Qué necesito para importar productos a España: controles, licencias y registros que exige cada tipo de producto
Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Para importar a España necesita tres cosas: la declaración en aduana (la H1 desde octubre de 2025), que presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; los controles, licencias o certificados que exige su tipo de producto, muchos de ellos antes de que llegue la mercancía; y los registros del importador. Aquí tiene cada familia de producto, el IVA y el fin de la franquicia de 150 euros.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 14 de octubre de 2025: se cierra la declaración de importación clásica (DUA); se importa con la H1 y, en los envíos de bajo valor, con la H7.
- 1 de enero de 2026: CBAM definitivo. Solo un declarante autorizado puede importar hierro y acero, aluminio, fertilizantes, cemento, hidrógeno o electricidad por encima del umbral de 50 toneladas.
- 10 de enero de 2026: el certificado de captura de los productos de la pesca pasa a ser obligatorio en el sistema CATCH.
- 4 de abril de 2026: entra en vigor la Orden PJC/161/2026, que renueva la lista de productos del control SOIVRE (material eléctrico, puericultura, equipos de protección individual, drones, entre otros).
- 1 de julio de 2026: se suprime la franquicia de 150 euros y empieza el derecho fijo de 3 euros por categoría de artículos en las ventas a distancia, hasta el 1 de julio de 2028.
- 12 de agosto de 2026: el importador que comercializa por primera vez en España un producto envasado es productor de envases y se inscribe en el registro del MITECO.
- 27 de septiembre de 2026: la Orden ECM/1002/2026 amplía el control de calidad comercial de frutas y hortalizas a pistachos, macadamia, piñones con cáscara y pimiento tipo Padrón.
- 1 de noviembre de 2026: tasa de gestión de 2 euros en las ventas a distancia.
- 10 de noviembre de 2026: vence la suspensión de los controles chinos anunciados el 9 de octubre de 2025, salvo que China la prorrogue. El Anuncio 18/2025 sigue vigente.
- 30 de diciembre de 2026: se aplica la EUDR (pequeñas empresas, 30 de junio de 2027, salvo la madera del antiguo Reglamento EUTR).
- 31 de diciembre de 2026: expira el reconocimiento de equivalencia de terceros países para importar productos ecológicos con certificados de sus autoridades.
- 18 de febrero de 2027: pasaporte digital de baterías para medios de transporte ligeros, industriales de más de 2 kWh y vehículo eléctrico.
- 21 de septiembre de 2027: aplicación general del nuevo Código Aduanero de la Unión (Reglamento 2026/2108).
¿Qué necesito para importar productos a España?
Cada partida que entra desde fuera de la Unión Europea pasa tres filtros, y un fallo en cualquiera deja la mercancía parada en el puerto. El primero es la declaración en aduana: desde el 14 de octubre de 2025 se importa con la H1 (la H7 en los envíos de bajo valor) y el DUA clásico ya no existe.
El segundo depende del producto: un alimento pasa un control oficial en el puesto de control fronterizo, un enchufe o una cuna el control de seguridad del SOIVRE, una especie protegida necesita permiso CITES y un precursor químico, licencia. Muchos deben estar resueltos antes de la llegada.
El tercero son los registros del importador: el sanitario, el de vegetales, el de aparatos eléctricos y pilas, el de envases y otros. Si faltan, la aduana no despacha o usted no puede vender lo despachado. La partida TARIC es la llave de casi todo, aunque no de todo: en el doble uso y en las sanciones a Rusia el producto se identifica por su descripción técnica, no por el código.
¿Quién presenta la declaración en aduana y necesito número EORI?
La declaración en aduana solo la presenta el propio importador o un representante aduanero inscrito en el registro de la Agencia Tributaria. Una sociedad la presenta por medios electrónicos, a través de sus consejeros o de empleados con contrato indefinido, y no puede apoderar para ello a una gestoría externa. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado todo lo demás: la clasificación, el cálculo de aranceles e IVA, las licencias, los certificados y los registros. Tampoco presentamos el control SOIVRE que va unido a la declaración.
Si su NIF no empieza por N, M, X o Y, la Agencia Tributaria le asigna el EORI de oficio (ES seguido de su NIF) con su primera declaración, y no tiene que pedir nada. Si empieza por N, M, X o Y, hay que solicitarlo (procedimiento DC13) o asociar el EORI de otro Estado miembro; los no establecidos sin NIF usan el formato ES más K. No tiene tasa ni plazo oficial, así que conviene pedirlo con margen. Esa solicitud se la presentamos nosotros con su representación.
