Guías de la gestoría

401(k), IRA y Roth IRA de un residente en España

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si reside fiscalmente en España, su 401(k), su IRA y su Roth IRA tributan aquí, aunque el dinero no salga de Estados Unidos y allí estuviera exento. España no los equipara a un plan de pensiones español. El rescate va al IRPF, que se presenta de abril al 30 de junio del año siguiente. Managora lo calcula y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Escala del ahorro del IRPF: desde el 1 de enero de 2025, el tramo que supera los 300.000 € tributa al 30 %, frente al 28 % anterior. Afecta de lleno al rescate de una Roth IRA, que va precisamente a esa base.
  • El protocolo de 2013 del convenio con Estados Unidos, en vigor desde el 27 de noviembre de 2019, es el que permite traspasar fondos entre planes de jubilación estadounidenses sin que España grave el traspaso, y el que define qué se entiende por fondo de pensiones a efectos del convenio, incluidos los planes del tipo Roth.
  • A 22 de septiembre de 2026 no hay ninguna reforma que cambie el trato de estos planes en España. Lo que manda sigue siendo el criterio de la Dirección General de Tributos, con respuestas vinculantes de 2022, 2024 y 2025 en la misma línea: nada de asimilarlos a un plan de pensiones español.
  • El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas sigue vigente y se declara en el modelo 718, del 1 al 31 de julio del año siguiente al ejercicio. La orden que aprueba el modelo de cada campaña se publica en el Boletín Oficial del Estado poco antes de que se abra el plazo, así que conviene mirar la versión vigente en la sede de la Agencia Tributaria antes de presentar.

Vivo en España y tengo un 401(k) en Estados Unidos: ¿tengo que declararlo?

Si es residente fiscal en España, tributa aquí por su renta mundial, con independencia de dónde esté el dinero y de quién se lo pague. Se le considera residente si permanece más de 183 días del año natural en territorio español, si radica en España el núcleo principal de sus intereses económicos, o si residen habitualmente aquí su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores. Las ausencias esporádicas cuentan como días de permanencia salvo que acredite con certificado oficial su residencia fiscal en otro país.

Tener el plan no es, por sí solo, un hecho imponible. Mientras no retire dinero, no hay renta que declarar en el IRPF. Lo que sí puede existir desde el primer año de residencia son obligaciones informativas y de patrimonio, que se explican más abajo, y ese es el orden en que suelen llegar los problemas: primero una informativa que nadie presentó, después la renta.

Si el mismo año Estados Unidos también le considera residente suyo, situación habitual del ciudadano estadounidense y del titular de la green card, hay un conflicto de residencia que se resuelve con las reglas de desempate del convenio: vivienda permanente a su disposición, centro de intereses vitales, lugar donde viva habitualmente y, en último término, nacionalidad. No es una cuestión que se resuelva de memoria ni contando días en una servilleta. Frente a una administración, la residencia solo se acredita con el certificado de residencia fiscal que expide la autoridad competente, la Agencia Tributaria en España y el IRS en Estados Unidos: ningún informe privado lo sustituye. Managora analiza su situación, le dice qué regla de desempate juega a su favor, reúne la prueba y solicita ante la Agencia Tributaria el certificado de residencia fiscal con mención al convenio.

¿Cuándo nace la renta: al aportar, mientras el plan sube o al rescatar?

La revalorización anual del fondo no tributa en España mientras usted no perciba nada. El criterio de la Dirección General de Tributos sitúa la renta en el momento del cobro, sea un rescate único, sean pagos periódicos. Que su gestora le mande un extracto con plusvalías latentes no significa que haya que llevar nada a la renta de ese año.

El traspaso directo de un plan estadounidense a otro, por ejemplo de un 401(k) a una IRA, sin que usted reciba cantidad alguna, no tributa en España. El convenio, tras el protocolo de 2013, difiere el gravamen hasta que el dinero llegue efectivamente al partícipe o al beneficiario. La condición es doble: que ambos sean fondos de pensiones a efectos del convenio y que la transferencia sea directa entre entidades. Si el dinero pasa por su cuenta corriente, o si lo lleva a un plan de pensiones español, el criterio administrativo es que ahí ya hay renta.

Las aportaciones que siga haciendo desde España no reducen su base imponible. La ley del IRPF reserva esa reducción a los planes regulados en España y a los fondos de pensiones de empleo europeos, y un plan estadounidense se queda fuera de ambas categorías. Dicho de otro modo: aporta con dinero ya tributado en España y luego vuelve a tributar al rescatar, salvo en la parte que la ley reconozca como aportación no gravable.

