Catastro: certificacion descriptiva y grafica, declarar una obra (900D) y recurrir
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La certificación catastral descriptiva y gráfica se obtiene al momento en la Sede Electrónica del Catastro y es gratuita por vía telemática. Cualquier obra nueva, ampliación, reforma o piscina debe declararse con el modelo 900D en 2 meses desde su finalización. Los acuerdos del Catastro se recurren en 1 mes. Managora obtiene su certificación, prepara y presenta el 900D y redacta su recurso, todo online.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Valores de referencia para 2026: anuncio de la Dirección General del Catastro publicado en el BOE el 16 de diciembre de 2025; consultables en la Sede Electrónica del Catastro desde el 1 de enero de 2026.
- Cuantías de la tasa de acreditación catastral vigentes según el portal del Catastro a 4 de agosto de 2026: 17,97 € la certificación descriptiva y gráfica en papel, 4,52 € por inmueble adicional, recargo de 45,28 € para datos de más de 5 años; la vía telemática sigue siendo gratuita.
- El modelo 900D continúa regulado por la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre: modelo único de declaración, presentación electrónica con justificante CSV y supresión de la obligación de aportar documentos que ya obren en poder del Catastro.
- Recordatorio de régimen: el procedimiento de regularización catastral devenga la tasa de 60 € por inmueble y excluye la aplicación del régimen sancionador por la falta de declaración, de modo que tasa y multa no se acumulan.
¿Qué es la certificación catastral descriptiva y gráfica y para qué la necesita?
Es el documento oficial de la Dirección General del Catastro que acredita los datos físicos, jurídicos y económicos de un inmueble (titular, superficie, uso, valor catastral, referencia catastral) junto con su representación gráfica: el plano de la parcela. Tiene carácter de documento público (arts. 39 a 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, RDLeg 1/2004).
Se pide para escrituras de compraventa, herencia y obra nueva, para inmatricular una finca o inscribir su representación gráfica en el Registro de la Propiedad (arts. 199 y 205 de la Ley Hipotecaria, tras la Ley 13/2015 de coordinación Catastro-Registro), para deslindes y para comprobar qué consta exactamente en el Catastro antes de vender o de declarar una obra.
Obtenida por vía telemática en la Sede Electrónica del Catastro es gratuita y se emite al momento en PDF con código seguro de verificación (CSV). El titular accede con certificado digital o Cl@ve; quien no es titular debe acreditar interés legítimo. Fuera de la vía telemática (en papel, en la Gerencia) se paga la tasa de acreditación catastral, cuyas cuantías vigentes recogemos en la tabla.
Para uso registral conviene que sea reciente: la normativa de desarrollo fija una validez de un año desde la expedición siempre que no haya cambios en el inmueble. Managora la obtiene por usted, en el formato que exija el destino (registral, administrativo o judicial), y se la entrega lista para usar; puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 900D por una obra, reforma o piscina?
El art. 16.2 del texto refundido de la Ley del Catastro obliga a declarar la realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las existentes (quedan fuera las obras de mera conservación), el cambio de uso o destino, y las segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones. Una piscina, un garaje, una planta más o un cambio de local a vivienda entran de lleno.
El plazo es de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha del hecho (normalmente, la finalización de la obra). Declara el titular catastral con el modelo 900D, aprobado por la Orden HAC/1293/2018. La presentación no devenga tasa alguna: declarar es gratis; lo que cuesta es no declarar.
Documentación habitual: escritura de obra nueva si la hay, licencia o declaración responsable municipal, proyecto o certificado final de obra, planos de lo construido y fotografías del estado actual. Desde la reforma de 2018 no hay que volver a aportar documentos que ya obren en poder del Catastro, y la presentación electrónica genera un justificante con CSV.
Si el ayuntamiento de su municipio está acogido al procedimiento de comunicación (art. 14 del texto refundido), los hechos con licencia municipal pueden llegar al Catastro sin necesidad de declaración del titular; conviene comprobarlo antes de dar la obra por regularizada, porque si la comunicación no cubre su caso la obligación de declarar sigue siendo suya.
No presentar el 900D o hacerlo fuera de plazo es infracción tributaria simple (arts. 70 y 71 del texto refundido), sancionable con multa de 60 a 6.000 euros. Cuando la declaración se presenta con datos falsos, omitidos o incompletos, la sanción se cuantifica de otro modo: de 6 a 60 euros por cada dato omitido, falseado o incompleto, con el mismo tope de 6.000 euros (art. 71.1 del texto refundido). Como alternativa, el Catastro puede incorporar de oficio la construcción no declarada a través del procedimiento de regularización catastral, que devenga una tasa de regularización de 60 euros por inmueble y que excluye la aplicación del régimen sancionador por la falta de declaración: se paga la tasa o se sanciona, no ambas cosas. Managora prepara y presenta su 900D con la documentación técnica bien montada; el importe está en la ficha del trámite.
