Guías de la gestoría

SOIVRE en la importación y productos con marcado CE: control en aduana, responsable en la UE (GPSR) y registros de productor

Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Para importar a España un producto industrial o de consumo necesita, antes de la llegada: responsable en la UE con sus datos en el producto, la documentación del marcado CE, la notificación al SOIVRE si el producto está en el anexo vigente desde el 4 de abril de 2026 y el alta como productor de aparatos, pilas o envases. Sin alta en el RII, no se despachan aparatos ni pilas.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 4-4-2026: la Orden PJC/161/2026 sustituye el anexo I del RD 330/2008 y amplía el control SOIVRE a material eléctrico, puericultura y EPI; el anexo vigente incluye también los drones civiles de hasta 25 kg y sus partes.
  • 12-8-2026: se aplica el Reglamento (UE) 2025/40 de envases; el importador que vende primero en España el producto envasado es productor.
  • 18-2-2027: código QR en todas las pilas y pasaporte de las baterías de transporte ligero, industriales de más de 2 kWh y de vehículo eléctrico.
  • 30-6 a 3-9-2026: información pública del proyecto de real decreto de pilas; mientras no se apruebe, sigue el RII-PYA.
  • 1-7-2026: las ventas a distancia en envíos de hasta 150 euros pagan un derecho de aduana fijo de 3 euros por artículo (hasta el 1-7-2028); desde el 1-11-2026 se suma la tasa de gestión de 2 euros.

¿Qué controles pasa en la aduana un producto industrial o de consumo de fuera de la UE?

Hay tres filtros antes del despacho a libre práctica. El control de seguridad y etiquetado del SOIVRE (el Servicio de Inspección de las direcciones territoriales y provinciales de Comercio) para los productos del anexo I del Real Decreto 330/2008. El control del Real Decreto 993/2022, también del SOIVRE: sustancias peligrosas (RoHS) en aparatos eléctricos y electrónicos e inscripción como productor de quien importa aparatos o pilas. Y, para cualquier producto, la suspensión del despacho si falta la documentación, si el marcado CE es falso o engañoso o si no aparecen el nombre y la dirección postal del responsable en la UE.

Ninguno certifica nada a su favor: el despacho no prueba que el producto sea conforme, el número que emite el SOIVRE se da sin perjuicio de la vigilancia posterior del mercado y el control no limita su responsabilidad por los daños de un producto defectuoso.

Desde el 14 de octubre de 2025 se importa con la declaración H1 (H7 en envíos de bajo valor), y la mercancía puede estar en depósito temporal 90 días como máximo. Si el control se alarga porque faltan papeles, ese plazo corre igual.

¿Qué productos pasan el control SOIVRE desde el 4 de abril de 2026?

La Orden PJC/161/2026 sustituyó entero el anexo I del Real Decreto 330/2008 desde el 4 de abril de 2026, con material eléctrico nuevo, puericultura, equipos de protección individual (EPI), mecheros y escaleras. Incluye, entre otros: madera aserrada, tableros y suelos; textil (prendas infantiles y disfraces, camisetas, ropa interior y pijamas, calcetería, guantes, bañadores, ropa de cama, alfombras, ropa de trabajo); todo el calzado de las partidas 6401 a 6405; cascos, gafas de sol y de protección y mascarillas; cunas, tronas, cochecitos y andadores; calefactores, diferenciales, interruptores, enchufes, regletas, alargadores, guirnaldas y mantas eléctricas; drones civiles de hasta 25 kg y sus partes; juguetes de subpartidas concretas de la 9503; encendedores, y muebles de oficina. Decide el código arancelario, no el nombre comercial.

El importador notifica cada envío con antelación suficiente para que el SOIVRE pueda hacer un control físico en un punto de inspección habilitado. La norma no fija días, y avisar con el contenedor en el muelle es el error típico. El SOIVRE decide por análisis de riesgo: control documental, o físico con revisión del marcado y el etiquetado y, si lo ve necesario, ensayo en laboratorio. Las operaciones sin carácter comercial están exentas.

El control se pide por el Punto Único de Entrada de la Ventanilla Única Aduanera, junto con la predeclaración o la declaración (certificado 1235), o por ESTACICE con una clave que da el SOIVRE. Si todo está en orden, el SOIVRE emite el NRC que la aduana exige para despachar. La declaración en aduana, y con ella la solicitud de control, la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado el expediente: partida razonada, comprobación del anexo, declaración UE de conformidad y documentación técnica revisadas y etiqueta comprobada antes del embarque.

¿Quién es el responsable en la UE de un producto con marcado CE o sujeto al GPSR?

