Guías de la gestoría

El IVA diferido a la importación: no pagarlo en la aduana

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El IVA de la importación no se ingresa en la aduana si su empresa opta por el régimen de diferimiento: la cuota se declara y se deduce en el modelo 303 del mes en que reciba la liquidación aduanera. Solo pueden hacerlo las empresas con liquidación mensual, y la opción se marca en el modelo 036 en noviembre, con efectos en enero. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

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Novedades y normativa aplicable

  • A 22 de septiembre de 2026 la mecánica del régimen sigue siendo la del artículo 167.Dos de la Ley del IVA y el artículo 74 de su Reglamento: opción en noviembre con la casilla 530, prórroga tácita y renuncia con efectos mínimos de tres años. Noviembre de 2026 es la ventana para que el diferimiento surta efecto el 1 de enero de 2027.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 18 de junio de 2026 (expediente RG 1021/2025), fijó un criterio más flexible sobre cuándo debe concurrir el requisito del periodo mensual: admite acreditarlo si, al optar, se solicita además la inscripción en el REDEME. Es un criterio todavía no reiterado, no constituye doctrina vinculante y contradice el criterio de la Dirección General de Tributos.
  • Las instrucciones del modelo 303 para 2026 mantienen sin cambios la casilla 77 y los plazos del declarante mensual. Como novedad general del modelo, la adopción de la clasificación CNAE-2025. La domiciliación del pago en entidades de la zona SEPA no colaboradoras con la Agencia Tributaria no es una novedad de 2026: está disponible desde el 1 de febrero de 2024.

¿Qué es el IVA diferido a la importación y qué cambia en su tesorería?

Cuando su empresa introduce mercancía de fuera de la Unión Europea, la aduana liquida el IVA junto con los derechos arancelarios. Por regla general ese IVA se ingresa para poder retirar la mercancía, y se recupera después por la vía de la deducción. El régimen de diferimiento rompe esa secuencia: la cuota liquidada por la aduana no se paga en el despacho, sino que se lleva a la autoliquidación del IVA del periodo.

La mecánica está en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA y en el artículo 74 de su Reglamento, y es la que la Agencia Tributaria recoge en la casilla 530 del modelo 036. Una vez dentro del régimen, el importe se consigna en la casilla 77 del modelo 303 como IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso y, en esa misma autoliquidación, se deduce como IVA soportado en la importación.

Si su empresa deduce el cien por cien del IVA soportado, el efecto de la importación sobre el resultado de la liquidación es cero. Lo que cambia no es cuánto paga, sino cuándo: deja de adelantar la cuota en cada despacho y de financiar a Hacienda hasta recuperarla.

El régimen es del IVA, así que se refiere a la entrada de bienes en la Península y Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla tienen sus propios impuestos y no se rigen por esta casilla.

¿Puede acogerse su empresa o le falta el requisito del periodo mensual?

El requisito es uno solo y no admite excepción: el periodo de liquidación del IVA tiene que coincidir con el mes natural. Hay tres maneras de estar ahí. La primera, ser gran empresa, es decir haber superado en el año anterior un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros. La segunda, estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). La tercera, tributar en el régimen especial del grupo de entidades.

La vía del REDEME es la que usan los importadores que no llegan a ese volumen, y arrastra una consecuencia que conviene medir antes de pedirla: quien se inscribe queda obligado a llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el envío de los registros de facturación en plazo, y a presentar el modelo 303 todos los meses. Es un cambio de régimen administrativo, no un trámite suelto.

También importa quién figura como importador. El régimen se aplica al empresario o profesional que actúa como tal y que es sujeto pasivo del impuesto en la importación, y la opción alcanza a todas las importaciones del año: no se puede elegir despacho por despacho ni reservarla para las partidas grandes.

Si ninguna de las tres vías encaja, no hay atajo. Un importador con liquidación trimestral paga el IVA en la aduana, por mucho volumen que mueva.

