La comunidad de bienes: constituirla, fiscalidad y cuando conviene frente a la SL
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La comunidad de bienes (CB) es la forma más rápida y barata de emprender entre dos o más personas: basta un contrato privado, no exige capital mínimo y cada comunero tributa su parte del beneficio en su IRPF. A cambio, la responsabilidad es personal e ilimitada. Managora redacta el contrato, obtiene el NIF en la AEAT y deja la CB lista para operar, normalmente en 5 a 15 días.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 120,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Desde el 3 de febrero de 2025 no existe el modelo 037: todas las altas censales, la de la CB y la de sus comuneros, se presentan con el modelo 036 (Orden HAC/1526/2024, BOE 9-1-2025).
- Para ejercicios iniciados en 2026, las sociedades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros tributan en el IS al 19 % por los primeros 50.000 euros de base y al 21 % por el resto (reforma de la Ley 7/2024), lo que cambia la comparación fiscal entre CB y SL respecto a años anteriores.
- La constitución de una CB con actividad empresarial sigue sujeta pero exenta de la modalidad de operaciones societarias (art. 45.I.B.11 TRLITPAJD, exención vigente desde el Real Decreto-ley 13/2010): se presenta el modelo 600 sin ingresar nada.
- En 2026 continúa el sistema de cotización de autónomos por rendimientos reales, con los tramos congelados respecto a 2025 y la cuota reducida de inicio de actividad de 80 euros mensuales; la cuota concreta de cada comunero se calcula en el simulador oficial de Importass.
- El modelo 184 del ejercicio 2025 se presentó del 1 de enero al 2 de febrero de 2026; la regla general es el mes de enero de cada año.
¿Qué es una comunidad de bienes y para quién tiene sentido?
La comunidad de bienes está regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil: existe cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Aplicada a la empresa, es un contrato entre dos o más comuneros que ponen en común bienes, dinero o trabajo para explotar una actividad, fijando el porcentaje de cada uno.
No tiene personalidad jurídica propia: quienes actúan y responden son los comuneros. Tampoco exige capital mínimo ni escritura notarial (salvo que se aporten inmuebles) ni inscripción en el Registro Mercantil. Por eso es la fórmula de arranque más ligera para dos o tres personas.
Encaja especialmente bien en alquileres compartidos, herencias con inmuebles que se explotan conjuntamente, despachos profesionales y pequeños negocios de bajo riesgo. Si la actividad implica deudas relevantes, empleados o inversión fuerte, conviene valorar desde el principio una SL, como se explica más abajo.
¿Cómo se constituye una comunidad de bienes?
El corazón del trámite es el contrato privado de constitución: identifica a los comuneros, describe las aportaciones de cada uno (dinero, bienes o trabajo), fija las cuotas de participación, la denominación (habitualmente el nombre elegido seguido de "CB"), el domicilio, la actividad y las reglas de administración, reparto y salida. Un contrato bien redactado evita la mayoría de conflictos futuros entre comuneros.
Solo hace falta notario si se aportan inmuebles: en ese caso el artículo 1280.1 del Código Civil exige escritura pública y la aportación se inscribe en el Registro de la Propiedad, lo que alarga el proceso varias semanas. Managora prepara el contrato, coordina ese paso notarial cuando procede y presenta todo lo demás.
La constitución de una CB con actividad empresarial está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, pero exenta (artículo 45.I.B.11 del texto refundido del impuesto): se presenta el modelo 600 ante la agencia tributaria de su comunidad autónoma sin ingresar cuota alguna.
Con el contrato firmado se solicita el NIF de la entidad en la AEAT mediante el modelo 036, firmado por todos los comuneros. A la CB se le asigna un NIF que empieza por la letra E y en el mismo modelo se comunica el alta censal de la actividad. Desde febrero de 2025 ya no existe el modelo 037: todo se tramita con el 036.
¿Cómo tributa una comunidad de bienes?
La CB no paga Impuesto sobre Sociedades: tributa en régimen de atribución de rentas (artículos 86 a 90 de la Ley del IRPF). El beneficio se calcula a nivel de la entidad y se atribuye a cada comunero según su porcentaje; cada uno lo integra en su propia declaración de IRPF (o en su IS si el comunero es una sociedad).
