Casarse por lo civil y elegir el regimen economico del matrimonio

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Casarse por lo civil en España exige un expediente matrimonial previo ante el Registro Civil o notaría que verifica que pueden casarse; después la boda se celebra ante el ayuntamiento, el Registro Civil o el notario. El régimen económico (gananciales o separación de bienes) se elige en capitulaciones ante notario. Managora prepara el expediente, la reserva y las capitulaciones y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025), en vigor para esta materia el 3 de abril de 2025: suprime a los Jueces de Paz como autoridad para celebrar matrimonios civiles. Desde entonces la boda civil se celebra ante el Encargado del Registro Civil, el notario o el alcalde o concejal.
  • La Ley Orgánica 1/2025 actualiza además la redacción de los artículos 51 y siguientes del Código Civil sobre la celebración del matrimonio civil y las autoridades competentes.
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (plena vigencia desde el 30 de abril de 2021): el expediente matrimonial previo se tramita ante el Registro Civil o ante notario (ya no ante el juez) y, según la disponibilidad de cada oficina, puede iniciarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Instrucción de la DGSJFP de 3 de junio de 2021 (BOE-A-2021-9326): regula el procedimiento de autorización del matrimonio ante notarios.

¿Qué es casarse por lo civil y qué es el expediente matrimonial previo?

Casarse por lo civil es contraer matrimonio ante una autoridad del Estado, con plenos efectos jurídicos y sin ceremonia religiosa. Es la vía habitual cuando no se opta por una boda confesional.

Antes de la boda, la ley exige tramitar un expediente matrimonial previo (o un acta notarial) en el que se comprueba que ambos contrayentes tienen capacidad para casarse y que no existe ningún impedimento legal ni obstáculo.

Desde la plena entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil (30 de abril de 2021), ese expediente ya no lo instruye el juez: se tramita ante el Registro Civil o ante notario del domicilio de uno de los contrayentes y, según la disponibilidad de cada oficina, puede iniciarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Managora reúne la documentación, presenta el expediente en la oficina competente y hace el seguimiento hasta obtener la resolución que autoriza el matrimonio.

¿Quién puede casarse y qué documentación hace falta?

Pueden contraer matrimonio civil las personas mayores de edad (o menores emancipados) que no estén ligadas por un vínculo matrimonial anterior no disuelto y que no tengan entre sí un parentesco prohibido por la ley. El matrimonio puede celebrarse entre personas del mismo o de distinto sexo.

La documentación habitual del expediente es: DNI, NIE o pasaporte en vigor de ambos, certificado literal de nacimiento de cada contrayente, certificado de empadronamiento (que acredita el domicilio de los últimos años) y una declaración jurada del estado civil. Si hubo un matrimonio anterior, se aporta la sentencia firme de divorcio o nulidad, o el certificado de defunción del cónyuge fallecido.

Para la celebración se necesitan al menos dos testigos mayores de edad, que firman el acta.

Si uno de los contrayentes es extranjero o no reside en España, se piden documentos adicionales, como el certificado de capacidad matrimonial de su país, con su traducción jurada y legalización o apostilla. Managora identifica exactamente qué papeles corresponden a su caso y los prepara por usted.

¿Dónde se celebra la boda civil y quién la oficia en 2026?

Desde el 3 de abril de 2025, tras la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la boda civil puede celebrarse ante tres autoridades: el Encargado del Registro Civil (en la sede de la Oficina General), el notario libremente elegido por los contrayentes, o el alcalde o concejal en quien delegue, es decir, en el ayuntamiento.

Novedad importante: los Jueces de Paz ya no celebran matrimonios civiles. Quien tuviera reservada una fecha con un Juez de Paz para después del 3 de abril de 2025 debe trasladar la celebración a cualquiera de las otras autoridades.

El expediente previo se tramita en el domicilio de uno de los contrayentes, pero la boda puede celebrarse en un ayuntamiento distinto, porque la competencia para oficiar corresponde al municipio donde se celebra.

Managora reserva la fecha con la autoridad que usted prefiera y coordina la documentación para que la ceremonia se celebre sin incidencias.

¿Qué régimen económico elijo: gananciales o separación de bienes?

El régimen económico del matrimonio decide de quién son los bienes y las deudas durante la vida en común y cómo se reparte todo si el matrimonio termina. Es una de las decisiones económicas más importantes de la pareja.

Si no se pacta nada, en el territorio de derecho común rige por defecto la sociedad de gananciales (artículo 1316 del Código Civil): lo que cualquiera de los dos gane o adquiera durante el matrimonio pertenece a ambos por mitad. En Cataluña y en las Islas Baleares el régimen por defecto es la separación de bienes, y otras comunidades con derecho foral tienen su propio régimen.

