Guías de la gestoría

Exportar fuera de la UE: IVA, DUA y prueba de la salida

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Vender fuera de la Unión Europea se factura sin IVA, pero la exención solo se sostiene si la Aduana certifica electrónicamente la salida y su empresa consta como exportador en la declaración, que se presenta antes de que la mercancía salga. El importe exento va a la casilla 60 del modelo 303. Managora prepara el DUA, tramita su EORI y presenta su 303.

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Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Sistema AES (Automated Export System): desde el 9 de mayo de 2023 es el único sistema habilitado en España para incluir mercancía en el régimen de exportación y de perfeccionamiento pasivo. El periodo provisional terminó el 14 de diciembre de 2025, de modo que en 2026 la exportación se declara íntegramente con los grupos de datos del modelo aduanero de la Unión y han desaparecido las casillas del antiguo DUA de exportación.
  • La Agencia Tributaria publicó el 26 de marzo de 2026 la revisión 1.23 de la guía técnica de servicios web de declaraciones de exportación y, en junio de 2026, la revisión 1.25 de esa misma guía técnica. Si sus declaraciones salen directamente de su ERP, conviene confirmar que su integración está al día con la última revisión publicada.
  • DIVA, febrero de 2026: la Agencia Tributaria recuerda que, cuando el reembolso del IVA al viajero se canaliza a través de una entidad colaboradora, esa entidad debe estar previamente autorizada. El reembolso directo por parte del propio comercio vendedor sigue siendo posible.
  • DIVA, 23 de junio de 2026: los documentos electrónicos de reembolso pueden presentarse de forma telemática identificándose con el CSV del documento, sin necesidad de disponer de NIF.
  • Viajeros que salen de la Unión por otro Estado miembro: no es una novedad de 2026, sino la regla general del régimen de viajeros. La validación de la salida corresponde a la aduana del punto por el que la mercancía abandona efectivamente el territorio de la Unión, con la particularidad de que, si el equipaje se factura en España con destino final fuera de la Unión, la validación sí se hace en España.
  • La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 21) y el Código Aduanero de la Unión siguen plenamente vigentes en 2026 sin cambios en el régimen de la exención por exportación: lo que ha cambiado es la forma de probarla, que ya es exclusivamente electrónica.

¿Por qué mi factura a un cliente de fuera de la UE va sin IVA?

Porque la entrega de bienes que salen del territorio de la Unión está exenta por el artículo 21 de la Ley del IVA. Es una exención plena: usted no repercute IVA en la factura y, además, conserva el derecho a deducir el IVA que soportó en las compras y los servicios afectos a esa venta. No es una operación no sujeta ni un tipo cero de conveniencia, es una exención sometida a requisitos que se comprueban después.

El territorio en el que se aplica esta regla es la Península y las Islas Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del ámbito del IVA español y tienen su propia imposición indirecta (el IGIC en Canarias, el IPSI en Ceuta y Melilla). No se trata de una bonificación sobre el IVA, sino de normativa propia. Por eso un envío definitivo a Canarias se declara igual que una exportación a efectos del IVA peninsular y exige también declaración aduanera, aunque a usted no le parezca un destino extranjero.

La exención no la concede la factura, la concede la salida efectiva de la mercancía acreditada con documentación aduanera. La Agencia Tributaria no discute normalmente que usted vendió: discute que pueda probar que la mercancía cruzó la frontera exterior de la Unión. Si el día de la comprobación no puede acreditarlo, la exención decae y le reclaman la cuota que no repercutió, cuando ya es imposible cobrársela al cliente.

En la factura conviene hacer constar expresamente que la operación está exenta por tratarse de una exportación. Es lo que permite a su cliente, a su contabilidad y a un inspector identificar la operación sin ambigüedad.

¿Quién tiene que figurar como exportador si el transporte lo contrata mi cliente?

Aquí se confunden dos figuras distintas: el exportador aduanero, que es quien consta como tal en la declaración de exportación, y el vendedor que aplica la exención del IVA. Suelen coincidir, pero no siempre, y cuando no coinciden es cuando se pierde la exención.