¿Mi rescate es rendimiento del trabajo o rendimiento del capital?

Depende de si el plan está vinculado a un empleo. Si lo está, caso del 401(k) del empleador, de un 403(b) o de una IRA alimentada desde un empleo anterior, lo cobrado es rendimiento del trabajo: entra íntegro en la base general y tributa a su escala progresiva, que suma la parte estatal y la de su comunidad autónoma.

Si no está vinculado a un empleo, como ocurre con la Roth IRA que se nutre del ahorro personal, la Administración lo asimila a un seguro de vida. Entonces es rendimiento del capital mobiliario, va a la base del ahorro y solo tributa la diferencia entre lo percibido y las aportaciones que usted hizo. La diferencia entre una calificación y otra puede valer varios miles de euros en la misma operación.

No se aplica la reducción del 40 % que tienen los rescates en forma de capital de los planes de pensiones españoles: es un régimen pensado para los planes regulados aquí, y el suyo no lo es. Y la calificación se decide sobre el contrato concreto, no sobre el nombre comercial del producto, así que conviene tener a mano el documento del plan y no solo el extracto. Managora lo revisa antes de calificar la renta.

¿Por qué una Roth IRA, que en Estados Unidos sale libre de impuestos, paga aquí?

Porque España no importa la exención estadounidense. No existe en el IRPF una figura equivalente que esté exenta, y el convenio tampoco la protege: al no derivar de un empleo, el rescate cae en el artículo de otras rentas, que atribuye el gravamen en exclusiva al Estado donde reside quien cobra. Si ese Estado es España, paga en España.

La parte buena está en la base de cálculo. Como se trata igual que un seguro de vida, tributa la ganancia y no el capital: si retira 30.000 € de una Roth IRA a la que aportó 20.000 €, la renta a declarar son 10.000 €, no 30.000 €.

Por eso el histórico de aportaciones es el documento más valioso de la carpeta. Es la prueba de lo que no tributa, y las gestoras estadounidenses no siempre lo emiten con el detalle que la Administración española pide. Reclámelo antes de dar la orden de rescate, no después.

Soy ciudadano estadounidense: ¿puede Estados Unidos seguir cobrándome?

Sí. El convenio incluye una cláusula de nacionalidad, la saving clause, por la que cada Estado puede gravar a sus residentes y, por razón de ciudadanía, a sus ciudadanos, como si el convenio no hubiera entrado en vigor. Un ciudadano estadounidense residente en España sigue presentando su declaración ante el IRS por ese rescate.

El efecto práctico sorprende a casi todo el mundo: cuando Estados Unidos grava apoyándose en esa cláusula, España no aplica la deducción por doble imposición internacional en el IRPF. Es Estados Unidos quien tiene que eliminar la doble imposición, con el crédito por impuestos extranjeros de su declaración americana. Quien lo hace al revés, restando en España lo pagado allí, se expone a una liquidación.

Hay dos matices que cambian el resultado. El primero: las pensiones pagadas por razón de servicios prestados al Estado norteamericano, el caso del funcionario federal, solo pueden someterse a imposición en Estados Unidos, salvo que quien las cobra resida en España y tenga además la nacionalidad española, porque entonces el convenio atribuye el gravamen en exclusiva a España. Es justo el supuesto del español que trabajó para la Administración estadounidense y se ha vuelto. El segundo: si usted no es ciudadano ni residente estadounidense, por ejemplo un español retornado, la cláusula de nacionalidad no le alcanza, su rescate tributa solo en España y debe entregar el formulario W-8BEN a la gestora del plan para que no le practique la retención del 30 % en origen.

¿Tengo que incluir el 401(k) o la IRA en el modelo 720?

La regla de partida de la Agencia Tributaria es que los derechos consolidados de un plan de pensiones extranjero no se informan mientras no ocurra la contingencia que da derecho a cobrar, es decir jubilación, incapacidad o fallecimiento. Ocurrida la contingencia, sí se informa, por el valor de rescate o como renta constituida a su favor.

