Guías de la gestoría

Crear una sociedad limitada: cómo montar su SL o SLU

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Crear una sociedad limitada (SL o SRL) es montar una empresa cuyos socios responden con lo aportado y no con su patrimonio personal. Puede constituirla usted solo, y entonces es unipersonal (SLU), o con más socios. El capital mínimo es de un euro. Se reserva el nombre, se firma la escritura ante notario, se inscribe en el Registro Mercantil y se obtiene el NIF. Managora lo tramita por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 549,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Capital social mínimo de un euro desde el 19 de octubre de 2022, por la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, que dio nueva redacción al artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital. Mientras el capital no alcance los 3.000 euros se dota una reserva legal del 20 por ciento del beneficio y, en caso de liquidación con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta esa cifra. Casi todo lo que se publica sigue diciendo que el mínimo son 3.000 euros.
  • Impuesto sobre Sociedades, periodos impositivos iniciados en 2026: 15 por ciento para las entidades de nueva creación en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente; 19 por ciento sobre los primeros 50.000 euros de base y 21 por ciento sobre el resto para las entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros; 23 por ciento para las entidades de reducida dimensión; 25 por ciento de tipo general. Tipos verificados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Desde el 3 de febrero de 2025 no existe el modelo 037: el alta censal de la sociedad se presenta con el modelo 036 (Orden HAC/1526/2024, BOE de 9 de enero de 2025), que además incorporó un apartado para comunicar la titularidad real de las personas jurídicas.
  • Desde 2025 la actividad de la sociedad se codifica con la CNAE-2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que sustituye a la CNAE-2009.
  • La Ley 18/2022 incorporó al procedimiento CIRCE la constitución de sociedades limitadas íntegramente por medios telemáticos (disposición adicional sexta), y la Ley de Sociedades de Capital regula desde 2023 los modelos electrónicos de constitución y las aportaciones dinerarias mediante instrumentos de pago electrónico (artículos 40 bis y 40 ter).

¿Qué es una sociedad limitada (SL o SRL) y para quién tiene sentido?

Una sociedad limitada (SL, también llamada SRL o sociedad de responsabilidad limitada) es la forma jurídica más habitual para emprender en España. Su rasgo esencial es que los socios responden de las deudas de la empresa con el capital aportado y no con su patrimonio personal, salvo las excepciones que fija la ley.

Puede montarla una sola persona, y entonces se llama sociedad limitada unipersonal (SLU), o varias, sean personas físicas o jurídicas. Encaja para el autónomo que quiere dar el salto a sociedad, para socios que emprenden juntos y para pequeñas y medianas empresas. Si van a ser varios y prefieren arrancar sin notaría ni Registro Mercantil, la alternativa ligera es la comunidad de bienes, que tiene guía propia.

Abrir una SL no es un trámite suelto: es una cadena de ocho, y cada uno produce el papel que exige el siguiente. Decidir la estructura, reservar el nombre, aportar el capital, redactar los estatutos, firmar la escritura, pedir el NIF provisional, inscribir la sociedad y ponerla a funcionar ante Hacienda y la Seguridad Social. Los tiene numerados más abajo. Managora se ocupa de todos ellos por usted.

¿Cómo se reserva el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil Central?

El nombre se reserva pidiendo al Registro Mercantil Central (RMC) la certificación negativa de denominación, el documento que acredita que el nombre elegido no coincide con otro ya registrado. Sin esa certificación el notario no puede autorizar la escritura de constitución, y la denominación de la escritura tiene que coincidir exactamente con la certificada (artículo 413 del Reglamento del Registro Mercantil).

Conviene indicar varias opciones de nombre por orden de preferencia, porque el RMC concede la primera que esté libre.

La certificación tiene una vigencia de tres meses desde su expedición para otorgar la escritura (artículo 414 del Reglamento del Registro Mercantil), y la denominación queda reservada a su favor durante seis meses (artículo 412). Si caduca, puede solicitarse una nueva con el mismo nombre aportando la caducada. Puede ver el importe actualizado y encargarnos este paso en la ficha de la certificación de denominación.

