Homologar un titulo extranjero y legalizar el titulo espanol

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Reconocer un título extranjero en España y legalizar un título español para el extranjero son trámites opuestos. Para trabajar u opositar aquí necesita homologación, equivalencia o convalidación (RD 889/2022): la resolución tarda hasta 6 meses. Para que su título español sirva fuera, necesita apostilla o legalización consular. Managora prepara y presenta ambos por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 301,29 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • El RD 889/2022, de 18 de octubre (BOE núm. 251, de 19 de octubre de 2022), en vigor desde el 8 de noviembre de 2022, regula la homologación, la equivalencia y la convalidación y derogó el RD 967/2014.
  • La tramitación es 100% electrónica a través de la sede del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; se creó la Comisión de Análisis Técnico (CATHDE).
  • La declaración de equivalencia reconoce solo el nivel (Grado o Máster), ya no la rama o campo de conocimiento (matiz respecto del derogado RD 967/2014).
  • A 16 de julio de 2026 sigue vigente el RD 889/2022: hay un nuevo real decreto anunciado en consulta pública que aún no se ha publicado en el BOE, por lo que no altera el procedimiento actual.

¿Qué significa homologar un título y en qué se diferencia de legalizarlo?

Son dos caras opuestas del reconocimiento de titulaciones. Homologar (o declarar equivalencia o convalidar) es reconocer EN España un título universitario obtenido fuera, para que sirva para trabajar, opositar o seguir estudiando aquí. Este sentido entrante se rige por el Real Decreto 889/2022.

Legalizar o apostillar es lo contrario: autenticar la firma de un documento español (por ejemplo su título) para que tenga validez FUERA de España. Este sentido saliente no valora sus estudios, solo certifica que el documento es auténtico ante las autoridades del país de destino.

Es habitual confundirlos. La homologación juzga el contenido académico de su título; la apostilla solo confirma la firma. Managora determina cuál de los dos trámites necesita antes de empezar.

¿Homologación, equivalencia o convalidación: cuál necesito?

El RD 889/2022 establece tres vías distintas para un título extranjero. La homologación equipara su título a uno español concreto y se pide cuando va a ejercer una profesión regulada (medicina, enfermería, arquitectura, ingenierías, docencia). Tiene efectos académicos y profesionales.

La declaración de equivalencia reconoce solo el nivel académico (Grado o Máster), no una titulación ni una rama concreta. Sirve para empleos no regulados y oposiciones que exigen un nivel. Tiene efectos únicamente académicos.

La convalidación parcial la resuelve la universidad española de destino (art. 22) cuando quiere continuar estudios en España. Además, si su cualificación es de la UE, el EEE o Suiza y la profesión está regulada, la vía es el reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE), que resuelve la autoridad competente de esa profesión.

¿Qué documentación necesito para homologar mi título extranjero?

Con carácter general se aporta: documento de identidad o pasaporte en vigor, el título cuya homologación o equivalencia solicita, y la certificación académica de los estudios con la duración en años, las asignaturas y los créditos ECTS.

Los documentos expedidos en el extranjero deben ir legalizados. Si proceden de fuera de la UE, el EEE o Suiza, necesitan la apostilla de La Haya (o legalización consular si el país no es parte del Convenio). Los de la UE, el EEE y Suiza no requieren apostilla.

Todo documento en otro idioma debe acompañarse de traducción jurada al español. Managora reúne la documentación, gestiona la legalización y la traducción jurada, y presenta el expediente completo para evitar requerimientos que retrasen la resolución.

¿Cómo apostillo o legalizo mi título español para usarlo en el extranjero?

Para un título universitario OFICIAL español, el primer paso es el reconocimiento de firma ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que certifica la firma de las autoridades académicas.

Después, si el país de destino es parte del Convenio de La Haya de 1961 (más de 120 países), el título se apostilla en el Ministerio de Justicia. Si el país no es parte del Convenio, se sigue la vía consular: legalización ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y ante la embajada o consulado del país de destino.

Muchos países exigen además traducción jurada del título. Los títulos propios (no oficiales) no pasan por el reconocimiento de firmas del Ministerio, sino por una cadena notarial que Managora coordina. Managora tramita la ruta que corresponda y le entrega el título ya apostillado o legalizado.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda cada trámite?

La tasa oficial de homologación y de declaración de equivalencia es de 166,50 euros (modelo 790, código 107) para títulos universitarios. Los títulos no universitarios van por el Ministerio de Educación con el modelo 790 código 079. La apostilla de títulos oficiales en el Ministerio de Justicia es gratuita.

El plazo legal de resolución de la homologación y la equivalencia es de 6 meses desde que el expediente está completo, con silencio administrativo negativo. En la práctica suele alargarse, por lo que presentar el expediente completo desde el inicio es clave.

Los honorarios de Managora y los suplidos (traducción jurada, tasas consulares, envíos) se detallan en la ficha de cada trámite. Puede ver el importe actualizado en la ficha de solicitud de homologación de título extranjero y en la de legalización de títulos.

¿Qué cambia en 2026?

A 16 de julio de 2026 sigue plenamente vigente el RD 889/2022, de 18 de octubre. La tramitación es 100% electrónica a través de la sede del Ministerio y existe una Comisión de Análisis Técnico (CATHDE) que evalúa los expedientes.

Frente al derogado RD 967/2014, la declaración de equivalencia reconoce solo el nivel (Grado o Máster) y ya no la rama o campo de conocimiento. Es un matiz importante para quien busca equivalencia para una oposición.

