Guías de la gestoría

Concierto vasco y Convenio navarro: donde tributa su empresa

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El Concierto vasco y el Convenio navarro no rebajan su impuesto: deciden ante qué Hacienda lo declara. Si su volumen de operaciones del ejercicio anterior no supera los 12 millones, tributa solo ante la Hacienda de su domicilio fiscal. Si lo supera y opera en los dos territorios, reparte la cuota entre ambas y declara en cada una, del 1 al 25 de julio. Managora lo calcula y lo presenta.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Ley 3/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE el 30 de abril de 2025: modifica el Concierto Económico con el País Vasco y eleva de 10 a 12 millones de euros el umbral de volumen de operaciones que decide la tributación exclusiva o conjunta en Sociedades, IVA y el impuesto sobre actividades de juego. Se aplica a los periodos impositivos y de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2026.
  • Ley 4/2025, de 24 de julio, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025: hace la misma actualización a 12 millones en el Convenio Económico con Navarra, con la misma fecha de efectos, para que el cambio sea simultáneo en los dos regímenes forales.
  • Ambas leyes incorporan a los regímenes forales las nuevas figuras tributarias: el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición, el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos.
  • Navarra: para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026 se mantiene el tipo general del 28 por ciento y se introduce un tipo reducido del 25 por ciento para las entidades que mantienen la plantilla, no han aplicado un ERTE por causas económicas, no han sido sancionadas por infracciones graves en prevención de riesgos laborales y cumplen la normativa de igualdad, junto con límites de tributación mínima del 13 y del 11 por ciento.
  • Territorio común: para los periodos iniciados en 2026, la escala transitoria del Impuesto sobre Sociedades deja el tipo de las entidades de reducida dimensión en el 23 por ciento y el de las entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón en el 19 por ciento hasta 50.000 euros de base y el 21 por ciento en el resto.
  • Efecto práctico inmediato: el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025 que se presenta en julio de 2026 todavía se mide contra el umbral de 10 millones. El nuevo umbral de 12 millones empieza a decidir con el ejercicio 2026.

¿Qué deciden exactamente el Concierto vasco y el Convenio navarro?

Deciden tres cosas distintas que conviene no mezclar: qué Administración exige y cobra cada impuesto, qué normativa se aplica para calcularlo y qué Administración inspecciona. En una misma empresa pueden no coincidir, y ahí empiezan casi todos los errores.

El Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002) y el Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990) son leyes estatales y están en el BOE. Lo que no está en el BOE es la norma que fija el tipo, la base y los incentivos de su empresa si tributa con normativa foral: eso se publica en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el de Gipuzkoa, en el del Territorio Histórico de Álava y en el Boletín Oficial de Navarra. Buscar en el BOE el Impuesto sobre Sociedades foral es el error de partida más habitual.

Conviene decirlo con claridad: los regímenes foral vasco y navarro no son una bonificación ni un descuento sobre la ley estatal. Son normativa propia, con su propio Impuesto sobre Sociedades, sus propias definiciones de pequeña empresa y microempresa, sus propios incentivos y sus propios modelos. No se puede tomar una cifra estatal y darla por buena en Bilbao o en Pamplona.

Hay impuestos en los que la capacidad normativa es plena, como Sociedades, y otros en los que no existe. En el IVA, tanto los territorios históricos como Navarra aplican las mismas normas sustantivas y formales que el Estado: lo único que cambia es la Administración ante la que se presenta y, en Navarra, el modelo.

¿Ante qué Hacienda declara mi empresa? El umbral de 12 millones

La primera pregunta no es dónde factura, sino cuánto. Si el volumen de operaciones del ejercicio anterior no supera los 12 millones de euros, su empresa tributa en todo caso, y opere donde opere, ante la Administración de su domicilio fiscal: la Diputación Foral que corresponda si está domiciliada en el País Vasco, la Hacienda Foral de Navarra si lo está en Navarra y la Agencia Tributaria si está en territorio común. Esto vale para el Impuesto sobre Sociedades y también para el IVA.

