El IPSI: vender, comprar o facturar en Ceuta y Melilla
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Ceuta y Melilla quedan fuera del IVA y fuera del territorio aduanero de la Unión: allí se paga IPSI. Si usted vende desde la península, factura sin IVA y su cliente liquida el IPSI de importación antes del despacho; si tiene establecimiento allí, autoliquida cada trimestre ante la ciudad. Managora prepara la aduana, el censo y las autoliquidaciones por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 220,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre, en vigor el 3 de septiembre de 2026): la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla sube del 50 % al 60 %, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026 que no hubieran concluido a su entrada en vigor.
- El mismo decreto eleva la presunción de rentas obtenidas en las ciudades de 50.000 a 60.000 euros por empleado a jornada completa, con un tope de 1.200.000 euros, y fija 120.000 euros por empleado y 2.400.000 euros de tope durante los dos primeros periodos impositivos desde que se establece el lugar fijo de negocios. El comercio al por mayor organizado, dirigido, contratado y facturado desde allí, con medios materiales y personales, se entiende obtenido en la ciudad y queda fuera de ese límite.
- Pagos fraccionados: para los periodos impositivos iniciados en 2026 cuyo plazo de presentación empiece tras la entrada en vigor del decreto, el porcentaje de minoración por las rentas de Ceuta o Melilla se eleva al 60 %.
- Seguridad Social: la bonificación de las cuotas empresariales por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial de los contratos indefinidos de los sectores incluidos pasa al 75 % en Ceuta y Melilla, y los autónomos que residan y ejerzan actividad allí bonifican al 75 % su cuota por contingencias comunes.
- IRPF, solo en Ceuta y solo para 2026: los autónomos en estimación directa simplificada aplican un 10 % en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, y la reducción del rendimiento neto en módulos sube al 10 %.
- Aduanas: desde el 14 de octubre de 2025 la Agencia Tributaria cerró definitivamente la declaración de importación PreCAU para nuevas declaraciones, que se presentan ya en el sistema H1 adaptado al Código Aduanero de la Unión.
¿Por qué en Ceuta y Melilla no se factura con IVA?
Porque las dos ciudades están excluidas del territorio de aplicación del IVA y no forman parte del territorio aduanero de la Unión. En su lugar rige el IPSI, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, creado por la Ley 8/1991 y de carácter municipal.
El IPSI grava tres cosas: la producción o elaboración habitual de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios localizadas en la ciudad y la importación de bienes. A esas tres se suman las entregas de inmuebles situados allí y el consumo de energía eléctrica.
La consecuencia práctica para su empresa es doble. Una venta peninsular hacia Ceuta o Melilla es una exportación exenta de IVA, y la entrada de esa misma mercancía en la ciudad paga IPSI de importación. No es una operación intracomunitaria: no va al modelo 349 ni a Intrastat.
Quien gestiona y recauda el IPSI no es la Agencia Tributaria, sino cada ciudad: los Servicios Tributarios de Ceuta y la Consejería de Hacienda de Melilla, cada una con su ordenanza, sus modelos y su calendario. Los impuestos estatales (Sociedades, IRPF, retenciones) siguen siendo de la Agencia Tributaria, también allí.
¿Cómo facturo una venta de mercancía de la península a Ceuta o Melilla?
Sin IVA. Es una exportación exenta según la Ley del IVA, en los mismos términos que una venta a un país tercero, y el importe se declara en la casilla 60 del modelo 303, la de exportaciones y operaciones asimiladas, que incluye expresamente los envíos definitivos a Canarias, Ceuta y Melilla.
La exención hay que probarla con la declaración aduanera de salida, no con la factura ni con el albarán. Guarde el justificante de la expedición junto con el contrato y el transporte: es lo primero que se pide en una comprobación.
En destino hay una segunda declaración, la de importación. Desde el 14 de octubre de 2025 la Agencia Tributaria cerró la declaración de importación PreCAU y todas las importaciones se presentan en el sistema H1 adaptado al Código Aduanero de la Unión.