Para elegir un régimen distinto (separación de bienes o participación) hay que otorgar capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario (artículos 1325 a 1327 del Código Civil). Se pueden firmar antes o después de la boda y modificar cuantas veces se quiera; si son antes de casarse y el matrimonio no se celebra en el plazo de un año, caducan (artículo 1334).

Las capitulaciones se inscriben al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil para que surtan efecto frente a terceros. Managora redacta las capitulaciones a su medida, las otorga ante notario y gestiona su inscripción.

¿Cómo se liquidan los gananciales cuando el matrimonio se disuelve?

La sociedad de gananciales se disuelve por divorcio, nulidad, fallecimiento de un cónyuge o por el cambio a separación de bienes (artículo 1392 del Código Civil). Disolución y liquidación son cosas distintas: la disolución cierra el régimen y la liquidación reparte el patrimonio común.

Liquidar consiste en hacer un inventario del activo y del pasivo comunes a fecha de la disolución, valorarlos, pagar las deudas de la sociedad y repartir el remanente por mitad entre los dos (artículos 1396 y siguientes; el reparto por mitad está en el artículo 1404).

La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo en escritura pública ante notario o, si no hay acuerdo, por vía judicial mediante el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial (artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto a impuestos, si el reparto se hace por mitad y sin exceso de adjudicación, la operación está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (artículo 45.I.B.3 del texto refundido del ITP y AJD), no está sujeta a la plusvalía municipal (artículo 104.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales) ni genera ganancia en el IRPF (artículo 33.2 de la Ley del IRPF). Solo tributan los excesos de adjudicación no compensados. Managora prepara el inventario, la escritura de liquidación y su inscripción.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

El certificado literal de nacimiento es gratuito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y el expediente en el Registro Civil no tiene tasa. La vía notarial (acta previa, celebración, capitulaciones y liquidación) se rige por el arancel notarial. La boda en el ayuntamiento puede llevar una tasa municipal, variable según el municipio, la residencia y el horario.

Los plazos dependen de la carga de cada oficina: reunir la documentación y tramitar el expediente suele llevar varias semanas y, una vez autorizado, se reserva la fecha de la boda dentro del periodo de vigencia de la resolución.

El importe del servicio de Managora para cada fase (expediente, boda civil, capitulaciones y liquidación de gananciales) figura actualizado en la ficha de cada trámite. Puede ver el importe en la ficha correspondiente. Managora prepara y presenta cada paso por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Reúna la documentación(El certificado de nacimiento es gratuito en la sede del Ministerio de Justicia)

    DNI, NIE o pasaporte de ambos, certificado literal de nacimiento, certificado de empadronamiento y declaración del estado civil. Si hubo matrimonio anterior, sentencia de divorcio o certificado de defunción del cónyuge.

  2. 2

    Inicie el expediente matrimonial previo(La resolución suele tardar varias semanas según la oficina)

    Se presenta en el Registro Civil o en la notaría del domicilio de uno de los contrayentes y, según la oficina, por la sede electrónica del Ministerio de Justicia. La oficina verifica la capacidad y que no hay impedimentos.

  3. 3

    Comparecencia y testigos

    Los contrayentes comparecen ante la autoridad y se aporta la declaración de un testigo sobre la ausencia de obstáculos para el matrimonio, según requiera la oficina.

  4. 4

    Obtenga la autorización y reserve fecha(La boda debe celebrarse dentro del plazo de vigencia de la autorización (habitualmente un año))

    Con la resolución que autoriza el matrimonio se reserva fecha con la autoridad celebrante: ayuntamiento, Registro Civil o notaría.

  5. 5

    Elija el régimen económico

    Si quiere separación de bienes u otro pacto, otorgue capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario, antes o después de la boda. Si no hace nada, en derecho común rige la sociedad de gananciales.

  6. 6

    Celebre la boda civil

    Ante el alcalde o concejal, el Encargado del Registro Civil o el notario, con dos testigos mayores de edad. Se firma el acta de matrimonio.

  7. 7

    Inscripción en el Registro Civil

    Se inscribe el matrimonio (y, en su caso, las capitulaciones al margen). Se obtiene el certificado de matrimonio.

  8. 8

    Liquide los gananciales si el matrimonio se disuelve

    Inventario del activo y del pasivo, avalúo, pago de deudas y reparto del remanente por mitad, en escritura notarial de mutuo acuerdo o por vía judicial si no hay acuerdo.

Un ejemplo

Matrimonio en régimen de gananciales que se divorcia de mutuo acuerdo. El patrimonio común es una vivienda valorada en 200.000 euros y ahorros y otros bienes por 200.000 euros. No hay deudas.