Para la normativa aduanera de la Unión, el exportador es la persona establecida en el territorio aduanero de la Unión que está facultada para decidir, y ha decidido, que las mercancías salgan de ese territorio. Desde la reforma de 2018 las partes pueden acordar contractualmente quién asume esa condición, con un límite: tiene que estar establecida en la Unión.

Consecuencia práctica: si su comprador está en Estados Unidos, en Marruecos o en China, no puede figurar él como exportador aunque sea el dueño de la mercancía y aunque pague el transporte. Tiene que figurar la parte contratante establecida en la Unión, es decir, usted. Que el cliente sea el propietario quedará reflejado en la documentación que acompaña al despacho, pero el exportador es usted.

A efectos del IVA, la doctrina de la Dirección General de Tributos es constante desde hace más de una década: la exención se aplica cuando el propio transmitente (o un tercero en su nombre y por su cuenta) expide los bienes fuera de la Unión y aparece ante la Aduana como exportador en nombre propio, o bien cuando lo hace el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Y la vinculación del transporte a SU entrega se prueba, fundamentalmente, con la documentación aduanera en la que usted figura como exportador.

El error caro aparece en las cadenas de dos ventas: fabricante español, intermediario español y cliente de fuera de la UE. Solo una de las dos entregas puede quedar exenta, la que esté vinculada al transporte fuera de la Unión. La otra lleva IVA español al 21 por ciento. Quién figura en la declaración de exportación es lo que decide cuál de las dos es.

¿Qué documento prueba de verdad la salida y por qué no vale el albarán?

La prueba estándar es la certificación electrónica de salida que emite la Aduana cuando la aduana de salida confirma que la mercancía ha abandonado el territorio aduanero de la Unión. No es un sello de tinta sobre un papel: el sistema español de exportación es íntegramente electrónico y la prueba viaja como mensaje, no como documento impreso.

El albarán del transportista, la factura del flete, el CMR o el conocimiento de embarque acreditan que hubo un transporte contratado, no que la mercancía cruzó la frontera exterior. Sirven como apoyo y como reconstrucción de los hechos, pero no sustituyen a la certificación aduanera. Sostener una exención solo con ellos es apostar a que nadie la revise.

El calendario importa. La declaración de exportación se presenta antes de la salida física. El levante autoriza a mover la mercancía hacia la aduana de salida. La certificación de salida llega después, cuando esa aduana confirma. Entre el levante y la certificación la operación todavía no está acreditada, y muchas empresas archivan el expediente en el primer paso creyendo que ya está cerrado.

El punto ciego habitual es la salida indirecta: usted despacha en una aduana española y la mercancía abandona la Unión por un puerto o un aeropuerto de otro Estado miembro. La confirmación depende entonces de un mensaje que viaja entre dos administraciones, y es ahí donde más declaraciones se quedan abiertas sin que nadie se entere hasta que llega el requerimiento. Compruebe activamente que la operación figura certificada.

Archive la certificación junto a la factura, al pedido y a la documentación de transporte. La comprobación no llega el mes siguiente, llega años después, cuando el comercial que gestionó el envío ya no trabaja en la empresa.

¿En qué se diferencia de una entrega intracomunitaria?

En casi todo, aunque las dos se facturen sin IVA. La exportación va fuera de la Unión, se ampara en el artículo 21 de la Ley del IVA, pasa por la Aduana, exige número EORI y se declara en la casilla 60 del modelo 303. La entrega intracomunitaria va a otro Estado miembro, se ampara en el artículo 25, no pasa por la Aduana, exige que el NIF-IVA de su cliente esté validado en el censo VIES, se declara en la casilla 59 y obliga además a presentar el modelo 349.

Una venta a Reino Unido ya no es una entrega intracomunitaria: es una exportación, con declaración aduanera y certificación de salida. Una venta a Portugal no lleva nunca declaración de exportación por mucho que la mercancía viaje cientos de kilómetros.

Las exportaciones no se incluyen en el modelo 349. Meterlas ahí, o declarar una entrega intracomunitaria en la casilla 60, produce discrepancias que la Agencia Tributaria detecta al cruzar sus propios modelos con los datos de Aduanas asociados a su NIF.