La excepción se come buena parte de la regla: si las condiciones del contrato permiten rescatar en términos parecidos a los de un seguro de vida, hay obligación de informar desde que existe ese derecho de rescate, sin esperar a jubilarse. La Dirección General de Tributos aplicó ese criterio a una IRA y a una Roth IRA de un residente en España y concluyó que ambas se declaran. Tiene lógica: una IRA y una Roth IRA suelen permitir retirar el dinero en cualquier momento, aunque Estados Unidos penalice la retirada antes de los 59 años y medio. Un 401(k) abierto con el empleador en activo, en cambio, normalmente no lo permite.

El umbral es de 50.000 € por bloque, y esto encaja en el bloque de valores, derechos, seguros y rentas. Presentado un año, solo se vuelve a presentar si ese bloque aumenta más de 20.000 € respecto de la última declaración o si deja de ser titular de algo que sí constaba. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente y no admite prórroga. Managora comprueba si está obligado con sus saldos reales y presenta el modelo 720 por usted.

¿Y el Impuesto sobre el Patrimonio?

El saldo de un 401(k), de una IRA o de una Roth IRA no disfruta de la exención que la ley del Impuesto sobre el Patrimonio reconoce a los derechos consolidados de los planes de pensiones españoles. La Dirección General de Tributos lo ha dicho expresamente: entran en su patrimonio y se computan por su valor de rescate a 31 de diciembre.

Que eso se traduzca o no en una cuota depende del mínimo exento y de las bonificaciones de su comunidad autónoma, que no son iguales en toda España, y de la normativa propia del País Vasco y de Navarra, que tienen su propio impuesto y no una versión bonificada del estatal. Por encima de los 3 millones de euros de patrimonio neto entra además el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, que es estatal y se presenta en julio.

Es el punto que más facturas inesperadas genera al estadounidense que se instala en España con un plan de jubilación grande: un saldo que en su país no figura en ningún impuesto patrimonial aquí sí computa. Conviene calcularlo antes de trasladar la residencia, no en la primera campaña de renta. Managora revisa su caso completo, califica cada producto, calcula el IRPF y presenta los modelos que correspondan. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en su ficha.

Paso a paso

  1. 1

    Determine su residencia fiscal del ejercicio(Antes de rescatar nada)

    Días de permanencia, dónde está el núcleo de sus intereses económicos y dónde vive su familia. Si Estados Unidos también le considera residente, se aplican las reglas de desempate del convenio. Este paso decide todo lo demás, así que se hace antes de mover un dólar.

  2. 2

    Pida a la gestora estadounidense los papeles del plan(Cuanto antes: es lo que más tarda en llegar)

    Documento del plan o contrato, saldo a 31 de diciembre, valor de rescate, histórico de aportaciones y, del año en que cobre, el formulario 1099-R. Sin el contrato no se puede calificar la renta, y sin el histórico de aportaciones tributará de más en un rescate de Roth IRA.

  3. 3

    Entregue el formulario W-8BEN si no es persona estadounidense(Antes del primer cobro. Vale, con carácter general, hasta el último día del tercer año natural siguiente al de su firma)

    Se entrega a la gestora del plan, no al IRS, y acredita que reside en España para aplicar el convenio y evitar la retención del 30 % en origen. Para acogerse al convenio basta con hacer constar su número de identificación fiscal español en la casilla del número de identificación fiscal extranjero: no necesita tramitar un ITIN ni ningún otro número estadounidense.

  4. 4

    Planifique el calendario del rescate(En el ejercicio anterior al del cobro)

    Un rescate en forma de capital de un plan vinculado al empleo entra íntegro en la base general de un solo ejercicio y dispara el tipo marginal. Repartirlo en varios años, o combinarlo con el cobro de la Roth IRA que va a la base del ahorro, cambia la factura de forma legítima.

  5. 5

    Califique la renta y calcule el IRPF(Al preparar la declaración)

    Rendimiento del trabajo o del capital mobiliario según el contrato, conversión a euros al tipo de cambio de la fecha de cobro y, si procede, deducción por doble imposición internacional. Si Estados Unidos gravó por la cláusula de nacionalidad, la corrección no se hace en España.

  6. 6

    Presente el modelo 100(De abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio; la fecha exacta la fija la orden anual)

    La renta anual, con el rescate ya integrado en la base que corresponda y con las retenciones e impuestos extranjeros acreditados documentalmente.