Por encima de esa cifra cambia la regla. Si su empresa opera exclusivamente en un territorio, tributa íntegramente ante la Administración de ese territorio, aunque el domicilio fiscal esté en el otro. Si opera en los dos, tributa a las dos en proporción al volumen de operaciones realizado en cada uno, con independencia de dónde tenga el domicilio.

El volumen de operaciones no es el beneficio ni el resultado contable: es el importe total de las contraprestaciones por entregas de bienes y prestaciones de servicios de toda su actividad, excluidos el IVA y el recargo de equivalencia. Si el ejercicio anterior duró menos de un año, las operaciones se elevan al año. En el primer ejercicio de actividad se atiende a ese mismo ejercicio, elevado al año si fue más corto, y hasta conocer los datos reales se trabaja con la estimación de lo que se prevea facturar.

La cifra de 12 millones es nueva. Se aplica a los periodos impositivos y de liquidación que empiecen a partir del 1 de enero de 2026. Antes el umbral eran 10 millones, y ese es el que sigue decidiendo el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025 que se presenta en julio de 2026. Una empresa que facturó entre 10 y 12 millones puede, por tanto, tributar de forma conjunta por el ejercicio 2025 y pasar a tributar solo ante una Administración en el 2026.

¿Cómo se calcula el reparto entre las dos Haciendas?

Cuando hay tributación conjunta, la cuota se reparte en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio, expresada en porcentaje con dos decimales. Es lo que en la práctica se llama cifra relativa de negocios. No se reparte por número de clientes, ni por empleados, ni por dónde esté la sede.

Para saber dónde se entiende realizada cada operación se aplican reglas propias. En las entregas de bienes muebles cuenta el territorio desde el que se pone el bien a disposición del comprador y, si hay transporte, el lugar donde estén los bienes al iniciarse la expedición. Si usted transforma los bienes, cuenta el territorio del último proceso de transformación. En las entregas con instalación de elementos industriales, la operación se entiende hecha donde se prepararon y fabricaron siempre que el coste del montaje no pase del 15 por ciento de la contraprestación. Las entregas de inmuebles se localizan donde esté el inmueble y las de energía eléctrica donde estén los centros generadores.

En las prestaciones de servicios la regla general es el territorio desde el que se prestan, con dos excepciones claras: los servicios relacionados con inmuebles se localizan donde esté el inmueble, y las operaciones de seguro y capitalización tienen reglas propias. Además, algunas operaciones se imputan sin más al domicilio fiscal de quien las realiza: los servicios de transporte, incluidas mudanzas, remolque y grúa, los arrendamientos de medios de transporte y las entregas de productos naturales sin transformar de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.

Las operaciones que, con esos criterios, se consideren realizadas en el extranjero no quedan fuera del reparto: se atribuyen a una y otra Administración en la misma proporción que el resto. Y una sociedad que no realiza entregas ni prestaciones de servicios, por ejemplo una holding que solo tiene participaciones, tributa donde tenga su domicilio fiscal.

¿Por qué la normativa que aplico no siempre es la de la Hacienda que me cobra?

Porque son dos decisiones distintas. En tributación conjunta, su empresa calcula el Impuesto sobre Sociedades con una sola normativa, la de la Administración de su domicilio fiscal, y después reparte la cuota resultante entre las dos Haciendas. Es decir, puede calcular el impuesto con la norma foral y pagar una parte a la Agencia Tributaria, o calcularlo con la norma estatal e ingresar una parte en una Diputación Foral.

Hay una excepción que da la vuelta a la regla. En el Concierto vasco, la empresa domiciliada en el País Vasco que supera el umbral y realiza el 75 por ciento o más de sus operaciones en territorio común queda sometida a la normativa estatal. Y al revés: la domiciliada en territorio común que supera el umbral y realiza el 75 por ciento o más de sus operaciones en el País Vasco aplica la normativa foral, salvo que forme parte de un grupo fiscal, en cuyo caso solo la aplica si la totalidad de sus operaciones se hacen en el País Vasco.