¿Cuándo se opta y qué casilla del modelo 036 hay que marcar?

La ventana es el mes de noviembre, del 1 al 30, del año anterior a aquel en que la opción deba surtir efecto. Se ejerce presentando el modelo 036 y marcando la casilla 530, con la fecha en la casilla 736. Para que el diferimiento funcione durante 2027, la opción se presenta en noviembre de 2026.

No hay que renovarla. La opción se entiende prorrogada para los años siguientes mientras no se produzca renuncia o exclusión, así que volver a presentar el 036 cada noviembre no aporta nada. Es uno de los errores más repetidos.

La renuncia se formula también en noviembre, con la casilla 531 del mismo modelo, y tiene efectos para un periodo mínimo de tres años. Quien sale por su propia decisión no puede volver al ejercicio siguiente, de modo que la renuncia merece una cuenta previa y no una decisión de última hora.

Si su empresa todavía no es mensual, la inscripción en el REDEME se solicita con ese mismo modelo 036, casilla 129, y el plazo general también es noviembre. Sobre si el periodo mensual debe existir ya el día en que se pide el diferimiento, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 18 de junio de 2026 (expediente RG 1021/2025), admitió que el requisito puede acreditarse solicitando al mismo tiempo la inscripción en el REDEME. Ese criterio no es doctrina vinculante y va en contra del que mantiene la Dirección General de Tributos, así que conviene plantear la operación con margen y no el último día de noviembre.

¿Cómo se declara después la cuota en el modelo 303 sin equivocarse de mes?

El mes que manda no es el del despacho ni el de la fecha del DUA: es aquel en el que usted recibe el documento en el que consta la liquidación practicada por la Administración. La instrucción de la casilla 77 lo dice con esas palabras, y es la causa habitual de los descuadres de fin de mes.

En la autoliquidación hay dos apuntes por la misma operación. La cuota va a la casilla 77 y, a la vez, se deduce en el bloque de IVA deducible por importaciones: casillas 32 y 33 para bienes corrientes y casillas 34 y 35 para bienes de inversión, siempre que la cuota sea deducible. El resultado de la casilla 69 incorpora la casilla 77 en su fórmula, de modo que el modelo cierra solo cuando los dos apuntes están.

La sede electrónica ofrece la consulta de IVA a la importación con diferimiento de pago, que lista las cuotas diferidas de cada periodo, su estado y el detalle del DUA. Es la fuente contra la que hay que cuadrar la casilla 77 antes de presentar, mejor que el apunte contable o el aviso del transitario.

El plazo de presentación es el del declarante mensual: del 1 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo la autoliquidación de enero, que se presenta hasta el último día de febrero.

¿Qué pasa si se le escapa una liquidación o deja de presentar mensualmente?

Si en el modelo 303 del periodo no incluye todas las cuotas que le han sido notificadas, la diferencia no espera a una comprobación: pasa directamente a periodo ejecutivo de cobro, y la Agencia Tributaria imputa lo declarado por orden de entrada, de manera que lo que queda fuera es lo más reciente. Además, la omisión puede constituir infracción tributaria.

Esto convierte la casilla 77 en una casilla de control, no de estimación. Declarar de menos no se arregla el mes siguiente, porque el apremio ya ha empezado sobre la parte no incluida.

La salida del régimen puede llegar también sin que usted haga nada. Los sujetos pasivos que han optado quedan excluidos cuando su periodo de liquidación deja de coincidir con el mes natural, y la exclusión produce efectos desde la misma fecha en que cesa la obligación de presentar declaraciones mensuales. Perder la condición de gran empresa provoca esa exclusión, salvo que se mantenga el periodo mensual por estar inscrito en el REDEME o por aplicar el régimen del grupo de entidades.

Por eso la revisión no es anual por costumbre sino por necesidad: cada cierre de ejercicio decide si en enero seguirá siendo mensual y, con ello, si el diferimiento sigue en pie.

