REACH para importadores, etiquetado CLP, precursores de drogas y gases fluorados: qué exige importar productos químicos en España
Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Quien trae productos químicos de fuera de la Unión Europea responde de cuatro frentes: registrar en REACH cada sustancia que importe desde 1 tonelada al año, clasificar y etiquetar según el CLP y notificar las mezclas peligrosas al INTCF, tener licencia o registro y autorización para los precursores de drogas y, con gases fluorados, registro en el portal F-gas, cuota de HFC e inscripción en el registro territorial.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 149,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 1 de enero de 2025: dejan de valer las notificaciones nacionales antiguas al INTCF; solo vale la notificación armonizada PCN, sin tasa.
- 1 de enero de 2025: los inhaladores dosificadores precargados con HFC entran en el cómputo de cuotas.
- 12 de marzo de 2025: prohibida la exportación de equipos fijos de frío, aire acondicionado y bombas de calor, espumas y aerosoles técnicos del anexo IV con potencial de calentamiento de 1.000 o más.
- 14 de octubre de 2025: se cierra el DUA clásico; se importa con la declaración H1 y se exporta con la AES.
- 15 de octubre de 2025: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2067 modifica las tasas REACH de la ECHA.
- 1 de abril de 2027: fecha límite de la próxima declaración para recibir cuota de HFC de la reserva; desde el 1 de enero de 2028 se cancela la cuota no pagada.
¿Tiene que registrar en REACH lo que importa y desde cuántas toneladas?
Sí, si es usted quien introduce la sustancia en la Unión y llega a 1 tonelada al año. Todo fabricante o importador de una sustancia, sola o dentro de una mezcla, en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual, presenta una solicitud de registro a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). Y la regla de fondo es tajante: sin registro, la sustancia no se comercializa.
El cálculo se hace por importador y por sustancia. En una mezcla cuenta la cantidad de cada sustancia, no el peso del producto, y se suman todas las entradas del año. En los polímeros se registran los monómeros no registrados presentes en un 2 % en peso o más que sumen 1 tonelada al año.
El registro paga tasas a la ECHA, que la Comisión modificó con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2067: compruebe el importe vigente antes de presupuestar. Se presenta desde la cuenta de su empresa en la ECHA, con un expediente técnico de la sustancia.
La alternativa no depende de usted. El fabricante de fuera de la Unión puede designar, de mutuo acuerdo, un representante exclusivo establecido en la Unión, con experiencia en el manejo práctico de sustancias, que cumple las obligaciones de los importadores. Entonces los importadores de la cadena pasan a ser usuarios intermedios y no registran, pero el fabricante tiene que haberles informado del nombramiento: pídalo por escrito.
Managora no actúa como representante exclusivo ni hace el expediente técnico, que es trabajo químico. En el estudio de importación le decimos, producto por producto, si le toca registrar, si su proveedor lo tiene cubierto y qué documentos exigirle antes de comprar.
¿Y si importa artículos que contienen sustancias químicas?
Un artículo es un objeto terminado: ropa, aparatos, juguetes. Su importador registra una sustancia contenida en él solo si supera 1 tonelada al año y está destinada a liberarse en el uso normal, como la tinta de un bolígrafo.
Lo más frecuente es la notificación de sustancias muy preocupantes (SVHC) de la lista de candidatas: el importador notifica a la ECHA cuando la sustancia supera 1 tonelada al año y el 0,1 % en peso, salvo que pueda excluir la exposición de las personas y del medio ambiente, incluida la eliminación.
Aunque no llegue a la tonelada, quien suministra un artículo con una SVHC por encima del 0,1 % informa al destinatario, como mínimo, del nombre de la sustancia. Si pregunta un consumidor, la respuesta es gratuita y en 45 días.
En España, además, desde el 5 de enero de 2021 esa misma información se envía a la base de datos SCIP de la ECHA (Ley 7/2022 de residuos, artículo 18.5). Exija al fabricante una declaración escrita del contenido de SVHC de cada referencia.
¿Qué ficha de datos de seguridad y qué etiquetado CLP necesita antes de vender?
