La empresa familiar: protocolo familiar y relevo generacional con reduccion del ISD

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

El protocolo familiar ordena el gobierno, la entrada de la siguiente generación y el dividendo en la empresa familiar, con publicidad voluntaria en el Registro Mercantil (RD 171/2007). Bien planificado, el relevo accede a la reducción estatal del 95% en Sucesiones y Donaciones, que muchas comunidades mejoran. Managora redacta el protocolo, planifica la transmisión y presenta por usted; la planificación se presupuesta según cada caso.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 120,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Textos consolidados verificados a 3 de agosto de 2026: la reducción estatal sigue en el 95% (arts. 20.2.c y 20.6 de la Ley 29/1987) y la exención de Patrimonio mantiene los umbrales del 5% individual y 20% del grupo familiar (art. 4.Ocho de la Ley 19/1991).
  • El Real Decreto 171/2007 de publicidad de los protocolos familiares sigue vigente sin modificaciones: la publicidad es voluntaria, con las vías de los arts. 4 a 7.
  • El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas continúa prorrogado en tanto no se revise la tributación patrimonial (DA 5ª del RDL 8/2023) y respeta la exención de empresa familiar (art. 3.Cuatro de la Ley 38/2022).
  • Tendencia autonómica 2025-2026: varias comunidades elevan su mejora de la reducción por empresa familiar y amplían el círculo de parientes beneficiarios. La norma aplicable es siempre la de la comunidad competente en la fecha del devengo: se verifica caso a caso.

¿Qué es un protocolo familiar y qué debe regular?

El protocolo familiar es el conjunto de pactos suscritos por los socios unidos por vínculo familiar de una sociedad no cotizada para lograr un modelo de comunicación y consenso entre familia, propiedad y empresa (art. 2 del Real Decreto 171/2007). No es un modelo oficial cerrado: su contenido queda a la autonomía de la voluntad, con los límites generales del Derecho civil y societario, como recuerda la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Un protocolo completo suele regular: los órganos de la familia empresaria (consejo de familia, asamblea familiar) y su relación con los órganos sociales; las condiciones de entrada de la siguiente generación (formación, experiencia externa, méritos); la política de dividendos y de reinversión; el régimen de transmisión de participaciones (derechos de adquisición preferente, cláusulas de arrastre y acompañamiento, conocidas como drag along y tag along); las capitulaciones matrimoniales y los testamentos alineados con el protocolo; y un sistema de mediación para resolver conflictos.

Entre quienes lo firman, el protocolo obliga como cualquier pacto. Frente a la sociedad y frente a terceros solo despliegan plena eficacia las reglas que además se incorporen a los estatutos sociales y se inscriban. Por eso el protocolo serio va acompañado casi siempre de una reforma estatutaria.

¿Cómo se da publicidad al protocolo en el Registro Mercantil?

La publicidad del protocolo familiar es siempre voluntaria y solo puede publicarse un protocolo por sociedad (RD 171/2007, aplicable a sociedades mercantiles no cotizadas). Hay cuatro vías: publicarlo en la web corporativa (art. 4), hacer constar en la hoja registral de la sociedad la simple existencia del protocolo con sus datos identificativos (art. 5), depositar junto con las cuentas anuales un testimonio total o parcial de la escritura (art. 6, lo que permite excluir las cláusulas confidenciales), o inscribir los acuerdos sociales inscribibles adoptados en ejecución de un protocolo publicado, con mención expresa del protocolo (art. 7).

Conviene saber el límite: según la doctrina de la Dirección General (resolución de 26 de junio de 2018), la constancia, el depósito y la publicación web son mera noticia y no quedan amparados por la fe pública registral ni son oponibles a terceros. Solo los acuerdos inscribibles del art. 7 (por ejemplo, la reforma de estatutos que incorpora las cláusulas del protocolo) gozan de los efectos registrales plenos. De ahí la importancia de trasladar a estatutos lo que deba vincular a todos.

