Heredar en España viviendo fuera: el impuesto de sucesiones de no residentes
Actualizada el 31 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si usted hereda bienes situados en España y no reside aquí, el impuesto se liquida ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT con el modelo 650, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Tributa solo por los bienes situados en España. Y tiene derecho a aplicar la normativa de una comunidad autónoma, resida donde resida, incluso fuera de la Unión Europea.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 714,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 3 de septiembre de 2014: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-127/12 condena a España por discriminar a los no residentes en el ISD. De ahí nace la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987.
- 19 de febrero de 2018: la sentencia del Tribunal Supremo 242/2018 aprecia responsabilidad patrimonial del Estado frente a una persona residente en Canadá y confirma que la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alcanza también a los países terceros.
- 14 de diciembre de 2018: la consulta vinculante V3193-18 de la Dirección General de Tributos extiende expresamente la disposición adicional segunda a los residentes en países terceros, no solo a los de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
- 9 de julio de 2021: la Ley 11/2021 introduce el valor de referencia del Catastro como regla de valoración de los inmuebles en el artículo 9 de la Ley 29/1987, aplicable a los devengos producidos desde el 1 de enero de 2022.
- 9 de julio de 2021: la Ley 11/2021 reforma el artículo 27 de la Ley General Tributaria. El recargo por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo pasa a ser del 1 por ciento más un 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso, y del 15 por ciento más intereses de demora a partir de los doce meses.
Quién paga el impuesto de sucesiones en España si vive en el extranjero
Si usted no tiene su residencia habitual en España, tributa por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en territorio español. Lo dice el artículo 7 de la Ley 29/1987. Una cuenta en un banco español, un piso en la costa, acciones de una sociedad española o un vehículo matriculado aquí entran en la base imponible. El resto del patrimonio del fallecido, esté donde esté, no.
El impuesto lo paga quien recibe, no la herencia en bloque. Cada heredero liquida su parte por separado y presenta su propio modelo. Si son tres hermanos, hay tres autoliquidaciones distintas, cada una con su propia base y su propia cuota.
La gestión no corresponde a ninguna comunidad autónoma. Cuando el causante o el heredero no residen en España, el rendimiento no está cedido y el expediente lo tramita la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT. Esto es lo primero que confunde a casi todo el mundo: se presenta ante el Estado, aunque el piso esté en Alicante o en Málaga.
Cuánto se paga y en qué plazo: seis meses para el modelo 650
El plazo son seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante, o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Es plazo de presentación y de ingreso a la vez: en ese periodo hay que declarar y pagar.
Cabe una prórroga por un plazo igual, otros seis meses. Se solicita dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, no después. Prorrogar no sale gratis: devenga intereses de demora desde que termina el plazo ordinario, y esos intereses los liquida el propio interesado en la autoliquidación.
En donaciones el calendario es mucho más corto: treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato, con el modelo 651. Es el error de fechas más caro que vemos en este trámite.
Cuánto se paga no tiene respuesta única, y ahí está el problema. Con normativa estatal, una base liquidable de 284.043,13 euros genera una cuota de 51.397,81 euros. Con una bonificación autonómica del 99 por ciento sobre esa misma cuota, se queda en 513,98 euros. El importe no depende de dónde viva usted: depende de qué normativa acabe aplicándose.
El punto de conexión: qué normativa autonómica le corresponde
La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 no le deja escoger la comunidad autónoma que más le convenga. Le asigna una, con reglas fijas, y a partir de ahí usted elige entre esa normativa autonómica y la estatal. Esa es la decisión que mueve la factura.
Si el causante no residía en España, la normativa aplicable es la de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de la herencia situados en España. Si el causante sí residía en España y el heredero no, la normativa es la de la comunidad donde residía el causante. Si el causante no residía y el heredero sí, y no hay bienes en España, se toma la comunidad de residencia del heredero.
En donaciones cambia la regla. Para un inmueble manda la comunidad donde esté el inmueble. Para el resto de bienes y derechos, la comunidad donde hayan estado situados el mayor número de días de los cinco años inmediatamente anteriores.
Hay una excepción que conviene tener presente desde el principio: las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida que no se acumulan al resto de la herencia tributan al Estado y solo admiten normativa estatal. Ahí no hay elección posible.
Vivir fuera de la Unión Europea no le quita el derecho a la normativa autonómica
Es la duda número uno de quien hereda desde Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, México o Argentina. La respuesta corta es que sí, puede aplicarla.
El origen está en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, que condenó a España por tratar peor a los no residentes. La reforma que la ejecutó redactó la disposición adicional segunda pensando solo en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y dejó fuera al resto del mundo.
El Tribunal Supremo cerró ese hueco. En sentencias de febrero y marzo de 2018, entre ellas la 242/2018, de 19 de febrero, apreció que la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea también protege a residentes en países terceros, y condenó al Estado a indemnizar a una persona residente en Canadá por la diferencia entre lo pagado con normativa estatal y lo que le correspondía con normativa autonómica.
La Dirección General de Tributos asumió esa doctrina en la consulta vinculante V3193-18, de 14 de diciembre de 2018. Hoy las preguntas frecuentes de la sede de la AEAT lo dicen sin rodeos: tanto los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo como los residentes en países terceros pueden optar por normativa estatal o autonómica.
Qué valor se declara: manda el valor de referencia del Catastro
Para los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, la base imponible de los inmuebles no es lo que usted crea que vale el piso ni lo que le diga una inmobiliaria. El artículo 9 de la Ley 29/1987, en la redacción dada por la Ley 11/2021, fija como valor el valor de referencia del Catastro Inmobiliario a la fecha del devengo.
Si el valor declarado por los interesados es superior al de referencia, se toma el declarado. Nunca el menor de los dos. Declarar por debajo del valor de referencia es una liquidación complementaria prácticamente segura.
El valor de referencia se consulta en la Sede Electrónica del Catastro y no es lo mismo que el valor catastral que figura en el recibo del IBI. Confundirlos distorsiona la cuota en ambos sentidos, y los dos son un problema.
Para el resto de bienes se aplica el valor de mercado a fecha de fallecimiento: certificado bancario de saldos para las cuentas, cotización o valor teórico para participaciones, y valoración específica para vehículos y seguros.
Documentos extranjeros: apostilla, traducción jurada y NIE
La AEAT exige que los documentos expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras se aporten con la Apostilla de La Haya y traducción jurada al castellano. Un certificado de defunción británico o un testamento estadounidense sin apostillar no se admite.
Se acepta como alternativa la copia autenticada del Certificado Sucesorio Europeo, con traducción si no está en castellano. Cuando existe, ahorra semanas de trámite.
Cada heredero necesita número de identificación fiscal español, en la práctica el NIE. La única excepción que contempla la sede electrónica es la del fallecido que nunca tuvo NIF asignado, en cuyo caso se admite identificarlo por nombre y apellidos en la presentación en impreso.
Si usted reside fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, la AEAT exige además designar a una persona física o jurídica con residencia en España que le represente ante la Administración tributaria. Esa representación la asumimos nosotros dentro del expediente: no es algo que usted tenga que resolver por su cuenta antes de empezar.
Qué pasa si presenta el modelo 650 fuera de plazo
Si presenta tarde pero antes de que Hacienda le requiera, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021: un 1 por ciento, más un 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 por ciento y se suman intereses de demora.
Ese recargo se reduce en un 25 por ciento si se cumplen los requisitos del apartado 5 del mismo artículo. Aun llegando tarde, queda margen para limitar el daño si se actúa antes del requerimiento.
Si es la Administración quien le encuentra primero, ya no hay recargo: hay liquidación y procedimiento sancionador. En herencias de tamaño medio la diferencia entre regularizar por iniciativa propia y esperar al requerimiento se cuenta en miles de euros.
Hay un motivo práctico añadido para no dejarlo correr. Sin justificante de presentación del impuesto, el banco no libera los saldos y el Registro de la Propiedad no inscribe el inmueble a su nombre. El artículo 8 de la Ley 29/1987 hace responsables subsidiarias a las entidades que entreguen fondos o valores sin ese justificante, y por eso no lo hacen nunca.
Paso a paso
- 1
Obtenga el NIE de cada heredero(Antes que cualquier otra gestión)
Sin número de identificación fiscal no se puede presentar el modelo 650 ni inscribir nada a su nombre. También necesitamos el NIE o DNI del fallecido si llegó a tenerlo. Se solicita desde el consulado del país de residencia o desde España mediante poder, y lo gestionamos nosotros.
- 2
Reúna los certificados del fallecimiento(Primeras semanas tras el fallecimiento)
Certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Con esos tres documentos se sabe si hay testamento otorgado en España y si existen seguros de vida que haya que declarar.
- 3
Apostille y traduzca los documentos extranjeros(Iniciar dentro del primer mes)
Todo documento emitido por autoridad extranjera se aporta con Apostilla de La Haya y traducción jurada al castellano. Sirve como alternativa la copia autenticada del Certificado Sucesorio Europeo. Es el cuello de botella habitual del expediente, por eso se lanza el primero.
- 4
Firme la escritura de aceptación y adjudicación de herencia(Meses 2 a 4)
La partición se formaliza en escritura ante notario español. Si usted no puede viajar, se otorga un poder ante notario o consulado y firmamos en su nombre. La cita de notaría, el texto de la escritura y la coordinación con los demás herederos van dentro del expediente.
- 5
Valore los bienes con los criterios de la ley(Mes 4)
Para inmuebles, valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento. Para cuentas, certificado bancario de saldos a esa misma fecha. Para el resto, valor de mercado. Se descuentan las cargas, deudas y gastos deducibles que estén justificados. Aquí queda fijada la base imponible.
- 6
Determine el punto de conexión y elija la normativa(Mes 5)
Se identifica la comunidad autónoma que le corresponde según la disposición adicional segunda y se compara el resultado con el de la normativa estatal. Le entregamos los dos cálculos por escrito, con la cuota concreta de cada opción, antes de presentar nada.
- 7
Presente el modelo 650 y realice el ingreso(Antes de que se cumplan seis meses desde el fallecimiento)
Presentación ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT. El pago desde el extranjero puede hacerse por la pasarela de pago de la AEAT, por transferencia a través de una entidad colaboradora española o acudiendo a una oficina bancaria en España con los datos de la autoliquidación.
- 8
Inscriba la propiedad y desbloquee las cuentas(Desde el mes 6)
Con el justificante de presentación se inscribe el inmueble en el Registro de la Propiedad, se cambia la titularidad en el Catastro y en el IBI, y el banco libera los saldos. Hasta ese momento nada se mueve. A partir de aquí usted pasa a tener obligaciones anuales como titular no residente.
Un ejemplo
Un hijo de 46 años residente en Reino Unido hereda de su padre, también residente en Reino Unido. El único bien de la herencia situado en España es un piso en Málaga, con un valor de referencia del Catastro de 300.000 euros a la fecha del fallecimiento. El heredero tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros. Para que las cifras se puedan seguir, el ejemplo no computa ajuar doméstico, deudas ni gastos deducibles, y no aplica la reducción por vivienda habitual.
- Base imponible: 300.000,00 euros, que es el valor de referencia del Catastro (artículo 9 de la Ley 29/1987).
- Reducción estatal por parentesco, Grupo II: 15.956,87 euros (artículo 20.2.a).
- Base liquidable: 300.000,00 menos 15.956,87 es igual a 284.043,13 euros.
- Escala estatal (artículo 21.2): hasta 239.389,13 euros la cuota íntegra es 40.011,04 euros.
- Resto: 284.043,13 menos 239.389,13 es igual a 44.654,00 euros, que tributan al 25,50 por ciento y dan 11.386,77 euros.
- Cuota íntegra: 40.011,04 más 11.386,77 es igual a 51.397,81 euros.
- Coeficiente multiplicador (artículo 22.2): Grupo II con patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros, coeficiente 1,0000. La cuota tributaria no varía.
- Cuota con normativa estatal: 51.397,81 euros.
- El mayor valor de los bienes en España está en Andalucía, de modo que el punto de conexión de la disposición adicional segunda le asigna la normativa andaluza. El artículo 33 bis del Decreto Legislativo 1/2018 bonifica el 99 por ciento de la cuota para los Grupos I y II.
- Cuota con esa bonificación del 99 por ciento: 51.397,81 por 0,01 es igual a 513,98 euros.
51.397,81 euros si liquida con normativa estatal. 513,98 euros si invoca la normativa autonómica que le corresponde por punto de conexión y esta bonifica el 99 por ciento de la cuota. La diferencia es de 50.883,83 euros, y no depende de dónde viva usted, sino de si el expediente identifica y aplica bien la normativa autonómica. En algunas comunidades el resultado es todavía menor, porque además de bonificar la cuota aplican reducciones propias que pueden dejarla en cero.
Modelos y plazos del ISD de no residentes ante la AEAT
| Supuesto | Modelo | Plazo de presentación e ingreso | Prórroga |
|---|---|---|---|
| Herencia, legado u otro título sucesorio | 650 | 6 meses desde el fallecimiento del causante o desde que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento | Sí, por otros 6 meses. Se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo y devenga intereses de demora |
| Donación u otro negocio jurídico gratuito entre vivos | 651 | 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato | No prevista |
| Consolidación del dominio por extinción de usufructo | 655 | No consta en la ficha de plazos de la sede electrónica: se confirma al abrir el expediente | No consta |
Punto de conexión: qué normativa puede aplicar cada supuesto (comunidades de régimen común)
| Supuesto | Administración competente | Normativa entre la que puede optar |
|---|---|---|
| Causante residente en España, heredero no residente | Estado, Oficina Nacional de Gestión Tributaria | Estatal o la de la comunidad autónoma donde residía el causante |
| Causante no residente, heredero residente en España | Estado, Oficina Nacional de Gestión Tributaria | Estatal o la de la comunidad autónoma con mayor valor de bienes en España. Si no hay bienes en España, la de residencia del heredero |
| Causante no residente y heredero no residente | Estado, Oficina Nacional de Gestión Tributaria | Estatal o la de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes situados en España |
| Donación de inmueble situado en España a donatario no residente | Estado, Oficina Nacional de Gestión Tributaria | Estatal o la de la comunidad autónoma donde radique el inmueble |
| Donación de otros bienes y derechos en España a donatario no residente | Estado, Oficina Nacional de Gestión Tributaria | Estatal o la de la comunidad autónoma donde hayan estado situados el mayor número de días de los últimos 5 años |
| Seguro de vida no acumulado a otras adquisiciones mortis causa | Estado | Solo normativa estatal |
Escala estatal del ISD (artículo 21.2 de la Ley 29/1987)
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,90 |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
| 71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
| 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
| 398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
| 797.555,08 | 199.291,40 | En adelante | 34,00 |
Reducciones estatales aplicables si no invoca la normativa autonómica (artículo 20.2 de la Ley 29/1987)
| Concepto | Quién la aplica | Importe o porcentaje |
|---|---|---|
| Parentesco, Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21, con el límite de 47.858,59 euros |
| Parentesco, Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 15.956,87 euros |
| Parentesco, Grupo III | Colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad | 7.993,46 euros |
| Parentesco, Grupo IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños | Sin reducción por parentesco |
| Discapacidad del 33 al 65 por ciento | Adicional a la de parentesco | 47.858,59 euros |
| Discapacidad igual o superior al 65 por ciento | Adicional a la de parentesco | 150.253,03 euros |
| Vivienda habitual del causante | Cónyuge, ascendientes o descendientes, y colateral mayor de 65 años que conviviera con el causante | 95 por ciento del valor, con el límite de 122.606,47 euros por sujeto pasivo y permanencia de 10 años |
El mismo caso, sin invocar y con invocar la disposición adicional segunda
| Normativa estatal (lo que sale por defecto) | Normativa autonómica con bonificación del 99 por ciento en cuota | |
|---|---|---|
| Dónde se presenta | Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT | Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT (no cambia) |
| Modelo y plazo | Modelo 650, seis meses desde el fallecimiento | Modelo 650, seis meses desde el fallecimiento (no cambia) |
| Base imponible | 300.000,00 euros | 300.000,00 euros |
| Reducción por parentesco | 15.956,87 euros (Grupo II, artículo 20.2.a) | La que fije la comunidad autónoma aplicable, que en varias mejora la estatal |
| Base liquidable | 284.043,13 euros | 284.043,13 euros o menos, según la reducción autonómica |
| Cuota íntegra | 51.397,81 euros | 51.397,81 euros o menos, según la escala autonómica |
| Coeficiente multiplicador | 1,0000 | 1,0000 |
| Bonificación en cuota | Ninguna | 99 por ciento |
| Cuota a ingresar | 51.397,81 euros | 513,98 euros |
| Quién puede usarla | Cualquiera | Todos los no residentes, también los de países terceros fuera de la UE y del EEE |
Formularios y dónde se presenta
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (no residentes). Sede electrónica de la AEAT ↗
- Modelo 650. Autoliquidación del ISD, adquisición mortis causa ↗
- Modelo 651. Autoliquidación del ISD, adquisición inter vivos ↗
- Modelo 650. Plazos de presentación ↗
- Modelo 650. Documentación a aportar ↗
- Modelo 651. Plazos de presentación ↗
- Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado y comunidades de régimen común (sucesiones) ↗
- Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable (donaciones) ↗
- Preguntas frecuentes del ISD de no residentes (AEAT) ↗
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado en el BOE) ↗
- Modelo 655. Consolidación del dominio por extinción de usufructo
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuesto de sucesiones en España si vivo en el extranjero?
Sí, si hereda bienes situados en España. Tributa por obligación real, es decir, solo por lo que esté aquí: inmuebles, cuentas en bancos españoles, acciones de sociedades españolas, vehículos matriculados en España. Lo que su familiar tuviera fuera de España no entra en esta liquidación. Se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, no ante la comunidad autónoma.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones si vivo fuera de España?
Seis meses desde el fallecimiento. Puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero debe solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo, y devenga intereses de demora. Si lo que recibió fue una donación en vida y no una herencia, el plazo es de treinta días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato, con el modelo 651.
¿Puedo aplicar la bonificación de Andalucía o de Madrid si vivo en Estados Unidos?
Sí, siempre que esa sea la comunidad que le corresponde por punto de conexión. Residir fuera de la Unión Europea no le excluye. Lo confirmó el Tribunal Supremo en 2018 y lo asumió la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V3193-18. Lo que no puede hacer es escoger la comunidad que más le convenga: la fija la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 y usted solo elige entre esa y la normativa estatal.
¿Necesito NIE para heredar una casa en España?
Sí. Todo heredero que liquida el impuesto necesita número de identificación fiscal español. También hay que identificar al fallecido con su NIF, salvo que nunca tuviera uno asignado, único caso en que la AEAT admite identificarlo por nombre y apellidos. El NIE se puede solicitar desde el consulado del país donde resida o desde España mediante poder, y lo tramitamos dentro del mismo expediente.
¿Qué pasa si no presento el modelo 650 en seis meses?
Si lo presenta usted tarde y por su cuenta, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1 por ciento más un 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses un 15 por ciento más intereses de demora, con una reducción del 25 por ciento si se cumplen los requisitos legales. Si Hacienda le requiere antes, hay liquidación y sanción. Mientras tanto, el banco no libera el dinero y el Registro no inscribe el inmueble.
¿El banco me deja sacar el dinero de la cuenta de mi padre antes de pagar el impuesto?
No. Las entidades financieras responden subsidiariamente del impuesto si entregan los saldos depositados sin justificante de presentación, según el artículo 8 de la Ley 29/1987, así que exigen el modelo 650 presentado antes de mover nada. Lo mismo ocurre con las aseguradoras y con el Registro de la Propiedad.
¿Puedo recuperar lo que pagué de más si liquidé con la normativa estatal?
En muchos casos sí, mediante solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que terminó el plazo de presentación. Revisamos la liquidación que ya se presentó, calculamos la diferencia con la normativa autonómica que le correspondía y le decimos por escrito si hay importe recuperable antes de iniciar nada.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 714,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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