Los envíos definitivos a Canarias, Ceuta y Melilla se declaran también en la casilla 60 y exigen igualmente declaración aduanera, aunque el régimen aduanero concreto no es idéntico en los tres territorios.

¿Qué Incoterm me obliga a despachar la exportación?

Los Incoterms reparten costes, riesgos y obligación de despacho entre vendedor y comprador, pero no deciden por sí solos quién consta como exportador ante la Aduana ni quién puede aplicar la exención. Son el punto de partida de la negociación, no la respuesta fiscal.

Con EXW la obligación de despachar la exportación recae en el comprador. Si ese comprador no está establecido en la Unión, no podrá figurar como exportador, de modo que acabará figurando usted y seguirá necesitando la certificación de salida para sostener su factura sin IVA. EXW pactado con un cliente de fuera de la Unión es la combinación que más exenciones cuesta en una inspección.

Con FCA, CPT, CIP, DAP o DPU el despacho de exportación corresponde al vendedor: usted controla la declaración y, por tanto, controla la prueba. Es la posición cómoda desde el punto de vista fiscal, aunque asuma más trámite.

Con DDP asume además el despacho de importación y los tributos en destino, lo que normalmente exige identificación fiscal o representación en el país del comprador. Es el Incoterm que más sorpresas de coste genera.

Regla práctica: si necesita la exención, no ceda el control de la declaración de exportación. O pacta un Incoterm que la deje de su lado, o exige por contrato que le entreguen copia de la certificación de salida en un plazo determinado y condiciona a ello la facturación sin IVA.

¿Puedo conseguir que mi cliente pague menos arancel con un certificado de origen?

Sí, cuando la Unión Europea tiene acuerdo preferencial con el país de destino y su mercancía cumple las reglas de origen de ese acuerdo. El origen preferencial no le rebaja a usted nada: rebaja el arancel que su cliente paga al importar, y por eso es un argumento comercial de primer orden en ofertas ajustadas.

Hay dos vías. El certificado de circulación EUR.1 (o EUR-MED en el sistema paneuromediterráneo), que se solicita y valida ante la Aduana operación a operación. Y la declaración de origen extendida en la propia factura comercial, que evita el trámite individual pero exige acreditación previa por encima de cierto importe.

El umbral está en 6.000 euros. Para envíos de hasta 6.000 euros cualquier exportador puede extender la declaración de origen en su factura. Por encima de esa cifra solo se acepta si usted tiene la condición de exportador autorizado o está inscrito en el registro de exportadores registrados (REX), según lo que exija el acuerdo aplicable.

Cuidado con un malentendido frecuente: el origen preferencial no es el país desde el que se envía la mercancía. Depende de dónde se fabricó y de qué transformación sufrió, con reglas distintas según la partida arancelaria y según el acuerdo. Declarar un origen que no se sostiene traslada el problema a su cliente, que responderá ante su propia aduana, y vuelve después a usted, que lo afirmó por escrito.

Conserve la documentación del origen. La inscripción en el sistema REX obliga a guardar copias de las comunicaciones de origen y sus justificantes durante al menos tres años, y los acuerdos preferenciales pueden exigir más.

¿Cómo lo declaro en el modelo 303 y qué pasa con las ventas a viajeros?

El importe de sus exportaciones va a la casilla 60 del modelo 303, que recoge las exportaciones fuera de la Unión Europea, incluidos los envíos definitivos a Canarias, Ceuta y Melilla, junto con otras operaciones asimiladas. Se consigna la base, sin cuota. No genera IVA a ingresar, pero es lo que da coherencia a las cuotas soportadas que usted sí está deduciendo.

Si liquida por trimestres, el 303 se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si su periodo de liquidación es mensual, porque está inscrito en el registro de devolución mensual o lleva los libros por el suministro inmediato de información, el plazo no termina el día 20: va del 1 al 30 del mes siguiente, y la declaración de enero se presenta hasta el último día de febrero. Si domicilia el pago, el margen se acorta cinco días.

Si vende a viajeros no residentes en la Unión, esa venta también es una exportación, por el régimen de viajeros. El comercio emite un documento electrónico de reembolso a través del sistema DIVA, el viajero valida la salida en un kiosco o ante la Aduana y debe abandonar la Unión dentro de los tres meses siguientes a la compra. La base imponible de las devoluciones efectuadas en el periodo se consigna también en la casilla 60.