Antes de cerrar el pedido conviene fijar quién figura como importador, porque de eso depende quién paga el IPSI y los derechos que procedan. Si vende con entrega en destino, el coste lo asume usted; si el importador es el cliente, lo asume él. En la factura y en el pedido debe quedar escrito.
¿Y si lo que facturo son servicios y no mercancía?
El servicio se localiza con las mismas reglas del IVA. Cuando su cliente es una empresa o un profesional establecido en Ceuta o Melilla, el servicio no queda sujeto al IVA español, de modo que la factura sale sin IVA, y la operación entra en el ámbito del IPSI de esa ciudad.
Ahí aparece la regla que más sorprende a los departamentos financieros: si el prestador no está establecido en la ciudad y el destinatario sí lo está y es empresario o profesional, el sujeto pasivo del IPSI es el destinatario. Es una inversión del sujeto pasivo igual que la del IVA, pero municipal, y la declara el cliente en su autoliquidación.
Ese IPSI no se recupera como el IVA soportado, así que es un coste real para su cliente y acaba discutiéndose en el precio. Conviene decirlo en la oferta: un servicio de telecomunicaciones facturado a Ceuta soporta un 10 % que no se deduce, y uno de publicidad, un 0,5 %.
Si el destinatario es un particular la regla cambia, porque en ese caso el servicio suele localizarse donde está el prestador y puede llevar IVA español, con excepciones para determinados servicios. Managora revisa esa calificación operación por operación antes de emitir la factura.
¿Cuánto se paga de IPSI y quién fija los tipos?
La ley estatal solo marca la horquilla: los tipos los fijan las ordenanzas de cada ciudad y tienen que moverse entre el 0,5 % y el 10 %. Además, no se puede distinguir entre el tipo de la producción y el de la importación de un mismo bien.
Para la importación y la producción de mercancías el tipo sale de la tarifa del anexo de la ordenanza, ordenada por la nomenclatura combinada aduanera, es decir, por la partida de la mercancía. No hay un tipo único: hay que mirar la partida, igual que se mira el arancel.
Para los servicios, los inmuebles y la energía eléctrica cada ciudad publica su lista de tipos, y no coinciden. El tipo general de servicios es el 4 % en las dos, pero las telecomunicaciones están al 10 % en Ceuta y al 8 % en Melilla, y la hostelería tiene escalones distintos en cada una.
Encima del IPSI hay dos gravámenes complementarios, sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles. Sus tipos y sus cuantías los fija cada ciudad en su ordenanza y se revisan por acuerdo plenario, así que hay que comprobarlos en el texto vigente antes de presupuestar una operación con tabaco o con carburantes. Ninguno de los dos da derecho a deducir.
¿Qué modelos y plazos tengo si mi empresa opera en Ceuta o Melilla?
En Ceuta, las operaciones interiores se autoliquidan por trimestres naturales en el modelo 001: los tres primeros trimestres, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente, y el cuarto, durante los treinta primeros días de enero. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica liquidan cada mes, en los veinte primeros días, por la facturación del mes anterior.
Las transmisiones de inmuebles en Ceuta no esperan al trimestre: se liquidan en diez días contados desde la escritura pública o desde la puesta a disposición del comprador, lo que ocurra antes. Y las prestaciones contratadas con la propia Ciudad se declaran en el modelo 021, en el momento del pago.
En Melilla el modelo trimestral es el 420: veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, y treinta y un primeros días de enero para el último trimestre. Si el volumen de operaciones del año anterior superó los 6.000.000 de euros, la liquidación pasa a ser mensual, dentro de los veinte primeros días de cada mes.
Las operaciones que no encajan en el trimestre, como la primera transmisión de un inmueble, se declaran en Melilla mediante una liquidación ocasional, durante el mes siguiente al devengo. Y cuando el destinatario es la propia Ciudad o sus organismos, el impuesto lo liquida e ingresa directamente el órgano pagador en el momento del pago.