¿Cuánto capital hace falta para crear una SL y qué implica hacerlo con un euro?

El capital social mínimo de una SL es de un euro. Lo fijó la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), que dio nueva redacción al artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital. Antes eran 3.000 euros, cifra que sigue repitiendo casi todo lo que se lee por ahí. El capital se aporta al constituir la sociedad y consta en la escritura.

Mientras el capital no alcance los 3.000 euros, la ley fija dos cautelas: debe destinarse a la reserva legal una cifra igual al menos al 20 por ciento del beneficio de cada ejercicio hasta que la suma de reserva y capital llegue a 3.000 euros; y, en caso de liquidación, si el patrimonio es insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y la cifra de capital suscrito.

Por eso constituir con un euro es legal, pero conviene valorar un capital acorde a la actividad. El coste de constitución (notaría, Registro y demás gastos) no depende del capital: puede consultar el importe actualizado en la ficha de constitución de SL.

¿Cómo se firma la escritura ante notario y se inscribe la SL en el Registro Mercantil?

Con la certificación de denominación y los estatutos preparados, la sociedad se constituye mediante escritura pública ante notario. En la escritura constan los socios, sus aportaciones, el objeto social, el domicilio, el órgano de administración y los estatutos (artículo 22 de la Ley de Sociedades de Capital). Se recoge además la identificación del titular real, que es la persona física que posee o controla, directa o indirectamente, más del 25 por ciento del capital o de los derechos de voto.

Firmada la escritura, se presenta para su inscripción en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social. La ley da un plazo de dos meses desde el otorgamiento, y los socios fundadores y los administradores responden de los daños que cause el retraso (artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital). Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica plena y su constitución se publica en el BORME.

Managora prepara los estatutos, coordina la firma ante notario y tramita la inscripción por usted, sin que tenga que buscar ni gestionar cada oficina por su cuenta.

¿Cómo se pide el NIF de la sociedad con el modelo 036?

La sociedad pide su NIF a la Agencia Tributaria con el modelo 036. Primero se solicita un NIF provisional, aportando el acuerdo de voluntades de los socios y la certificación negativa de denominación. Con la sociedad ya inscrita se obtiene el NIF definitivo.

El plazo del NIF definitivo es concreto: la entidad está obligada a aportar la documentación pendiente en el mes siguiente a la inscripción en el Registro Mercantil. Por eso no conviene dejar el expediente abierto.

En el mismo modelo 036 se declara el alta censal de la actividad y las obligaciones fiscales que correspondan (IVA, retenciones), y desde 2025 se comunica también la titularidad real de la sociedad, en un apartado que el modelo incorporó ese año.

¿Hay que depositar las cuentas anuales todos los años?

Sí. Cada año la sociedad debe depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil: constituir la SL no es el final. Es una obligación legal cuyo incumplimiento acarrea consecuencias.

Los plazos habituales son estos: los administradores formulan las cuentas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; la junta general las aprueba dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio (cuando el ejercicio coincide con el año natural, antes del 30 de junio del año siguiente al cierre); y las cuentas se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.

Si transcurre un año desde el cierre sin depositar las cuentas, el Registro cierra la hoja de la sociedad y quedan bloqueadas casi todas las inscripciones, además de posibles sanciones. Managora prepara y presenta el depósito cada año: puede consultar el detalle en la ficha del depósito de cuentas anuales.

¿Qué requisitos hay para montar una SL en 2026?

Para montar una SL en 2026 hacen falta siete cosas, y ninguna es un obstáculo serio: al menos un socio, un nombre libre, un capital de un euro como mínimo, unos estatutos, un objeto social, un domicilio social en España y alguien que administre. No se exige patrimonio previo, ni experiencia, ni una facturación mínima, ni ser residente.

