Custodia, visitas y pension de hijos fuera del matrimonio: las medidas paterno-filiales

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si se separa de su pareja sin estar casados y tienen hijos menores, la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos se fijan en el procedimiento de medidas paterno-filiales, con las mismas reglas de fondo que un divorcio. De mutuo acuerdo basta aprobar el convenio ante el juez; sin acuerdo hay demanda contenciosa con intento de MASC previo. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Con abogado colegiado detrás.

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Novedades y normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia: desde el 3 de abril de 2025 la demanda contenciosa de familia exige acreditar un intento previo de MASC (negociación, mediación, conciliación u oferta vinculante), con excepciones como las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil, los procesos de filiación o los de protección de menores.
  • La misma LO 1/2025 reformó el juicio verbal, cauce de estos procesos: entre otras medidas, el juez puede dictar sentencia oralmente al terminar la vista en procedimientos con intervención de abogado.
  • Ley 17/2021, de 15 de diciembre (en vigor desde el 5 de enero de 2022): los animales de compañía entran en el convenio o la sentencia, con reparto de tiempos de convivencia, cuidados y gastos (artículo 94 bis del Código Civil, previsto para los cónyuges y aplicado por analogía a las parejas no casadas).
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: introdujo la restricción de la guarda y custodia compartida al progenitor incurso en proceso penal por violencia contra el otro progenitor o contra los hijos (artículo 92.7 del Código Civil) y suprimió del artículo 92.6 el umbral rígido de los doce años para oír al menor, que pasa a depender de su suficiente juicio o madurez.
  • Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: reformó, entre otros, los artículos 94 (régimen de visitas) y 96 (uso de la vivienda familiar) del Código Civil.
  • Tablas orientadoras del CGPJ para pensiones alimenticias: la última actualización fue aprobada por la Comisión Permanente el 16 de mayo de 2019; la herramienta de cálculo online sigue disponible en poderjudicial.es y su resultado es orientativo, no vinculante.

¿Qué son las medidas paterno-filiales y en qué se diferencian de un divorcio?

Son el procedimiento judicial que regula la relación con los hijos menores cuando los progenitores no están casados y cesa la convivencia: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda familiar. Las reglas de fondo son las mismas que en un divorcio: el Código Civil no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, y la separación de los padres no les exime de sus obligaciones con los hijos (artículo 92.1 del Código Civil).

La diferencia práctica es que aquí no hay vínculo matrimonial que disolver: el juez solo decide sobre los hijos. En este procedimiento no se liquidan bienes comunes ni se fija pensión compensatoria entre los miembros de la pareja; únicamente lo relativo a los menores. Se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia (o de Familia) y la ley exige actuar con abogado y procurador incluso en el mutuo acuerdo (artículo 750 de la LEC): Managora se ocupa de todo el procedimiento por usted.

El Ministerio Fiscal interviene siempre en defensa del interés de los menores (artículo 749.2 de la LEC). Como persona física, usted está exento de la tasa judicial (artículo 4.2 de la Ley 10/2012): este procedimiento no devenga ninguna tasa que deba abonar.

¿Quién se queda con la custodia? ¿Cuándo se concede la custodia compartida?

Conviene separar dos planos. La patria potestad (las decisiones importantes: colegio, salud, lugar de residencia) se mantiene compartida en la práctica totalidad de los casos. La guarda y custodia es la convivencia diaria, y puede ser individual (los hijos viven con un progenitor y el otro tiene régimen de visitas) o compartida (reparto de tiempos entre ambos).

Para decidir, los tribunales aplican los criterios fijados por el Tribunal Supremo desde la sentencia 257/2013: la práctica anterior de cada progenitor en el cuidado de los hijos, su aptitud y disponibilidad real, la edad y el arraigo de los menores, la proximidad de los domicilios y del centro escolar, el número de hijos, la relación entre los progenitores y los deseos manifestados por los menores. El Supremo considera la custodia compartida un régimen normal, e incluso deseable, cuando concurren los requisitos.

