El autonomo societario: encuadramiento, alta en RETA y su cotizacion

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si usted es socio o administrador de una sociedad y tiene su control efectivo, la ley le obliga a cotizar en el RETA como autónomo societario. En 2026 su base mínima es de 1.424,40 euros al mes, cotiza por ingresos reales y sí puede pedir la tarifa plana. Managora estudia su caso y presenta el alta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 193,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Orden PJC/297/2026, de bases y tipos de cotización para 2026: fija la base mínima del grupo 7 del Régimen General en 1.424,40 €/mes (referencia que actúa de suelo para societarios y familiares) y la base máxima del RETA en 5.101,20 €/mes.
  • Desde el 1 de enero de 2026 termina el régimen transitorio del RD-ley 13/2022: la base mínima del autónomo societario deja de ser 1.000 € y pasa a la del grupo 7 (1.424,40 €). La orden permite mantener provisionalmente la base de 2025, pero la diferencia se ajustará en la regularización.
  • El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) sube al 0,9 % en 2026, conforme al calendario del RD-ley 2/2023.
  • La cuota reducida de inicio de actividad se mantiene en 80 €/mes en 2026 a falta de Ley de Presupuestos que fije otra cuantía (el art. 38 ter de la Ley 20/2007 remite a la LPGE a partir de 2026).
  • Continúan las regularizaciones anuales de cuotas: la TGSS cruza con la AEAT los rendimientos del ejercicio anterior y ajusta lo cotizado, al alza o a la baja.

¿Cuándo es usted autónomo societario y está obligado al alta en el RETA?

El artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social obliga a cotizar en el RETA a quien ejerce funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, o presta otros servicios para una sociedad de capital, de forma habitual, personal y directa y a título lucrativo, siempre que posea el control efectivo de la sociedad, directo o indirecto.

Hay control efectivo en todo caso cuando sus participaciones alcanzan la mitad del capital social. Además, la ley lo presume (salvo prueba en contrario) en tres situaciones: que al menos la mitad del capital esté en manos de familiares con los que convive (cónyuge o parientes hasta segundo grado), que usted posea al menos un tercio del capital, o que posea al menos una cuarta parte y ejerza la dirección y gerencia.

El control puede ser indirecto: si usted controla la sociedad a través de otra sociedad interpuesta, el resultado es el mismo. La TGSS mira la realidad del control, no solo el papel.

Si no hay control efectivo, el encuadramiento cambia: el administrador con funciones ejecutivas retribuidas va al Régimen General como asimilado (sin protección por desempleo ni FOGASA) y el socio trabajador ordinario, al Régimen General común. Acertar con esta casilla es exactamente lo que resuelve un estudio de encuadramiento.

¿Qué base mínima y qué cuota paga el autónomo societario en 2026?

Desde 2023 todos los autónomos cotizan por sus rendimientos netos reales, pero el societario tiene reglas propias. Computa la totalidad de los rendimientos que le genera su sociedad: la nómina o retribución del cargo y los rendimientos de capital (dividendos, por ejemplo), dinerarios o en especie. Sobre ese total aplica una deducción por gastos genéricos del 3 por ciento, frente al 7 por ciento del autónomo persona física.

En 2026 termina el régimen transitorio que fijaba su base mínima en 1.000 euros. La base mínima del societario pasa a ser la del grupo 7 de cotización del Régimen General, que la Orden PJC/297/2026 fija en 1.424,40 euros al mes. Con el tipo total de 2026, que es del 31,50 por ciento, eso supone una cuota mínima de 448,69 euros mensuales, aunque sus rendimientos reales sean bajos.

La orden de cotización de 2026 permite mantener provisionalmente durante el año la base que se venía aplicando en 2025. Ahora bien, la base definitiva tras la regularización no podrá quedar por debajo del suelo del societario, de modo que quien siga pagando por 1.000 euros deberá abonar la diferencia cuando la TGSS regularice el ejercicio con los datos de la AEAT.