Desde que se presenta en aduana, la mercancía queda en depósito temporal y tiene que despacharse o reexportarse antes de 90 días. La factura, el transporte, el origen y los certificados tienen que estar en poder del declarante cuando presenta la declaración, y la aduana puede examinar la mercancía y tomar muestras.
¿Qué controles pasan los alimentos, los piensos, los vegetales y los animales?
Desde el 1 de octubre de 2024 los controles oficiales en frontera de animales, productos de origen animal, vegetales y alimentos y piensos sujetos a control los hace el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), no el de Sanidad. Para cada partida que pasa por el puesto de control fronterizo, el operador responsable rellena su parte del documento sanitario común de entrada (DSCE) en TRACES y la notifica al menos un día laborable antes de la llegada. Sin el DSCE finalizado no hay despacho, y quien lo firma se compromete a pagar los controles y, si la partida se rechaza, su reexpedición o destrucción. Lo que solo tiene control en el despacho va con una notificación de llegada (NOA).
Además, la empresa alimentaria que importa de fuera de la UE se inscribe en el RGSEAA con una comunicación previa a su comunidad autónoma, y quien importa piensos comunica su actividad y se inscribe en el registro de importadores del MAPA. Las frutas y hortalizas pasan el control de calidad comercial del SOIVRE, ampliado desde el 27 de septiembre de 2026 a pistachos, macadamia, piñones con cáscara y pimiento tipo Padrón. La pesca necesita su certificado de captura en el sistema CATCH, y los productos ecológicos, su certificado de inspección (COI) en TRACES.
En los vegetales, el certificado fitosanitario lo expide el país de origen como máximo 14 días antes de la salida, y el importador tiene que estar inscrito en el ROPVEG: ante el MAPA si solo importa o exporta, o ante la comunidad autónoma de su sede social. Le hacemos esa inscripción como representantes, sin pedirle su certificado digital.
¿Qué exige la aduana a los productos de consumo: marcado CE, juguetes, electrónica, textil y cosméticos?
Un producto sujeto a la normativa europea de armonización (juguetes, material eléctrico, baterías y otros) solo puede introducirse en el mercado si tiene un operador económico responsable establecido en la UE: el fabricante, el importador si el fabricante es de fuera, un representante autorizado con mandato escrito o, en último término, el prestador de servicios logísticos. Desde el 13 de diciembre de 2024 esa exigencia alcanza a todo producto de consumo. La aduana suspende el despacho si falta la documentación, si el marcado CE es falso o si no se identifica al responsable.
Los productos del anexo I del RD 330/2008 pasan además el control de seguridad del SOIVRE antes del despacho. Desde el 4 de abril de 2026 la lista incluye, entre otros, material eléctrico doméstico (enchufes, regletas, alargadores, calefactores), puericultura, equipos de protección individual, gafas de sol, todo el calzado, buena parte del textil, ciertos juguetes, drones civiles de hasta 25 kg y mecheros. El importador notifica el envío con antelación suficiente; si todo es conforme, el SOIVRE emite el documento que exige la aduana, y si no, cabe recurso de alzada.
En aparatos eléctricos y pilas, el SOIVRE comprueba también las sustancias restringidas y que el importador está inscrito en el Registro Integrado Industrial: sin inscripción no hay despacho. En el textil, la etiqueta de composición en fibras va en la lengua oficial del Estado de venta y se muestra antes de la compra, también por internet.
Los cosméticos exigen una declaración responsable de importación ante la AEMPS antes de empezar, que firma el titular de la actividad o su representante legal y paga una tasa de 466,23 euros, y la notificación de cada producto en el portal europeo CPNP, que hace su persona responsable en la UE; si falta la declaración o la persona responsable, la inspección farmacéutica rechaza la mercancía. Los medicamentos necesitan autorización previa de importación y los productos sanitarios, licencia previa de funcionamiento y marcado CE. Estos trámites ante la AEMPS no son servicios que presentemos nosotros.
¿Qué productos necesitan licencia, permiso o registro antes de importarse?