La Dirección General de Tributos ha confirmado en múltiples consultas vinculantes (entre otras, V2271-16, V4433-16 y V4149-16) que la comunidad de bienes sigue en atribución de rentas aunque su actividad sea mercantil: solo las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasaron a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (artículo 7 de la Ley 27/2014).
En el IVA la situación se invierte: el sujeto pasivo es la propia comunidad, que presenta el modelo 303 trimestral con su NIF. Además, la CB presenta cada enero el modelo 184, la declaración informativa anual que comunica a Hacienda cuánto se atribuye a cada comunero (obligatoria si ejerce actividad económica o si sus rentas superan 3.000 euros anuales).
Cada comunero, por su parte, adelanta trimestralmente el IRPF de su porcentaje mediante el modelo 130 de pagos fraccionados. Con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, la entidad está exenta de pagar el IAE, aunque la actividad debe constar de alta en el censo.
¿Tienen que darse de alta como autónomos los comuneros?
Sí, todo comunero que trabaje de forma habitual, personal y directa en la actividad debe darse de alta en el RETA. El alta se solicita en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes de iniciar la actividad (puede pedirse con hasta 60 días naturales de antelación). Un comunero que solo aporta capital y no trabaja en el negocio no tiene obligación de cotizar.
Desde 2023 los autónomos cotizan por rendimientos reales: se elige una base según el rendimiento neto mensual previsto dentro de las tablas general y reducida vigentes, y la Seguridad Social regulariza después con los datos reales que le facilita Hacienda. La cuota exacta depende del tramo: puede calcularla en el simulador oficial de Importass.
Quien se da de alta por primera vez en el RETA puede solicitar la cuota reducida de inicio de actividad (la llamada tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si los rendimientos quedan por debajo del salario mínimo. Managora gestiona el alta de la entidad y le orienta sobre el alta de cada comunero.
¿Qué significa la responsabilidad ilimitada en la práctica?
Es la gran contrapartida de la CB. Como la entidad no tiene personalidad jurídica, de las deudas del negocio responden los comuneros con todo su patrimonio personal, presente y futuro (artículo 1911 del Código Civil). Un impago a proveedores, una sanción o una indemnización pueden acabar afectando a la vivienda o los ahorros de cada comunero.
Frente a Hacienda el riesgo es aún más directo: el artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria declara a los partícipes de estas entidades responsables solidarios de sus obligaciones tributarias materiales, en proporción a su participación.
Por eso la CB es idónea para actividades de riesgo económico bajo y controlable. Si el negocio va a endeudarse, contratar plantilla o firmar contratos de importe alto, la limitación de responsabilidad de una SL vale lo que cuesta constituirla.
¿Cuándo conviene pasar de la comunidad de bienes a una SL?
Hay cuatro señales claras: beneficios altos y sostenidos (el tipo marginal del IRPF de los comuneros supera con holgura el tipo del Impuesto sobre Sociedades), riesgo creciente que aconseja separar patrimonio personal y empresarial, necesidad de financiación bancaria o de inversores, y entrada o salida de socios, que en una SL se articula con participaciones y en una CB obliga a retocar el contrato.
La barrera de entrada a la SL es hoy mínima: desde la Ley 18/2022 puede constituirse con 1 euro de capital, con la salvaguarda de destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que capital y reserva alcancen 3.000 euros. Para ejercicios iniciados en 2026, una SL que facture menos de 1 millón de euros tributa al 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21 % por el resto, frente a la escala progresiva del IRPF que soporta el comunero.
El paso de CB a SL no obliga a liquidar el negocio: la aportación de la actividad a una sociedad de nueva creación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades cuando existen motivos económicos válidos (limitar responsabilidad, profesionalizar la gestión, preparar la sucesión), como ha admitido reiteradamente la Dirección General de Tributos en consultas vinculantes. Managora estudia su caso y puede encargarse tanto de la comunidad de bienes hoy como de la SL cuando llegue el momento.