En el Convenio navarro el mecanismo es el mismo con un matiz: la domiciliada en Navarra que hace el 75 por ciento o más de sus operaciones en territorio común pasa a la normativa estatal, y la domiciliada en territorio común que hace el 75 por ciento o más en Navarra pasa a la foral, salvo que forme parte de un grupo fiscal.

La inspección sigue ese mismo criterio: inspecciona la Administración del domicilio fiscal, salvo que se dé el giro del 75 por ciento, en cuyo caso inspecciona la otra. Si de la inspección sale una deuda o una devolución que corresponde a las dos, cobra o paga la Administración que actúa y las dos se compensan después entre ellas.

El detalle práctico que más sorprende es el de los pagos a cuenta: en los territorios históricos conviven el modelo del pago fraccionado foral, para quien aplica normativa foral, y un modelo distinto para quien aplica normativa común pero ingresa en la Diputación, y ese segundo modelo no es el mismo en los tres territorios. En Bizkaia es el modelo 218. En Gipuzkoa el modelo 218 dejó de estar vigente desde el segundo pago fraccionado de 2010 y en su lugar se presenta el modelo 202 ante la propia Diputación Foral, con los plazos de la normativa común. Conviene comprobar el modelo y el plazo en la sede del territorio que le corresponda antes de cada pago, porque llevar el modelo del territorio vecino es un error frecuente.

¿Y el IVA y las retenciones de mis trabajadores?

El IVA sigue la misma lógica de umbral y reparto, pero con la normativa siempre estatal. Por debajo de 12 millones de volumen de operaciones se tributa a la Administración del domicilio fiscal. Por encima, si se opera en los dos territorios, se tributa a las dos en proporción, y su empresa presenta la autoliquidación en cada una aplicando ese porcentaje. Las cuotas soportadas que deduzca surten efecto frente a ambas Administraciones, cualquiera que fuera la que exigió el impuesto.

Las retenciones del trabajo no se prorratean nunca. Se ingresan íntegras ante la Administración del territorio donde se presten los trabajos o servicios. Cuando se prestan en los dos territorios, o no se puede determinar dónde, se considera que se prestan donde esté el centro de trabajo al que está adscrita la persona trabajadora. El Concierto vasco resuelve expresamente el teletrabajo y el trabajo en el extranjero o embarcado con el mismo criterio: manda el centro de trabajo de adscripción.

Las retribuciones de administradores y miembros del consejo siguen otra regla: se retienen ante la Administración del domicilio fiscal de la sociedad que paga y, cuando esa sociedad tributa a las dos Administraciones por el Impuesto sobre Sociedades, sus retenciones se reparten en la misma proporción, aplicando el porcentaje de la última declaración del impuesto presentada.

Cuidado con los calendarios, porque no son los mismos. En territorio común el modelo 111 es trimestral para la mayoría de empresas, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, y solo es mensual, del 1 al 20 del mes siguiente, para quienes tienen la condición de gran empresa. El modelo foral vasco se presenta en los veinticinco primeros días naturales de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre hasta el 31 de enero. El desajuste es de días, pero genera recargos evitables cuando una empresa empieza a operar en los dos territorios.

¿Dónde está mi domicilio fiscal y qué pasa si las dos Haciendas no se ponen de acuerdo?

El domicilio fiscal de una sociedad no es, sin más, la dirección que figura en los estatutos. Es su domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios. Si no es así, el domicilio fiscal está donde se realicen esa gestión y esa dirección. Y si tampoco puede determinarse, se atiende al lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado. Los establecimientos permanentes de entidades extranjeras siguen el mismo criterio.

Por debajo del umbral, el domicilio fiscal lo decide todo, y por eso es el punto de conexión que más conflictos genera. Trasladar el domicilio social a Vitoria, a Bilbao o a Pamplona sin trasladar la dirección efectiva del negocio no cambia el domicilio fiscal: cambia solo el papel, y suele acabar en una comprobación.