En la importación se paga antes de que la mercancía salga de la aduana, igual que ocurre con el IVA a la importación, donde el ingreso posterior a través de la declaración periódica es solo una opción voluntaria para determinados empresarios. En Ceuta la liquidación y el ingreso son anteriores al despacho, salvo que los Servicios Fiscales autoricen un plazo de hasta sesenta días naturales desde la introducción de las mercancías, que exige estar al corriente, dado de alta y sin sanciones recientes por el impuesto.
¿Puedo deducir el IPSI soportado como si fuera IVA?
Casi nunca. Solo los productores o fabricantes deducen el IPSI soportado en las adquisiciones e importaciones de bienes, y únicamente en la medida en que esos bienes se destinen a su actividad de producción o se exporten después fuera de la ciudad.
Las ordenanzas de las dos ciudades excluyen expresamente del derecho a deducir el IPSI soportado en las prestaciones de servicios, en las entregas de inmuebles, en el consumo de energía eléctrica y en los gravámenes complementarios del tabaco y los carburantes.
Traducido a la cuenta de resultados: el IPSI no es un impuesto neutral como el IVA, es mayor coste de la compra o del servicio y gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Presupuestar una obra o un contrato en Ceuta o Melilla con la lógica del IVA es el error que más dinero cuesta.
El productor que acumule más IPSI soportado que devengado puede pedir la devolución del saldo a su favor a 31 de diciembre, por el procedimiento general del IVA. No es automático: hay que solicitarlo y acreditar la exportación cuando el saldo venga de ventas al resto del territorio nacional.
¿Qué se ahorra una empresa que opera de verdad en Ceuta o Melilla?
Desde el Real Decreto-ley 22/2026, la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla pasa del 50 % al 60 % de la parte de cuota íntegra que corresponda a esas rentas. Se aplica a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026 que no hubieran terminado el 3 de septiembre de 2026.
La bonificación exige operar efectiva y materialmente allí, y alcanza tanto a las sociedades domiciliadas en las ciudades como a las peninsulares que operen mediante establecimiento o sucursal y a las extranjeras con establecimiento permanente. Con un lugar fijo de negocios se presumen obtenidas allí hasta 60.000 euros por empleado a jornada completa, con un tope de 1.200.000 euros; en los dos primeros periodos desde que se abre ese lugar fijo, 120.000 euros por empleado y 2.400.000 euros de tope. Por encima de esas cifras hay que acreditar el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos.
El mismo decreto sube al 75 % la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial para los contratos indefinidos de los sectores incluidos, y al 75 % la cuota por contingencias comunes de los autónomos que residan y ejerzan su actividad en las dos ciudades.
En el IRPF, las personas físicas con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aplican una deducción del 60 % de la parte de las cuotas íntegras que corresponda a esas rentas, con reglas distintas según residan o no en las ciudades. Y solo para 2026 y solo en Ceuta, los autónomos en estimación directa simplificada aplican un 10 % de gastos de difícil justificación y un 10 % de reducción del rendimiento neto en módulos.
Si está valorando abrir allí o ya factura a clientes de las ciudades, Managora prepara el alta censal, la declaración aduanera y las autoliquidaciones del IPSI y del IVA por usted, y le dice antes cuánto impuesto soporta realmente cada operación. Puede ver el importe actualizado de cada trámite en su ficha.
Paso a paso
- 1
Confirme su alta censal y su EORI antes del primer envío(Alta y solicitud de NIF antes del inicio efectivo de la actividad; modificaciones, un mes desde el cambio)
Su empresa necesita estar dada de alta en el censo de empresarios y contar con un número EORI activo para presentar declaraciones aduaneras. Si va a abrir establecimiento en Ceuta o Melilla, el alta o la modificación censal se hace con el modelo 036 ante la Agencia Tributaria, además del alta que exija la ciudad para el IPSI.
- 2
Decida quién es el importador y déjelo por escrito(Antes de aceptar el pedido)
El IPSI de importación y los derechos que procedan los paga quien figure como importador en la declaración. Fije el incoterm en el pedido y en la factura: si vende con entrega en destino, el coste es suyo y debe ir en el precio.