¿Y si su empresa tributa en País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta o Melilla?

En Canarias la entrada de mercancía tributa por el IGIC y en Ceuta y Melilla por el IPSI. No son una versión rebajada del IVA: son impuestos propios, con su normativa y su Administración, de modo que la casilla 530 del modelo 036 no resuelve nada allí y las cifras estatales no son trasladables.

En los territorios forales el Concierto Económico vasco y el Convenio navarro tampoco son una bonificación, sino normativa propia. Aun así, el IVA a la importación tiene una regla estatal clara: cuando el sujeto pasivo no tributa íntegramente ante la Administración del Estado, la cuota liquidada por la aduana se incluye en su totalidad en la declaración que se presenta ante la Administración del Estado.

Quien tributa exclusivamente ante una hacienda foral y ha optado por diferir presenta, a estos solos efectos, un modelo 303 ante la Agencia Tributaria por el trámite específico de ingreso del IVA a la importación liquidado por la aduana. En ese trámite solo se cumplimentan los datos identificativos, la circunstancia de tributación foral exclusiva y la casilla 77.

¿Qué conviene tener listo antes de noviembre de 2026?

Tres comprobaciones ordenan todo el expediente. La primera, cuál será su periodo de liquidación en 2027 y por qué vía: volumen de operaciones, REDEME o grupo de entidades. La segunda, que el EORI está activo y que en el DUA figura como importador la sociedad que va a declarar el IVA, porque el régimen es del sujeto pasivo, no del transitario. La tercera, un circuito interno para que la liquidación aduanera llegue dentro del mes a quien presenta el 303.

Managora revisa el censo y presenta el modelo 036 con la casilla 530 dentro de la ventana de noviembre, gestiona la inscripción en el REDEME cuando hace falta llegar al periodo mensual, y presenta el modelo 303 del periodo con la casilla 77 cuadrada contra la consulta de la sede. La declaración aduanera de cada despacho la presenta quien tenga la representación aduanera de la importación; Managora revisa que en ella figure como importador la sociedad que va a declarar el IVA. Puede ver el importe actualizado de cada trámite en su ficha.

Paso a paso

  1. 1

    Confirme por qué vía va a tener periodo de liquidación mensual(Antes de que empiece noviembre)

    Calcule el volumen de operaciones del año en curso para ver si superará los 6.010.121,04 euros y adquirirá la condición de gran empresa, o decida si va a inscribirse en el REDEME o a aplicar el régimen del grupo de entidades. Sin periodo mensual no hay diferimiento posible, y este es el punto en el que se cae la mayoría de los expedientes.

  2. 2

    Solicite la inscripción en el REDEME si esa es su vía(Del 1 al 30 de noviembre)

    Se pide con el modelo 036, casilla 129, y el plazo general es el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos. Asuma antes las dos consecuencias: libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y modelo 303 mensual.

  3. 3

    Presente el modelo 036 marcando la casilla 530(Del 1 al 30 de noviembre del año anterior al de efectos)

    La opción por el diferimiento se ejerce con la casilla 530 y su fecha en la casilla 736. Se presenta por internet con certificado electrónico. Si además solicita el REDEME, ambas peticiones van en la misma declaración censal.

  4. 4

    Compruebe el EORI y quién figura como importador en el DUA(Antes del primer despacho del año)

    Sin EORI activo la declaración aduanera se rechaza, y el diferimiento solo opera para el empresario que es sujeto pasivo de la importación. Revise la representación aduanera para que el DUA no se despache a nombre de un tercero.

  5. 5

    Cada mes, recupere las liquidaciones recibidas en el periodo(Antes de preparar cada autoliquidación)

    Entre en la consulta de IVA a la importación con diferimiento de pago de la sede electrónica y descargue las cuotas del periodo con su estado. Lo que cuenta es la fecha en que se recibe el documento de liquidación, no la del despacho.