El reembolso puede hacerlo directamente el propio comercio que vendió, que es lo que permite la Ley del IVA, o canalizarse a través de una entidad colaboradora. Lo que la Agencia Tributaria recordó en febrero de 2026 es que, si se usa una entidad colaboradora, esta tiene que estar expresamente autorizada; el reembolso directo por la tienda sigue siendo una opción válida. Si su negocio vende a turistas, conviene revisar cada temporada las novedades del sistema DIVA, porque la operativa de los documentos y de la validación se actualiza con frecuencia.

Managora lo prepara y lo presenta por usted: el alta del número EORI, la declaración de exportación con su partida arancelaria, su Incoterm y su origen, el seguimiento del expediente hasta que consta la certificación de salida, y la casilla 60 de su modelo 303. Puede ver el plazo y el importe actualizado en la ficha de cada trámite.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe que tiene número EORI y que está activo(Antes de la primera operación. La sede de la AEAT lo emite de forma inmediata, en un día hábil.)

    El EORI es el identificador con el que le reconoce la aduana de cualquier Estado miembro. El español se construye sobre su NIF. Sin EORI activo la declaración de exportación se rechaza, y sin declaración no hay prueba de salida que sostenga la exención.

  2. 2

    Cierre por escrito quién es el exportador y qué Incoterm rige(Antes de aceptar el pedido.)

    El pedido o el contrato deben decir quién asume la condición de exportador, quién despacha y quién entrega a quién la certificación de salida. Si su cliente no está establecido en la Unión, no puede figurar él como exportador: tendrá que figurar usted.

  3. 3

    Clasifique la mercancía y compruebe si está sometida a control(Antes de presentar la declaración.)

    La partida arancelaria determina el arancel que pagará su cliente, la regla de origen aplicable y si la salida exige licencia o autorización previa (productos de doble uso, sanitarios, bienes culturales, sustancias controladas).

  4. 4

    Emita la factura sin IVA con la mención de exención(Con la entrega, según las reglas generales de facturación.)

    La factura no lleva cuota. Haga constar que es una entrega exenta por exportación e incluya el Incoterm, el lugar de entrega y la identificación completa del destinatario. Si va a declarar origen preferencial, la declaración se extiende en esta misma factura.

  5. 5

    Presente la declaración de exportación antes de que salga la mercancía(Con carácter previo a la salida física del territorio aduanero de la Unión. Si la declaración se asigna a circuito verde, el despacho es automático y el levante se concede de forma inmediata; si va a circuito naranja (revisión documental) o rojo (reconocimiento físico), el levante queda a la espera de esa comprobación.)

    Se presenta electrónicamente en el sistema AES de la Agencia Tributaria. La Aduana analiza el riesgo, asigna circuito y, si todo está correcto, concede el levante, que autoriza a mover la mercancía hacia la aduana de salida.

  6. 6

    Persiga la certificación de salida hasta tenerla en la mano(Tras la salida física, en cuanto la aduana de salida confirma.)

    El levante no es la prueba. La prueba es la confirmación electrónica de que la mercancía abandonó el territorio aduanero de la Unión. Si la salida se produce por otro Estado miembro, compruebe que la declaración queda certificada y no se queda abierta.

  7. 7

    Archive el expediente completo de cada operación(Las pruebas de origen bajo el sistema REX se conservan al menos tres años.)

    Certificación de salida, factura, pedido o contrato con el Incoterm, documentación de transporte y, si declaró origen preferencial, los justificantes del origen. Es lo que le van a pedir años después, no el mes siguiente.

  8. 8

    Declare el importe en la casilla 60 del modelo 303(Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Mensual: del 1 al 30 del mes siguiente, y hasta el último día de febrero la declaración de enero.)

    La base de la exportación va a la casilla 60, sin cuota. No la incluya en el modelo 349, que es exclusivamente para operaciones con otros Estados miembros. Si vendió a viajeros con devolución de IVA, la base de esas devoluciones va también a la casilla 60.