- 3
Emita la factura sin IVA y haga constar la exención(En el momento de la operación)
La venta de bienes con destino a Ceuta o Melilla es una exportación exenta. La factura no lleva IVA y debe indicar el motivo de la exención. Si lo que factura es un servicio a una empresa establecida allí, tampoco lleva IVA español y conviene advertir en la factura de que el IPSI lo autoliquida el destinatario.
- 4
Presente la declaración aduanera de salida y conserve el justificante(Antes de la expedición de la mercancía)
Sin la declaración aduanera no hay prueba de la exención. Managora prepara y presenta la declaración en su nombre y le devuelve el justificante para el expediente de la venta.
- 5
Declare la importación en destino y pague el IPSI(Antes del despacho o de la entrada de la mercancía)
La entrada en la ciudad se declara en el sistema H1 de importación y el IPSI se autoliquida ante los servicios fiscales de la ciudad. En Ceuta el pago es anterior al despacho, salvo aplazamiento autorizado de hasta sesenta días naturales desde la introducción de las mercancías para importadores al corriente.
- 6
Lleve la operación al modelo 303(1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre y 4T del 1 al 30 de enero)
El importe de las ventas a Ceuta y Melilla va a la casilla 60 del modelo 303, exportaciones y operaciones asimiladas. No se incluye en el modelo 349 ni genera obligación de Intrastat, porque no son operaciones intracomunitarias.
- 7
Si opera en la ciudad, presente la autoliquidación del IPSI(Veinte primeros días de abril, julio y octubre; en enero, hasta el día 30 en Ceuta y el 31 en Melilla)
En Ceuta, modelo 001; en Melilla, modelo 420. Si su volumen de operaciones del año anterior superó los 6.000.000 de euros en Melilla, la liquidación pasa a ser mensual. Las transmisiones de inmuebles y las operaciones ocasionales tienen plazos propios, más cortos.
- 8
Revise el cierre del ejercicio con la bonificación aplicada(Pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre; declaración anual en los 25 días siguientes a los seis meses del cierre)
Si opera efectiva y materialmente en las ciudades, la cuota del Impuesto sobre Sociedades se bonifica al 60 % en la parte correspondiente a esas rentas, y los pagos fraccionados de 2026 se minoran en el mismo porcentaje. Conviene documentar el lugar fijo de negocios, los empleados a jornada completa y el ciclo mercantil cerrado allí.
Un ejemplo
Una SL de Madrid vende 30.000 euros de mercancía a un comercio de Ceuta, que figura como importador, y le factura además 5.000 euros de servicios de publicidad.
- Venta de mercancía: factura sin IVA por tratarse de una exportación. IVA repercutido, 0 euros. Los 30.000 euros se declaran en la casilla 60 del modelo 303.
- IPSI de importación en Ceuta: la base es el valor en aduana, 30.000 euros. Suponiendo que la tarifa de la ordenanza para esa partida sea del 4 %, la cuota es 30.000 x 4 % = 1.200 euros, que el comercio paga antes del despacho.
- Servicios de publicidad: la factura tampoco lleva IVA español. En Ceuta la publicidad tributa al 0,5 % y el sujeto pasivo es el cliente por inversión: 5.000 x 0,5 % = 25 euros.
- Deducción: ni el IPSI de los servicios ni el de la mercancía destinada a reventa dan derecho a deducir, así que los 1.225 euros son coste del comercio, no un impuesto que recupere.
La SL de Madrid no repercute un solo euro de IVA. El comercio de Ceuta soporta 1.225 euros de IPSI que no recupera, y ese importe acaba pesando en la negociación del precio. El tipo exacto de la mercancía hay que comprobarlo en la tarifa vigente de la ordenanza, porque va por partida arancelaria.