Hay límites legales: no procede la guarda conjunta cuando un progenitor está incurso en un proceso penal por violencia contra el otro o contra los hijos (artículo 92.7 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio). Antes de decidir, el juez recaba el informe del fiscal y puede apoyarse en el equipo técnico judicial. En cuanto a la audiencia de los hijos, el artículo 92.6 del Código Civil ya no fija un umbral de edad: el juez oye a los menores que tengan suficiente juicio o madurez, cualquiera que sea su edad. En el procedimiento contencioso, además, la regla 4ª del artículo 770 de la LEC mantiene que se oirá a los hijos si tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos? ¿Sirven las tablas del CGPJ?

La pensión de alimentos cubre sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del menor (artículo 142 del Código Civil) y se fija en proporción a los ingresos de quien la paga y a las necesidades del hijo (artículo 146). Se distingue de los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, actividades no previstas), que habitualmente se reparten al 50 por ciento y exigen consulta previa salvo urgencia.

El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras con una herramienta de cálculo online en poderjudicial.es: parte de los ingresos de ambos progenitores, el número de hijos y el lugar de residencia. Los juzgados las usan como punto de partida, pero no son vinculantes y la propia herramienta advierte de que el resultado es meramente informativo; además, no incluyen todos los conceptos de gasto, por lo que el importe final se ajusta a cada caso.

La pensión se actualiza cada año (normalmente con el IPC) y es independiente del régimen de visitas: se paga aunque el otro progenitor incumpla las estancias, y las visitas no se pierden por impago. En custodia compartida puede no fijarse pensión, o establecerse una a cargo del progenitor con más ingresos, contribuyendo cada uno a los gastos según su capacidad.

¿Quién se queda la vivienda si no estamos casados?

El criterio del artículo 96 del Código Civil es el interés del menor: en custodia individual, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y al progenitor que convive con ellos, como regla hasta la mayoría de edad; en custodia compartida decide el juez atendiendo al interés familiar más necesitado de protección. Aunque el precepto está redactado para el matrimonio, los tribunales lo aplican también a las parejas no casadas con hijos menores.

Hay matices importantes: la atribución del uso no cambia la propiedad de la vivienda, puede limitarse en el tiempo y se complica cuando el inmueble pertenece solo a uno de los progenitores o a un tercero. El uso de la vivienda puede además valorarse como contribución en especie a los alimentos. Es una de las medidas con más casuística: en Managora estudiamos su situación concreta antes de proponer la solución en el convenio o en la demanda.

¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?

Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar una demanda contenciosa de familia hay que acreditar un intento de solución extrajudicial, los MASC: negociación entre las partes, mediación, conciliación u oferta vinculante (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025). El documento que acredita el intento se acompaña a la demanda. Hay excepciones, como las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil o los procesos de filiación, y el requisito no se aplica cuando se presenta todo de mutuo acuerdo.

La demanda contenciosa sigue los trámites del juicio verbal con las especialidades del artículo 770 de la LEC: contestación por escrito, vista con prueba, informe del Ministerio Fiscal y, si procede, exploración del menor e informe del equipo psicosocial. Mientras se tramita el pleito pueden pedirse medidas provisionales para no dejar sin regular la custodia y los alimentos.

En Managora, el procedimiento de mutuo acuerdo tiene precio cerrado (puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite). El contencioso se presupuesta según el caso: acaba en un juzgado y el coste depende de la complejidad y de la actitud de la otra parte, por lo que no prometemos precio cerrado ni resolución inmediata. Estudiamos su situación, preparamos el MASC y la demanda o la contestación, y le acompañamos hasta la sentencia.

¿Se pueden cambiar las medidas más adelante?

Sí. Cuando varían sustancialmente las circunstancias, cualquiera de los progenitores (y el propio fiscal) puede pedir la modificación de las medidas (artículo 775 de la LEC y artículo 90.3 del Código Civil): pérdida de empleo o cambio relevante de ingresos, traslado de ciudad, nuevas necesidades del menor, incumplimientos reiterados o una edad del hijo que aconseje otro régimen de custodia.

