La Apostilla de La Haya: para que sirve y como se obtiene
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La Apostilla de La Haya es una anotación oficial que valida un documento público español para que surta efecto en otro país firmante del Convenio de 1961, sin más trámites. La necesitan certificados, escrituras, sentencias y títulos. Según el documento la expiden los Colegios Notariales, las Secretarías de Gobierno de los TSJ o el Ministerio de Justicia. Managora la prepara y la presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Qué es la Apostilla de La Haya y para qué sirve
La Apostilla es una anotación que se coloca sobre un documento público (o en una prolongación del mismo) para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el firmante y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva. Está prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961.
Su función es dar validez a un documento público español en el extranjero. Cuando el país de destino es parte del Convenio, la Apostilla sustituye a la antigua cadena de legalizaciones: con esa única anotación el documento se reconoce en cualquier otro Estado firmante sin exigir trámites adicionales de autenticación.
El mismo mecanismo funciona a la inversa: un documento público extranjero apostillado en su país de origen se acepta en España sin necesidad de legalización consular, siempre que ese país también sea parte del Convenio.
Qué documentos necesitan Apostilla (y cuáles no pueden apostillarse)
Pueden apostillarse los documentos públicos, que el artículo 1 del Convenio agrupa en cuatro categorías: documentos judiciales (como sentencias o certificaciones de un juzgado), documentos administrativos (categoría en la que se incluyen las certificaciones del Registro Civil: nacimiento, matrimonio y defunción, y otras certificaciones de organismos públicos), documentos notariales (por ejemplo escrituras, poderes o actas) y las certificaciones oficiales puestas sobre documentos privados, como la legitimación de una firma o una mención de registro.
Los documentos privados (por ejemplo un contrato entre particulares) no pueden apostillarse por sí solos. Sí es posible apostillar un documento privado cuando su firma ha sido previamente legitimada ante notario, porque en ese momento pasa a tener el respaldo de una intervención notarial y encaja en esa cuarta categoría de certificaciones oficiales.
El Convenio deja fuera dos supuestos que no admiten Apostilla: los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación comercial o aduanera.
Quién expide la Apostilla en España según el tipo de documento
La autoridad competente depende de la naturaleza del documento, tal como fija el Real Decreto 1497/2011. No hay una única ventanilla: cada tipo de documento se apostilla donde corresponde.
Documentos notariales y privados con firma legitimada ante notario: la Apostilla corresponde a los Colegios Notariales (a sus Decanos o a quien estos deleguen).
Documentos judiciales: como regla general los apostillan las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (y las de Ceuta y Melilla), o quienes las sustituyan o reciban su delegación. Como excepción, los documentos que proceden del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional los apostillan sus respectivos Secretarios de Gobierno, no el Tribunal Superior de Justicia.
Documentos administrativos y del Registro Civil: se apostillan en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia. Para documentos administrativos y judiciales, el ciudadano puede acudir indistintamente a estas oficinas del Ministerio o a las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
Apostilla en papel y Apostilla electrónica
La Apostilla puede emitirse en soporte papel o en formato electrónico. El Real Decreto 1497/2011 creó el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y reguló la emisión de la Apostilla electrónica, firmada digitalmente con un sello de órgano oficial.
En la actualidad, la Apostilla electrónica está disponible solo para algunos certificados emitidos por el propio Ministerio de Justicia; el resto de documentos se apostillan en papel. Cuando procede, la Apostilla electrónica permite que la autoridad de destino verifique su autenticidad en línea durante años desde su emisión, cotejando la anotación con el registro oficial. Conviene comprobar de antemano si el organismo del país de destino admite la versión electrónica o exige la Apostilla en papel.
Puede ver el detalle de plazos, requisitos y el importe actualizado de la tramitación en la ficha del trámite de Managora.
Países que no forman parte del Convenio: la legalización por vía consular
La Apostilla solo es válida entre Estados que han firmado el Convenio de La Haya de 1961. Si el documento debe surtir efecto en un país que no es parte del Convenio, no basta con apostillar: hay que seguir la vía de la legalización diplomática o consular.
Ese procedimiento es una cadena de validaciones: el documento se legaliza en España a través de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, después, ante la representación diplomática o consular del país donde vaya a utilizarse.
El primer paso para saber qué vía le corresponde es identificar el país de destino y comprobar si figura entre los Estados parte del Convenio. Managora realiza esa comprobación y encamina su documento por la ruta correcta, ya sea Apostilla o legalización consular.
Cómo lo tramita Managora por usted
Managora prepara y presenta la Apostilla por usted de principio a fin. Revisamos que el documento reúna los requisitos para ser apostillado, identificamos la autoridad competente según su tipo (notarial, judicial o administrativo) y realizamos la gestión sin que usted tenga que desplazarse.
Si su documento va destinado a un país que no forma parte del Convenio, gestionamos en su lugar la legalización por vía consular. Y si el país de destino exige además una traducción oficial del documento, la coordinamos dentro del mismo encargo.
Para iniciar el trámite y consultar el importe actualizado, entre en la ficha de la Apostilla de La Haya en Managora. Ahí verá los pasos, la documentación necesaria y el precio vigente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta apostillar un documento?
El plazo depende del tipo de documento y de la autoridad competente. El importe y el tiempo de gestión actualizados los tiene en la ficha del trámite de Managora, donde también verá qué incluye el servicio.
¿Qué documentos necesito apostillar para usarlos en el extranjero?
Los documentos públicos que vaya a presentar ante un organismo de otro país: certificados del Registro Civil (nacimiento, matrimonio), sentencias, escrituras y poderes notariales o certificaciones administrativas. Un documento privado solo puede apostillarse si su firma se ha legitimado antes ante notario.
¿La Apostilla caduca?
La Apostilla en sí no tiene fecha de caducidad. Lo que puede caducar es el documento apostillado: algunos certificados (por ejemplo de antecedentes o del Registro Civil) tienen una validez limitada que exige el país de destino, por lo que conviene apostillarlos poco antes de usarlos.
¿Sirve la Apostilla para cualquier país?
No. Solo es válida entre los Estados que han firmado el Convenio de La Haya de 1961. Si el país de destino no es parte del Convenio, el documento debe seguir la vía de legalización consular. Managora comprueba el país y elige la ruta correcta.
Además de la Apostilla, ¿necesito una traducción del documento?
Depende del país de destino. Muchos organismos exigen una traducción oficial del documento a su idioma, además de la Apostilla. Si es su caso, Managora coordina esa traducción dentro del mismo encargo.
¿Puedo apostillar un contrato privado entre particulares?
No de forma directa. Un documento privado no es apostillable por sí mismo. Para poder apostillarlo, primero debe legitimarse su firma ante notario, momento en el que pasa a tener respaldo notarial y ya admite Apostilla.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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