Químicos: el fabricante o importador establecido en la UE registra en la ECHA cada sustancia que supere una tonelada al año, sola o en mezcla, y sin registro no hay comercialización; si el fabricante extranjero nombra un representante exclusivo, sus importadores no registran. Las mezclas peligrosas se clasifican y etiquetan según el Reglamento CLP y se notifican al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin tasa.
Precursores de drogas: los de categoría 1 exigen licencia de operador de la Agencia Tributaria (60 días hábiles, silencio negativo y 3 años de validez) y autorización para cada importación (15 días hábiles); los de categoría 2, inscripción en el Registro de Operadores de Comercio Exterior. Se las preparamos y presentamos con su apoderamiento.
Gases fluorados: hay que estar registrado en el portal F-gas de la Comisión, que vale como licencia ante la aduana, y los HFC solo entran con cuota. El impuesto de la importación lo liquida la aduana, pero el importador se inscribe igualmente en el registro territorial de la Agencia Tributaria; no hacerlo se sanciona con 1.500 euros.
CITES: las especies de los anexos A y B necesitan permiso de importación del MITECO, y las de los anexos C y D, notificación de importación. El permiso se resuelve en un mes con silencio negativo y tiene que estar concedido antes de la llegada; el MITECO recomienda pedirlo con un mes de antelación. Se lo tramitamos como representantes.
Bienes culturales: los objetos arqueológicos y elementos de monumentos de más de 250 años necesitan licencia de importación, y los bienes de más de 200 años y 18.000 euros o más por artículo, declaración del importador, ambas en el sistema europeo ICG. Si además declara la importación ante el Ministerio de Cultura en los 3 meses siguientes, durante 10 años el permiso para volver a exportarlo no podrá denegarse y no pagará tasa. Esa declaración se la presentamos.
Defensa y doble uso: importar armas de guerra exige autorización previa de la Secretaría de Estado de Comercio, que solo pide quien está inscrito en el REOCE. En el doble uso, el país del proveedor puede exigir un Certificado Internacional de Importación (CII) español para dar su licencia de exportación.
Alcohol, tabaco y vehículos: el alcohol y el tabaco pagan impuestos especiales en el despacho, salvo que entren en régimen suspensivo a una fábrica o un depósito fiscal, y las bebidas derivadas y las labores del tabaco llevan precinta para circular en España. Un vehículo, una vez despachado, necesita homologación, inspección técnica previa e impuesto de matriculación antes de matricularse en Tráfico.
¿Qué cambia con la EUDR, el CBAM y las tierras raras de China?
El reglamento europeo de deforestación (EUDR) afecta al ganado bovino, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja, la madera y los derivados de su anexo I. Se aplica desde el 30 de diciembre de 2026; a las personas físicas, microempresas y pequeñas empresas que ya lo eran el 31 de diciembre de 2024, desde el 30 de junio de 2027, salvo la madera del antiguo Reglamento EUTR. El operador presenta una declaración de diligencia debida en el sistema de información (TRACES) y su número de referencia se pone a disposición de la aduana antes del despacho. Puede encargarla con mandato escrito a un representante autorizado establecido en la UE, como nosotros, y la responsabilidad sigue siendo suya.
El CBAM afecta al hierro y acero, el aluminio, los fertilizantes, el cemento, el hidrógeno y la electricidad. Desde el 1 de enero de 2026 solo un declarante autorizado puede importarlos por encima de 50 toneladas al año, umbral que no vale para el hidrógeno ni la electricidad. Resuelve el MITECO, los certificados se venden desde el 1 de febrero de 2027 y la declaración de 2026 vence el 30 de septiembre de 2027. Presentamos la solicitud y la declaración anual como apoderados; el detalle está en nuestra guía del CBAM.
Las tierras raras y los imanes se controlan en origen. China exige desde el 4 de abril de 2025 (Anuncio 18/2025) licencia de exportación para el samario, el gadolinio, el terbio, el disprosio, el lutecio, el escandio y el itrio, y para los imanes de samario y cobalto y los de neodimio, hierro y boro con terbio o disprosio; el anuncio no menciona productos terminados con imanes montados. La pide el exportador chino a MOFCOM, que resuelve en 45 días hábiles, con un certificado de usuario final en el que el comprador europeo se compromete a no transferir el producto sin permiso. Si China pide además un certificado oficial español, es el CII de la Secretaría de Estado de Comercio, que se expide también para mercancía no controlada en España y vale 6 meses. Los controles chinos del 9 de octubre de 2025 siguen suspendidos hasta el 10 de noviembre de 2026.