La solicitud se presenta en el Registro Mercantil del domicilio social, con la escritura pública del protocolo, los estatutos vigentes y los acuerdos sociales que correspondan. La calificación registral tiene un plazo de 15 días y devenga aranceles registrales según el contenido inscribible. Managora le redacta la solicitud y la presenta por usted; puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

¿Qué requisitos exige la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

La exención del art. 4.Ocho de la Ley 19/1991 es la llave de todo el régimen: sin ella no hay reducción en Sucesiones y Donaciones. Para la empresa individual o el negocio profesional exige que el titular ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa y que constituya su principal fuente de renta.

Para las participaciones en sociedades se exigen tres condiciones simultáneas: primera, que la entidad realice una actividad económica real y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (se presume gestión patrimonial si durante más de 90 días del ejercicio más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos); segunda, una participación de al menos el 5% individual o el 20% conjunto con el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado); y tercera, que se ejerzan funciones efectivas de dirección con una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Cuando la participación es conjunta, basta con que una persona del grupo de parentesco cumpla el requisito de dirección retribuida.

Ventaja adicional vigente en 2026: los bienes exentos en Patrimonio también están exentos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (art. 3.Cuatro de la Ley 38/2022), que sigue prorrogado. Una empresa familiar bien estructurada queda fuera de ambos impuestos patrimoniales.

¿Cómo funciona la reducción del 95% del ISD en el relevo generacional?

En herencia (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), el cónyuge, los descendientes o adoptados que reciban la empresa individual, el negocio profesional o participaciones exentas en Patrimonio aplican una reducción del 95% de su valor en la base imponible, con el compromiso de mantener la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento. Si no hay descendientes, la reducción alcanza a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

En donación (art. 20.6 de la misma ley), la reducción del 95% exige además que el donante tenga 65 años cumplidos o se encuentre en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y que, si venía ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir remuneración por ellas. El donatario debe mantener lo adquirido y conservar el derecho a la exención en Patrimonio durante los diez años siguientes a la escritura, sin realizar actos de disposición que minoren sustancialmente el valor.

La donación bien ejecutada tiene un segundo premio: el donante no tributa en IRPF por la ganancia patrimonial de las transmisiones acogidas al art. 20.6 (art. 33.3.c de la Ley 35/2006), aunque la Dirección General de Tributos matiza que el diferimiento solo alcanza la parte proporcional de los activos afectos a la actividad.

Atención a su comunidad autónoma: la reducción estatal del 95% es el suelo, no el techo. Muchas comunidades la han mejorado hasta porcentajes superiores y algunas reducen el plazo de mantenimiento. Las tarifas y mejoras cambian por comunidad y por año, así que ninguna cifra única vale para toda España: hay que calcular con la norma autonómica competente en su caso concreto.

Cuando el grupo familiar tiene varias sociedades, la Dirección General de Tributos ha admitido en numerosas consultas vinculantes (entre otras, V1507-19 o V2977-19) que ordenar el relevo generacional mediante una sociedad holding y un protocolo familiar constituye motivo económico válido a efectos del régimen de neutralidad fiscal de las reestructuraciones. Es una pieza habitual de la planificación que Managora estudia en cada presupuesto.

¿Qué pasa si se incumple el requisito de mantenimiento?

Si dentro del plazo de mantenimiento se vende lo adquirido, se pierde el derecho a la exención en Patrimonio (en las donaciones) o se realizan actos que minoran sustancialmente el valor, la reducción se pierde: habrá que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar más los intereses de demora, mediante autoliquidación complementaria.

En la práctica hay que vigilar tres frentes durante todo el plazo: no transmitir las participaciones ni descapitalizar la sociedad; conservar la actividad económica real (que el activo no pase a ser mayoritariamente patrimonial); y, en las donaciones, que el grupo familiar siga cumpliendo participación y dirección retribuida. El plazo estatal es de diez años, pero varias comunidades lo han rebajado en sus mejoras propias: aplica el de la norma con la que se practicó la reducción.

Managora le entrega, junto con la ejecución del relevo, un calendario de obligaciones de mantenimiento para que ningún movimiento societario posterior le cueste el beneficio.

¿Cómo le ayuda Managora a ordenar el relevo de su empresa familiar?

Managora cubre las dos piezas del encargo. La primera, la publicidad registral del protocolo familiar: redactamos la solicitud al Registro Mercantil en el nivel que usted elija (constancia, depósito o inscripción de acuerdos) y la presentamos por usted; el importe actualizado está en la ficha del trámite.