El socio puede ser persona física o jurídica, española o extranjera, y con un único socio la sociedad es unipersonal. El administrador puede ser uno de los socios o una persona ajena, y tiene que aceptar el cargo: el Registro no inscribe el nombramiento mientras no le conste esa aceptación. Todos los intervinientes necesitan número de identificación: DNI si son españoles, NIE si son personas físicas extranjeras y NIF de entidad si el socio es una sociedad.

El objeto social describe a qué se va a dedicar la sociedad y desde 2025 la actividad se codifica con la CNAE-2025. Conviene redactarlo con cierta amplitud, porque ampliarlo después obliga a modificar los estatutos. El domicilio social determina dos cosas prácticas: el Registro Mercantil provincial que inscribirá la sociedad y la administración tributaria autonómica ante la que se liquida la constitución.

¿Cómo se crea una SL paso a paso?

Crear una SL son ocho pasos encadenados, y el orden importa porque cada uno produce el papel que exige el siguiente: sin la certificación de denominación el notario no firma, sin la escritura no hay NIF provisional y sin la inscripción no hay NIF definitivo.

Los cuatro primeros pasos son de preparación y pueden llevarse en paralelo. Los cuatro últimos dependen de terceros: la notaría, el Registro Mercantil, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Debajo los tiene numerados, con lo que hay que entregar en cada uno.

Managora recorre los ocho por usted: usted aporta los datos y firma una vez. Puede ver qué incluye exactamente y cuánto cuesta en la ficha de constitución de SL.

¿Qué es la constitución de una SL express por CIRCE y en qué se diferencia de la vía ordinaria?

La llamada constitución express es la vía telemática del sistema CIRCE: un único formulario, el Documento Único Electrónico (DUE), que se rellena en un Punto de Atención al Emprendedor y comunica de una sola vez con la notaría, el Registro Mercantil, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El portal es PAE Electrónico, del Ministerio de Industria y Turismo.

Lo que la acorta no es que se salte pasos, sino que van encadenados y sin papel: la reserva de denominación, la cita con la notaría, el envío de la copia electrónica de la escritura al Registro y el alta censal se suceden sin que nadie tenga que llevar un documento de una ventanilla a otra. Cuando se usan estatutos tipo estandarizados, la ley marca además plazos de inscripción abreviados para el Registro Mercantil (artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013).

La contrapartida de los estatutos tipo es que son estándar. Si necesita cláusulas propias, prestaciones accesorias, mayorías reforzadas o un régimen de transmisión de participaciones a medida, la escritura se redacta a medida y se pierde parte del atajo. Conviene saberlo antes de elegir vía, porque cambiar los estatutos después cuesta más que redactarlos bien la primera vez.

La Ley 18/2022 incorporó al propio procedimiento CIRCE la constitución de sociedades limitadas íntegramente por medios telemáticos, y la Ley de Sociedades de Capital regula desde 2023 los modelos electrónicos y las aportaciones dinerarias mediante instrumentos de pago electrónico (artículos 40 bis y 40 ter). Managora decide con usted qué vía encaja en su caso y la tramita entera: puede iniciarla desde la ficha de constitución de SL.

¿Cómo se crea una sociedad limitada unipersonal (SLU)?

Una sociedad limitada unipersonal (SLU) se crea exactamente igual que una SL con varios socios: la misma certificación de denominación, la misma escritura, el mismo Registro Mercantil y el mismo capital mínimo de un euro. La diferencia de fondo es que hay un solo socio y que eso hay que declararlo.

La unipersonalidad se hace constar en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil, expresando la identidad del socio único (artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital). Mientras dure, la sociedad debe indicar su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas. No es una formalidad decorativa: es el aviso a quien contrata con ella.