Un ejemplo

Su empresa, con domicilio en Madrid, factura 50.000 euros a un cliente de Marruecos. Pactan EXW: el cliente recoge en su almacén y organiza todo el transporte. Usted factura sin IVA. Dos años después la Inspección pide la prueba de la salida y en el expediente solo hay el albarán firmado por el transportista y la factura del flete: la declaración de exportación nunca llegó a certificarse como salida efectiva.

  • Base de la operación facturada sin IVA: 50.000 euros
  • Tipo general del IVA aplicable si decae la exención: 21 por ciento
  • Cuota de IVA que se regulariza: 50.000 x 0,21 = 10.500 euros
  • Sobre esa cuota se añaden los intereses de demora del periodo transcurrido y, si se aprecia infracción, la sanción que corresponda
  • IVA que usted puede repercutir ahora a su cliente marroquí: 0 euros, porque la operación se cerró hace dos años

10.500 euros salen de su margen, no del bolsillo del cliente, por una venta que era perfectamente exenta. La certificación electrónica de salida no cuesta dinero adicional: se obtiene con la propia declaración de exportación y habría cerrado la comprobación sin discusión.

Exportación fuera de la UE frente a entrega intracomunitaria

ConceptoExportación (fuera de la UE)Entrega intracomunitaria (otro Estado miembro)
Norma que ampara la exenciónArtículo 21 de la Ley del IVAArtículo 25 de la Ley del IVA
Declaración aduaneraSí, antes de la salida de la mercancíaNo
Número EORIImprescindibleNo aplica
Identificación exigida al clienteNo se exige NIF-IVA comunitarioNIF-IVA validado en el censo VIES
Prueba de la operaciónCertificación electrónica de salida de la AduanaDocumentación de transporte y prueba de llegada al otro Estado
Casilla del modelo 303Casilla 60Casilla 59
Modelo 349No se incluyeObligatorio

Modelos y declaraciones: quién los presenta y en qué plazo

Modelo o declaraciónPara qué sirveQuién lo presentaPlazo
Declaración de exportación (sistema AES, el antiguo DUA)Documenta la salida de la mercancía y genera la certificación de salida que ampara la exenciónEl exportador o su representante aduaneroCon carácter previo a la salida física del territorio aduanero de la Unión
Solicitud de número EORIIdentificador único del operador ante la aduana de toda la UniónLa empresa o su representanteAntes de la primera operación; emisión inmediata por la sede
Modelo 303Autoliquidación del IVA. Las exportaciones van en la casilla 60, sin cuotaEmpresarios y profesionales establecidos en Península y BalearesTrimestral: 1 al 20 de abril, julio y octubre, y 1 al 30 de enero. Mensual: 1 al 30 del mes siguiente, y hasta el último día de febrero la de enero
Modelo 349Recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Las exportaciones NO van aquíSujetos pasivos con entregas o adquisiciones intracomunitariasMensual: del 1 al 20 del mes siguiente, salvo la de julio (hasta el 20 de septiembre) y la de diciembre (hasta el 30 de enero). Trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, salvo la del cuarto trimestre (hasta el 30 de enero)
Certificado EUR.1 o EUR-MEDAcredita el origen preferencial para que su cliente pague menos arancelLo solicita el exportador y lo valida la AduanaCon la operación de exportación
Documento electrónico de reembolso (DER), sistema DIVAVentas a viajeros no residentes en la UniónLo emite el comercio vendedor; el viajero valida la salidaEl viajero debe abandonar la Unión en los tres meses siguientes a la compra

Prueba de origen preferencial según el valor del envío

Valor del envíoQué puede emitir ustedRequisito previo
Hasta 6.000 eurosDeclaración de origen en la propia factura comercialNinguno más allá de poder acreditar el origen si se lo piden
Más de 6.000 eurosDeclaración de origen en la propia factura comercialCondición de exportador autorizado o inscripción en el registro REX, según el acuerdo aplicable
Cualquier importeCertificado de circulación EUR.1 o EUR-MEDLo expide y valida la Aduana operación a operación