Los productos sujetos a las normas que enumera el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 (baja tensión, compatibilidad electromagnética, RoHS, juguetes, EPI, máquinas y ya también baterías, entre otras) solo pueden venderse si hay un operador establecido en la Unión responsable de ellos. Desde el 13 de diciembre de 2024, el Reglamento (UE) 2023/988 (GPSR) lo exige para todo producto de consumo.

Ese operador es el fabricante establecido en la UE, el importador si el fabricante no lo está, o un representante autorizado con mandato escrito; entre ellos no hay orden de preferencia, y solo si ninguno existe lo es el prestador logístico. Si usted compra fuera y despacha a su nombre, el responsable es usted. Debe tener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades, darles la información que pidan, avisar si hay riesgo y cooperar en las medidas correctivas. Su nombre, dirección postal y, con el GPSR, correo electrónico van en el producto, el envase, el paquete o un documento de acompañamiento.

El GPSR le obliga además a comprobar antes de vender que el producto es seguro, a guardar la documentación técnica diez años y a avisar por el portal Safety Business Gateway si detecta un producto peligroso. En la venta online, la oferta muestra los datos del fabricante y, si está fuera de la UE, los del responsable. Si usted es un fabricante extranjero, le redactamos el mandato del representante autorizado; no actuamos como responsable de su producto, porque ese papel obliga a responder de su seguridad.

¿Tiene que inscribirse como productor de aparatos eléctricos o de pilas antes de importar?

Sí, antes del primer envío. Quien está establecido en España e introduce profesionalmente en el mercado español aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) de terceros países o de otro Estado miembro es productor, igual que quien los vende a distancia desde otro país a usuarios en España. Se inscribe en la sección de productores de AEE del Registro Integrado Industrial (RII); las pilas y baterías tienen la suya, el RII-PYA.

El Real Decreto 993/2022 lo convierte en un bloqueo: está prohibido despachar aparatos o pilas si el importador no ha cumplido con el RII, y también los aparatos que superen los límites de sustancias peligrosas, cables y repuestos incluidos. La solicitud de control la presentan el importador o su representante aduanero por el Punto Único de Entrada ROHS/RAEEs; si el aparato está también en el anexo de seguridad, va por la misma vía pidiendo ambos controles. La documentación RoHS de las referencias habituales puede cargarse antes en el repositorio DOCUCICE. El importador no establecido en España nombra obligatoriamente un representante autorizado.

Ya inscrito, el productor de AEE comunica los cambios en un mes, informa cada trimestre de lo que pone en el mercado y pone su número en facturas y en la venta a distancia. En pilas, el Reglamento (UE) 2023/1542 añade comprobar el marcado CE y el etiquetado, poner sus datos en la batería y guardar la declaración UE diez años. No lo confunda con el Registro Industrial autonómico de establecimientos, que es otro trámite. El alta de productor podemos prepararla completa; si la aplicación del Ministerio no admite apoderados, la presenta usted con lo que le dejamos listo.

¿Quién es productor de envases desde el 12 de agosto de 2026 y qué pasa con los neumáticos?

Desde el 12 de agosto de 2026 se aplica el Reglamento (UE) 2025/40 de envases, que prevalece sobre el Real Decreto 1055/2022 en lo incompatible. Según la nota del MITECO de 13 de agosto de 2026, es productor quien comercializa por primera vez en España el producto envasado: si usted importa, o compra en otro país de la UE, y vende aquí, lo es usted. Si lo reexporta todo o lo vende en otro Estado miembro, no.

Se inscribe en la sección de envases del Registro de Productores de Producto del MITECO antes de comercializar y recibe un número ENV que va en sus facturas; los distribuidores solo venden productos de productores inscritos. Declara cada año los envases antes del 31 de marzo (de forma simplificada por debajo de 15 toneladas) y se adhiere a un sistema de responsabilidad ampliada. Nosotros presentamos la inscripción y la declaración anual con el apoderamiento que su empresa nos otorga en el Registro Electrónico de Apoderamientos (las empresas extranjeras necesitan un NIF que empiece por N), sin pedirle nunca su certificado. Puede ver el importe actualizado en la ficha.

Los neumáticos de reposición tienen régimen propio desde el 28 de agosto de 2025 (Real Decreto 712/2025): inscripción en la sección de neumáticos del mismo registro antes de operar, número en las facturas e información anual antes del 31 de marzo. Si el productor extranjero no designa representante autorizado, responde subsidiariamente el importador con sede en España.

¿Cómo se paga el impuesto sobre el plástico de los envases que importa?