Qué impuesto lleva cada operación con Ceuta y Melilla
| Operación | IVA peninsular | IPSI | Quién lo declara |
|---|---|---|---|
| Venta de mercancía de la península a Ceuta o Melilla | Exenta como exportación, casilla 60 del modelo 303 | IPSI de importación a la entrada en la ciudad | El importador, ante los servicios fiscales de la ciudad |
| Compra de mercancía de Ceuta o Melilla hacia la península | Importación: IVA a la entrada en la península | Exenta del IPSI si sale en régimen comercial | El importador peninsular, en la aduana y en el modelo 303 |
| Servicio prestado a una empresa establecida en Ceuta o Melilla | No sujeto al IVA español | Sujeto al IPSI de la ciudad | El cliente, por inversión del sujeto pasivo |
| Servicio prestado por una empresa de la ciudad a otra de la misma ciudad | Fuera del IVA | Sujeto al tipo de la ordenanza | El prestador, en su autoliquidación trimestral |
| Entrega de un inmueble situado en la ciudad | Fuera del IVA | Sujeto al IPSI | El transmitente, con plazo propio de diez días en Ceuta |
| Producción o elaboración de bienes en la ciudad | Fuera del IVA | Sujeto al IPSI según la tarifa de la partida | El productor, en su autoliquidación |
Modelos y plazos del IPSI en 2026
| Ciudad | Modelo o trámite | Qué declara | Plazo |
|---|---|---|---|
| Ceuta | Modelo 001 | Autoliquidación del IPSI de operaciones interiores e importación | 1T, 2T y 3T: veinte primeros días naturales del mes siguiente. 4T: treinta primeros días de enero |
| Ceuta | Modelo 021 | Operaciones contratadas con la Ciudad y sus entidades | En el momento del pago de la prestación |
| Ceuta | Autoliquidación de importación | Entrada de mercancía en la ciudad | Antes del despacho o de la entrada; hasta sesenta días naturales desde la introducción si los Servicios Fiscales lo autorizan |
| Ceuta | Declaración por transmisión de inmuebles | Entregas de bienes inmuebles sujetas | Diez días desde la escritura pública o la puesta a disposición |
| Ceuta | Liquidación mensual de energía eléctrica | Facturación de las empresas distribuidoras | Veinte primeros días de cada mes, por el mes anterior |
| Melilla | Modelo 420 | Declaración trimestral de operaciones interiores | Veinte primeros días de abril, julio y octubre. Treinta y un primeros días de enero |
| Melilla | Modelo 420, periodo mensual | Empresas con volumen de operaciones superior a 6.000.000 de euros el año anterior | Veinte primeros días de cada mes |
| Melilla | Declaración-liquidación ocasional | Operaciones no periódicas y primera transmisión de inmuebles | Durante el mes siguiente al devengo |
Tipos del IPSI sobre servicios, inmuebles y energía
| Operación | Ceuta | Melilla |
|---|---|---|
| Tipo general de las prestaciones de servicios | 4 % | 4 % |
| Telecomunicaciones, radiodifusión y televisión | 10 % | 8 % |
| Publicidad y servicios prestados por vía electrónica | 0,5 % | 0,5 % |
| Autotaxi y transporte urbano colectivo de viajeros | 2 % | 1 % el autotaxi y 0,5 % el transporte colectivo |
| Bares, cafeterías y restaurantes de un tenedor | 1 % | 1 % |
| Resto de hostelería y restaurantes de dos o más tenedores | 4 %, el general de servicios | 2 % |
| Consumo de energía eléctrica | 1 % | 1 % |
| Entrega y primera transmisión de inmuebles | 4 % general | 4 % general |
| Ejecución de obra inmobiliaria | 4 % general y 10 % la obra pública contratada con el sector público | 10 % general, con 0,5 % y 4 % para vivienda según el caso |
| Horquilla legal de tipos | 0,5 % a 10 % | 0,5 % a 10 % |
Vender desde la península o establecerse en Ceuta o Melilla
| Vender desde la península | Establecimiento o sucursal en la ciudad | |
|---|---|---|
| IVA de sus ventas a la ciudad | Exentas como exportación, sin IVA repercutido | Fuera del IVA: sus ventas locales van por IPSI |
| Quién paga el IPSI | El importador o, en los servicios, el cliente por inversión del sujeto pasivo | Usted, como sujeto pasivo, y lo repercute en factura |