Las sociedades y los establecimientos permanentes están obligados a comunicar a las dos Administraciones los cambios de domicilio fiscal que alteren la competencia para exigir el Impuesto sobre Sociedades. Ante la Agencia Tributaria eso se hace con la declaración censal, el modelo 036, en el plazo de un mes desde el cambio, y en paralelo con la declaración censal de la Hacienda foral correspondiente. Si además cambia el domicilio social, hay un acuerdo social que elevar a escritura pública y una inscripción en el Registro Mercantil, que puede ser otro registro si la provincia cambia. Managora redacta el acuerdo y la minuta, coordina la notaría y le indica el día y la hora: la escritura la firma el administrador ante notario, en persona o mediante apoderado con poder bastante, porque la fe pública notarial exige su comparecencia. Después Managora se encarga de la inscripción registral y de presentar las declaraciones censales ante las dos Haciendas.

Cuando las dos Administraciones discrepan, el asunto se resuelve en la Junta Arbitral, que existe tanto en el Concierto como en el Convenio. Resuelve conflictos sobre los puntos de conexión, sobre la proporción que corresponde a cada Administración en tributación conjunta y sobre la domiciliación de los contribuyentes. Mientras el conflicto se resuelve, la Administración que venía gravando a la empresa sigue haciéndolo, y sus acuerdos solo se recurren ante el Tribunal Supremo. La empresa no elige, pero sí tiene audiencia, y la prescripción se interrumpe al notificarle el conflicto.

¿En qué se nota la normativa foral en la factura fiscal de mi empresa?

En el tipo, para empezar. Para los periodos iniciados en 2026, el tipo general es del 25 por ciento en territorio común, del 24 por ciento en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, y del 28 por ciento en Navarra, que a partir de ese ejercicio admite un tipo reducido del 25 por ciento para las entidades que cumplen determinados requisitos laborales y de igualdad. Los tipos de las empresas pequeñas también difieren, y las definiciones de pequeña empresa y microempresa no coinciden entre territorios: la foral vasca mira la plantilla media y el activo o el volumen de operaciones, y la estatal mira el importe neto de la cifra de negocios.

Se nota también en los pagos a cuenta. En territorio común hay tres pagos fraccionados al año. Bajo normativa foral vasca hay un único pago en octubre, del que quedan exceptuadas las microempresas y las pequeñas empresas, y en Navarra hay un único pago a cuenta en los veinte primeros días de octubre.

Y se nota en los incentivos. Las normas forales mantienen regímenes propios de amortización acelerada y libertad de amortización, y deducciones propias por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, con porcentajes, requisitos y límites sobre la cuota que no coinciden con los estatales. Antes de presupuestar un proyecto de I+D contando con una deducción, hay que comprobar la norma del territorio que le aplica, porque un mismo gasto no da el mismo crédito fiscal en Donostia, en Pamplona y en Madrid.

Lo que no funciona es elegir territorio por el tipo. Los puntos de conexión no son opcionales: se cumplen o no se cumplen, y si no se cumplen, la Administración que resulta perjudicada lo reclama. Managora calcula su volumen de operaciones y su cifra relativa de negocios, determina qué normativa le corresponde, presenta el Impuesto sobre Sociedades ante cada Administración con su porcentaje, ajusta el IVA y las retenciones y tramita, si hace falta, el cambio de domicilio y las declaraciones censales, con la firma del administrador ante notario cuando el traslado es de domicilio social. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en su ficha.

Paso a paso

  1. 1

    Fije cuál es su domicilio fiscal real(Antes de cerrar el ejercicio)

    Compruebe si en el domicilio social está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios. Si no lo está, su domicilio fiscal es el lugar donde se realicen esa gestión y esa dirección, aunque los estatutos digan otra cosa.

  2. 2

    Calcule el volumen de operaciones del ejercicio anterior(Al inicio del ejercicio)

    Sume las contraprestaciones de todas sus entregas de bienes y prestaciones de servicios, sin IVA ni recargo de equivalencia. Si el ejercicio duró menos de un año, eleve las operaciones al año. No use el resultado contable ni el beneficio.

  3. 3

    Compare esa cifra con el umbral que le corresponde(Antes de la primera autoliquidación del ejercicio)

    12 millones de euros para los periodos iniciados desde el 1 de enero de 2026. Para el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, que se presenta en 2026, el umbral sigue siendo de 10 millones.