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado. En la importación se liquida como la deuda aduanera: los kilos se consignan en la propia declaración. Están exentas las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases con hasta 5 kilos al mes, y el plástico reciclado no forma parte de la base si se acredita con certificado conforme a la UNE-EN 15343 (o de entidad acreditada o habilitada, si es reciclado químicamente).

El modelo 592 es para fabricantes y adquirentes intracomunitarios inscritos en el Registro territorial: trimestral (mensual si su IVA lo es), en los 20 primeros días naturales tras el periodo. Si compra mercancía envasada en otro país de la UE, le inscribimos y le presentamos el 592 con su apoderamiento. Quien importa y está establecido en España no se inscribe; el no establecido nombra antes de su primera operación un representante, que sí se inscribe. No hacerlo cuesta 1.000 euros fijos.

¿Qué etiqueta necesita el textil importado y qué cambia con los cosméticos?

El textil lleva etiqueta de composición en fibras duradera, legible y visible, en la lengua oficial del país de venta y a la vista antes de comprar, también online. Si el fabricante está fuera de la UE, el importador garantiza la etiqueta y su exactitud.

Los cosméticos van por otro circuito: el importador es la persona responsable (o la designa por mandato escrito), los notifica en el portal CPNP y presenta antes de empezar una declaración responsable ante la AEMPS, con una tasa de 466,23 euros, que firma el titular o su representante legal. Sin ella, la Inspección Farmacéutica rechaza la mercancía. Le preparamos el expediente; la firma y presenta su empresa.

¿Qué pasa si el SOIVRE o la aduana declaran su producto no conforme?

El SOIVRE no emite el NRC, le notifica los motivos por escrito y la aduana no despacha. También declara no conforme lo que no lleva el etiquetado o el marcado obligatorio o no corresponde al origen real. La mercancía no puede llevarse a otro punto de inspección, y si el fallo es de seguridad la aduana decide su destino a costa del importador.

Si el fallo es subsanable, como una etiqueta incompleta, cabe despachar con el compromiso firmado de no vender hasta subsanarlo. En aparatos eléctricos con riesgo, puede pedir por escrito ponerlos en conformidad en el recinto aduanero y solicitar después una nueva verificación.

Contra la no conformidad del SOIVRE cabe recurso de alzada en un mes desde la notificación, ante el órgano que indique el pie de recurso; sin respuesta en tres meses, se entiende desestimado. Se lo preparamos y presentamos con su apoderamiento. Si es la autoridad de vigilancia del mercado la que prohíbe el producto, la aduana deniega el despacho y puede destruir lo que presente riesgo, a costa de quien lo declaró.

Paso a paso

  1. 1

    Clasifique el producto(Antes de comprar)

    El código arancelario dice si hay control SOIVRE, RoHS, marcado CE y qué etiqueta lleva. Nuestro estudio de importación le deja por escrito la partida y la lista de controles, registros y documentos.

  2. 2

    Fije el responsable en la UE(Antes de imprimir etiquetas)

    Si despacha a su nombre, es usted: sus datos van en el producto o el envase, sin tapar los del fabricante.

  3. 3

    Reúna la documentación del marcado CE(Antes del embarque)

    Declaración UE de conformidad, documentación técnica, ensayos y, en aparatos, la documentación RoHS.

  4. 4

    Inscríbase como productor(Antes de la primera importación)

    RII para aparatos o pilas; sección de envases o de neumáticos del registro del MITECO; sistema de responsabilidad ampliada.

  5. 5

    Tenga el EORI y quien presente la declaración(Antes de la llegada)

    La AEAT asigna el EORI de oficio (ES más el NIF) si su NIF no empieza por N, M, X o Y. La declaración la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito.

  6. 6

    Pida el control SOIVRE y RoHS(Con antelación; depósito temporal máximo de 90 días)

    Por el Punto Único de Entrada o ESTACICE. Sin NRC o documento de control no hay despacho.

  7. 7

    Declare el plástico no reciclado(En cada despacho o trimestre)

    En la declaración de importación; si compra en la UE, en el modelo 592.

  8. 8

    Conserve la documentación(Diez años)

    A disposición de las autoridades. Lleve además un registro de las reclamaciones de seguridad, sin guardar los datos personales de los reclamantes más de cinco años.

Un ejemplo

Una sociedad española importa de China 500 calefactores para su tienda online. Cada uno lleva 60 gramos de plástico no reutilizable y no reciclado en su embalaje.