Hay un nuevo real decreto anunciado en consulta pública que a esta fecha no se ha publicado en el BOE, por lo que no altera el procedimiento actual. Managora revisa la norma vigente antes de presentar cada expediente.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique la vía correcta

    Homologación si va a ejercer una profesión regulada; declaración de equivalencia si solo necesita acreditar el nivel de Grado o Máster; convalidación si quiere continuar estudios en una universidad española. Managora determina cuál corresponde a su caso.

  2. 2

    Legalice y traduzca los documentos

    El título y la certificación académica deben llevar la apostilla de La Haya (salvo documentos de la UE, el EEE o Suiza) y traducción jurada al español. Managora gestiona la legalización y la traducción jurada.

  3. 3

    Pague la tasa 790 código 107

    166,50 euros mediante el modelo 790 código 107. Sin el justificante de pago no se admite la solicitud.

  4. 4

    Presente la solicitud en la sede electrónica

    La solicitud se registra electrónicamente en la sede del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con identidad, título, certificación académica y justificante de la tasa. Managora presenta el expediente por usted.

  5. 5

    Atienda requerimientos y complementos(los complementos pueden concederse por un periodo de hasta 4 años)

    En profesiones reguladas el Ministerio puede exigir complementos de formación o prácticas (art. 19). Managora responde los requerimientos para que el plazo no se reinicie.

  6. 6

    Reciba la resolución(hasta 6 meses)

    El Ministerio resuelve en un máximo de 6 meses desde que el expediente está completo; el silencio es negativo. Managora le entrega la credencial de homologación o de equivalencia.

Vías de reconocimiento de un título universitario extranjero (RD 889/2022)

VíaPara qué sirveEfectosQuién resuelve
HomologaciónEjercer una profesión regulada (médico, arquitecto, ingeniero, docente)Académicos y profesionalesMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Declaración de equivalenciaAcreditar el nivel (Grado o Máster) en el resto de casosSolo académicos, a nivelMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Convalidación parcialContinuar estudios en una universidad españolaReconocimiento de asignaturas y créditosLa universidad española de destino (art. 22)
Reconocimiento de cualificación (UE, EEE, Suiza)Ejercer una profesión regulada con título de la UEProfesionalesAutoridad competente de la profesión (Directiva 2005/36/CE)

Tasa oficial y plazos del reconocimiento entrante

ConceptoDato oficial
Tasa (títulos universitarios)166,50 euros (modelo 790, código 107)
Tasa (títulos no universitarios)Modelo 790, código 079 (Ministerio de Educación, FP y Deportes)
Plazo de resolución (homologación y equivalencia)6 meses desde el expediente completo
Sentido del silencioNegativo (desestimatorio)
Dónde se presentaSede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Cómo legalizar su título español según el país de destino

Situación del país de destinoVíaPasos
Parte del Convenio de La Haya de 1961 (más de 120 países)ApostillaReconocimiento de firma (Universidades) y apostilla (Ministerio de Justicia)
No parte del Convenio de La HayaLegalización consularReconocimiento de firma, Ministerio de Asuntos Exteriores y embajada o consulado del país de destino

Homologación frente a declaración de equivalencia

HomologaciónDeclaración de equivalencia
Para qué sirveEjercer una profesión regulada en EspañaAcreditar el nivel académico (Grado o Máster)
EfectosAcadémicos y profesionalesSolo académicos, a nivel (no a una titulación concreta)
Cuándo se pideMedicina, enfermería, arquitectura, ingenierías, docenciaEmpleo no regulado y oposiciones que exigen un nivel
Puede exigir complementosSí (formación o prácticas, art. 19)No
Tasa166,50 euros (modelo 790, código 107)166,50 euros (modelo 790, código 107)
Órgano que resuelveMinisterio de Ciencia, Innovación y UniversidadesMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en España mientras se resuelve la homologación?

En profesiones reguladas no puede ejercer hasta tener la resolución favorable. En empleos no regulados puede trabajar aportando la declaración de equivalencia o el resguardo de solicitud, según lo exija el empleador. Managora le indica qué vía acredita su caso.

¿Cuánto tarda homologar un título?

El plazo legal es de 6 meses desde que el expediente está completo, con silencio negativo. En la práctica suele alargarse. Managora presenta el expediente completo desde el inicio para evitar requerimientos que reinician los plazos.

¿Qué diferencia hay entre homologar y apostillar?

Homologar es reconocer un título extranjero en España para trabajar u opositar aquí. Apostillar es autenticar la firma de un documento (por ejemplo su título español) para que sea válido en otro país. Son trámites de sentido contrario.

¿Se puede homologar el título de abogado o de médico?

Depende de la profesión. Medicina y otras profesiones sanitarias se homologan (la especialidad la reconoce el Ministerio de Sanidad). La abogacía no se homologa directamente: el título extranjero debe convalidarse a Grado en Derecho, cursar el Máster de Acceso a la Abogacía y superar la prueba de evaluación de aptitud. Managora estudia su caso concreto.

¿Necesito apostillar mi título español para trabajar en la Unión Europea?

Normalmente sí. La exención de apostilla entre países de la UE no cubre de forma general los títulos académicos, por lo que el organismo de destino suele pedir apostilla y traducción jurada. Managora lo confirma según el país.

¿Qué pasa si el país de destino no está en el Convenio de La Haya?

No se apostilla: se legaliza por vía consular, con el reconocimiento de firma, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el consulado del país de destino. Managora coordina toda la cadena, incluidos los suplidos consulares.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 301,29 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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