¿Cómo afecta declarar la obra al valor catastral y al IBI?
La declaración incorpora la nueva construcción a la descripción catastral y el Catastro asigna un nuevo valor catastral que la incluye. Los efectos catastrales se retrotraen a la fecha del hecho declarado (art. 17 del texto refundido), pero en el IBI la alteración se nota en el devengo inmediatamente posterior: el impuesto se devenga el 1 de enero, así que una obra terminada en 2026 se refleja en el recibo de 2027 (art. 75.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).
Declarar tarde no evita nada: si el Catastro incorpora la obra de oficio años después, el ayuntamiento puede liquidar el IBI de los ejercicios no prescritos con el valor corregido. A ello se añade la tasa de regularización de 60 euros por inmueble si la incorporación se hace por el procedimiento de regularización catastral (que en ese caso excluye la sanción), o la multa por falta de declaración si el Catastro actúa por la vía sancionadora. Declarar en plazo solo adelanta lo inevitable y elimina ese riesgo.
El valor catastral actualizado también repercute en otros ámbitos: sirve de base o referencia en la plusvalía municipal (por la parte del suelo), en imputaciones de renta en el IRPF y en comprobaciones administrativas. Y tener el Catastro concordado con la realidad desbloquea compraventas y herencias, porque notario y registrador exigen que lo escriturado coincida con lo catastrado.
¿Cómo se recurre un acuerdo del Catastro y qué plazo tengo?
Contra los acuerdos del Catastro (alteración de la descripción, nuevo valor catastral, regularización, cambios de titularidad, sanciones) caben dos vías excluyentes entre sí: el recurso potestativo de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, o la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. En ambos casos el plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación, y es improrrogable: pasado el mes, el acto deviene firme.
La reposición se resuelve en el plazo de un mes; si no hay respuesta, el silencio es negativo y queda abierta la reclamación económico-administrativa (arts. 222 a 225 de la Ley General Tributaria y RD 520/2005). Cuando la cuantía es muy elevada (valor catastral superior a 1.800.000 euros) la reclamación puede ir directamente al Tribunal Económico-Administrativo Central.
Los motivos típicos que prosperan: superficie construida errónea, uso o categoría de la construcción mal asignados, antigüedad incorrecta, titularidad equivocada y errores de valoración o de aplicación de la ponencia de valores. Interponer el recurso no suspende por sí solo la efectividad del acto ni los recibos que se emitan: la suspensión hay que pedirla expresamente y exige garantía (art. 224 LGT).
Managora estudia su notificación, redacta el recurso con motivación jurídica, lo presenta en plazo ante la Gerencia y le indica qué prueba conviene acompañar (planos, informe técnico, fotografías). Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite de recurso de reposición catastral.
¿Cómo corrijo un error del Catastro sin sanción si ya no estoy en plazo?
Depende del origen del error. Si el dato está mal por causa ajena a usted (el Catastro le atribuye más metros de los reales, un uso equivocado o una construcción que no existe), la vía es el procedimiento de subsanación de discrepancias del art. 18 del texto refundido: es gratuito, no lleva aparejada sanción y puede instarse en cualquier momento poniendo la discrepancia en conocimiento de la Gerencia con la prueba correspondiente. La resolución que se dicte tiene efectividad desde el día siguiente a aquel en que la Administración tuvo constancia documentada de la discrepancia (art. 18.4 del texto refundido), fecha que puede ser anterior a la propia resolución.
Si el desajuste se debe a que una obra no se declaró en su día, la vía correcta no es la subsanación sino presentar el 900D aunque esté fuera de plazo: la regularización voluntaria concuerda el inmueble, evita el procedimiento de regularización de oficio con su tasa de 60 euros y deja el expediente en la mejor posición posible frente a una eventual sanción.
Para errores puramente materiales, de hecho o aritméticos del propio Catastro cabe además la rectificación de errores prevista en el art. 220 de la Ley General Tributaria, que se aplica a los actos de gestión tributaria y puede instarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Managora diagnostica qué procedimiento corresponde a su caso (subsanación, declaración extemporánea, rectificación o recurso) y lo tramita de principio a fin.
¿Puedo impugnar el valor de referencia de mi inmueble?
El valor de referencia no es el valor catastral: es el valor que el Catastro publica cada año para cada inmueble y que desde 2022 opera como base imponible mínima en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el de Sucesiones y Donaciones. Los valores de referencia de 2026 se anunciaron en el BOE el 16 de diciembre de 2025 y son consultables en la Sede Electrónica del Catastro desde el 1 de enero de 2026.