El socio único ejerce las competencias de la junta general y sus decisiones se consignan en acta (artículo 15). Y hay un punto que casi nadie cuenta y que es el que más disgustos da: los contratos entre el socio único y su propia sociedad deben constar por escrito, transcribirse a un libro registro legalizado y referenciarse en la memoria anual. Si no, en caso de concurso no son oponibles a la masa, y durante dos años el socio único responde frente a la sociedad de las ventajas que haya obtenido a su costa (artículo 16).

Hay además una SLU que no se crea, sino que aparece: la unipersonalidad sobrevenida, cuando un socio termina comprando todas las participaciones. Si esa situación no se inscribe en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad (artículo 14). Inscrita, deja de responder de las posteriores.

¿Conviene seguir de autónomo o crear una SL?

La respuesta corta: el autónomo responde de las deudas con todo su patrimonio y tributa por IRPF a escala progresiva; la sociedad responde con el suyo y tributa por el Impuesto sobre Sociedades a tipo fijo. Por eso el salto suele compensar cuando el beneficio se estabiliza claramente por encima de lo que usted necesita para vivir, o cuando la actividad asume riesgos que no quiere llevarse a casa.

No todo es fiscalidad. La sociedad separa patrimonios, permite que entren y salgan socios sin rehacer el negocio, se vende como una unidad y ofrece mejor cara ante bancos, inversores y clientes grandes. A cambio exige contabilidad mercantil, cuentas anuales depositadas cada año y una estructura que hay que mantener también en los años flojos.

La comparativa de debajo pone las dos columnas una al lado de la otra. Y conviene un aviso de rigor, porque en esto se equivoca casi todo lo publicado: el tipo del 15 por ciento de las entidades de nueva creación no es 'los dos primeros años', sino el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y el siguiente, que pueden ser el tercero y el cuarto si al principio hay pérdidas. Y administrar su propia sociedad no le libra de cotizar: el socio con control efectivo se encuadra en el RETA como autónomo societario, que tiene guía propia.

¿Puede un extranjero no residente abrir una SL en España?

Sí. No hace falta ser residente ni tener nacionalidad española para abrir una SL en España, ni como socio ni como administrador. Lo que sí hace falta es un número de identificación fiscal español: NIE si el socio o el administrador es una persona física extranjera, y NIF de entidad extranjera si quien entra como socio es una sociedad de fuera.

La sociedad extranjera que quiera ser socia tiene que acreditar su existencia y quién la representa con documentación de su país, legalizada o apostillada y traducida. Y si el socio no puede venir a firmar, la escritura se otorga mediante poder, también apostillado y traducido cuando se firma fuera de España.

Cuidado con una confusión frecuente: crear una SL española nueva no es lo mismo que abrir una sucursal de una sociedad que ya existe en otro país. Si la matriz ya existe y lo que quiere es operar aquí con ella, lo que toca es la sucursal, que tiene guía propia. Y si usted busca cómo abrir una SRL, es exactamente esta misma figura: en España SL y SRL son dos abreviaturas de lo mismo.

¿Qué hay que hacer después de constituir la sociedad?

Constituida e inscrita la sociedad quedan cuatro trámites que la ponen a funcionar de verdad: el NIF definitivo, el alta censal de la actividad, el alta en el RETA de quien vaya a administrarla y el certificado digital de la sociedad. Sin ellos la sociedad existe, pero no puede operar con normalidad.

El alta censal se declara en el modelo 036 antes de empezar a facturar, con el epígrafe de actividad y las obligaciones fiscales que correspondan. El Impuesto sobre Actividades Económicas no se paga durante los dos primeros periodos impositivos de actividad, y tampoco después mientras el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.

El socio que administra la sociedad y tiene su control efectivo se encuadra en el RETA como autónomo societario, aunque cobre por nómina: el encuadramiento depende de su participación y de las funciones que ejerza, y lo desarrollamos en la guía del autónomo societario. El certificado digital de representante de persona jurídica es lo que permite a la sociedad presentar declaraciones, recibir notificaciones y firmar por sí misma, y también tiene guía propia.