Exportación directa frente a exportación indirecta a efectos del IVA

Directa: el transporte lo organiza usted (vendedor)Indirecta: el transporte lo organiza el comprador no establecido
Quién expide o transporta los bienes fuera de la UniónUsted, o un tercero en su nombre y por su cuentaEl adquirente no establecido en Península ni Baleares, o un tercero por cuenta de él
Quién figura como exportador en la declaraciónUsted, en nombre propioEl adquirente si está establecido en la Unión; si no lo está, tiene que figurar usted
Quién presenta la declaración de exportaciónUsted o su representante aduaneroEl adquirente o su representante, pero la prueba la sigue necesitando usted
Riesgo principalQue la declaración no llegue a certificarse, sobre todo si la salida es por otro Estado miembroQue el comprador no le entregue la certificación de salida y su factura sin IVA quede sin respaldo
Incoterm típicoFCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDPEXW y, en la práctica, algunos FCA mal ejecutados
Cómo protegerseVigilar el expediente hasta que consta la certificación de salidaExigir por contrato copia de la certificación de salida y fijar un plazo para recibirla

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el despacho de exportación?

La declaración se presenta electrónicamente y el resultado depende del circuito que le asigne el análisis de riesgo. En circuito verde el despacho es automático: la propia sede concede el levante de forma inmediata, sin intervención de un funcionario. Si la operación va a circuito naranja (revisión documental) o rojo (reconocimiento físico), el levante queda pendiente de esa comprobación y la salida se retrasa. La certificación de salida llega después, cuando la aduana de salida confirma que la mercancía ha abandonado la Unión.

¿Puedo exportar sin número EORI?

No. Sin EORI activo la declaración de exportación se rechaza, y sin declaración no hay certificación de salida ni exención que sostener. El EORI español se construye sobre su NIF y la sede de la Agencia Tributaria lo emite de forma inmediata, en un día hábil. Managora lo tramita y comprueba que está activo antes de su primer envío.

¿Tengo que incluir mis exportaciones en el modelo 349?

No. El 349 recoge exclusivamente operaciones con otros Estados miembros. Una venta a Estados Unidos, a Marruecos o a Reino Unido no va en el 349: va en la casilla 60 del modelo 303. Incluirla genera una discrepancia que la Agencia Tributaria detecta al cruzar los modelos con los datos de Aduanas asociados a su NIF.

Vendo a un cliente de Canarias, ¿eso es una exportación?

A efectos del IVA peninsular, sí. Canarias queda fuera del territorio de aplicación del IVA español, de modo que el envío definitivo se factura sin IVA, exige declaración aduanera y se declara en la casilla 60 del modelo 303. Su cliente pagará allí el IGIC a la entrada. Con Ceuta y Melilla ocurre algo equivalente, con el IPSI. No es una bonificación del IVA: son sistemas de imposición indirecta propios, con sus propios tipos.

¿Me pueden sancionar si pierdo la prueba de la salida?

La consecuencia inmediata no es una multa, es perder la exención: la Inspección regulariza la operación y le exige la cuota de IVA que no repercutió, más intereses de demora. Sobre eso puede añadirse una sanción si aprecia infracción tributaria. Por eso la certificación de salida se archiva con la factura desde el primer día, y no se busca cuando ya ha llegado el requerimiento.

¿Puedo emitir yo mismo el certificado de origen para que mi cliente pague menos arancel?

Puede declarar el origen en su propia factura si el envío no supera los 6.000 euros. Por encima de ese importe necesita la condición de exportador autorizado o la inscripción en el registro REX, según lo que exija el acuerdo con el país de destino. El certificado EUR.1, en cambio, lo expide y lo valida siempre la Aduana. Managora comprueba si su mercancía cumple la regla de origen del acuerdo antes de declarar nada por escrito.

Si liquido el IVA mensualmente, ¿hasta qué día tengo para presentar el 303?

Hasta el día 30 del mes siguiente, no hasta el día 20. El plazo del 20 es el de las autoliquidaciones trimestrales. Con periodo mensual, propio de quien está inscrito en el registro de devolución mensual o lleva los libros por el suministro inmediato de información, la declaración se presenta del 1 al 30 del mes siguiente, y la de enero hasta el último día de febrero. Si domicilia el pago, el plazo para ordenar la domiciliación se adelanta cinco días.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 139,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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