No se recurre en abstracto: se impugna cuando produce efectos fiscales. Si autoliquidó ITP o ISD por el valor de referencia y lo considera superior al valor real, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos indebidos; si la Administración le gira una liquidación, puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En ambos casos el Catastro emite un informe vinculante que ratifica o corrige el valor, y usted puede aportar como prueba una tasación pericial del inmueble.
La tasación pericial contradictoria propiamente dicha (art. 57.2 LGT) está prevista para las comprobaciones de valores de la Administración, que hoy solo entran en juego cuando no existe valor de referencia o cuando se declara un valor superior. La Sede del Catastro dispone además de un canal específico para presentar escritos y alegaciones sobre el valor de referencia del inmueble del que se es titular. Managora analiza si en su caso compensa impugnar y prepara la rectificación o el recurso.
Paso a paso
- 1
Compruebe qué consta en el Catastro(Inmediato por Sede Electrónica)
Antes de declarar, obtenga la certificación catastral descriptiva y gráfica para ver superficie, uso, antigüedad y plano que figuran hoy. Managora se la consigue al momento.
- 2
Reúna la documentación de la obra
Escritura de obra nueva si existe, licencia o declaración responsable, proyecto o certificado final de obra, planos de lo construido y fotografías actuales. No hace falta reaportar lo que ya tenga el Catastro.
- 3
Presente el modelo 900D(2 meses desde el día siguiente al fin de obra)
Se cumplimenta y presenta electrónicamente ante la Gerencia del Catastro, con justificante con CSV. Managora lo prepara y lo presenta por usted. La presentación no tiene tasa.
- 4
Espere la resolución del Catastro(Hasta 6 meses)
El Catastro tramita la alteración, puede requerir documentación complementaria y notifica el acuerdo con la nueva descripción y el nuevo valor catastral.
- 5
Revise la resolución notificada
Compruebe superficie construida, uso, antigüedad asignada y valor catastral resultante. Un error de metros o de categoría se traduce en más IBI cada año.
- 6
Recurra si hay error(1 mes desde la notificación, improrrogable)
Recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa, nunca los dos a la vez. Si el error aflora más tarde, queda la subsanación de discrepancias, sin plazo y sin sanción.
Un ejemplo
Piscina terminada el 15 de marzo de 2026 en una vivienda unifamiliar. El propietario duda entre declararla o esperar.
- Plazo del 900D: dos meses desde el día siguiente al fin de obra, del 16 de marzo al 16 de mayo de 2026. Presentarlo no tiene tasa.
- Efectos: el Catastro incorpora la piscina con efectos desde la fecha del hecho; en el IBI se nota en el devengo siguiente, el recibo de 2027.
- Si no declara y el Catastro la detecta en 2029: por el procedimiento de regularización catastral pagaría la tasa de 60 € por inmueble, sin sanción por la falta de declaración; si en cambio el Catastro sigue la vía sancionadora, la multa va de 60 a 6.000 €. En cualquiera de los dos escenarios el ayuntamiento puede liquidar el IBI de los ejercicios no prescritos con el valor corregido.
Declarar en plazo cuesta 0 € de tasa y deja el IBI actualizado desde 2027; esperar supone o bien la tasa de regularización o bien la multa, más los atrasos de IBI de los ejercicios no prescritos.
Los tres trámites catastrales en cifras (agosto 2026)
| Trámite | Plazo | Tasa oficial | Resolución |
|---|---|---|---|
| Certificación descriptiva y gráfica (telemática) | Emisión inmediata | Gratuita por Sede Electrónica | PDF con CSV al momento |
| Declaración de obra, modelo 900D | 2 meses desde el día siguiente al hecho | Sin tasa | Hasta 6 meses |
| Recurso de reposición | 1 mes desde la notificación | Gratuito | 1 mes; silencio negativo |
| Subsanación de discrepancias | Sin plazo (puede instarse en cualquier momento) | Gratuito, sin sanción | Hasta 6 meses; efectos desde que la Administración tuvo constancia documentada de la discrepancia |
| Regularización de oficio por el Catastro | No depende de usted | 60 € por inmueble; excluye la sanción por falta de declaración | Hasta 6 meses |
Tasa de acreditación catastral si no usa la vía telemática (portal del Catastro, 2026)
| Producto | Cuantía |
|---|---|
| Certificación literal (urbana o rústica) | 4,52 € por documento + 4,52 € por bien inmueble o parcela |
| Certificación descriptiva y gráfica | 17,97 € por documento (un inmueble) |
| Inmueble adicional en la misma certificación descriptiva y gráfica | 4,52 € por cada bien adicional |
| Recargo por datos con más de 5 años de antigüedad | 45,28 € por documento |
| Certificación negativa | Sin tasa |
| Cualquier certificación obtenida telemáticamente en la Sede | Gratuita |
Régimen sancionador y regularización: qué se puede exigir
| Situación | Consecuencia económica |
|---|---|
| Declaración presentada en plazo | Sin tasa y sin sanción |
| Falta de declaración o declaración fuera de plazo | Multa de 60 a 6.000 € (arts. 70 y 71 del texto refundido) |
| Declaración con datos omitidos, falseados o incompletos | De 6 a 60 € por cada dato, con tope de 6.000 € (art. 71.1) |
| Incorporación por el procedimiento de regularización catastral | Tasa de 60 € por inmueble; no se aplica el régimen sancionador por la falta de declaración |
¿Recurso de reposición o subsanación de discrepancias?