  • Activo ganancial total: 200.000 + 200.000 = 400.000 euros
  • A cada cónyuge le corresponde la mitad: 400.000 / 2 = 200.000 euros
  • Se adjudica la vivienda (200.000) a un cónyuge y los ahorros y bienes (200.000) al otro: cada uno recibe exactamente su mitad, sin exceso de adjudicación

Al no haber exceso, la adjudicación está exenta de ITP y AJD (art. 45.I.B.3, cuya exención la DGT extiende a las tres modalidades del impuesto), no está sujeta a plusvalía municipal (art. 104.3 de la Ley de Haciendas Locales) ni genera ganancia en IRPF (art. 33.2). Managora prepara el inventario y la escritura de liquidación y la inscribe por usted.

Dónde se tramita cada fase y quién interviene (2026)

FaseDóndeQuiénCoste oficial
Expediente o acta previoRegistro Civil u oficina notarial del domicilio de uno de los dosEncargado del Registro Civil o notarioRegistro Civil sin tasa; notaría según arancel
Celebración de la bodaAyuntamiento, Registro Civil o notaríaAlcalde o concejal, Encargado del Registro Civil o notarioAyuntamiento: tasa municipal variable; notaría según arancel
Elección de régimen (capitulaciones)Notaría, con inscripción en el Registro CivilNotarioArancel notarial más inscripción
Liquidación de ganancialesNotaría (mutuo acuerdo) o Juzgado (sin acuerdo)Notario o Juzgado de Primera InstanciaNotaría: arancel; vía judicial: sin arancel notarial

Régimen económico por defecto según el territorio (a falta de capitulaciones)

TerritorioRégimen por defecto
Derecho común (mayoría de España)Sociedad de gananciales
CataluñaSeparación de bienes
Islas BalearesSeparación de bienes
AragónConsorcio conyugal (comunidad)
NavarraSociedad de conquistas
País Vasco (Bizkaia foral, Aramaio y Llodio)Comunicación foral de bienes
Comunidad ValencianaSociedad de gananciales (tras la STC 82/2016)

Fiscalidad de la liquidación de gananciales sin exceso de adjudicación

ImpuestoTratamientoNorma
ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas)ExentaArt. 45.I.B.3 del texto refundido ITP y AJD
AJD (documento notarial)Exenta: según el criterio de la DGT la exención se extiende a las tres modalidades del impuesto; solo tributan los excesos de adjudicación no amparadosArt. 45.I.B.3 del texto refundido ITP y AJD; criterio DGT
IRPFNo hay alteración patrimonialArt. 33.2 Ley del IRPF
Plusvalía municipal (IIVTNU)No sujetaArt. 104.3 texto refundido Ley de Haciendas Locales

Gananciales frente a separación de bienes

Sociedad de ganancialesSeparación de bienes
Lo ganado durante el matrimonioComún a ambos por mitadDe quien lo obtiene o lo compra
Bienes anteriores a la bodaPrivativos de cada unoPrivativos de cada uno
Herencias y donaciones recibidasPrivativas de quien las recibePrivativas de quien las recibe
DeudasPueden responder el patrimonio común y el privativoResponde solo quien la contrae (salvo cargas del matrimonio)
Cómo se adoptaRige por defecto en derecho común, sin capitulacionesRequiere capitulaciones en escritura pública ante notario
Al disolverse el matrimonioHay que inventariar, valorar y repartir por mitadNo hay liquidación: cada uno conserva lo suyo
Perfil recomendadoProyecto económico comúnAutónomos, empresarios y protección frente a deudas del otro

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el expediente matrimonial previo?

Depende de la carga de la oficina donde se tramite. Reunir la documentación y obtener la resolución que autoriza el matrimonio suele llevar varias semanas. Managora prepara los papeles completos desde el principio para evitar requerimientos y demoras.

¿Puedo casarme en un ayuntamiento distinto al de mi domicilio?

Sí. El expediente previo se tramita en el domicilio de uno de los contrayentes, pero la celebración puede hacerse en otro municipio, porque la competencia para oficiar corresponde al ayuntamiento donde se celebra la boda.

¿Qué régimen económico se aplica si no elegimos ninguno?

En el territorio de derecho común se aplica automáticamente la sociedad de gananciales. En Cataluña y Baleares se aplica por defecto la separación de bienes, y otras comunidades forales tienen su propio régimen. Si quiere otro, hay que firmar capitulaciones ante notario.

¿Puedo cambiar de gananciales a separación de bienes después de casado?

Sí. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de la boda y modificarse cuantas veces se quiera, siempre en escritura pública ante notario e inscribiéndolas en el Registro Civil. Managora prepara y tramita el cambio por usted.

¿Cuántos testigos necesito para la boda civil?

Al menos dos testigos mayores de edad, que firman el acta de matrimonio en la celebración.

¿Hay que pagar impuestos al liquidar los gananciales tras el divorcio?

Si el reparto se hace por mitad y sin exceso de adjudicación, está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, incluida la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, no está sujeto a plusvalía municipal ni genera ganancia en el IRPF. Solo tributan los excesos de adjudicación no compensados.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas