Conciliacion ante el juzgado y mediacion civil: resolver un conflicto sin juicio
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la mayoría de demandas civiles o mercantiles hay que acreditar un intento de solución negociada (MASC, Ley Orgánica 1/2025). Las dos vías más económicas son la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, sin tasa, y la mediación de la Ley 5/2012. Managora redacta y presenta por usted la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero: su título I (MASC) está en vigor desde el 3 de abril de 2025 y condiciona la admisión de la demanda civil o mercantil al intento previo de solución negociada (arts. 5 y 10 LO 1/2025 y art. 403.2 LEC).
- La LO 1/2025 crea la conciliación privada ante profesional colegiado o mediador (art. 15) y reconoce la negociación directa entre las partes o entre sus abogados como MASC válido (arts. 5 y 14).
- Nueva figura del abuso del servicio público de Justicia: rechazar injustificadamente un intento de acuerdo puede reflejarse en las costas y en sanciones procesales del pleito posterior.
- La solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad; los plazos se reanudan si en 30 días naturales no hay reunión ni respuesta escrita, y la demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la terminación sin acuerdo (art. 7 LO 1/2025).
- Reorganización judicial de la propia LO 1/2025: los Juzgados de Primera Instancia se han integrado en los Tribunales de Instancia y los Juzgados de Paz han pasado a ser Oficinas de Justicia en los municipios, aunque se mantiene la figura del juez o jueza de paz que intenta la avenencia.
¿Por qué ya no puedo demandar directamente sin intentar un acuerdo?
Desde el 3 de abril de 2025 está en vigor el título I de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Su artículo 5 impone un requisito de procedibilidad: en la mayoría de los pleitos civiles y mercantiles la demanda solo se admite si antes se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC) sobre el mismo objeto que se va a litigar.
Cumplen el requisito, entre otros, la mediación de la Ley 5/2012, la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, la conciliación ante notario o registrador, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de una persona experta independiente y la negociación directa entre las partes o a través de sus abogados (arts. 5 y 14 LO 1/2025).
Quedan fuera del requisito, entre otros, los procesos sobre tutela de derechos fundamentales, filiación, medidas del artículo 158 del Código Civil, medidas de apoyo a personas con discapacidad, internamientos y determinados procedimientos sumarios y de protección de menores (art. 5.2 LO 1/2025).
Si presenta la demanda sin acreditar el intento, el juzgado no la admitirá (art. 403.2 LEC). Además, negarse sin causa a negociar puede considerarse abuso del servicio público de Justicia y pesar en las costas del pleito posterior.
¿Cómo funciona la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia?
Es un expediente de jurisdicción voluntaria regulado en los artículos 139 a 148 de la Ley 15/2015. Usted presenta una papeleta (solicitud) ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona requerida, hoy integrado en la Sección Civil del Tribunal de Instancia; en los municipios sin sede judicial, la presentación se hace en la Oficina de Justicia en el municipio, que ha sustituido organizativamente a los antiguos Juzgados de Paz tras la LO 1/2025, y quien intenta la avenencia sigue siendo el juez o jueza de paz (art. 140 Ley 15/2015 y art. 14 LO 1/2025). No hay tasa judicial y no es obligatorio comparecer con abogado ni procurador.
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) resuelve sobre la admisión en 5 días hábiles y cita a las partes a un acto que debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la admisión, con un mínimo de 5 días entre la citación y el acto (art. 142). En la comparecencia usted expone su reclamación, la otra parte contesta y el LAJ procura la avenencia (art. 145).
Sus efectos son potentes: la presentación de la papeleta interrumpe la prescripción del derecho reclamado, siempre que después se admita, según el artículo 143 de la Ley 15/2015 en relación con el artículo 1973 del Código Civil; y, si hay acuerdo, el testimonio del acta junto con el decreto del LAJ (o el auto del juez o jueza de paz) lleva aparejada ejecución (arts. 146 y 147 de la Ley 15/2015 y art. 517.2.9.º LEC): si la otra parte no cumple, se ejecuta como una sentencia.
No se admite en materias no disponibles: asuntos en los que estén interesados menores o personas con medidas de apoyo, ni contra el Estado, las comunidades autónomas u otras Administraciones públicas (art. 139.2). Lo laboral tiene su conciliación previa propia (SMAC) y lo penal o lo administrativo no caben por esta vía.
¿Cómo funciona la mediación civil y mercantil de la Ley 5/2012?
La mediación es un procedimiento voluntario y confidencial en el que un mediador profesional, imparcial y neutral, ayuda a las partes a construir su propio acuerdo. Se aplica a conflictos civiles y mercantiles sobre derechos disponibles: contratos, arrendamientos, comunidades de propietarios, socios, herencias o responsabilidad civil. No se aplica a materia penal, laboral, de consumo ni a conflictos con las Administraciones públicas (art. 2 Ley 5/2012).
El proceso arranca con la solicitud de inicio dirigida al mediador o a una institución de mediación. Esa solicitud suspende la prescripción y la caducidad de las acciones; la suspensión se mantiene si el acta de la sesión constitutiva se firma dentro de los 15 días naturales siguientes (art. 4). Después vienen la sesión informativa y, si ambas partes aceptan, la sesión constitutiva y las sesiones necesarias, que la ley quiere que sean las mínimas (art. 20).
Todo lo tratado en la mediación es confidencial: ni el mediador ni las partes pueden utilizarlo después en un juicio, salvo excepciones tasadas (art. 9). El coste se reparte por mitades entre las partes salvo pacto en contrario, y el mediador puede pedir una provisión de fondos (art. 15).
Si hay acuerdo, puede elevarse a escritura pública ante notario y se convierte en título ejecutivo; si ya existía un pleito en curso, se homologa por el tribunal (arts. 23 y 25). El mediador debe contar con titulación, formación específica y seguro de responsabilidad civil; puede comprobar su inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia (buscador REMEDIA).
¿Cuánto cuesta evitar el pleito y cuánto se tarda?
La conciliación ante el LAJ no tiene tasa judicial: es un expediente de jurisdicción voluntaria y no exige abogado ni procurador. Su único coste real es preparar bien la papeleta, porque de su redacción depende que el intento valga como requisito para demandar y que el eventual acuerdo sea ejecutable.
En la mediación se pagan los honorarios del mediador o de la institución, por mitades salvo pacto. No existe una tarifa oficial única: cada mediador o institución fija la suya, y está obligado a informarle del coste en la sesión inicial. Si el acuerdo se eleva a público se añade el arancel notarial correspondiente.
En tiempos, la ley quiere que ambas vías sean rápidas: el acto de conciliación debe señalarse dentro de los 10 días siguientes a la admisión (la práctica varía según la carga de cada juzgado) y, a efectos del requisito de procedibilidad, la negociación se entiende terminada sin acuerdo si pasan 30 días naturales sin respuesta o 3 meses desde la primera reunión (art. 7 LO 1/2025). Un pleito declarativo, en cambio, se mide en muchos meses o años según el juzgado.
Los honorarios de Managora por redactar y presentar su papeleta de conciliación o su solicitud de mediación figuran actualizados en la ficha de cada trámite.
¿Cómo acredito el intento de acuerdo para poder demandar después?
Si intervino un tercero neutral (LAJ, mediador, conciliador privado, notario o registrador), el intento se acredita con el documento que expide ese tercero: en la conciliación, la certificación del decreto que declara el acto terminado sin avenencia o intentado sin efecto; en la mediación, el acta final o la certificación de la institución (art. 10 LO 1/2025, que regula cómo se documenta y acredita el intento).
Si negociaron directamente, también a través de abogados, sirve un documento firmado por ambas partes que recoja la identidad de los intervinientes, el objeto de la controversia, las fechas y una declaración responsable de haber actuado de buena fe. Y si la otra parte ni siquiera contesta, basta acreditar que recibió la solicitud (o el intento de comunicación) y que pasaron 30 días naturales sin respuesta.
Ese documento se acompaña a la demanda. Cuide dos detalles: el objeto negociado debe coincidir con el objeto del pleito, y la demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la terminación del intento sin acuerdo (art. 7.3 LO 1/2025); pasado ese año, el intento caduca y hay que renovarlo.
¿Qué hace Managora por usted en la conciliación o la mediación?
Managora estudia su caso, le indica cuál de las dos vías conviene y redacta el documento que abre el procedimiento: la papeleta de conciliación, con el objeto delimitado para que interrumpa la prescripción y el acuerdo resulte ejecutable, o la solicitud de inicio de mediación dirigida al mediador o a la institución adecuados.
Nos ocupamos de la presentación ante el órgano competente o ante la institución de mediación y le dejamos preparado el expediente para la comparecencia: qué documentos llevar y qué pedir para que, si no hay acuerdo, salga con la certificación que le permite demandar.
Encargue ahora su Conciliación civil ante el LAJ o su Solicitud de mediación civil: puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite y empezar hoy mismo. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
Paso a paso
- 1
Elija la vía adecuada
Conciliación ante el LAJ si busca un acta ejecutiva sin coste de procedimiento y presión formal sobre un deudor o incumplidor; mediación si la relación va a continuar (vecinos, socios, familia, herencias) o necesita confidencialidad. Managora le orienta al encargar el trámite.
- 2
Reúna la documentación
DNI, NIE o CIF, contrato o facturas, comunicaciones previas con la otra parte y, en conflictos vecinales, fotos, planos o escritura si procede.
- 3
Encargue la redacción de la papeleta o de la solicitud
Managora delimita el objeto de la controversia. Es la clave doble del trámite: el intento solo cumple el requisito de la LO 1/2025 si coincide con el objeto del futuro pleito, y el acuerdo solo es ejecutable si queda bien documentado.
- 4
Presentación(Desde la presentación, la prescripción queda interrumpida si la papeleta se admite (arts. 143 Ley 15/2015 y 1973 CC) o suspendida en mediación (art. 4 Ley 5/2012).)
La papeleta se presenta en el Juzgado de Primera Instancia (Sección Civil del Tribunal de Instancia) del domicilio de la persona requerida, o en la Oficina de Justicia en el municipio si no hay sede judicial, donde la avenencia la intenta el juez o jueza de paz. La solicitud de mediación se dirige al mediador o a la institución de mediación elegidos.
- 5
Admisión y citación, o sesión informativa(Conciliación: admisión en 5 días hábiles y acto dentro de los 10 días siguientes a la admisión (art. 142 Ley 15/2015). Mediación: sesión informativa orientativamente en 15 a 30 días.)
En conciliación, el LAJ resuelve sobre la admisión y cita a las partes. En mediación, el mediador invita a la otra parte y convoca la sesión informativa.
- 6
Comparecencia o sesiones(A efectos del requisito para demandar, la negociación se entiende terminada sin acuerdo a los 3 meses de la primera reunión (art. 7 LO 1/2025).)
En conciliación todo se resuelve en un acto: usted expone su reclamación, la otra parte contesta y el LAJ procura la avenencia. En mediación se celebran las sesiones necesarias, siempre confidenciales.
- 7
Resultado y siguiente paso(La demanda debe interponerse dentro del año siguiente a la terminación del intento sin acuerdo (art. 7.3 LO 1/2025).)
Con acuerdo: título ejecutivo (testimonio del acta más decreto o auto en conciliación; escritura pública u homologación judicial en mediación). Sin acuerdo: certificación o acta final que se acompaña a la demanda como acreditación del intento (art. 10 LO 1/2025).
Plazos que marcan las leyes (agosto de 2026)
| Fase | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Admisión de la papeleta de conciliación | 5 días hábiles desde la presentación | Art. 142 Ley 15/2015 |
| Celebración del acto de conciliación | Máximo 10 días desde la admisión; mínimo 5 días desde la citación | Art. 142 Ley 15/2015 |
| Firma del acta de sesión constitutiva para mantener la suspensión de plazos en mediación | 15 días naturales desde la solicitud | Art. 4 Ley 5/2012 |
| Silencio de la parte invitada a negociar | 30 días naturales: el intento se da por terminado y los plazos se reanudan | Art. 7 LO 1/2025 |
| Negociación sin acuerdo tras la primera reunión | 3 meses: el proceso se considera terminado sin acuerdo | Art. 7 LO 1/2025 |
| Interposición de la demanda tras el intento sin acuerdo | 1 año; después hay que renovar el intento | Art. 7.3 LO 1/2025 |
Los tres resultados del acto de conciliación
| Resultado | Qué significa | Efecto |
|---|---|---|
| Con avenencia | Las partes alcanzan un acuerdo total o parcial que se recoge en el acta | Título ejecutivo: se ejecuta como una sentencia (arts. 146 y 147 Ley 15/2015; art. 517.2.9.º LEC) |
| Sin avenencia | Ambas partes comparecen pero no llegan a un acuerdo | El requisito de la LO 1/2025 queda cumplido: puede demandar con la certificación del decreto |
| Intentada sin efecto | La parte requerida no comparece | El requisito queda cumplido y la incomparecencia puede valorarse en las costas del pleito posterior |
¿Conciliación ante el LAJ o mediación civil?