  6. 6

    Traslade la cuota al modelo 303 con sus dos apuntes(En la autoliquidación del periodo en que reciba la liquidación)

    Consigne el total en la casilla 77 y deduzca la misma cuota en el bloque de IVA deducible por importaciones, en bienes corrientes o en bienes de inversión según corresponda. Cuadre el importe con la consulta de la sede antes de presentar.

  7. 7

    Presente el modelo 303 del mes(Del 1 al 30 del mes siguiente)

    El declarante mensual presenta del 1 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación. La autoliquidación de enero tiene plazo hasta el último día de febrero. Si domicilia el pago, adelante la presentación a los días que exige la domiciliación.

  8. 8

    Revise cada cierre si sigue cumpliendo el requisito(Cada noviembre, antes del día 30)

    Si el periodo deja de ser mensual, la exclusión es automática desde que cesa esa obligación. Y si quiere salir voluntariamente, la renuncia se formula con la casilla 531 en noviembre y le deja fuera un mínimo de tres años.

Un ejemplo

Sociedad importadora inscrita en el REDEME que despacha una partida al mes. Valor en aduana de cada partida, incluidos los derechos arancelarios: 500.000 euros. Tipo de IVA aplicable: 21 por ciento. Deduce el cien por cien del IVA soportado. Para medir el efecto financiero se toman dos hipótesis propias del ejemplo: una póliza de crédito al 6 por ciento anual y 50 días entre el pago en la aduana y la recuperación efectiva del importe.

  • IVA de cada despacho: 500.000 x 21 % = 105.000 euros.
  • Sin diferimiento: esos 105.000 euros se ingresan en la aduana para retirar la mercancía y no vuelven a la caja hasta que se presenta la autoliquidación del periodo y, en su caso, se abona la devolución.
  • Con diferimiento: casilla 77 del modelo 303 = 105.000 euros, y la misma cuota se deduce en el bloque de IVA deducible por importaciones = 105.000 euros.
  • Efecto de la importación sobre el resultado de la liquidación: 105.000 - 105.000 = 0 euros.
  • Coste financiero evitado en un mes, con las hipótesis del ejemplo: 105.000 x 6 % x 50 / 365 = 863 euros.
  • En los doce meses del ejercicio: 863 x 12 = 10.356 euros.

La empresa deja de adelantar 105.000 euros en cada despacho y, con las hipótesis de financiación del ejemplo, evita unos 10.356 euros anuales de coste financiero. El IVA pagado es exactamente el mismo: lo que cambia es el momento en que sale de la caja.

Modelos, casillas y plazos del IVA diferido a la importación

Qué quiere hacerModelo y casillaPlazoDónde se presenta
Optar por el diferimientoModelo 036, casilla 530 (fecha en la casilla 736)Del 1 al 30 de noviembre del año anterior al de efectosSede electrónica de la AEAT
Renunciar al diferimientoModelo 036, casilla 531Del 1 al 30 de noviembre; la renuncia tiene efectos por un mínimo de tres añosSede electrónica de la AEAT
Conseguir el periodo mensual por la vía del REDEMEModelo 036, casilla 129Mes de noviembre del año anterior al de efectosSede electrónica de la AEAT
Declarar la cuota diferidaModelo 303, casilla 77Del 1 al 30 del mes siguiente; la de enero, hasta el último día de febreroSede electrónica de la AEAT
Deducir esa misma cuotaModelo 303, casillas 32 y 33 (bienes corrientes) o 34 y 35 (bienes de inversión)En la misma autoliquidaciónSede electrónica de la AEAT
Declarar la mercancía en la aduanaDUA de importación, con EORI activoEn el despacho de la mercancíaAEAT, Aduanas e Impuestos Especiales