  4. 4

    Si no supera el umbral, tributa ante una sola Administración(Todo el ejercicio)

    Sociedades e IVA van íntegros a la Hacienda de su domicilio fiscal, opere donde opere. No hay reparto ni doble presentación.

  5. 5

    Si lo supera, determine su cifra relativa de negocios(Al cierre del ejercicio)

    Localice cada operación con los puntos de conexión del Concierto o del Convenio y obtenga el porcentaje de operaciones de cada territorio, redondeado con dos decimales. Las operaciones realizadas en el extranjero se reparten en la misma proporción que el resto.

  6. 6

    Determine qué normativa le aplica(Al cierre del ejercicio)

    Por defecto, la de su domicilio fiscal. Si el 75 por ciento o más de sus operaciones está en el otro territorio, se invierte, con la regla especial de los grupos fiscales. Esta decisión fija también quién le inspecciona y qué modelo de pago a cuenta utiliza.

  7. 7

    Presente el Impuesto sobre Sociedades ante cada Administración(Del 1 al 25 de julio en territorio común y en los territorios históricos; del 1 de mayo al 25 de julio en Navarra, para ejercicios cerrados el 31 de diciembre)

    Una autoliquidación por Administración, cada una por su porcentaje, todas calculadas con la misma normativa. Los grupos fiscales usan el modelo de consolidación.

  8. 8

    Ajuste el IVA y las retenciones(En cada periodo de liquidación, mensual o trimestral)

    El IVA se presenta en cada Administración con el mismo porcentaje de reparto y con normativa estatal. Las retenciones del trabajo se ingresan íntegras donde esté el centro de trabajo al que está adscrita cada persona, sin prorrateo. Compruebe el calendario de cada Administración antes de cada presentación: no coinciden día a día.

  9. 9

    Comunique cualquier cambio de domicilio a las dos Haciendas(Un mes desde el cambio, para la declaración censal)

    Declaración censal ante la Agencia Tributaria con el modelo 036 y declaración censal ante la Hacienda foral. Si cambia además el domicilio social, hay acuerdo social, escritura pública firmada por el administrador ante notario (en persona o por apoderado con poder bastante) e inscripción en el Registro Mercantil.

  10. 10

    Conserve el soporte del reparto(Durante el plazo de prescripción)

    Guarde el detalle de cómo localizó cada operación. Es lo primero que se pide en una comprobación y lo que sostiene su porcentaje si la discrepancia llega a la Junta Arbitral.

Un ejemplo

Sociedad limitada con domicilio fiscal en Bilbao, donde está centralizada su dirección. Volumen de operaciones de 2025: 18.000.000 de euros. Durante 2026 opera en los dos territorios: el 70 por ciento de sus operaciones se localiza en el País Vasco y el 30 por ciento en territorio común. Base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2026: 1.000.000 de euros. No es pequeña empresa.

  • 18.000.000 euros superan el umbral de 12 millones y opera en los dos territorios, luego en 2026 tributa conjuntamente a las dos Administraciones.
  • Normativa aplicable: tiene el domicilio fiscal en el País Vasco y sus operaciones en territorio común son el 30 por ciento, muy por debajo del 75 por ciento, así que calcula el impuesto con normativa foral.
  • Cuota: 1.000.000 x 24 % = 240.000 euros.
  • Reparto: 70 % a la Diputación Foral de Bizkaia = 168.000 euros; 30 % a la Agencia Tributaria = 72.000 euros.
  • Presentación: dos autoliquidaciones del modelo 200, una ante cada Administración, ambas calculadas con la misma normativa foral, del 1 al 25 de julio de 2027.

Paga 240.000 euros en total, pero en dos ventanillas y con dos declaraciones. Si la misma sociedad tuviera su domicilio fiscal en territorio común, con el mismo reparto de operaciones calcularía la cuota con normativa estatal al 25 por ciento: 250.000 euros, repartidos igualmente al 70 y al 30 por ciento. El domicilio fiscal no cambia dónde se cobra, cambia con qué ley se calcula.