  • SOIVRE: los calefactores están en el anexo vigente, así que hay que notificar y obtener el NRC.
  • RoHS y RII: son aparatos eléctricos; sin alta de productor en el RII, el despacho está prohibido.
  • Responsable en la UE: el fabricante está fuera, así que lo es la sociedad, con sus datos en el producto o la caja.
  • Envases: comercializa por primera vez el producto envasado en España, así que se inscribe en la sección de envases.
  • Plástico: 500 x 0,060 kg = 30 kg, por encima del límite exento de 5 kg al mes.
  • Impuesto: 30 kg x 0,45 euros = 13,50 euros, liquidados en la declaración de importación.

El impuesto sobre el plástico es de 13,50 euros, pero lo decisivo son los cuatro requisitos previos. Si falta el alta en el RII, la mercancía no se despacha aunque todo lo demás esté en regla.

Qué exige cada producto antes de venderlo en España (a 15 de octubre de 2026)

ProductoControl antes del despachoRegistro o requisito
Material eléctrico doméstico (calefactores, enchufes, regletas, guirnaldas)SOIVRE de seguridad y RoHSAlta de productor en el RII; marcado CE
Otros aparatos eléctricos y electrónicosRoHS y comprobación del RIIAlta de productor en el RII; marcado CE
Pilas y bateríasComprobación del RIIRII-PYA; marcado CE y etiquetado
Juguetes (subpartidas de la 9503) y puericulturaSOIVRE de seguridadResponsable en la UE
EPI, cascos, gafas, mascarillasSOIVRE de seguridadMarcado CE; responsable en la UE
Textil y calzado (6401 a 6405)SOIVRE de seguridad y etiquetadoEtiqueta de composición en el textil
Drones civiles de hasta 25 kgSOIVRE de seguridadResponsable en la UE
Neumáticos de reposiciónNinguno propioSección de neumáticos del registro del MITECO
Producto envasado vendido por primera vez en EspañaKilos de plástico en la declaraciónSección de envases del registro del MITECO
CosméticosInspección FarmacéuticaDeclaración responsable AEMPS y CPNP

Cifras y plazos clave

ConceptoDato
Nuevo anexo SOIVREEn vigor desde el 4-4-2026
Suspensión por vigilancia del mercadoSe despacha si en 4 días hábiles no se pide mantenerla
Recurso de alzada contra el SOIVRE1 mes; silencio desestimatorio a los 3 meses
Documentación técnica (GPSR)10 años
Cambios en el RII (AEE)1 mes; información trimestral
Declaración anual de envases y de neumáticosAntes del 31 de marzo
Impuesto sobre el plástico0,45 euros/kg; exención hasta 5 kg al mes
Sin Registro territorial del plástico1.000 euros fijos
Depósito temporal90 días como máximo
Tasa AEMPS de importación de cosméticos466,23 euros

Control SOIVRE de seguridad o control RoHS y de registro

Seguridad (RD 330/2008)RoHS y RII (RD 993/2022)
ProductosLos del anexo I (Orden PJC/161/2026)Aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías
Qué compruebaSeguridad, marcado y etiquetadoSustancias peligrosas e inscripción como productor
Quién notificaEl importador o sus representantesEl importador o su representante aduanero
Resultado favorableNRC o documento de controlResolución de conformidad
Fallo subsanableDespacho con compromiso de no venderLo mismo, o puesta en conformidad en el recinto aduanero
Documentación anticipadaNo previstaRepositorio DOCUCICE

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿El NRC del SOIVRE demuestra que mi producto cumple?

No. Ni el NRC ni el despacho prueban la conformidad, y el control no limita su responsabilidad como importador. Si después una autoridad detecta un incumplimiento, responde usted.

¿Puede ser el almacén logístico mi responsable en la UE?

Solo si en la Unión no hay fabricante, importador ni representante autorizado. Si usted importa a su nombre, el responsable es usted.

¿Tengo que notificar al SOIVRE una muestra sin valor comercial?

No. Las operaciones sin carácter comercial están exentas de notificación y de control. Una primera partida para vender, aunque sea corta, sí se notifica.

Vendo electrónica desde otro país de la UE a clientes en España. ¿Tengo que inscribirme?

Sí. Es productor de AEE en España y nombra por escrito un representante autorizado aquí. Probablemente sea también productor de envases.

Si reexporto toda la mercancía, ¿me inscribo en el registro de envases?

No. Según el MITECO, quien lo reexporta todo o lo vende en otro Estado miembro no es productor de envases en España.

¿Presenta Managora la declaración en aduana y el control del SOIVRE?

No. La presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado todo lo demás: partida, documentación, registros de productor y recursos.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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