El proveedor entrega la ficha de datos de seguridad (FDS) cuando la sustancia o mezcla es peligrosa según el CLP, es PBT o mPmB, o está en la lista de candidatas. Al importar, el proveedor es usted: la ficha del fabricante extranjero es su punto de partida. Y va en un idioma oficial del Estado donde se vende: una FDS solo en inglés no sirve en España.
El CLP pide tres cosas antes de comercializar: clasificar la sustancia o mezcla; si es peligrosa, etiquetarla y envasarla conforme al reglamento; y que en la etiqueta figure un proveedor establecido en la Unión que responda del cumplimiento. Si el fabricante es extranjero, ese proveedor suele ser usted.
Si importa una sustancia sujeta a registro en REACH o clasificada como peligrosa, la notifica además al catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA en el mes siguiente a comercializarla, salvo que ya lo hiciera con el registro REACH.
El MITECO es autoridad competente en los aspectos medioambientales de REACH y CLP, y la inspección corresponde a las comunidades autónomas. Las multas de la Ley 8/2010 llegan a 6.000 euros en las leves, de 6.001 a 85.000 en las graves y de 85.001 a 1.200.000 en las muy graves.
¿Hay que notificar la mezcla a toxicología y conseguir el código UFI?
Sí, si comercializa mezclas peligrosas como importador o usuario intermedio. En España las recibe el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), del Ministerio de Justicia. La notificación armonizada (PCN) se envía por el portal de la ECHA y lleva asociado el UFI, el identificador único de fórmula.
Desde el 1 de enero de 2025 las notificaciones del antiguo procedimiento nacional ya no valen: para seguir vendiendo hace falta la armonizada. No paga tasa y el INTCF la admite en español o en inglés. Quien la envía responde de la veracidad de los datos, y el INTCF solo puede usarlos para la respuesta médica y para estadísticas que pidan las autoridades.
¿Qué hace falta para exportar un químico peligroso fuera de la UE (PIC)?
El Reglamento PIC (649/2012) controla la exportación de los productos de su anexo I y de las mezclas que los contienen en concentración que obliga a etiquetar. Para los de la parte 1, el exportador notifica a la autoridad nacional a más tardar 35 días antes de la primera exportación y, después, 35 días antes de la primera exportación de cada año civil.
Los 15 días que circulan por internet no son su plazo: son el margen con el que la ECHA hace llegar la notificación al país importador. Hay que notificar de nuevo si cambia la normativa de la Unión sobre la sustancia o si la mezcla cambia de forma que varíe su etiquetado.
En España se notifica en ePIC, la aplicación de la Comisión, y lo revisa la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del MITECO, sin tasa en su página. Los productos de las partes 2 y 3 necesitan además el consentimiento expreso del país importador, salvo que, en la parte 3, la última circular del Convenio recoja ese consentimiento.
La declaración de exportación la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado el estudio con la partida arancelaria y los controles que esa declaración necesita.
¿Necesita licencia para importar o exportar precursores de drogas?
Los precursores son las sustancias catalogadas del anexo del Reglamento (CE) 111/2005. Al importador de químicos le afectan las categorías 1, 2 y 3; la categoría 4 son medicamentos con efedrina o pseudoefedrina. Muchas son productos industriales corrientes, como algunos disolventes y ácidos, así que lo primero es identificar la categoría de cada sustancia.
Categoría 1: quien la importa, exporta o intermedia necesita licencia de la Agencia Tributaria (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales) antes de empezar. Se resuelve en 60 días hábiles y, sin respuesta, se entiende denegada. Vale 3 años y la renovación se pide en los 3 meses anteriores. Se valoran la competencia y la integridad del solicitante, incluida la falta de antecedentes penales por delitos graves.
Categoría 2 (importación, exportación e intermediación) y categoría 3 (exportación): inscripción en el Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Químicas Catalogadas, que la Agencia Tributaria resuelve en 60 días hábiles. Los agentes de aduanas y transportistas que actúan solo como tales quedan fuera.