Le redactamos el certificado de usuario final y le preparamos la solicitud del CII, que firma electrónicamente su empresa; ante MOFCOM presenta su proveedor. Si importa estaño, tantalio, wolframio u oro por encima de los umbrales, tiene obligaciones de diligencia debida en su cadena de suministro, y las baterías de transporte ligero, las industriales de más de 2 kWh y las de vehículo eléctrico llevarán pasaporte digital desde el 18 de febrero de 2027.
¿Cuánto IVA se paga al importar y qué pasa con los envíos de menos de 150 euros?
El IVA a la importación lo liquida la aduana junto con los derechos. La base es el valor en aduana más los derechos e impuestos de la importación (salvo el propio IVA) y los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino en la Unión. Si tiene derecho a deducirlo, lo recupera en su modelo 303.
Si liquida el IVA por meses (gran empresa, REDEME o grupo de entidades), puede diferirlo: no lo paga en la aduana, lo declara en la casilla 77 del modelo 303 del periodo en que recibe la liquidación y lo deduce en la misma autoliquidación. Se opta con el modelo 036 del 1 al 30 de noviembre de 2026, con efectos el 1 de enero de 2027, y lo que no incluya en el 303 pasa directamente a periodo ejecutivo. Le presentamos el 036 con su apoderamiento; el detalle está en nuestra guía del IVA diferido a la importación.
Desde el 1 de julio de 2026 ya no existe la franquicia aduanera de los envíos de hasta 150 euros. Hasta el 1 de julio de 2028, las ventas a distancia en envíos de ese valor pagan un derecho fijo de 3 euros por categoría de artículos, es decir, por cada grupo de mercancías con la misma clasificación arancelaria, y desde el 1 de noviembre de 2026 se suma la tasa de gestión de 2 euros que ha comunicado la Agencia Tributaria.
¿Por qué hacer un estudio de importación antes de comprar?
Casi todos los problemas de una primera importación se ven antes de pagar al proveedor: una partida mal elegida que cambia el arancel o activa un antidumping, un control SOIVRE sin notificar, un registro que falta o una licencia en origen que tarda 45 días hábiles.
En nuestro estudio de importación razonamos la partida TARIC a 10 dígitos de cada producto, calculamos el arancel (y el preferencial si el origen lo permite), las medidas vigentes, el IVA y los demás impuestos con un ejemplo de coste, y le listamos los controles, registros y documentos que necesita. Si la partida es dudosa, le preparamos la solicitud de información arancelaria vinculante (IAV), que vale 3 años y vincula solo al titular. Puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite.
La deuda aduanera puede notificarse hasta 3 años después de nacer, y entre 5 y 10 si los hechos podían dar lugar a un proceso penal. Importar sin presentar la mercancía o sin la licencia exigida es contrabando: delito desde 150.000 euros, desde 50.000 en especies CITES, material de defensa y doble uso, precursores y géneros estancados o prohibidos, desde 15.000 en tabaco y sin umbral en drogas, armas y explosivos. Por debajo, infracción administrativa con multa del 100 al 350 % del valor (mínimo 500 euros; del 200 al 350 % y mínimo 1.000 euros en esos bienes especiales; del 200 al 600 % y mínimo 2.000 euros en el tabaco) y comiso. En vía administrativa le llevamos los recursos contra liquidaciones, las alegaciones en sanciones de contrabando y la oposición a la destrucción de mercancía retenida por falsificación.
Paso a paso
- 1
Describa el producto y fije su partida TARIC(Antes de cerrar la compra)
Con la ficha técnica, la composición y fotos se razona la partida a 10 dígitos. Si hay dudas, pida una información arancelaria vinculante: la aduana tiene 30 días para aceptarla y 120 para resolver.
- 2
Compruebe los controles y licencias de su producto(Antes de cerrar la compra)
Use la tabla de esta guía. Algunas licencias tardan meses y otras, como el permiso CITES, deben estar concedidas antes de la llegada.
- 3
Haga los registros del importador(Antes del primer envío)
RGSEAA, ROPVEG, Registro Integrado Industrial, sección de envases del MITECO, portal F-gas, REOCE o licencia de precursores, según lo que importe.