Queda un trámite fiscal que sorprende a mucha gente: la constitución de la sociedad está exenta de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD (artículo 45.I.B).11 del texto refundido del impuesto), pero el Registro Mercantil exige que se acredite que la liquidación del impuesto se ha solicitado o practicado (artículo 32.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Se presenta, no se paga.

¿Cuánto cuesta crear una SL y cuánto se tarda?

Crear una SL cuesta la suma de cinco conceptos, y ninguno depende del tamaño de su empresa: la certificación de denominación del Registro Mercantil Central, el arancel del notario por la escritura, el arancel del registrador por la inscripción, la publicación en el BORME y los honorarios de quien lo tramita. El capital que usted aporte no es un gasto: se queda dentro de la sociedad y lo usa para operar.

El importe cerrado lo tiene en la ficha del trámite, que lo toma del catálogo y se mantiene actualizado. En la ficha de constitución de SL verá el precio final antes de contratar, y en la de certificación de denominación el de ese paso por separado. Preferimos darle una cifra que pueda contratar a darle una horquilla que luego cambie.

Sobre el plazo, la respuesta honesta es que depende de dos cosas que no controla quien le prometa una cifra: la agenda de la notaría y la calificación del registrador. Lo que sí acorta el proceso es llegar con todo preparado (nombre, estatutos, identificaciones y capital) y usar la vía telemática cuando el caso lo permite. Lo que lo alarga es una denominación denegada o un defecto en la escritura que obligue a volver al Registro.

Paso a paso

  1. 1

    Decidir socios, objeto social, domicilio y administrador(Antes de abrir el expediente)

    Se fija quién entra y con qué porcentaje, a qué se va a dedicar la sociedad (con su código CNAE-2025), dónde tiene el domicilio social y quién la administra. Con un solo socio, la sociedad será unipersonal. Managora recoge estos datos en una sola conversación.

  2. 2

    Pedir la certificación negativa de denominación al Registro Mercantil Central(Vigencia de tres meses para otorgar la escritura; la denominación queda reservada seis meses)

    Se solicitan varias opciones de nombre por orden de preferencia y el Registro Mercantil Central certifica que la primera libre no está registrada. Sin esta certificación el notario no puede autorizar la escritura, y el nombre de la escritura debe coincidir exactamente con el certificado.

  3. 3

    Aportar el capital y preparar la acreditación del desembolso(El certificado bancario tiene dos meses de vigencia)

    El capital mínimo es de un euro. Lo habitual es ingresarlo en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución y llevar al notario el certificado bancario del depósito. La ley permite sustituirlo por la manifestación de los fundadores de que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones.

  4. 4

    Redactar los estatutos y, si hay varios socios, el pacto de socios(Antes de la firma)

    Los estatutos fijan denominación, objeto, domicilio, capital, participaciones y modo de organizar la administración (artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital). Puede optarse por estatutos tipo estandarizados o redactarlos a medida. El pacto de socios no se inscribe, pero es donde se ordena lo que de verdad genera conflictos.

  5. 5

    Firmar la escritura de constitución ante notario(El día de la firma)

    Comparecen los socios o sus apoderados. La escritura incorpora la certificación de denominación, los estatutos, la acreditación de las aportaciones y el nombramiento del administrador, y recoge la identificación del titular real de la sociedad.

  6. 6

    Solicitar el NIF provisional con el modelo 036(Inmediatamente después de la firma)

    Se presenta en la sede de la Agencia Tributaria con el acuerdo de constitución y la certificación negativa de denominación. El NIF provisional permite a la sociedad empezar a operar mientras el Registro Mercantil califica e inscribe.

  7. 7

    Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y publicación en el BORME(Dos meses desde el otorgamiento de la escritura)

    La escritura se presenta en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social, acreditando que la liquidación del impuesto se ha solicitado o practicado. Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica plena y su constitución se publica en el BORME.