Cada envío necesita además su autorización: toda exportación de sustancias catalogadas (la categoría 3, solo si se exige notificación previa a la exportación) y la importación de la categoría 1, que solo se concede a operadores establecidos en la Unión. Se resuelve en 15 días hábiles desde la solicitud completa y el silencio es desestimatorio. Los cambios de datos de la licencia o del registro se comunican en 10 días hábiles como máximo, no en los 15 de la Ley 4/2009. El mercado interior va por otro registro, el del Ministerio del Interior (CITCO).
Operar sin licencia o autorización puede ser contrabando: delito desde 50.000 euros y, por debajo, infracción administrativa con multa y comiso. Managora prepara y presenta con su apoderamiento la licencia, la inscripción y la autorización de cada envío; puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
¿Qué exige importar gases fluorados: cuota, portal F-gas, impuesto y registro territorial?
Hay dos capas que no se sustituyen: el Reglamento (UE) 2024/573 y el impuesto español de la Ley 16/2013.
Portal F-gas: para importar o exportar gases fluorados, o aparatos que los contengan, la empresa necesita un registro validado por la Comisión. Ese registro hace de licencia ante la aduana: sin él, no hay despacho. Solo se libran el depósito temporal y los efectos personales.
Cuota: los HFC solo entran en el mercado dentro de la cuota que asigna la Comisión, a 3 euros por tonelada equivalente de CO2, y solo a quien tiene establecimiento en la Unión o representante exclusivo. La próxima declaración para recibir cuota de la reserva es a más tardar el 1 de abril de 2027 y exige tres años consecutivos de experiencia en el sector.
Precargados: los equipos de frío, aire acondicionado y bombas de calor con HFC, y los inhaladores desde el 1 de enero de 2025, solo entran si ese gas computa en las cuotas. El importador firma una declaración de conformidad, la guarda 5 años y, cada año antes del 30 de abril, un auditor independiente registrado en el portal la verifica. Por debajo de 10 toneladas equivalentes de CO2 al año se libra de esto, pero no del registro en el portal.
Impuesto: grava los HFC, PFC y SF6 a 0,015 por el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de cada kilo, con un máximo de 100 euros por kilo. El importador no presenta el modelo 587: la aduana liquida su cuota en la declaración de importación. El 587 trimestral es de fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas autorizados.
Lo que más se olvida: el importador tiene que inscribirse en el registro territorial del impuesto, en la oficina gestora de su domicilio fiscal, antes de empezar. No hacerlo es infracción grave con multa fija de 1.500 euros. Managora tramita esa inscripción con su representación y presenta el modelo 587 como colaborador social de la Agencia Tributaria; el portal F-gas se gestiona desde la cuenta de su empresa.
¿En qué orden se prepara la importación y quién presenta cada cosa?
Primero se identifica qué es cada producto (sustancia, mezcla o artículo), su partida arancelaria y qué regímenes le tocan; después se piden las licencias y registros previos, algunos de 60 días hábiles; solo entonces se compra y se despacha.
Desde el 14 de octubre de 2025 se importa con la declaración H1 y se exporta con la AES. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado el estudio de importación con la partida TARIC, los aranceles, el IVA y los impuestos que correspondan, y con las licencias que esa declaración necesita. Puede ver el importe actualizado en su ficha.
Paso a paso
- 1
Clasifique cada producto: sustancia, mezcla o artículo(Antes de pedir la mercancía)
Identifique además su partida arancelaria y si alguna sustancia es precursor, está en el anexo I del Reglamento PIC o es un gas fluorado.
- 2
Sume las toneladas por sustancia y año(Antes de la primera importación)
Si llega a 1 tonelada, o registra usted en REACH o el fabricante le acredita por escrito su representante exclusivo.
- 3
Pida licencia o registro de precursores(60 días hábiles de resolución)
Licencia para la categoría 1; inscripción para la categoría 2 y la exportación de la 3. Ante la Agencia Tributaria.
- 4
Con gases fluorados, deje listos portal, cuota e inscripción(Antes de empezar la actividad)
Registro validado en el portal F-gas, cuota de HFC propia o recibida e inscripción en el registro territorial del impuesto.
- 5
Prepare ficha de datos de seguridad, etiqueta y notificaciones(Antes de vender; el catálogo, en el mes siguiente)
FDS en un idioma oficial de España, etiqueta CLP con proveedor establecido en la Unión, catálogo de clasificación y etiquetado y PCN al INTCF.