Dentro de su tramo puede elegir una base superior (la base máxima del RETA en 2026 es de 5.101,20 euros al mes) y puede cambiar de base hasta seis veces al año para ajustarse a la previsión de rendimientos.

¿Tiene derecho el autónomo societario a la tarifa plana?

Sí. Durante años la TGSS la denegaba a los societarios, pero el Tribunal Supremo zanjó la cuestión en sentencias de diciembre de 2019 y principios de 2020 y la Tesorería cambió de criterio: el societario accede a los beneficios de inicio de actividad en las mismas condiciones que cualquier otro autónomo.

La tarifa plana actual es la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007: 80 euros al mes durante los 12 primeros meses de alta (la TGSS añade la aportación del MEI). Puede prorrogarse otros 12 meses si sus rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional vigente.

Requisitos: no haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutó antes del beneficio) y solicitarla en el propio trámite de alta. Este último punto importa: un alta presentada tarde puede dejarle sin la cuota reducida.

Al agotar la tarifa plana pasará a cotizar por el tramo que corresponda a sus rendimientos reales, con el suelo de societario de 1.424,40 euros de base.

¿Qué pasa si el alta se presenta fuera de plazo?

El alta en el RETA es previa al inicio de la actividad: puede solicitarse hasta 60 días naturales antes de empezar (artículo 46 del Reglamento de afiliación, RD 84/1996). En el caso del societario, el inicio suele coincidir con la aceptación del cargo con funciones ejecutivas o con el comienzo efectivo del trabajo para la sociedad.

Si el alta llega tarde, la obligación de cotizar no desaparece: la TGSS exige las cuotas desde el inicio real de la actividad, con un límite de prescripción de 4 años, y les aplica los recargos del artículo 30 de la LGSS (del 10 al 35 por ciento según el caso) más intereses de demora.

Además, el periodo trabajado sin alta le perjudica: en la práctica pierde la cuota reducida de inicio de actividad, y la falta de alta puede dar lugar a sanción administrativa aparte de los recargos.

Regularizar de forma voluntaria antes de que la TGSS reclame siempre sale mejor: el recargo es menor si el ingreso se produce pronto y se reduce el riesgo de sanción. Managora puede preparar y presentar el alta con efectos correctos y calcular a qué atenerse.

¿Qué errores de encuadramiento revisa la TGSS de oficio?

La Tesorería cruza sus datos con el Registro Mercantil y con la AEAT (escrituras de constitución y de nombramiento, Impuesto sobre Sociedades, retenciones). Cuando el cruce no cuadra con el encuadramiento declarado, revisa el expediente de oficio y puede practicar el alta retroactiva.

Errores típicos: administrador con control efectivo dado de alta en el Régimen General por la sociedad (cotizar en el régimen equivocado no exime del pago retroactivo de las cuotas de RETA); cónyuge o familiar conviviente que suma con usted la mitad del capital y trabaja en la empresa sin estar en el RETA; control indirecto a través de otra sociedad que no se declaró; y administrador formalmente no retribuido que en realidad factura o cobra de la sociedad.

Las consecuencias de un encuadramiento erróneo van más allá de la deuda: cuotas retroactivas con recargo, posible revisión de prestaciones reconocidas en el régimen equivocado y denegación de beneficios como la tarifa plana.

La solución no es esperar a la carta de la TGSS. Un estudio de encuadramiento documenta su porcentaje de capital, el parentesco y las funciones reales, concluye qué régimen corresponde y deja el alta bien hecha desde el principio.

¿Cómo tramita Managora su encuadramiento y su alta como societario?

Managora analiza su situación en la sociedad (porcentaje de capital propio y de familiares convivientes, cargo y funciones de dirección) y determina de forma motivada si le corresponde el RETA como autónomo societario, el Régimen General o el Régimen General asimilado.

Si procede el alta, la preparamos y la presentamos ante la Tesorería General de la Seguridad Social en su nombre, con la previsión de rendimientos, la base correcta y la solicitud de la cuota reducida cuando tenga derecho a ella.