La segunda, la planificación fiscal del relevo generacional: diagnóstico de la estructura, verificación de la exención en Patrimonio, diseño de la transmisión (donación o previsión sucesoria) y ejecución con la reducción del ISD. Este servicio es a presupuesto: el trabajo depende de la estructura de su grupo de sociedades y el ahorro lo decide su comunidad autónoma, de modo que nadie serio puede cerrarle un precio ni garantizarle un porcentaje sin ver su caso. Analizamos su documentación y le presupuestamos por escrito antes de que pague nada.

Todo el proceso es online: usted completa el cuestionario, firma el mandato y Managora prepara y presenta cada paso ante notario, Registro Mercantil y la hacienda competente, y le entrega los documentos por email. Empiece hoy desde la ficha del trámite.

Paso a paso

  1. 1

    Diagnóstico de familia y sociedad

    Mapa de socios y porcentajes, órganos de administración, estatutos vigentes, régimen económico matrimonial y testamentos existentes. De aquí sale el presupuesto por escrito.

  2. 2

    Verificación fiscal previa

    Comprobamos si hoy se cumple la exención del art. 4.Ocho LIP: actividad económica real, participación del 5% individual o 20% del grupo, y dirección retribuida que supere el 50% de los rendimientos. Lo que falle se corrige antes de transmitir nada.

  3. 3

    Redacción y firma del protocolo familiar(Depende del consenso familiar; se planifica en el presupuesto.)

    Consejo de familia, entrada de la siguiente generación, política de dividendos, cláusulas de transmisión (arrastre y acompañamiento), mediación, y capitulaciones y testamentos alineados.

  4. 4

    Elevación a público y reforma de estatutos

    Firma de la escritura del protocolo ante notario e incorporación a estatutos de las cláusulas que deban ser oponibles frente a todos.

  5. 5

    Publicidad registral del protocolo(Calificación registral: 15 días.)

    Presentación en el Registro Mercantil del domicilio social por la vía elegida: constancia de existencia (art. 5), depósito con las cuentas anuales (art. 6) o inscripción de acuerdos en ejecución del protocolo (art. 7).

  6. 6

    Ejecución del relevo(Donación: 30 días hábiles desde la escritura. Herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables.)

    Donación en escritura pública con los requisitos del art. 20.6 LISD, o preparación sucesoria (testamento) para aplicar el art. 20.2.c. Autoliquidación del ISD ante la hacienda autonómica competente con la reducción aplicada.

  7. 7

    Seguimiento del mantenimiento(10 años según la norma estatal; algunas comunidades lo reducen en sus mejoras propias.)

    Calendario de obligaciones para conservar la reducción: no disponer de lo adquirido, mantener la actividad y, en donaciones, el derecho a la exención en Patrimonio.

Un ejemplo

Empresario de 66 años dona a su hija participaciones de la sociedad familiar valoradas en 1.000.000 de euros. Las participaciones cumplen la exención en Patrimonio y el padre deja las funciones de dirección y su retribución.

  • Base imponible de la donación: 1.000.000 de euros.
  • Reducción estatal del 95% (art. 20.6 LISD): 950.000 euros.
  • Base liquidable con la norma estatal: 50.000 euros.
  • Si la comunidad competente mejora la reducción (varias la elevan por encima del 95%), la base liquidable baja aún más.
  • Sobre la base resultante se aplica la tarifa y los coeficientes de la comunidad competente: la cuota final depende del territorio.

Como mínimo el 95% del valor donado queda fuera de tributación y, cumplidos todos los requisitos, el donante tampoco tributa en IRPF por la ganancia (art. 33.3.c LIRPF). La cuota exacta depende de su comunidad autónoma: Managora la calcula por escrito en su presupuesto.