  8. 8

    NIF definitivo, alta censal e IAE, RETA del administrador y certificado digital(El NIF definitivo, en el mes siguiente a la inscripción)

    Con la sociedad inscrita se pide el NIF definitivo, se declara el alta de la actividad en el modelo 036, se da de alta en el RETA al socio que administra y se obtiene el certificado digital de representante de persona jurídica.

Un ejemplo

Dos socios, al 60 y al 40 por ciento, constituyen una SL de consultoría con domicilio en Madrid, capital de 3.000 euros y administrador único, por la vía telemática.

  • Paso 1. Piden al Registro Mercantil Central cinco nombres por orden de preferencia y el Registro certifica el primero que está libre. Papel que queda: la certificación negativa de denominación, válida tres meses para firmar la escritura.
  • Paso 2. Ingresan los 3.000 euros en una cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución. Papel que queda: el certificado bancario del depósito, con dos meses de vigencia.
  • Paso 3. Se redactan los estatutos y se fija el objeto social con su código CNAE-2025. Papel que queda: el proyecto de estatutos que se incorporará a la escritura.
  • Paso 4. Firman la escritura ante notario, que incorpora la certificación de denominación, los estatutos, el certificado bancario y la identificación del titular real. Papel que queda: la copia autorizada de la escritura.
  • Paso 5. Con esa escritura se solicita el NIF provisional en el modelo 036. Papel que queda: la tarjeta de NIF provisional, con la que la sociedad ya puede operar.
  • Paso 6. Se acredita la liquidación del impuesto, que va exenta, y se presenta la escritura en el Registro Mercantil de Madrid. Papel que queda: la inscripción y la publicación en el BORME.
  • Paso 7. Inscrita la sociedad, se pide el NIF definitivo dentro del mes siguiente, se declara el alta de la actividad, se da de alta en el RETA al socio que administra y se obtiene el certificado digital de la sociedad.

La sociedad queda inscrita, con NIF definitivo, alta censal y certificado digital, y puede facturar. En su primer ejercicio con base imponible positiva tributará al 15 por ciento como entidad de nueva creación, y cada año tendrá que depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Qué necesita para crear su SL y quién emite cada documento

Documento o trámiteQuién lo emitePara qué sirve
Certificación negativa de denominaciónRegistro Mercantil CentralAcredita que el nombre elegido está libre; sin ella el notario no autoriza la escritura
DNI, NIE o NIF de socios y administradorPolicía Nacional, Agencia Tributaria o el país de origenIdentificar a quien constituye la sociedad y a quien la administrará
Acreditación del desembolso del capitalEntidad financiera, o manifestación de los fundadores en la escrituraProbar que el capital se ha aportado a la sociedad
Estatutos socialesSe redactan a medida o se usan los estatutos tipo del sistema CIRCEFijan las reglas de funcionamiento de la sociedad
Escritura pública de constituciónNotarioConstituye la sociedad e incorpora estatutos, aportaciones y titular real
NIF provisional (modelo 036)Agencia TributariaPermite operar mientras el Registro Mercantil califica e inscribe
Inscripción y publicación en el BORMERegistro Mercantil de la provincia del domicilioDa personalidad jurídica plena y publicidad a la constitución
NIF definitivo (modelo 036)Agencia TributariaIdentificación fiscal definitiva de la sociedad
Certificado digital de representante de persona jurídicaFNMT u otro prestador cualificadoPermite a la sociedad presentar declaraciones y recibir notificaciones por internet