  7. 7

    Revise el modelo 720 y, si procede, el Patrimonio(Modelo 720: del 1 de enero al 31 de marzo. Patrimonio: el mismo plazo que la renta)

    Compruebe si el plan permite el rescate o si ya ha ocurrido la contingencia y si el bloque de valores, seguros y rentas supera los 50.000 €. Añada el valor de rescate a su patrimonio a 31 de diciembre y mire el mínimo exento de su comunidad autónoma.

Un ejemplo

Usted es residente fiscal en España en 2026, no tiene ciudadanía estadounidense ni green card y está jubilado. Rescata de una vez 40.000 € de su 401(k) del antiguo empleador y 30.000 € de su Roth IRA, a la que había aportado 20.000 € a lo largo de los años. Entregó a tiempo el formulario W-8BEN, así que Estados Unidos no le retiene nada en origen.

  • 401(k): los 40.000 € son rendimiento del trabajo y van íntegros a la base general. No cabe la reducción del 40 % de los planes españoles, de modo que se suman a sus demás rentas del año y tributan a su escala progresiva, que depende de su comunidad autónoma.
  • Roth IRA: rendimiento = 30.000 € cobrados menos 20.000 € aportados = 10.000 €, que son rendimiento del capital mobiliario.
  • Base del ahorro, primer tramo: 6.000 € al 19 % = 1.140 €.
  • Base del ahorro, segundo tramo: los 4.000 € restantes al 21 % = 840 €.
  • Cuota del ahorro: 1.140 € + 840 € = 1.980 €.

Por la Roth IRA paga 1.980 €, aunque ese mismo rescate en Estados Unidos no habría pagado nada. Los 20.000 € de aportaciones no tributan, siempre que pueda acreditarlos. Los 40.000 € del 401(k) se integran íntegros en la base general y tributan a su tipo marginal, por lo que rescatar esa parte en dos o tres ejercicios suele salir bastante más barato que hacerlo de golpe.

Cómo tributa en España cada plan de jubilación estadounidense

ProductoCalificación en el IRPFBase y escala¿Tributa todo lo cobrado?
401(k) o 403(b) del empleadorRendimiento del trabajoBase general, escala progresiva estatal más autonómicaSí, el importe íntegro percibido
IRA alimentada desde un empleo anteriorRendimiento del trabajoBase general, escala progresiva estatal más autonómicaSí, el importe íntegro percibido
IRA o Roth IRA no vinculada a un empleoRendimiento del capital mobiliario, asimilado a un seguro de vidaBase del ahorroNo, solo la diferencia entre lo cobrado y lo aportado
Plan por servicios prestados al Estado de Estados UnidosPensión de funciones públicas del convenioSolo la grava Estados Unidos, salvo que usted resida en España y sea nacional español: entonces solo la grava EspañaNo tributa en España, salvo si usted tiene la nacionalidad española
Traspaso directo entre planes estadounidensesNo hay renta en el momento del traspasoEl gravamen se difiere al cobro efectivoNo, siempre que la transferencia sea directa

Escala de la base del ahorro del IRPF, ejercicio 2025 y siguientes

Base liquidable del ahorroTipo total (estatal más autonómico)
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %
De 200.000 € a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %
País Vasco y NavarraNormativa foral propia, con su propia escala del ahorro

Modelos, plazos y dónde se presentan

ModeloQué se declaraPlazoDónde
Modelo 100 (IRPF)El rescate o los pagos periódicos del planDe abril al 30 de junio del año siguienteSede electrónica de la Agencia Tributaria, Renta WEB
Modelo 720Saldo o valor de rescate del plan cuando hay derecho de rescate o ya ocurrió la contingencia, si el bloque supera 50.000 €Del 1 de enero al 31 de marzo, sin prórrogaSede electrónica de la Agencia Tributaria
Modelo 714 (Patrimonio)Valor de rescate del plan a 31 de diciembreEl mismo plazo que la rentaSede electrónica de la Agencia Tributaria
Modelo 718 (grandes fortunas)Patrimonio neto superior a 3.000.000 €Del 1 al 31 de julio del año siguienteSede electrónica de la Agencia Tributaria
Formulario W-8BENSu residencia en España ante la gestora del plan, para evitar la retención del 30 %Antes del primer cobroSe entrega a la gestora estadounidense, no se presenta al IRS

401(k) o IRA del empleo frente a Roth IRA de ahorro personal

401(k) o IRA vinculada a un empleoRoth IRA de ahorro personal
Calificación en el IRPFRendimiento del trabajoRendimiento del capital mobiliario, como un seguro de vida
Dónde tributaBase general, escala progresivaBase del ahorro
Importe que tributaTodo lo percibidoSolo la diferencia entre lo cobrado y lo aportado
Regla del convenioPensiones por empleo anterior: grava solo el Estado de residenciaOtras rentas: grava solo el Estado de residencia
Reducción del 40 % de los planes españolesNo se aplicaNo se aplica
Aportaciones hechas desde EspañaNo reducen la base imponibleNo reducen la base imponible
Impuesto sobre el PatrimonioSe computa por su valor de rescate, sin exenciónSe computa por su valor de rescate, sin exención
Modelo 720Solo si el plan permite el rescate o ya ocurrió la contingenciaSí: la Administración lo equipara a un seguro con derecho de rescate
Si usted es ciudadano estadounidenseEstados Unidos puede gravarlo por la cláusula de nacionalidadEstados Unidos puede gravarlo por la cláusula de nacionalidad

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Me conviene rescatarlo todo de golpe?

Casi nunca, si el plan está vinculado a un empleo. Todo lo cobrado entra en la base general de un solo ejercicio y empuja su tipo marginal hacia arriba, sin ninguna reducción que lo amortigüe. Repartir el rescate en varios años es legítimo y suele bajar la factura. Managora simula el calendario antes de que usted dé la orden a la gestora.

Me han retenido el 30 % en Estados Unidos, ¿lo recupero en la renta española?

Si el convenio atribuía el gravamen solo a España, esa retención no se corrige aquí con la deducción por doble imposición: se reclama al fisco estadounidense presentando allí la declaración que corresponda. Por eso el W-8BEN, entregado antes del primer cobro, ahorra un año de papeleo y un dinero parado al otro lado del Atlántico.

No presenté el modelo 720 en su día, ¿qué me puede pasar?

Es una declaración informativa, sin cuota a ingresar, pero no presentarla se sanciona. Tras la sentencia del tribunal europeo que tumbó el régimen anterior, se aplica el régimen sancionador general de las informativas y la renta no declarada ya no es imprescriptible. Regularizar por iniciativa propia, antes de que llegue el requerimiento, sigue siendo mucho más barato que esperar. Managora prepara la presentación y, si hace falta, la de los años pendientes.

¿Tengo que declarar el plan aunque no haya sacado nada?

En el IRPF no: sin cobro no hay renta. En el modelo 720 sí, si el plan le permite rescatarlo o ya ocurrió la contingencia y el bloque de valores, seguros y rentas supera los 50.000 €. Y en el Impuesto sobre el Patrimonio también, por el valor de rescate a 31 de diciembre, si está obligado a declararlo según las reglas de su comunidad autónoma.

¿Qué pasa con mi 401(k) cuando yo falte?

Si el 401(k) sigue vinculado a su empleo, lo que cobran sus beneficiarios al fallecer usted no va al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: las prestaciones de planes de pensiones y de sus sistemas alternativos quedan expresamente no sujetas a ese impuesto cuando se integran en la renta del perceptor, de modo que cada beneficiario las declara en su IRPF como rendimiento del trabajo, en el año en que las cobre y al tipo de su escala general. Distinto es un producto no vinculado al empleo y asimilable a un seguro de vida, como puede ser una IRA contratada a título particular: ahí sí puede entrar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya tarifa, reducciones y bonificaciones dependen de la comunidad autónoma competente y no son iguales en toda España. La calificación depende del contrato del plan, así que conviene revisarlo antes de dar por buena una u otra vía. Además, la gestora estadounidense suele exigir documentación específica y traducida para liberar el saldo. Managora califica el producto, calcula la tributación que corresponda y coordina las dos partes.

Estoy acogido al régimen de impatriados, ¿me libro?

Probablemente sí, pero conviene comprobarlo antes de mover nada. Bajo el régimen especial usted tributa por las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y el criterio de la Dirección General de Tributos es que una pensión o un rescate de un plan extranjero que retribuye un trabajo pasado no queda dentro de la regla que da por obtenidos en España todos los rendimientos del trabajo del impatriado. Al no entenderse obtenido en España, ese cobro no tributa aquí durante el régimen. Es un criterio que depende del contrato del plan y de cómo se califique la renta, así que Managora lo revisa caso por caso antes de que usted solicite el régimen o dé la orden de rescate.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas

Compartir esta guía

Si le ha servido, es probable que a alguien de su entorno le esté haciendo falta ahora mismo.