Vías de publicidad del protocolo familiar (RD 171/2007)

VíaArtículoQué se publicaEfectos
Web corporativaArt. 4El protocolo, total o parcialmente, en la web de la sociedadInformativos; sin efectos registrales
Constancia registralArt. 5La existencia del protocolo y sus datos (notario, fecha, número de protocolo)Mera noticia; sin fe pública ni oponibilidad
Depósito con las cuentas anualesArt. 6Testimonio total o parcial de la escritura; permite excluir cláusulas confidencialesPublicidad documental; sin fe pública ni oponibilidad
Inscripción de acuerdosArt. 7Acuerdos sociales inscribibles adoptados en ejecución del protocolo publicado, con mención expresaEfectos registrales plenos (legitimación y oponibilidad)

Plazos clave del relevo generacional (norma estatal, agosto 2026)

TrámitePlazo
Calificación del Registro Mercantil15 días desde la presentación
Autoliquidación del ISD en donación (modelo 651)30 días hábiles desde la escritura
Autoliquidación del ISD en herencia (modelo 650)6 meses desde el fallecimiento, prorrogables
Edad del donante (art. 20.6 LISD)65 años cumplidos, o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Mantenimiento de lo adquirido10 años (estatal); varias comunidades lo reducen en su mejora propia

¿Donar la empresa en vida o dejarla en herencia?

Donación (art. 20.6 LISD)Herencia (art. 20.2.c LISD)
Cuándo se transmiteEn vida, mediante escritura de donaciónAl fallecer, en la partición de la herencia
Requisitos del transmitente65 años o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; dejar la dirección y su retribuciónNinguno adicional: basta que los bienes tuvieran derecho a la exención en Patrimonio
Beneficiarios (norma estatal)Cónyuge, descendientes o adoptadosLos mismos; sin descendientes, también ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado
Plazo de autoliquidación30 días hábiles desde la escritura6 meses desde el fallecimiento, prorrogables
Mantenimiento10 años desde la escritura, conservando el derecho a la exención en Patrimonio10 años desde el fallecimiento
IRPF del transmitenteSin ganancia patrimonial si se cumplen los requisitos (art. 33.3.c LIRPF), con el matiz de los activos afectosLa ganancia acumulada no tributa en IRPF (la llamada plusvalía del muerto)
Control del procesoTotal: usted elige el momento, el orden y las condiciones del relevoDepende del testamento y del acuerdo entre herederos

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribir el protocolo familiar en el Registro Mercantil?

No. La publicidad es siempre voluntaria (RD 171/2007) y solo puede publicarse un protocolo por sociedad. Sin publicidad, el protocolo sigue obligando a quienes lo firman como pacto privado; la inscripción aporta constancia frente a todos y, en el caso de los acuerdos del art. 7, efectos registrales plenos.

¿Cuánto se tarda en tener el protocolo publicado?

La parte registral es rápida: la calificación del Registro Mercantil tiene un plazo de 15 días desde la presentación. Lo que marca el calendario real es el consenso familiar para cerrar el contenido del protocolo, que puede llevar semanas o meses. Managora le organiza ese proceso y le presenta la solicitud en cuanto la escritura está firmada.

¿Qué papeles necesito para empezar?

Para la publicidad registral: escritura pública del protocolo, estatutos vigentes y los acuerdos sociales que correspondan. Para la planificación del relevo: cuentas anuales del último ejercicio, estatutos o escritura de constitución, IRPF y Patrimonio del titular actual, y las nóminas o justificantes de la retribución por funciones de dirección.

¿La reducción es del 95% o del 99%?

La estatal es del 95%. Muchas comunidades la mejoran con porcentajes superiores o plazos de mantenimiento más cortos, pero cada una con sus propios requisitos. La que le aplica depende de la comunidad competente (en herencias, la residencia del causante; en donaciones de participaciones, la del donatario, como regla general), así que la cifra final se calcula siempre para su caso.

¿Qué pasa si vendo las participaciones antes de que pasen los 10 años?

Pierde la reducción: tendría que presentar una autoliquidación complementaria e ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar más los intereses de demora. También se pierde si se realizan actos que minoren sustancialmente el valor de lo adquirido o, en las donaciones, si decae el derecho a la exención en Patrimonio durante el plazo.

¿El protocolo obliga a los familiares que no lo firman?

No. Como pacto, solo vincula a los firmantes. Para que reglas como las restricciones de transmisión o las cláusulas de arrastre y acompañamiento sean oponibles a futuros socios y a terceros hay que incorporarlas a los estatutos sociales e inscribirlas. Managora incluye esa reforma estatutaria en la planificación.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 120,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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