| Recurso de reposición | Subsanación de discrepancias | |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Le acaban de notificar un acuerdo del Catastro con el que no está de acuerdo | Detecta un dato erróneo (metros, uso, construcción inexistente) sin acto reciente que recurrir |
| Plazo | 1 mes desde la notificación, improrrogable | Sin plazo: en cualquier momento |
| Efectos si prospera | Anula o corrige el acto recurrido con sus efectos | Corrige desde el día siguiente a aquel en que la Administración tuvo constancia documentada de la discrepancia (art. 18.4 del texto refundido) |
| Resolución | 1 mes; el silencio es negativo | Hasta 6 meses |
| Coste y sanción | Gratuito; sin sanción | Gratuito; sin sanción |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 900D, declaración catastral de alteración de bienes inmuebles (PDF oficial) ↗
- Asistente de declaraciones catastrales 900D, Sede Electrónica del Catastro ↗
- Certificación catastral descriptiva y gráfica, asistente de certificados de la Sede ↗
- Recurso de reposición contra un acto de la Dirección General del Catastro, Sede Electrónica ↗
- Escritos sobre el valor de referencia de un inmueble del que se es titular, Sede Electrónica ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en llegar la certificación catastral?
Por vía telemática es inmediata: se emite un PDF con código seguro de verificación en el momento, y además es gratuita. Si se solicita en papel ante la Gerencia, tarda unos días y devenga la tasa de acreditación catastral. Managora se la obtiene y se la envía lista para el uso que la necesite.
¿Cuánto cuesta declarar una piscina o una reforma en el Catastro?
La presentación del modelo 900D no devenga tasa alguna: el trámite ante el Catastro es gratuito. Lo que sí tiene coste es no declarar: si el Catastro actúa de oficio por el procedimiento de regularización catastral se devenga una tasa de 60 € por inmueble (procedimiento que excluye la sanción por la falta de declaración) y, fuera de ese cauce, la falta de declaración es sancionable con multa de 60 a 6.000 €. El honorario de Managora por preparar y presentar su declaración figura actualizado en la ficha del trámite.
¿Qué papeles necesito para el modelo 900D?
Su DNI o NIE, la referencia catastral del inmueble y la documentación de la obra: escritura de obra nueva si existe, licencia o declaración responsable, proyecto o certificado final de obra, planos de lo construido y fotografías del estado actual. No hay que volver a aportar documentos que ya obren en poder del Catastro.
¿Qué pasa si se me pasó el plazo de 2 meses para declarar la obra?
Presente el 900D cuanto antes aunque esté fuera de plazo: la declaración extemporánea concuerda el inmueble y evita que el Catastro incorpore la obra de oficio con la tasa de regularización de 60 €. La falta de declaración es infracción sancionable con multa de 60 a 6.000 €, así que regularizar voluntariamente le deja en la mejor posición. Managora se encarga de presentarla y de acompañar la documentación correcta.
¿Puedo recurrir si ya ha pasado el mes desde la notificación?
El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa caducan al mes y el acto deviene firme. Pero si los datos catastrales son objetivamente erróneos queda la subsanación de discrepancias: sin plazo, gratuita y sin sanción, con efectos desde el día siguiente a aquel en que la Administración tuvo constancia documentada de la discrepancia. Managora estudia su caso y elige la vía que aún esté abierta.
¿La certificación catastral caduca?
Para uso registral se exige que sea reciente: la normativa de desarrollo del Catastro fija una validez de un año desde su expedición siempre que el inmueble no haya sufrido cambios. Como es gratuita por vía telemática, lo práctico es obtener una nueva para cada operación.
¿Puede el Catastro cobrarme la tasa de regularización y además multarme?
No. El procedimiento de regularización catastral devenga una tasa de 60 € por inmueble y excluye la aplicación del régimen sancionador por la falta de declaración de esos mismos hechos. Otra cosa es el IBI: el ayuntamiento sí puede liquidar los ejercicios no prescritos con el valor catastral corregido.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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