Quién exige cada impuesto y con qué normativa (periodos iniciados desde el 1 de enero de 2026)

Impuesto o conceptoPunto de conexiónAdministración que lo exigeNormativa que se aplica
Sociedades, volumen del ejercicio anterior hasta 12 millonesDomicilio fiscalSolo la del domicilio fiscal, por el totalLa del domicilio fiscal
Sociedades, más de 12 millones operando en un solo territorioLugar de realización de las operacionesSolo la de ese territorio, por el totalLa del domicilio fiscal, salvo el giro del 75 por ciento
Sociedades, más de 12 millones operando en ambos territoriosProporción del volumen de operaciones, con dos decimalesLas dos, cada una por su porcentajeUna sola: la del domicilio fiscal, salvo el giro del 75 por ciento
IVA, volumen del año anterior hasta 12 millonesDomicilio fiscalSolo la del domicilio fiscalEstatal, siempre
IVA, más de 12 millones operando en ambos territoriosProporción del volumen de operacionesLas dos, cada una por su porcentajeEstatal, siempre
Retenciones sobre rendimientos del trabajoTerritorio donde se prestan los servicios; si hay duda o hay teletrabajo, centro de trabajo de adscripciónUna sola, sin prorrateoLa de la Administración competente
Retenciones a administradores y consejerosDomicilio fiscal de la sociedad pagadoraLas dos en proporción si la sociedad tributa a ambas por SociedadesLa que le corresponda en el Impuesto sobre Sociedades
Inspección del Impuesto sobre SociedadesDomicilio fiscal, con el giro del 75 por cientoLa que resulte competente; cobra o devuelve ella y después se compensan entre AdministracionesLa de la Administración competente

Modelos y plazos por Administración, para ejercicios cerrados el 31 de diciembre

TrámiteTerritorio común (AEAT)Bizkaia, Gipuzkoa y ÁlavaNavarra
Impuesto sobre Sociedades anualModelo 200, del 1 al 25 de julioModelo 200, del 1 al 25 de julioModelo S-90, del 1 de mayo al 25 de julio
Grupos fiscalesModelo 220Modelo 220Modelo 220
Pago a cuenta del Impuesto sobre SociedadesModelo 202, en abril, octubre y diciembreModelo 203 con normativa foral, del 1 al 25 de octubre; si le aplica normativa común, el modelo previsto en cada territorio para ese caso: modelo 218 en Bizkaia y modelo 202 ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, con los plazos de la normativa común (el 218 no está vigente en Gipuzkoa desde el segundo pago fraccionado de 2010)Modelo S-91, en los veinte primeros días naturales de octubre
IVAModelo 303, del 1 al 20 del mes siguiente al periodoModelo 303, según el calendario fiscal de cada Diputación ForalModelo F-69, trimestral, según el calendario de la Hacienda Foral de Navarra: el segundo trimestre hasta el 5 de agosto y el cuarto hasta el 31 de enero
Retenciones del trabajo y de actividadesModelo 111, trimestral del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; mensual del 1 al 20 del mes siguiente solo para grandes empresasModelo 110, en los 25 primeros días naturales de abril, julio y octubre, y hasta el 31 de enero el cuarto trimestreModelo 715 trimestral y modelo 745 mensual
Censo y cambio de domicilio fiscalModelo 036, un mes desde el cambioDeclaración censal de la Diputación ForalDeclaración censal de la Hacienda Foral de Navarra

Tipo general del Impuesto sobre Sociedades en periodos iniciados en 2026

AdministraciónTipo generalOtros tiposDónde se publica la norma
Estado (Agencia Tributaria)25 %23 % para entidades de reducida dimensión; 19 % hasta 50.000 euros de base y 21 % en el resto si la cifra de negocios anterior es inferior a 1 millónBOE
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava24 %20 % para pequeñas empresas y microempresas, con definiciones forales propias de plantilla y activoBOB, BOG y BOTHA
Navarra28 %25 % si se mantiene la plantilla, no se ha aplicado un ERTE por causas económicas, no hay sanciones graves en prevención de riesgos y se cumple la normativa de igualdadBoletín Oficial de Navarra