La modificación puede tramitarse de mutuo acuerdo (nuevo convenio que aprueba el juez) o por demanda contenciosa, con el intento de MASC previo. Muy importante: mientras no haya nueva resolución judicial, la sentencia vigente obliga; no deje de pagar la pensión por su cuenta, porque el impago se puede ejecutar e incluso constituir delito.

Managora lo prepara y lo presenta por usted: cuéntenos su situación, redactamos el convenio regulador o la demanda y la presentamos ante el juzgado con toda la documentación. Puede iniciar el procedimiento desde la ficha de Regulación de Custodia y Pensión (Medidas Paterno-Filiales).

Paso a paso

  1. 1

    Reúna la documentación básica

    Certificados literales de nacimiento de los hijos (o libro de familia completo), certificado de empadronamiento familiar y justificantes de ingresos y gastos de los menores (nóminas, IRPF, recibos del colegio, comedor, actividades). Managora le indica la lista exacta según su caso.

  2. 2

    Intente el acuerdo con el otro progenitor(El intento de MASC es previo a la demanda contenciosa (obligatorio desde el 3 de abril de 2025))

    Si hay acuerdo, se plasma en un convenio regulador y no se exige MASC. Si no lo hay, antes de demandar debe acreditarse un intento de MASC (negociación, mediación o conciliación), requisito de procedibilidad del artículo 5 de la LO 1/2025.

  3. 3

    Redacción del convenio regulador o de la demanda

    Managora redacta el convenio con todas las medidas (custodia, visitas, alimentos, gastos extraordinarios, vivienda y, si los hay, animales de compañía) o, en el contencioso, la demanda con la propuesta de medidas y la prueba.

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    Presentación ante el juzgado competente

    Juzgado de Primera Instancia (Familia) del último domicilio común de los progenitores o, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (artículo 769.3 de la LEC). Persona física: sin tasa judicial.

  5. 5

    Ratificación, fiscal y audiencia del menor

    En el mutuo acuerdo, ambos progenitores ratifican el convenio ante el juzgado. El Ministerio Fiscal informa siempre que haya menores. El juez oye a los hijos que tengan suficiente juicio o madurez, sin umbral de edad en el artículo 92.6 del Código Civil, y en el contencioso, en todo caso, a los mayores de doce años conforme a la regla 4ª del artículo 770 de la LEC. La audiencia se practica en condiciones adaptadas al menor.

  6. 6

    Sentencia o auto que aprueba las medidas

    El juez aprueba el convenio salvo en lo que resulte dañoso para los hijos; en ese caso concede plazo para presentar una nueva propuesta. En el contencioso, dicta sentencia tras la vista fijando todas las medidas.

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    Cumplimiento y, si cambian las circunstancias, modificación

    La resolución es de obligado cumplimiento y ejecutable: el impago de la pensión permite embargo y puede ser delito. Si su situación cambia de forma sustancial, se pide la modificación de medidas (artículo 775 de la LEC).

Qué regulan el convenio o la sentencia de medidas paterno-filiales

MedidaQué se decideBase legal
Patria potestadTitularidad y ejercicio de las decisiones importantes (colegio, salud, residencia); lo normal es mantenerla compartidaArts. 92 y 156 del Código Civil
Guarda y custodiaCon quién conviven los hijos a diario: individual o compartidaArt. 92 del Código Civil
Régimen de visitasFines de semana, días entre semana, vacaciones y comunicaciones con el progenitor no custodioArt. 94 del Código Civil
Pensión de alimentosImporte mensual, actualización anual y reparto de los gastos extraordinariosArts. 93, 142 y 146 del Código Civil
Uso de la vivienda familiarA quién se atribuye y con qué límite temporalArt. 96 del Código Civil (aplicado por los tribunales a parejas no casadas)
Animales de compañíaReparto de los tiempos de convivencia, cuidados y gastosArt. 94 bis del Código Civil (redactado para los cónyuges; aplicado por analogía a parejas no casadas)