Las tres vías para tener periodo de liquidación mensual

VíaRequisitoQué obliga además
Gran empresaVolumen de operaciones del año anterior superior a 6.010.121,04 eurosAutoliquidación mensual del IVA y libros registro por la sede electrónica
REDEMEInscripción voluntaria en el Registro de Devolución Mensual, casilla 129 del modelo 036Libros registro por la sede electrónica y modelo 303 mensual; permanencia mínima durante el año solicitado
Grupo de entidadesAplicación del régimen especial del grupo de entidades en el IVAAutoliquidación mensual del grupo
Ninguna de las tresPeriodo de liquidación trimestralNo cabe optar al diferimiento: el IVA se ingresa en la aduana

Pagar el IVA en la aduana o diferirlo al modelo 303

Sin diferimientoCon diferimiento (casilla 530)
Cuándo sale el dineroEl IVA se ingresa para poder retirar la mercancíaNo se ingresa en el despacho: se declara en el modelo 303 del periodo
Quién puedeCualquier importadorSolo quien tiene periodo de liquidación mensual
Periodicidad del modelo 303Trimestral o mensual, según el perfilSiempre mensual
Obligaciones que arrastraLas ordinarias del régimen generalLibros registro por la sede electrónica si el periodo mensual viene del REDEME
Efecto en la liquidaciónLa cuota pagada se deduce como IVA soportado en la importaciónLa cuota se declara en la casilla 77 y se deduce a la vez: efecto neto cero si deduce el cien por cien
Riesgo propioCoste financiero de adelantar la cuota en cada despachoLo que no se incluya en el 303 del periodo pasa a periodo ejecutivo de cobro
Cómo se saleNo procedeRenuncia en noviembre con la casilla 531, y tres años fuera

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puede acogerse un autónomo que importa todos los meses?

Solo si su periodo de liquidación del IVA coincide con el mes natural. La mayoría de los autónomos presenta el modelo 303 por trimestres y, por tanto, no puede optar. La vía es inscribirse en el REDEME en noviembre, asumiendo los libros registro por la sede electrónica y el 303 mensual. El volumen importado, por sí solo, no da derecho a nada.

¿Hay que volver a marcar la casilla 530 cada noviembre?

No. La opción se entiende prorrogada de forma automática para los años siguientes mientras no haya renuncia o exclusión. Repetir la declaración censal cada año no añade nada. Lo que sí conviene revisar cada cierre es si el año siguiente seguirá teniendo periodo mensual, porque de eso depende que la opción siga viva.

Estamos en septiembre y queremos dejar de pagar el IVA en la aduana. ¿Cuánto tarda en estar operativo?

No es inmediato. La opción se presenta del 1 al 30 de noviembre y surte efecto el 1 de enero siguiente, de modo que lo que se despache hasta fin de año se paga en la aduana. Lo que sí puede adelantar ahora es la comprobación del periodo de liquidación y, si hace falta, la solicitud del REDEME en la misma declaración censal de noviembre.

¿Qué pasa si se nos escapa una liquidación de la aduana en el 303 del mes?

El importe no incluido pasa directamente a periodo ejecutivo de cobro, y la Agencia Tributaria imputa lo declarado por orden de entrada, de manera que lo que queda fuera es lo más reciente. Además puede constituir infracción tributaria. Por eso la casilla 77 se cuadra cada mes contra la consulta de la sede, y no contra el aviso del transitario.

¿Nos pueden excluir del régimen a mitad de año?

Sí. La exclusión opera cuando el periodo de liquidación deja de coincidir con el mes natural, y produce efectos desde la misma fecha en que cesa la obligación de presentar declaraciones mensuales. Perder la condición de gran empresa provoca esa exclusión, salvo que mantenga el periodo mensual por estar en el REDEME o por aplicar el régimen del grupo de entidades.

¿Sirve esto para la mercancía que entra por Canarias, Ceuta o Melilla?

No. En Canarias la entrada de bienes tributa por el IGIC y en Ceuta y Melilla por el IPSI, que son impuestos propios con su normativa y su Administración. La casilla 530 del modelo 036 es del IVA y opera para la Península y Baleares, así que ni la opción ni las cifras estatales son trasladables a esos territorios.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

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