SL con varios socios y SL unipersonal (SLU): en qué se diferencian

ConceptoSL con varios sociosSLU (socio único)
Número de sociosDos o más, personas físicas o jurídicasUno solo, persona física o jurídica
Capital social mínimoUn euroUn euro
Proceso de constituciónDenominación, escritura, Registro Mercantil y NIFEl mismo, más la declaración expresa de unipersonalidad
Publicidad de la situaciónLa ordinaria del Registro MercantilLa condición de unipersonal consta en el Registro y en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas (art. 13 LSC)
Quién decideLa junta general de sociosEl socio único, que ejerce las competencias de la junta y consigna sus decisiones en acta (art. 15 LSC)
Contratos con la propia sociedadRégimen general del conflicto de interésPor escrito, en libro registro legalizado y referenciados en la memoria anual; el socio único responde dos años de las ventajas obtenidas (art. 16 LSC)
Si la unipersonalidad sobrevenida no se inscribeNo procedePasados seis meses, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas de ese periodo (art. 14 LSC)
Responsabilidad por las deudas socialesLimitada a lo aportado, salvo las excepciones legalesLimitada a lo aportado, salvo el supuesto anterior y las excepciones legales

Impuesto sobre Sociedades: tipos para periodos impositivos iniciados en 2026

SupuestoTipo aplicableNorma
Entidad de nueva creación, primer periodo con base imponible positiva y el siguiente15 %Artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros: primeros 50.000 euros de base imponible19 %Disposición transitoria 44.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (reforma de la Ley 7/2024)
Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros: resto de la base imponible21 %Disposición transitoria 44.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (reforma de la Ley 7/2024)
Entidad de reducida dimensión23 %Artículo 101 y disposición transitoria 44.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Tipo general25 %Artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Autónomo o sociedad limitada en 2026

AutónomoSociedad Limitada
Responsabilidad por las deudasPersonal e ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuroLimitada al patrimonio de la sociedad, salvo las excepciones que fija la ley
Tributación del beneficioIRPF, a escala progresiva: cuanto más gana, mayor tipo marginalImpuesto sobre Sociedades, a tipo fijo; 15 % para entidades de nueva creación en el primer ejercicio con base positiva y en el siguiente
Capital mínimo para empezarNo existeUn euro, con reserva legal reforzada hasta que capital y reserva sumen 3.000 euros
Formalidades de constituciónAlta censal en el modelo 036 y alta en el RETADenominación, escritura ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y NIF
Contabilidad y cuentasLibros fiscales de IRPF e IVA; sin depósito de cuentasContabilidad mercantil completa y depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil todos los años
Cotización de quien trabaja en el negocioRETA por rendimientos realesEl socio con control efectivo cotiza en el RETA como autónomo societario; el resto, según su relación con la sociedad
Entrada de socios e inversoresNo caben: habría que constituir otra cosaSe transmiten o se crean participaciones conforme a los estatutos
Venta del negocioSe venden los elementos uno a unoSe venden las participaciones y el negocio continúa intacto
Imagen ante bancos y clientes grandesSuele exigir avales personalesMejor acceso a crédito y a la contratación con empresas grandes

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en constituir una SL?

Depende de la vía. Por la vía telemática con CIRCE y estatutos tipo puede resolverse en pocos días hábiles. La vía tradicional suele llevar de dos a cuatro semanas por los tiempos de notaría y Registro. Managora prioriza la vía telemática cuando encaja con su caso.

¿De verdad basta con un euro de capital?

Sí, el mínimo legal es un euro desde la Ley Crea y Crece. Ahora bien, mientras el capital no llegue a 3.000 euros hay que dotar una reserva legal reforzada y los socios asumen cierta responsabilidad en caso de liquidación. Por eso conviene fijar un capital adecuado a la actividad.

¿Puedo crear la SL yo solo?

Sí. Se llama sociedad limitada unipersonal y puede constituirla una única persona física o jurídica. El proceso es el mismo, solo que se hace constar expresamente el carácter unipersonal.

¿Qué documentos necesito para empezar?

Básicamente su documento de identidad (y el de los demás socios), el nombre elegido para la sociedad, el objeto social (a qué se va a dedicar), el domicilio social y la aportación de capital. Managora le indica exactamente qué aportar y prepara el resto.

¿Es obligatorio pasar por notario?