Su empresa por debajo o por encima del umbral de 12 millones

Volumen de operaciones hasta 12 millonesMás de 12 millones operando en los dos territorios
Impuesto sobre SociedadesÍntegro a la Hacienda del domicilio fiscalRepartido entre las dos en proporción al volumen de operaciones
IVAÍntegro a la Hacienda del domicilio fiscalRepartido entre las dos con el mismo porcentaje
Normativa aplicableLa del domicilio fiscalLa del domicilio fiscal, salvo que el 75 por ciento o más de las operaciones esté en el otro territorio
Número de autoliquidacionesUna por impuesto y periodoUna por impuesto, periodo y Administración
InspecciónLa Administración del domicilio fiscalLa del domicilio fiscal, salvo el giro del 75 por ciento
Lo que hay que vigilarQue el domicilio fiscal coincida con la dirección efectiva del negocioLa localización de cada operación, porque decide el porcentaje que cobra cada Hacienda

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

Mi empresa tiene el domicilio social en Madrid pero casi toda su facturación está en Bilbao. ¿Puedo aplicar la normativa foral?

Solo si supera el umbral de volumen de operaciones y realiza en el País Vasco el 75 por ciento o más de sus operaciones. Si forma parte de un grupo fiscal, la exigencia sube: tienen que ser la totalidad de las operaciones. Y si no llega al umbral, no hay elección posible: tributa íntegramente ante la Agencia Tributaria con normativa estatal, por mucho que facture en Bizkaia.

¿Tengo que presentar dos veces el mismo modelo?

Sí, cuando hay tributación conjunta. Su empresa presenta una autoliquidación ante cada Administración, cada una por su porcentaje, y las dos se calculan con la misma normativa. No es un duplicado: son dos declaraciones distintas del mismo impuesto que suman el 100 por cien de la cuota.

¿Desde cuándo cuenta el nuevo umbral de 12 millones?

Desde los periodos impositivos y de liquidación que empiecen a partir del 1 de enero de 2026. El Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, que se presenta en julio de 2026, se sigue midiendo contra los 10 millones. Si facturó entre 10 y 12 millones, puede tener tributación conjunta en 2025 y pasar a tributar solo ante una Administración en 2026.

¿Qué pasa si ingreso el impuesto en la Hacienda que no era?

Que la Administración competente sigue esperando su ingreso: haber pagado ante la otra no le libera frente a ella. Hay que rectificar, solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente y regularizar ante la correcta, con el coste de recargos e intereses. Si el desacuerdo es entre las dos Administraciones, el caso acaba en la Junta Arbitral y, mientras tanto, le sigue gravando la que venía haciéndolo. Managora revisa el reparto antes de presentar, que es cuando sale barato.

¿Me conviene trasladar el domicilio social al País Vasco o a Navarra para pagar menos?

El traslado solo sirve si se traslada de verdad la gestión administrativa y la dirección de los negocios, porque el domicilio fiscal se fija por dónde se dirige la empresa, no por lo que digan los estatutos. Un traslado solo formal es el supuesto típico de conflicto de domiciliación. Además, el tipo foral no siempre es más bajo: en Navarra el tipo general es superior al estatal. Managora analiza su caso y, si procede, prepara el acuerdo y la minuta y coordina la notaría; la escritura la firma el administrador ante notario, en persona o por apoderado, y después Managora tramita la inscripción registral y las declaraciones censales.

Mis empleados teletrabajan desde Vitoria para una empresa de Valladolid. ¿Dónde ingreso sus retenciones?

Donde esté el centro de trabajo al que están adscritos. El Concierto resuelve el teletrabajo de forma expresa con ese criterio, igual que el trabajo prestado en el extranjero. Las retenciones del trabajo no se prorratean nunca entre Administraciones: van íntegras a una sola.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas

Compartir esta guía

Si le ha servido, es probable que a alguien de su entorno le esté haciendo falta ahora mismo.