Todo el trámite es online: usted completa el cuestionario, firma el mandato y nosotros nos ocupamos del resto. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del Estudio de Encuadramiento y Alta en RETA de Autónomo Societario y empezar hoy mismo.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe si hay control efectivo

    Sume su porcentaje de capital, el de su cónyuge y parientes convivientes hasta segundo grado, y valore su cargo: 50 por ciento propio es RETA en todo caso; 50 por ciento familiar conviviente, 33 por ciento propio o 25 por ciento con gerencia son presunciones de control.

  2. 2

    Reúna la documentación

    DNI o NIE, escritura de constitución o de nombramiento del cargo, NIF de la sociedad, porcentaje de participaciones y actividad de la empresa. Si no tiene Número de la Seguridad Social, se solicita primero.

  3. 3

    Solicite el alta en el RETA antes de empezar(Hasta 60 días naturales antes del inicio; siempre antes de empezar)

    El alta se presenta ante la TGSS (portal Importass o modelo TA.0521/5 para socios y administradores de sociedades de capital). Debe ser previa al inicio de la actividad o de las funciones del cargo.

  4. 4

    Declare su previsión de rendimientos y elija base

    Incluya toda la retribución que le pagará la sociedad y los rendimientos de capital previstos, aplique la deducción del 3 por ciento y elija base dentro de su tramo. En 2026 la base del societario no puede bajar de 1.424,40 euros al mes. Podrá cambiarla hasta seis veces al año.

  5. 5

    Pida la cuota reducida si cumple los requisitos

    La tarifa plana de 80 euros se solicita en el propio trámite de alta. Requiere no haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutó).

  6. 6

    Prepárese para la regularización anual(El año siguiente al ejercicio cotizado)

    Al año siguiente la TGSS cruza sus rendimientos reales con la AEAT y ajusta las cuotas: le devolverá si cotizó de más o le pedirá la diferencia si cotizó de menos. La base definitiva del societario nunca quedará por debajo de su base mínima.

Un ejemplo

Administradora única con el 40 % de una SL. La sociedad le paga 30.000 € brutos al año y no reparte dividendos en 2026.

  • Rendimientos computables: 30.000 € (toda la retribución que le paga la sociedad).
  • Deducción por gastos genéricos del societario: 3 %. 30.000 - 900 = 29.100 €.
  • Rendimiento neto mensualizado: 29.100 / 12 = 2.425 €/mes, que determina su tramo en la tabla general.
  • La base mínima de ese tramo queda por debajo del suelo del societario, así que se aplica la base mínima de 1.424,40 €/mes (puede elegir una superior dentro de su tramo).
  • Cuota mensual: 1.424,40 x 31,50 % (tipo total 2026, incluido el MEI del 0,9 %) = 448,69 €.

En 2026 pagaría 448,69 € al mes cotizando por la base mínima de societario. En la regularización del año siguiente la TGSS contrastará sus rendimientos reales con la AEAT.

Control efectivo del artículo 305.2.b) LGSS: cuándo le corresponde el RETA

SituaciónConsecuencia
Posee el 50 % o más del capital socialRETA en todo caso (no admite prueba en contrario)
Al menos el 50 % del capital está entre usted y familiares convivientes (cónyuge o parientes hasta 2.º grado)Presunción de control: RETA salvo prueba en contrario
Posee al menos el 33 % del capitalPresunción de control: RETA salvo prueba en contrario
Posee al menos el 25 % y ejerce funciones de dirección y gerenciaPresunción de control: RETA salvo prueba en contrario
Administrador con funciones ejecutivas retribuidas sin control efectivoRégimen General asimilado (sin desempleo ni FOGASA)
Socio que trabaja en la empresa sin control efectivo ni cargo de administraciónRégimen General ordinario

Cifras del autónomo societario en 2026 (Orden PJC/297/2026)

