Guías de la gestoría

Minerales de conflicto y reglamento de baterías: diligencia debida, pasaporte de baterías y registro de productor

Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El Reglamento (UE) 2017/821 de minerales de conflicto solo obliga a quien importa en la Unión estaño, tantalio, wolframio u oro del anexo I por encima del umbral anual de cada código NC. El de baterías alcanza a todo importador: registro de productor (en España, el RII-PYA), código QR desde el 18 de febrero de 2027 (con pasaporte en las de medios de transporte ligeros, industriales de más de 2 kWh y vehículo eléctrico) y, con 40 millones de facturación, diligencia debida desde agosto de 2027.

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Novedades y normativa aplicable

  • 30-7-2025: el Reglamento (UE) 2025/1561 retrasa la diligencia debida de baterías al 18-8-2027 y las directrices de la Comisión al 26-7-2026.
  • 18-8-2025: empiezan el registro de productores por Estado miembro y la responsabilidad ampliada del Reglamento 2023/1542, el símbolo de recogida separada es obligatorio y queda derogada la Directiva 2006/66/CE.
  • 1-10-2025: el Real Decreto 867/2025 atribuye la autoridad de minerales de conflicto a la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica, que la ejerce por su Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.
  • 30-6-2026 a 3-9-2026: información pública del proyecto de real decreto de pilas y baterías del MITECO, que trasladaría el registro al Registro de Productores de Productos desde el 1-1-2028. A 15-10-2026 no consta aprobado.
  • 18-2-2027: código QR en todas las pilas y baterías y pasaporte para las de medios de transporte ligeros, industriales de más de 2 kWh y vehículo eléctrico.
  • 18-8-2027: diligencia debida de baterías para operadores con 40 millones de euros o más de volumen de negocios.

¿Quién está obligado por el Reglamento de minerales de conflicto 2017/821?

El Reglamento (UE) 2017/821 no obliga a cualquiera que compre estos metales. Obliga al importador de la Unión de minerales o metales que contengan o estén compuestos de estaño, tantalio (el tántalo de las búsquedas), wolframio u oro, tal como los recoge su anexo I, y solo cuando el volumen anual que importa de cada uno de ellos alcanza el umbral fijado para su código de la nomenclatura combinada (NC). Son los llamados minerales 3TG.

Importador de la Unión es quien declara la mercancía para su despacho a libre práctica o la persona en cuyo nombre se hace esa declaración. Por eso no lo es el fabricante que compra en España o en otro Estado miembro componentes que ya llevan el metal, ni quien importa productos clasificados en códigos NC que no figuran en el anexo I.

El umbral se mide por importador, por código NC y por año. Por ejemplo: minerales de estaño (2609 00 00), 5.000 kg; estaño en bruto (8001), 100.000 kg; oro (ex 7108), 100 kg por línea. El Reglamento Delegado (UE) 2020/1588 fijó los cinco que faltaban, como los minerales de tantalio o niobio (100.000 kg). La tabla de esta guía recoge los principales.

Hay dos exclusiones. Los metales reciclados quedan fuera, pero si el importador concluye que el metal procede solo de material reciclado o de desechos, debe hacer pública esa conclusión y describir cómo llegó a ella. Y quedan fuera las existencias que el importador demuestre creadas en su forma actual antes del 1 de febrero de 2013. Las obligaciones de diligencia debida se aplican desde el 1 de enero de 2021.

¿Qué tiene que hacer un importador obligado: sistema de gestión, riesgos y auditoría?

Primero, un sistema de gestión (artículo 4): adoptar y publicar una política de cadena de suministro conforme al anexo II de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, trasladarla a los contratos con sus proveedores, encargar su supervisión a la alta dirección, conservar los registros 5 años, tener un mecanismo de reclamaciones y mantener una cadena de custodia de cada operación.

Segundo, la gestión de riesgos (artículo 5): detectar y evaluar los riesgos de su cadena de suministro y aplicar una estrategia frente a ellos: seguir comerciando mientras el riesgo se reduce de forma medible, suspender la relación o romper con el proveedor.