- 6
Pida la autorización de cada envío de precursores(15 días hábiles)
Exportación de sustancias catalogadas e importación de la categoría 1. Sin respuesta, se entiende denegada.
- 7
Notifique en ePIC si exporta productos PIC(35 días antes de la primera exportación del año)
Parte 1 del anexo I: notificación al MITECO. Partes 2 y 3: además, consentimiento expreso del país importador.
- 8
Despache y conserve la documentación(Auditor de precargados: antes del 30 de abril de cada año)
La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito, con las licencias anteriores. La declaración de conformidad de los precargados se guarda 5 años.
Un ejemplo
Empresa española que importa de fuera de la UE 1.000 kilos de un HFC a granel. Su PCA es 2.000: hipótesis del ejemplo; el dato real está en la ficha técnica de cada gas.
- Toneladas equivalentes de CO2: 1.000 x 2.000 / 1.000 = 2.000 t. Necesita cuota por esa cantidad y registro validado en el portal F-gas.
- Si la cuota es suya, su asignación costó 2.000 x 3 = 6.000 euros, pagados a la Comisión.
- Tipo del impuesto: 0,015 x 2.000 = 30 euros por kilo, por debajo del máximo de 100.
- Impuesto: 1.000 x 30 = 30.000 euros, que liquida la aduana en la declaración de importación. Sin modelo 587.
- Con un PCA de 10.000 saldrían 150 euros por kilo, pero el máximo lo deja en 100.
La partida exige registro en el portal, 2.000 toneladas de cuota e inscripción previa en el registro territorial (o multa fija de 1.500 euros), y la aduana liquida 30.000 euros de impuesto, además de aranceles e IVA.
Obligaciones al importar o exportar químicos: cuándo, ante quién y en qué plazo
| Obligación | Cuándo le toca | Ante quién | Plazo o momento | Quién lo presenta |
|---|---|---|---|---|
| Registro REACH | Sustancia importada de fuera de la UE, sola o en mezcla, desde 1 t/año | ECHA | Antes de comercializar | Su empresa, o el representante exclusivo del fabricante extranjero |
| Notificación de SVHC en artículos | Más de 1 t/año y más del 0,1 % en peso | ECHA | Seis meses después de que la sustancia entre en la lista de candidatas | Su empresa |
| Base de datos SCIP | Artículo con SVHC por encima del 0,1 % | ECHA | Desde que suministra el artículo | Su empresa |
| Catálogo de clasificación y etiquetado | Sustancia sujeta a registro o peligrosa, no notificada ya en el registro | ECHA | Un mes desde la comercialización | Su empresa |
| Notificación PCN (UFI) | Mezcla peligrosa comercializada | INTCF, por el portal de la ECHA | Antes de vender; sin tasa | Su empresa |
| Notificación de exportación PIC | Producto del anexo I, parte 1 | MITECO, en ePIC | 35 días antes de la primera exportación de cada año | Su empresa |
| Licencia de precursores | Categoría 1 | Agencia Tributaria (Aduanas e IIEE) | 60 días hábiles; silencio desestimatorio; vale 3 años | Managora, con su apoderamiento |
| Registro de operadores de precursores | Categoría 2; exportación de categoría 3 | Agencia Tributaria (Aduanas e IIEE) | 60 días hábiles | Managora, con su apoderamiento |
| Autorización de importación o exportación de precursores | Cada envío | Agencia Tributaria (Aduanas e IIEE) | 15 días hábiles; silencio desestimatorio | Managora, con su apoderamiento |
| Registro en el portal F-gas | Importar o exportar gases fluorados o aparatos que los contengan | Comisión Europea | Antes de importar o exportar | Su empresa, desde su cuenta |
| Registro territorial del impuesto (CAF) | Importar, fabricar, adquirir en la UE o almacenar gases fluorados | Agencia Tributaria, oficina gestora del domicilio fiscal | Antes de empezar la actividad | Managora, con su representación |
| Modelo 587 | Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas (no el importador) | Agencia Tributaria | Trimestral | Managora, como colaborador social |
Precursores de drogas: qué necesita según la categoría
| Categoría | Para operar | Para importar | Para exportar |
|---|---|---|---|
| Categoría 1 | Licencia de la Agencia Tributaria (3 años) | Autorización de importación por operación | Autorización de exportación por operación |
