silencio es negativo.

¿Mis servicios a un cliente de EE. UU. van en el modelo 349?

No. El 349 solo recoge operaciones intracomunitarias. El servicio a una empresa de EE. UU. va a la casilla 120 del 303.

¿Es lo mismo operación exenta que no sujeta?

No. El servicio a una empresa extranjera está no sujeto: la ley lo localiza fuera de España. Va a otra casilla del 303 que las operaciones exentas, y en la factura no debe ponerse "exenta".

Si mis clientes no me retienen IRPF, ¿qué tengo que hacer?

Presentar el modelo 130 cada trimestre si en el año anterior menos del 70 % de sus ingresos profesionales llevó retención (el primer año se mide sobre el propio periodo). Ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado.

¿Puedo facturar en dólares siendo autónomo en España?

Sí, la factura puede ir en cualquier moneda y en cualquier idioma. Si lleva IVA español, el importe del impuesto tiene que aparecer en euros. Guarde el tipo de cambio aplicado: sus declaraciones van en euros.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 180,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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