Paso a paso
- 1
Redactar y firmar el contrato de constitución(1-3 días)
Documento privado con comuneros, aportaciones, porcentajes, denominación con "CB", domicilio, actividad y reglas de administración, reparto y salida. Managora lo redacta a medida y lo deja listo para firmar.
- 2
Escritura pública solo si se aportan inmuebles(Añade 4-8 semanas)
El artículo 1280.1 del Código Civil exige escritura notarial para aportar inmuebles, con inscripción posterior en el Registro de la Propiedad. Si solo se aporta dinero o bienes muebles, este paso no existe.
- 3
Presentar el modelo 600 (sujeto y exento)(30 días hábiles desde la firma (regla general; varía por comunidad))
La constitución de una CB empresarial está exenta de operaciones societarias (art. 45.I.B.11 TRLITPAJD), pero el modelo 600 se presenta igualmente ante la agencia tributaria de su comunidad autónoma, sin pagar cuota.
- 4
Solicitar el NIF de la CB con el modelo 036(Días; antes de iniciar la actividad)
Se presenta en la sede de la AEAT el modelo 036 firmado por todos los comuneros, adjuntando el contrato de constitución. La AEAT asigna a la entidad un NIF que empieza por E.
- 5
Comunicar el alta censal de la actividad(Antes de iniciar la actividad)
En el propio modelo 036 se declara el epígrafe de actividad y las obligaciones fiscales (IVA, retenciones si habrá empleados o alquileres). Con cifra de negocios inferior a 1 millón no se paga IAE.
- 6
Dar de alta en el RETA a los comuneros que trabajen(Antes del inicio; puede pedirse con hasta 60 días de antelación)
Alta en Importass (TGSS) de cada comunero con trabajo habitual en el negocio, eligiendo base de cotización según el rendimiento previsto y solicitando, si procede, la cuota reducida de inicio de actividad.
- 7
Poner en marcha las obligaciones periódicas(Trimestral y anual)
La CB presenta el IVA trimestral (modelo 303) y el modelo 184 anual; cada comunero presenta su modelo 130 trimestral y declara su parte del beneficio en la renta. Managora le deja el calendario cerrado.
Un ejemplo
Dos personas constituyen una comunidad de bienes para una asesoría, con cuotas del 60 % y del 40 %. En el ejercicio, la CB obtiene un rendimiento neto de 40.000 euros después de gastos.
- La CB no tributa por el Impuesto sobre Sociedades: aplica el régimen de atribución de rentas (arts. 86 a 90 de la Ley del IRPF).
- Al comunero A (60 %) se le atribuyen 24.000 euros; al comunero B (40 %), 16.000 euros.
- Cada trimestre, cada comunero adelanta su IRPF con el modelo 130: el 20 % del rendimiento neto acumulado de su parte, descontando pagos anteriores y retenciones soportadas.
- En enero, la CB presenta el modelo 184 informando de la atribución; en la campaña de la renta, cada comunero integra su parte en su IRPF y tributa a su escala personal.
El beneficio se grava una sola vez: 24.000 euros en la renta del comunero A y 16.000 en la del comunero B, cada uno al tipo que le corresponde por su situación personal.