ConceptoDato 2026
Base mínima del societario (base mínima del grupo 7 del Régimen General)1.424,40 €/mes
Base máxima del RETA5.101,20 €/mes
Deducción por gastos genéricos3 % (frente al 7 % del autónomo persona física)
Tipo de cotización total (28,30 % contingencias comunes + 1,30 % profesionales + 0,90 % cese de actividad + 0,10 % formación + 0,90 % MEI)31,50 % sobre la base
Cuota mensual cotizando por la base mínima de societario448,69 €/mes
Cuota reducida de inicio de actividad (tarifa plana)80 €/mes (más MEI), 12 meses + 12 de prórroga si los rendimientos son inferiores al SMI

Recargos por ingreso fuera de plazo (artículo 30 LGSS)

SituaciónMomento del pagoRecargo
Liquidación presentada en plazoDentro del primer mes natural siguiente al vencimiento10 %
Liquidación presentada en plazoA partir del segundo mes natural20 %
Sin liquidación presentada (caso típico del alta tardía)Antes de que termine el plazo de la reclamación de deuda o acta de liquidación20 %
Sin liquidación presentadaDespués de ese plazo35 %

¿RETA como autónomo societario o Régimen General?

RETA (autónomo societario)Régimen General
Cuándo correspondeSocio o administrador con control efectivo de la sociedad (art. 305.2.b LGSS)Administrador ejecutivo sin control (asimilado) o socio trabajador sin control ni cargo
Quién ingresa la cotizaciónUsted mismo, con cargo a su cuentaLa sociedad, a través de la nómina
Base de cotización 2026Por tramos de rendimientos reales, con suelo de 1.424,40 €/mesEl salario real, con las bases del Régimen General
Desempleo y FOGASASin desempleo (existe la prestación por cese de actividad)El asimilado queda excluido de desempleo y FOGASA; el socio ordinario sí los tiene
Tarifa planaSí, si cumple los requisitos de inicio de actividadNo existe

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un autónomo societario en 2026?

Depende de sus rendimientos, pero con un suelo: su base no puede quedar por debajo de 1.424,40 € al mes, lo que supone una cuota de 448,69 € mensuales con el tipo total del 31,50 % de 2026. Si sus rendimientos mensualizados son altos, su tramo puede llevarle a una base y una cuota superiores.

¿Tengo derecho a la tarifa plana siendo autónomo societario?

Sí. La TGSS lo negaba, pero el Tribunal Supremo lo zanjó en sentencias de 2019 y 2020 y el criterio actual admite al societario. Si no ha estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutó del beneficio), pagará la cuota reducida de 80 € al mes durante 12 meses, prorrogables otros 12 si sus rendimientos netos son inferiores al SMI.

¿Qué papeles necesito para darme de alta como societario?

DNI o NIE, la escritura de constitución o de nombramiento del cargo, el NIF de la sociedad, su porcentaje de participaciones y la actividad de la empresa. Managora revisa esa documentación, determina su encuadramiento correcto y presenta el alta ante la TGSS en su nombre.

¿Qué pasa si llevo meses como administrador sin haberme dado de alta?

La TGSS puede practicar el alta de oficio con efectos retroactivos y reclamar hasta 4 años de cuotas, con recargos del 20 al 35 por ciento e intereses, además de una posible sanción. Regularizar de forma voluntaria antes de la reclamación reduce el recargo y el riesgo de sanción; también perderá en la práctica la cuota reducida, que se pide en el momento del alta.

¿Cuentan los dividendos y mi nómina para calcular mi cuota?

Sí. El societario computa todos los rendimientos que le genera su sociedad: la retribución del cargo o nómina y los rendimientos de capital derivados de su participación, dinerarios o en especie. Sobre ese total se aplica la deducción del 3 por ciento y el resultado mensualizado fija su tramo de cotización.

¿Puede mi cónyuge seguir en el Régimen General si trabaja en nuestra SL?

Solo si no tiene control efectivo. Si convive con usted y entre ambos reúnen al menos la mitad del capital, la ley presume que también lo tiene y le correspondería el RETA si trabaja en la sociedad, salvo prueba en contrario. Es uno de los cruces que la TGSS revisa de oficio.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 193,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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