Reglas clave del procedimiento

CuestiónReglaNorma
Juzgado competentePrimera Instancia (Familia): último domicilio común o, a elección del demandante, domicilio del demandado o residencia del menorArt. 769.3 LEC
Abogado y procuradorObligatorios, también en el mutuo acuerdoArt. 750 LEC
Ministerio FiscalInterviene siempre que haya hijos menoresArt. 749.2 LEC
Audiencia del menorEl Código Civil no fija umbral de edad: se oye al menor con suficiente juicio o madurez. En el contencioso, además, en todo caso al mayor de doce añosArt. 92.6 CC (redacción de la LO 8/2021) y art. 770.4ª LEC
MASC previoObligatorio en el contencioso desde el 3 de abril de 2025; no se exige en el mutuo acuerdoArt. 5 LO 1/2025
Tramitación contenciosaJuicio verbal con contestación por escrito y vistaArt. 770 LEC
Tasa judicialLas personas físicas están exentas: usted no paga tasaArt. 4.2 Ley 10/2012

Mutuo acuerdo o contencioso: qué cambia

Mutuo acuerdo (convenio regulador)Contencioso (demanda)
Quién decide el contenidoUstedes, en el convenio; el juez lo aprueba salvo lo que perjudique a los hijosEl juez, tras la vista, la prueba y el informe del fiscal
MASC previoNo se exige: ya existe acuerdoObligatorio acreditar el intento desde el 3-4-2025, con excepciones legales
Duración orientativaSemanas o pocos meses, según la carga del juzgadoVarios meses o más, sobre todo si hay informe psicosocial
Coste en ManagoraPrecio cerrado: consulte el importe actualizado en la ficha del trámiteA presupuesto, según la complejidad del caso y la actitud de la otra parte
Desgaste familiarMenor: una comparecencia de ratificaciónMayor: vista, prueba y posible exploración del menor
ResultadoSentencia o auto que aprueba el convenioSentencia que impone las medidas

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Tenemos las mismas obligaciones con los hijos que si estuviéramos casados?

Sí, exactamente las mismas: patria potestad, custodia, visitas y alimentos se rigen por las mismas normas del Código Civil para todos los hijos. Lo que este procedimiento no regula es la relación entre ustedes como pareja: no hay pensión compensatoria ni liquidación de bienes por esta vía; solo se deciden las medidas sobre los menores.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Depende del juzgado. El mutuo acuerdo suele resolverse en semanas o pocos meses desde la presentación, porque solo requiere ratificación e informe del fiscal. El contencioso lleva varios meses o más, especialmente si el juez acuerda informe del equipo psicosocial. Al abrir su expediente le confirmamos los tiempos habituales de su partido judicial.

¿Qué papeles necesito para empezar?

Los certificados literales de nacimiento de los hijos (o el libro de familia completo), el certificado de empadronamiento familiar y la justificación económica: nóminas o declaración de IRPF de ambos progenitores y los gastos habituales de los menores (colegio, comedor, actividades, salud). Con eso Managora prepara el convenio o la demanda.

¿Qué pasa si el otro progenitor no paga la pensión?

La sentencia es ejecutable: se puede pedir al juzgado el embargo de sueldo, cuentas o bienes, con los intereses. Además, el impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal). Lo que no puede hacer el progenitor custodio es suspender las visitas por su cuenta: son obligaciones independientes.

¿Tendrá que ir mi hijo al juzgado?

Solo si procede su audiencia. El artículo 92.6 del Código Civil ya no fija una edad concreta: el juez oye a los hijos que tengan suficiente juicio o madurez, valorada caso por caso. En el procedimiento contencioso, la regla 4ª del artículo 770 de la LEC añade que se oirá en todo caso a los mayores de doce años. No es declarar en una sala de vistas: la exploración se hace en condiciones adaptadas, sin toga ni público, y el juez puede apoyarse en el equipo técnico. En el mutuo acuerdo con convenio equilibrado es poco habitual.

¿La pensión se acaba cuando el hijo cumple 18 años?

No automáticamente. La obligación de alimentos continúa mientras el hijo estudia o carece de independencia económica por causa que no le sea imputable. Para dejar de pagar hay que pedir la extinción o modificación al juzgado y que la acuerde: no deje de ingresar la pensión por su cuenta.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Con abogado colegiado detrás.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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