Quién presenta cada modelo en una comunidad de bienes
| Modelo | Quién lo presenta | Qué declara | Plazo |
|---|---|---|---|
| 036 (declaración censal) | La CB, firmado por todos los comuneros | NIF de la entidad y alta de la actividad | Antes de iniciar la actividad |
| 600 (ITP y AJD, operaciones societarias) | La CB | Constitución: sujeta y exenta, sin cuota a ingresar | 30 días hábiles desde la firma (regla general por CCAA) |
| 303 (IVA) | La CB | IVA trimestral de la actividad | 1-20 de abril, julio y octubre; cuarto trimestre del 1 al 30 de enero |
| 130 (pago fraccionado IRPF) | Cada comunero | Adelanto del IRPF de su porcentaje del rendimiento | 1-20 de abril, julio y octubre; cuarto trimestre del 1 al 30 de enero |
| 184 (informativa anual) | La CB | Rentas atribuidas a cada comunero | Mes de enero del año siguiente |
| Declaración de la renta (IRPF) | Cada comunero | Su parte del beneficio, a su tipo personal | Campaña anual de la renta (primavera) |
Comunidad de bienes o SL en 2026
| Comunidad de bienes | Sociedad Limitada | |
|---|---|---|
| Coste y velocidad de arranque | Contrato privado y NIF en días; sin notaría ni Registro Mercantil salvo aportación de inmuebles | Escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil; más coste y más semanas |
| Capital mínimo | No existe | Desde 1 euro (Ley 18/2022), con reserva legal reforzada hasta alcanzar 3.000 euros |
| Personalidad jurídica | No tiene: actúan y firman los comuneros | Sí: la sociedad contrata y responde en nombre propio |
| Responsabilidad por deudas | Personal e ilimitada de cada comunero, con todo su patrimonio | Limitada al patrimonio social, salvo supuestos excepcionales |
| Fiscalidad del beneficio | Atribución de rentas: cada comunero tributa su parte en el IRPF, a escala progresiva | Impuesto sobre Sociedades: en 2026, 19 % hasta 50.000 euros de base y 21 % el resto si factura menos de 1 millón; 25 % tipo general |
| Imagen y financiación | Percibida como fórmula menor por bancos y grandes clientes | Mejor acceso a crédito, inversores y contratación con empresas grandes |
| Contabilidad y cuentas | Libros fiscales de IRPF e IVA; sin depósito de cuentas | Contabilidad mercantil completa y depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil |
| Entrada y salida de socios | Exige modificar el contrato y liquidar en su caso la alteración patrimonial | Transmisión de participaciones conforme a estatutos, sin tocar la estructura |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 036. Declaración censal (NIF y alta de la CB): sede de la AEAT ↗
- Modelo 600. ITP y AJD, operaciones societarias (constitución sujeta y exenta): agencia tributaria de su comunidad autónoma
- Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en atribución de rentas: sede de la AEAT ↗
- Modelo 130. Pago fraccionado del IRPF de cada comunero: sede de la AEAT
- Alta en el RETA de los comuneros: Importass, portal de la Tesorería General de la Seguridad Social ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuántas personas hacen falta y cuánto se tarda en tener la CB operativa?
Hacen falta al menos dos comuneros. Con aportaciones de dinero o bienes muebles, el contrato y el NIF en la AEAT suelen estar resueltos en 5 a 15 días. Si se aportan inmuebles, la escritura notarial y el Registro de la Propiedad alargan el proceso a 4-8 semanas.
¿Necesito ir al notario para constituir una comunidad de bienes?
No, con carácter general basta el contrato privado. El notario solo interviene si se aportan inmuebles, porque el artículo 1280.1 del Código Civil exige escritura pública en ese caso. Managora prepara el contrato y, si hay inmuebles, coordina el paso notarial dentro del trámite.
¿La comunidad de bienes paga Impuesto sobre Sociedades?
No. Tributa en régimen de atribución de rentas: el beneficio se reparte según las cuotas y cada comunero lo declara en su IRPF. En cambio, el IVA sí lo presenta la propia comunidad con su NIF (modelo 303), y cada enero presenta el modelo 184 informando de la atribución.
¿Tenemos que darnos de alta como autónomos todos los comuneros?
Deben darse de alta en el RETA los comuneros que trabajen de forma habitual, personal y directa en la actividad. Quien solo aporta capital y no trabaja en el negocio no tiene que cotizar. Los que se den de alta por primera vez pueden solicitar la cuota reducida de inicio de actividad si cumplen los requisitos.
¿Qué pasa si el negocio va mal y deja deudas?
Los comuneros responden de forma personal e ilimitada con todo su patrimonio, y frente a Hacienda son responsables solidarios de las obligaciones tributarias de la entidad en proporción a su participación (art. 42.1.b de la Ley General Tributaria). Si ese riesgo le preocupa, la SL limita la responsabilidad al patrimonio de la sociedad.
¿Podemos empezar como CB y convertirnos en SL más adelante?
Sí, es un itinerario habitual: arrancar con la CB y aportar después el negocio a una SL de nueva creación. Esa aportación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades si existen motivos económicos válidos, como limitar la responsabilidad o profesionalizar la gestión. Managora estudia el momento óptimo y tramita ambos pasos.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 120,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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