Sí. La constitución de una SL exige escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Managora coordina la cita y la firma por usted, de modo que no tenga que buscar ni gestionar la notaría por su cuenta.

¿Qué pasa si un año no depósito las cuentas?

Si pasa un año desde el cierre del ejercicio sin depositar, el Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad: no podrá inscribir cambios de administradores, ampliaciones de capital ni la mayoría de actos, y pueden imponerse sanciones. Managora se ocupa del depósito cada año para evitarlo.

¿Cuánto cuesta crear una sociedad limitada?

El coste es la suma de cinco conceptos: la certificación de denominación, el arancel del notario, el del registrador, la publicación en el BORME y los honorarios de tramitación. No depende del capital que aporte ni de la facturación prevista. El importe cerrado, sin horquillas, figura en la ficha de constitución de SL, que lo toma del catálogo actualizado.

¿Es lo mismo una SL que una SRL?

Sí, son la misma figura. SL y SRL son dos abreviaturas de sociedad de responsabilidad limitada y las dos valen en la denominación social. En Italia y en buena parte de Hispanoamérica se usa más SRL, y de ahí viene la duda. En España no hay ninguna diferencia legal ni fiscal: el trámite para crear una SRL es el de la SL.

¿Qué es una SLU y en qué se diferencia de una SL con varios socios?

Una SLU es una sociedad limitada con un único socio. Se crea igual y con el mismo capital mínimo, pero la unipersonalidad se inscribe en el Registro Mercantil con la identidad del socio único, la sociedad debe indicar esa condición en facturas y correspondencia, y los contratos entre el socio y su propia sociedad se documentan en un libro registro legalizado.

¿Hace falta abrir una cuenta bancaria y depositar el capital antes de ir al notario?

No siempre. Lo habitual es acreditar el desembolso con un certificado bancario del depósito a nombre de la sociedad, que tiene dos meses de vigencia. Pero la ley permite prescindir de él al constituir una SL si los fundadores manifiestan en la escritura que responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores, de la realidad de las aportaciones (artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Si soy administrador de mi SL tengo que darme de alta como autónomo?

Por regla general sí. El socio que administra la sociedad y tiene su control efectivo se encuadra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomo societario, aunque cobre por nómina. El encuadramiento concreto depende de su porcentaje de participación y de las funciones que ejerza, y lo explicamos en la guía del autónomo societario y el alta en el RETA.

¿Puede un extranjero no residente crear una SL en España?

Sí. No se exige residencia ni nacionalidad española para ser socio ni para administrar. Hace falta NIE si es persona física extranjera, o NIF de entidad extranjera si el socio es una sociedad de fuera, además de documentación de su país legalizada o apostillada y traducida. Si no puede venir a firmar, la escritura se otorga mediante poder.

¿Qué impuestos paga una SL en su primer ejercicio?

La SL tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Las entidades de nueva creación aplican el 15 por ciento en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, que no tienen por qué ser los dos primeros años naturales. Además presenta el IVA trimestral, las retenciones que practique y el alta de la actividad en el modelo 036.

¿Se puede montar una SL por internet, sin recorrer ventanillas?

Buena parte del proceso es telemática a través del sistema CIRCE y del Documento Único Electrónico, que comunica de una vez con la notaría, el Registro Mercantil, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. La escritura pública sigue siendo necesaria, pero la tramitación va por vía electrónica de principio a fin. Managora prepara y presenta el expediente completo por usted.

¿Qué pasa si no inscribo la escritura en el Registro Mercantil?

Hasta la inscripción la sociedad es una sociedad en formación y quienes actúan en su nombre pueden responder personalmente. La ley da dos meses desde el otorgamiento para presentarla, y fundadores y administradores responden de los daños que cause el retraso. Si pasa un año sin solicitar la inscripción, la sociedad se considera irregular y se le aplican las normas de la sociedad colectiva.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 549,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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