| Obligaciones periódicas ante la ciudad | Ninguna si no está establecido allí | Alta en el censo del IPSI y autoliquidación trimestral (modelo 001 o 420), mensual si supera 6.000.000 de euros en Melilla |
| Aduana | Declaración de salida y declaración de importación H1 en destino | Declaración de importación por cada entrada de mercancía |
| Impuesto sobre Sociedades | Tipo general, sin bonificación por esas ventas | Bonificación del 60 % de la cuota por las rentas obtenidas allí, si opera efectiva y materialmente |
| Cotizaciones sociales | Las generales | Bonificación del 75 % en las cuotas empresariales de los indefinidos de los sectores incluidos |
| Coste no recuperable | Lo soporta su cliente y presiona su precio | El IPSI de servicios, inmuebles y energía no se deduce: es coste suyo |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 001. Autoliquidación del IPSI de Ceuta (Servicios Tributarios de Ceuta) ↗
- Modelo 021. Autoliquidación del IPSI por contrataciones con la Ciudad de Ceuta ↗
- Modelo 420. Declaración trimestral del IPSI de Melilla (Consejería de Hacienda) ↗
- Declaración aduanera de importación H1, sede electrónica de la AEAT (Aduanas) ↗
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (AEAT) ↗
- Modelo 303. Autoliquidación del IVA, casilla 60 de exportaciones y operaciones asimiladas (AEAT) ↗
Preguntas frecuentes
¿Tengo que poner IVA en la factura a un cliente de Ceuta o Melilla?
No, si le vende mercancía: es una exportación exenta y la factura sale sin IVA, con el importe en la casilla 60 del modelo 303. Tampoco lleva IVA el servicio prestado a una empresa establecida allí. La exención de la mercancía hay que probarla con la declaración aduanera, así que sin ese justificante la venta queda expuesta en una comprobación.
¿Quién paga el IPSI, mi empresa o mi cliente?
En la mercancía lo paga quien figure como importador en la declaración aduanera, y eso lo decide el incoterm que hayan pactado. En los servicios prestados por una empresa no establecida en la ciudad a un empresario que sí lo está, el sujeto pasivo es el cliente, por inversión del sujeto pasivo. Conviene dejarlo escrito en el pedido, porque el IPSI no es un importe simbólico.
¿Puedo deducir el IPSI que me han repercutido, como hago con el IVA?
Por regla general no. Solo los productores o fabricantes deducen el IPSI de los bienes que emplean en su producción o que exportan después. El IPSI soportado en servicios, inmuebles, energía eléctrica y gravámenes complementarios está expresamente excluido del derecho a deducir: es mayor coste de la compra y gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué pasa si presento la autoliquidación del IPSI fuera de plazo?
Si la presenta usted antes de que la ciudad se lo reclame, se aplican los recargos por declaración extemporánea de la normativa tributaria general, que crecen con el retraso y añaden intereses a partir del año. Si espera al requerimiento ya no hay recargo, sino sanción, y el importe sube. Managora regulariza el periodo atrasado y le dice el coste exacto antes de presentar.
¿Necesito aduana para mandar un palé a Melilla si es territorio español?
Sí. Ceuta y Melilla son territorio español pero están fuera del territorio aduanero de la Unión, de modo que cada envío necesita declaración de salida y declaración de importación en destino, y la mercancía no se retira hasta que el IPSI está liquidado. Managora prepara y presenta las declaraciones en su nombre.
¿Me compensa abrir una sucursal en Ceuta o en Melilla?
Depende de si va a operar allí de verdad. La bonificación del 60 % en Sociedades y la del 75 % en cuotas empresariales solo amparan a quien opera efectiva y materialmente en la ciudad, y por encima de la presunción por empleado hay que acreditar que el ciclo mercantil se cierra allí. En contra juega el IPSI no deducible de los servicios y los suministros. Managora le hace el número con sus cifras antes de constituir nada.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 220,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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