- 4
Revise su EORI(Con margen antes de la primera declaración)
Con NIF que no empieza por N, M, X o Y se asigna de oficio. Con NIF N, M, X o Y hay que solicitarlo o asociar el de otro Estado miembro.
- 5
Pida a su proveedor los documentos de origen(Antes del embarque)
Certificado fitosanitario, permiso de exportación CITES, certificado de inspección ecológico, documentación técnica o, en tierras raras e imanes de China, el expediente de licencia de MOFCOM con su certificado de usuario final.
- 6
Calcule el coste y decida cómo pagará el IVA(Opción: del 1 al 30 de noviembre de 2026)
Sume arancel, IVA e impuestos especiales o medioambientales. Si liquida por meses, puede optar por diferir el IVA al modelo 303.
- 7
Entregue el expediente a quien presenta la declaración(Antes de la llegada)
Su empresa o su representante aduanero inscrito presenta la declaración. Notifique el DSCE al menos un día laborable antes de la llegada y el control SOIVRE con antelación suficiente.
- 8
Despache en plazo y conserve la documentación(90 días desde la presentación en aduana)
El depósito temporal dura 90 días como máximo, y la aduana puede notificar una deuda hasta 3 años después de nacer.
Un ejemplo
Una sociedad española con NIF que empieza por B compra en China 2.000 regletas eléctricas. Valor en aduana, con el transporte hasta la entrada en la UE: 9.200 euros. Gastos de descarga hasta su almacén: 300 euros. Para el ejemplo se suponen un arancel del 3 % y el tipo general de IVA del 21 %; el arancel real lo da el TARIC para la partida concreta.
- Arancel: 9.200 x 3 % = 276 euros.
- Base del IVA a la importación: 9.200 + 276 + 300 = 9.776 euros.
- IVA a la importación: 9.776 x 21 % = 2.052,96 euros.
- A pagar en la aduana sin diferimiento: 276 + 2.052,96 = 2.328,96 euros.
- Con diferimiento (liquidación mensual y opción ejercida en noviembre): en la aduana solo 276 euros; los 2.052,96 euros van a la casilla 77 del modelo 303 y se deducen en la misma autoliquidación.
- Requisitos que no cuestan arancel pero bloquean el despacho: control de seguridad del SOIVRE (las regletas están en el anexo I), control de sustancias restringidas, inscripción en el Registro Integrado Industrial como importador de aparatos eléctricos y, si comercializa el producto envasado por primera vez en España, inscripción en la sección de envases del MITECO.
Coste fiscal en la aduana: 2.328,96 euros, o 276 euros si difiere el IVA. Pero sin el documento de control del SOIVRE y sin la inscripción en el Registro Integrado Industrial, la partida no sale del depósito temporal aunque esté pagada.
Qué exige cada tipo de producto al importarse en España (octubre de 2026)
| Producto | Organismo | Control o requisito | Documento | Quién lo pide o presenta | Cuándo |
|---|---|---|---|---|---|
| Alimentos de origen animal y productos compuestos | MAPA (control oficial en frontera) y comunidad autónoma | Control en el puesto de control fronterizo; empresa inscrita en el RGSEAA | DSCE en TRACES (código N853 en la declaración) | Operador responsable de la partida; el registro, la empresa | Notificación al menos un día laborable antes de la llegada |
| Alimentos y piensos de origen no animal | MAPA; SOIVRE en la calidad comercial de frutas y hortalizas | Control en frontera si están sujetos a él; si no, control en el despacho | DSCE (código C678) o notificación de llegada NOA (código C646) | Operador responsable de la partida | Antes de la llegada |
| Piensos | Comunidad autónoma y MAPA | Comunicación de actividad e inscripción como importador; autorización para los del anexo V del RD 629/2019 | Comunicación previa o autorización (6 meses, silencio estimatorio) | El operador de piensos | Antes de empezar a importar |
| Vegetales y productos vegetales | MAPA (sanidad vegetal) y comunidad autónoma | Inspección fitosanitaria; inscripción en el ROPVEG | Certificado fitosanitario del país de origen (expedido como máximo 14 días antes de la salida) | El proveedor (certificado); el importador (ROPVEG) | ROPVEG antes de la primera importación |
| Animales vivos | MAPA | Control veterinario en el puesto de control fronterizo | DSCE (código C640) | Operador responsable de la partida | Al menos un día laborable antes de la llegada |
| Productos ecológicos | Comunidad autónoma; organismo de control del país de origen | Notificación de actividad y sistema de control | Certificado de inspección (COI) en TRACES | Lo expide el organismo de control de origen; el importador notifica la llegada | El COI, antes de que la partida salga del país de origen |