| Conciliación ante el LAJ | Mediación civil y mercantil | |
|---|---|---|
| Quién dirige el procedimiento | El Letrado de la Administración de Justicia del juzgado (o el juez o jueza de paz en la Oficina de Justicia del municipio) | Un mediador profesional inscrito, elegido por las partes o por la institución |
| Coste del procedimiento | Sin tasa judicial; sin abogado ni procurador obligatorios | Honorarios del mediador, por mitades salvo pacto; arancel notarial aparte si se eleva el acuerdo a escritura pública |
| Efecto sobre los plazos para reclamar | La presentación de la papeleta interrumpe la prescripción si después se admite (arts. 143 Ley 15/2015 y 1973 CC) | La solicitud suspende la prescripción y la caducidad (art. 4 Ley 5/2012) |
| Valor del acuerdo | Título ejecutivo directo: testimonio del acta más decreto o auto | Título ejecutivo al elevarlo a escritura pública o al homologarlo el juez si había pleito en curso |
| Si la otra parte no acude | Acto intentado sin efecto: el requisito para demandar queda cumplido | La invitación acreditada más 30 días naturales sin respuesta permiten demandar |
| Cuándo conviene | Reclamaciones concretas (deuda sin documento líquido, daños, incumplimiento contractual) donde interesa presión formal y un acta ejecutiva sin coste | Conflictos con relación que continúa (vecinos, comunidad, socios, familia, herencias) y asuntos que exigen confidencialidad |
Formularios y dónde se presenta
- Papeleta (solicitud) de conciliación: escrito o impreso normalizado del propio juzgado; se presenta en el Registro del Juzgado de Primera Instancia (Sección Civil del Tribunal de Instancia) del domicilio de la persona requerida, o en la Oficina de Justicia en el municipio ↗
- Formulario autonómico de solicitud de conciliación (ejemplo: sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana) ↗
- Solicitud de inicio de mediación: se dirige al mediador o institución elegidos; buscador oficial REMEDIA de mediadores e instituciones inscritos ↗
- Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación (Ministerio de Justicia) ↗
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de poner una demanda civil?
Sí, con carácter general. Desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de solución negociada (mediación, conciliación, negociación directa u otro MASC) para que la demanda se admita en la mayoría de pleitos civiles y mercantiles. Hay excepciones tasadas, como la tutela de derechos fundamentales, la filiación o las medidas urgentes sobre menores.
¿Cuánto tarda una conciliación ante el LAJ?
La ley marca ritmos cortos: el juzgado debe pronunciarse sobre la admisión en 5 días hábiles y celebrar el acto dentro de los 10 días siguientes a la admisión (art. 142 Ley 15/2015). En la práctica el señalamiento depende de la agenda de cada juzgado, pero sigue siendo una vía de semanas, no de años.
¿Necesito abogado y procurador?
En la conciliación ante el LAJ no son obligatorios: usted comparece por sí mismo con la papeleta bien preparada. En la mediación tampoco. Managora le redacta la papeleta o la solicitud de mediación y le deja indicado qué llevar y qué pedir en la comparecencia.
¿Qué pasa si la otra parte no se presenta o se niega a negociar?
En conciliación el acto se declara intentado sin efecto y usted ya cumple el requisito para demandar. En mediación basta acreditar la invitación y el transcurso de 30 días naturales sin respuesta. Además, esa negativa injustificada puede pesar contra la otra parte al decidir las costas del pleito posterior.
¿Qué valor tiene el acuerdo si luego no me pagan?
Es título ejecutivo. El acta de conciliación con avenencia (testimonio más decreto del LAJ o auto del juez o jueza de paz) se ejecuta como una sentencia (art. 517.2.9.º LEC). El acuerdo de mediación adquiere esa misma fuerza cuando se eleva a escritura pública ante notario o cuando lo homologa el juez si había un pleito en curso.
¿Estos trámites paran el plazo que tengo para reclamar?
Sí. La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción desde su presentación, siempre que después se admita (arts. 143 Ley 15/2015 y 1973 CC), y la solicitud de mediación suspende la prescripción y la caducidad (art. 4 Ley 5/2012). La solicitud de negociación de la LO 1/2025 tiene el mismo efecto, pero se pierde si en 30 días naturales no hay reunión ni respuesta escrita.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar si el intento acaba sin acuerdo?
Un año desde que el intento se da por terminado sin acuerdo (art. 7.3 LO 1/2025). Si deja pasar ese plazo, la acreditación ya no sirve y hay que volver a intentar el MASC antes de demandar.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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