| Categoría 2 | Inscripción en el Registro de Operadores de Comercio Exterior | Inscripción en el registro; sin autorización por operación | Autorización de exportación por operación |
| Categoría 3 | Inscripción en el registro si exporta | Sin licencia ni registro de comercio exterior | Autorización solo si se exige notificación previa a la exportación |
Registrar usted en REACH o comprar a un fabricante con representante exclusivo
| Usted registra como importador | El fabricante nombra representante exclusivo | |
|---|---|---|
| Quién presenta el registro | Su empresa, desde su cuenta en la ECHA | El representante exclusivo, establecido en la Unión |
| Su papel en REACH | Importador | Usuario intermedio |
| Tasas de la ECHA | Las paga su empresa al registrar | Las paga quien presenta el registro |
| Qué necesita tener | El expediente de registro y el número de registro | La comunicación escrita del nombramiento por parte del fabricante |
| Ficha de datos de seguridad y etiqueta CLP | Sí, como proveedor | Sí, también: no desaparecen con el representante exclusivo |
| Riesgo propio | El coste y el trabajo técnico del registro | Depender de que el nombramiento exista y cubra su compra |
Formularios y dónde se presenta
- Licencias de actividad de precursores (procedimiento D103). Agencia Tributaria, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ↗
- Autorizaciones de importación y exportación de precursores (procedimiento D104). Agencia Tributaria ↗
- Registro territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (CAF). Agencia Tributaria ↗
- Modelo 587. Declaración-liquidación del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Agencia Tributaria ↗
- Notificación de exportación de productos químicos peligrosos en ePIC: instrucciones básicas. MITECO ↗
- REACH y CLP: información de la autoridad competente. MITECO ↗
- Registro REACH, notificaciones al catálogo de clasificación y etiquetado, SCIP y PCN: se presentan desde la cuenta de la empresa en la ECHA
- Portal de gases fluorados de la Comisión Europea (registro, cuotas y declaraciones de conformidad)
Preguntas frecuentes
Compro el químico a un distribuidor de otro país de la UE. ¿Tengo que registrarlo en REACH?
Como importador, no: en REACH importa quien introduce la sustancia desde fuera de la Unión. Sigue teniendo obligaciones como usuario intermedio o distribuidor: entregar la ficha de datos de seguridad en un idioma oficial de España y mantener la clasificación y el etiquetado CLP.
Mi proveedor chino dice que tiene representante exclusivo. ¿Qué le pido?
Que le informe del nombramiento, como exige el artículo 8 de REACH, y que lo haga por escrito. Con eso usted es usuario intermedio y no registra. Guárdelo con cada compra: sin esa prueba, la Administración le tratará como importador obligado a registrar.
¿La notificación PCN al INTCF paga alguna tasa?
No. Las notificaciones armonizadas no pagan tasa y el INTCF las admite en español o en inglés. Lo que sí cambió es que desde el 1 de enero de 2025 las notificaciones del antiguo procedimiento nacional ya no valen.
Ya notifiqué la exportación PIC el año pasado. ¿Tengo que repetirla?
Sí. Para la parte 1 del anexo I se notifica la primera exportación de cada año civil, a más tardar 35 días antes. Los 15 días que a veces se citan son el plazo de la ECHA para avisar al país importador, no el suyo.
Importo pocos aires acondicionados precargados. ¿Necesito el portal F-gas?
Sí. El registro en el portal es la licencia de importación de cualquier aparato con gases fluorados, sea cual sea la cantidad. La exención por debajo de 10 toneladas equivalentes de CO2 al año solo le libra de las obligaciones propias de los precargados, no del registro.
La aduana ya me cobra el impuesto del gas refrigerante. ¿Tengo que inscribirme en el registro territorial?
Sí. Por eso no presenta el modelo 587, pero tiene que inscribirse como importador en la oficina gestora de su domicilio fiscal antes de empezar. No hacerlo se sanciona con multa fija de 1.500 euros.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 149,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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