| Cosméticos | AEMPS; inspección farmacéutica | Declaración responsable de importación (tasa de 466,23 euros) y notificación CPNP | Declaración responsable; notificación CPNP de cada producto | Titular de la actividad o su representante legal; persona responsable en la UE | Antes de empezar la actividad y antes de vender cada producto |
| Medicamentos y productos sanitarios | AEMPS; inspección farmacéutica | Autorización previa de importación (medicamentos); licencia previa de funcionamiento y marcado CE (productos sanitarios) | Autorización o licencia de la AEMPS | Laboratorio importador o titular de la autorización; la empresa importadora | Antes de importar |
| Juguetes y productos con marcado CE | Autoridades de vigilancia del mercado; SOIVRE en los productos del anexo I del RD 330/2008 | Operador responsable establecido en la UE, marcado CE y control de seguridad | Documentación técnica; documento de control del SOIVRE si el producto está en el anexo I | El importador | Antes del despacho |
| Aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías | SOIVRE; Registro Integrado Industrial | Control de sustancias restringidas y de inscripción; seguridad si están en el anexo I | Solicitud de control en la ventanilla única aduanera; inscripción en las secciones de aparatos eléctricos y de pilas | El importador o su representante aduanero (control); el productor (registro) | Antes del despacho: sin inscripción no se despacha |
| Textil y calzado | SOIVRE | Control de seguridad y etiquetado de los productos del anexo I; etiqueta de composición en fibras | Documento de control del SOIVRE; etiqueta de fibras | El importador | Antes del despacho |
| Sustancias y mezclas químicas | ECHA; MITECO y comunidades autónomas (inspección); Instituto Nacional de Toxicología | Registro REACH desde una tonelada al año; clasificación y etiquetado CLP; notificación de mezclas peligrosas | Registro en la ECHA; ficha de datos de seguridad; código UFI | Fabricante o importador establecido en la UE, o representante exclusivo | Antes de comercializar |
| Precursores de drogas | Agencia Tributaria (Aduanas e Impuestos Especiales) | Licencia (categoría 1) o registro (categoría 2); autorización de cada importación en la categoría 1 | Licencia y autorización de importación | El operador, por sí o por representante | Antes de la operación |
| Gases fluorados y aparatos precargados | Comisión Europea (portal F-gas); Agencia Tributaria | Registro en el portal F-gas; cuota de HFC; inscripción en el registro territorial del impuesto | Registro F-gas; declaración de conformidad de los precargados | La empresa importadora | Antes de importar |
| Especies protegidas (CITES) | MITECO; Agencia Tributaria en frontera | Permiso de importación (anexos A y B) o notificación de importación (anexos C y D) | Permiso CITES y permiso de exportación del país de origen | El importador o su representante | Concedido antes de la llegada |
| Bienes culturales | Ministerio de Cultura | Licencia de importación (arqueológicos de más de 250 años) o declaración del importador (más de 200 años y 18.000 euros) | Licencia o declaración en el sistema ICG; declaración nacional de importación | El titular de las mercancías | ICG antes del despacho; declaración nacional en los 3 meses siguientes |
| Armas de guerra y productos de doble uso | Secretaría de Estado de Comercio, con informe de la JIMDDU | Autorización de importación de armas de guerra, con inscripción previa en el REOCE; CII de doble uso si lo exige el país de origen | Autorización; CII (válido 6 meses) | El operador inscrito en el REOCE; el importador | Antes de la operación |
| Alcohol y tabaco | Agencia Tributaria | Impuestos especiales en el despacho o entrada en régimen suspensivo; marcas fiscales | Inscripción en el registro territorial de impuestos especiales; precintas | El importador | Antes de circular en España |
| Vehículos | Aduana y Dirección General de Tráfico | Despacho con aranceles e IVA; después, homologación, inspección técnica previa e impuesto de matriculación | Declaración H1; certificado de conformidad u homologación individual | El importador | Antes de matricular |
| Bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera (EUDR) | MITECO (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación) y comunidades autónomas | Diligencia debida | Declaración de diligencia debida en TRACES; su número de referencia, a disposición de la aduana | El operador o su representante autorizado con mandato escrito | Desde el 30 de diciembre de 2026 (pequeñas empresas, 30 de junio de 2027), antes del despacho |
| Hierro y acero, aluminio, fertilizantes, cemento, hidrógeno y electricidad (CBAM) | MITECO; Agencia Tributaria | Declarante autorizado por encima de 50 toneladas al año (sin umbral en hidrógeno y electricidad) | Autorización en el Registro CBAM; código CBAM en la declaración | El importador, también por apoderado | Antes de importar por encima del umbral |
| Tierras raras e imanes de China | MOFCOM (China); Secretaría de Estado de Comercio | Licencia china de exportación (Anuncio 18/2025) | Certificado de usuario final; CII si China lo pide | Exportador chino (licencia); usuario final (certificado); importador (CII) | Antes del embarque: MOFCOM resuelve en 45 días hábiles |
| Estaño, tantalio, wolframio y oro | Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías; Agencia Tributaria | Diligencia debida en la cadena de suministro por encima de los umbrales de cada código | Sistema de diligencia debida y su información | El importador de la UE | Mientras importe por encima del umbral |
| Cualquier producto envasado | MITECO | Productor de envases desde el 12 de agosto de 2026 | Inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (número ENV); datos anuales | El importador que comercializa por primera vez el producto en España | Antes de comercializar; datos del año anterior antes del 31 de marzo |
Plazos y validez oficiales que conviene conocer
| Trámite | Organismo | Plazo de resolución | Validez u observaciones |
|---|---|---|---|
| Número EORI (NIF N, M, X o Y) | Agencia Tributaria (DC13) | Sin plazo oficial | Sin tasa; con otros NIF se asigna de oficio |
| Información arancelaria vinculante (IAV) | Agencia Tributaria (DD02) | 30 días para aceptar y 120 para resolver, ampliables | 3 años, solo para el titular |
| Depósito temporal | Aduana | 90 días como máximo | Después hay que despachar o reexportar |
| Inscripción en el REOCE | Secretaría de Estado de Comercio | 60 días hábiles, con informe de la JIMDDU | Requisito previo de cualquier autorización de defensa o doble uso |
| Autorizaciones de defensa y doble uso | Secretaría de Estado de Comercio | 6 meses, silencio negativo | Notificación 10 días antes del primer envío si usa una autorización general de la UE |
| Licencia china de exportación | MOFCOM | 45 días hábiles, suspendidos durante las verificaciones | Licencia individual: un usuario final y un año como máximo |
| Permiso CITES de importación | MITECO | 1 mes, silencio negativo | 12 meses como máximo |
| Licencia de precursores (categoría 1) | Agencia Tributaria | 60 días hábiles, silencio negativo | 3 años |
| Autorización de importación de precursores | Agencia Tributaria | 15 días hábiles, silencio negativo | Para cada operación |
| Licencia de importación de bienes culturales | Ministerio de Cultura (sistema ICG) | 90 días desde que la solicitud está completa | No prueba la procedencia lícita |
| Declarante autorizado CBAM | MITECO | 120 días naturales, prorrogables | Garantía si la empresa no lleva dos ejercicios completos establecida |
| Autorización de importador de piensos del anexo V | MAPA | 6 meses, silencio estimatorio | Los demás importadores presentan comunicación previa |
Envío de hasta 150 euros o importación ordinaria
| Envío de hasta 150 euros (venta a distancia) | Importación ordinaria | |
|---|---|---|
| Declaración | H7, declaración de envíos de bajo valor | H1 |
| Derechos de aduana | Derecho fijo de 3 euros por categoría de artículos hasta el 1 de julio de 2028 | Arancel del TARIC según partida y origen |
| Franquicia de 150 euros | Suprimida desde el 1 de julio de 2026 | No aplica |
| Tasa de gestión | 2 euros desde el 1 de noviembre de 2026 | Solo en ventas a distancia |
| IVA | Por la ventanilla IOSS o la modalidad especial, en la que quien presenta los bienes cobra el IVA al destinatario | Lo liquida la aduana; diferible al modelo 303 si liquida por meses |
| Controles del producto | Se aplican igual; solo hay algunas exenciones para envíos sin carácter comercial | Todos los de la tabla por tipo de producto |
| Quién presenta | El declarante o un representante aduanero inscrito | El importador o un representante aduanero inscrito |
Formularios y dónde se presenta
- Número EORI, procedimiento DC13. Sede electrónica de la Agencia Tributaria ↗
- Solicitud de información arancelaria vinculante (IAV), procedimiento DD02. Sede electrónica de la Agencia Tributaria ↗
- Importación, procedimiento DB01. Sede electrónica de la Agencia Tributaria ↗
- Modelo 036, declaración censal (opción por el diferimiento del IVA a la importación). Sede electrónica de la Agencia Tributaria ↗
- Modelo 303, autoliquidación del IVA (casilla 77). Sede electrónica de la Agencia Tributaria ↗
- Licencia de actividad de precursores, procedimiento D103. Sede electrónica de la Agencia Tributaria ↗
- Autorización de importación o exportación de precursores, procedimiento D104. Sede electrónica de la Agencia Tributaria ↗
- Permiso o certificado CITES, procedimiento 863. Sede electrónica del MITECO ↗
- Inscripción en el Registro Integrado Industrial, sección de aparatos eléctricos y electrónicos. Ministerio de Industria ↗
- Registro de Productores de Producto, sección de envases. MITECO ↗
- Declaración responsable de importación de cosméticos (COSMET2_DR). AEMPS ↗
- Portal de formularios de comercio exterior de defensa y doble uso: REOCE, licencias y registro de representantes (SIA 991061). Secretaría de Estado de Comercio ↗
- Solicitud de declarante autorizado CBAM. MITECO ↗
- Sistema de información de la EUDR (declaración de diligencia debida). MITECO ↗
- Declaración de importación de bienes culturales. Ministerio de Cultura ↗
- Registro territorial del impuesto sobre gases fluorados. Sede electrónica de la Agencia Tributaria ↗
Preguntas frecuentes
¿Puede Managora presentar mi declaración de importación en la aduana?
No. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito en el registro de la Agencia Tributaria; un despacho no inscrito no puede hacerlo, ni siquiera con un poder. Nosotros le dejamos preparado todo lo demás: la partida TARIC, el cálculo de aranceles e IVA, las licencias, los certificados y los registros.
¿Tengo que pedir el número EORI para importar de China?
Si su NIF no empieza por N, M, X o Y, no: la Agencia Tributaria se lo asigna de oficio (ES seguido de su NIF) con su primera declaración. Si empieza por N, M, X o Y, hay que solicitarlo o asociar el EORI de otro Estado miembro, sin tasa ni plazo oficial. Esa solicitud se la presentamos nosotros.
¿Los paquetes de menos de 150 euros siguen entrando sin arancel?
No. Desde el 1 de julio de 2026 la franquicia está suprimida. Hasta el 1 de julio de 2028, las ventas a distancia de hasta 150 euros pagan un derecho fijo de 3 euros por categoría de artículos, y desde el 1 de noviembre de 2026 una tasa de gestión de 2 euros. El IVA se paga aparte.
¿Qué pasa si importo un producto sin el control o la licencia que exige?
La aduana no despacha la mercancía y, si no es conforme, puede acabar reexpedida o destruida a su cargo. Importar sin la licencia exigida es contrabando: multa desde el 100 % del valor y comiso, o delito por encima de los umbrales, que bajan a 50.000 euros en CITES, doble uso o precursores.
¿Necesito licencia para importar imanes de neodimio de China?
La necesita su proveedor chino, no usted, si el imán lleva terbio o disprosio (también los de samario y cobalto). Usted firma el certificado de usuario final y, si China lo pide, solicita el Certificado Internacional de Importación ante la Secretaría de Estado de Comercio. Ambos se los preparamos.
¿Tengo que inscribirme en algún registro solo por importar productos envasados?
Sí, si es usted quien los comercializa por primera vez en España. Desde el 12 de agosto de 2026 es productor de envases: se inscribe en la sección de envases del registro del MITECO y declara los datos del año anterior antes del 31 de marzo. Se lo hacemos con un apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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Managora para Import / Export
Su comercio exterior, preparado y defendido: partida TARIC, aranceles e IVA antes de comprar, información arancelaria vinculante, EORI, OEA, licencias de doble uso, certificado de usuario final para China, Intrastat y modelo 349. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito.
Ver el pack →Si se lo deniegan o tiene que recurrir
Lo lleva el despacho de abogados de Managora.
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