Tercero, la auditoría externa (artículo 6): un tercero independiente revisa todo el sistema de diligencia debida, es decir, la gestión, los riesgos y la comunicación, y le hace recomendaciones. Quien importa metales, y no minerales, queda exento si aporta pruebas sustanciales de que todas las fundiciones y refinerías de su cadena cumplen el Reglamento. Se da por probado si compra solo a fundiciones y refinerías de la lista que publica la Comisión.

Cuarto, la comunicación (artículo 7): poner las auditorías a disposición de la autoridad, entregar a sus compradores inmediatos la información obtenida en la diligencia debida y publicar cada año, también en internet, sus políticas y prácticas de abastecimiento responsable, con un resumen de las auditorías y el nombre del auditor. Ese informe anual va dirigido al público: no se envía a la autoridad.

En Managora le preparamos, como encargo, la política de cadena de suministro, las cláusulas para sus contratos con proveedores, el procedimiento de cadena de custodia y el informe público anual. La auditoría externa no podemos hacerla: la ley exige un tercero independiente, y quien diseña el sistema no puede auditarlo después.

¿Quién controla los minerales de conflicto en España y qué pasa en un control?

España ha designado dos autoridades: la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, de la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), que hace los controles posteriores, y la Subdirección General de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria.

Los controles se eligen según el riesgo, son documentales y pueden incluir una visita. Cada importador obligado se controla al menos una vez cada 10 años: a principios de año se selecciona a los importadores, se revisan sus importaciones del año anterior y el resultado se notifica, a más tardar, en diciembre.

Si el control detecta incumplimientos, su empresa tiene 33 días hábiles para presentar un plan de medidas correctoras que recoja, como mínimo, todos los incumplimientos notificados. El Reglamento no establece multas propias: los Estados fijan medidas para las infracciones y la autoridad notifica las medidas correctoras. El propio texto encarga a la Comisión estudiar si las autoridades deberían poder sancionar.

Toda la comunicación con el ministerio se hace por el formulario de su sede electrónica «Control de importadores de minerales responsables». Por esa vía se le facilita también la dirección web de su información pública cuando el ministerio se la pide. El informe anual a la Comisión, antes del 30 de junio, lo presenta el Estado, no su empresa.

Si le han notificado un control, le preparamos el expediente documental y el plan de medidas correctoras dentro del plazo, y lo presentamos con su apoderamiento. Si el formulario exige que firme su empresa, se lo dejamos listo para firmar y enviar.

¿Qué obligaciones tiene el importador según el Reglamento de baterías 2023/1542?

El Reglamento (UE) 2023/1542 rige con carácter general desde el 18 de febrero de 2024; las obligaciones de los operadores, desde el 18 de agosto de 2024, y el registro de productores, desde el 18 de agosto de 2025. Alcanza a todas las pilas y baterías, también las que vienen dentro de un aparato.

El fabricante elabora la documentación técnica, hace la evaluación de la conformidad, emite la declaración UE de conformidad, coloca el marcado CE y conserva todo 10 años.

El importador solo introduce en el mercado pilas o baterías conformes. Antes verifica que existen la declaración UE de conformidad y la documentación técnica, que el fabricante hizo la evaluación de la conformidad, que hay marcado CE y etiquetado y que van las instrucciones de seguridad en la lengua del país de venta. Además, pone en la batería su nombre o marca y su dirección postal con un único punto de contacto (en el embalaje si no cabe), guarda copia de la declaración 10 años y, si detecta un riesgo, avisa al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.

El distribuidor, antes de vender, comprueba que el productor está inscrito en el registro de productores, que hay marcado CE y etiquetado, que la documentación está completa y que constan los datos del fabricante y del importador.

Un aviso para quien vende con marca blanca: el importador o distribuidor pasa a ser fabricante, con todas sus obligaciones, si comercializa la batería con su nombre o su marca, si la modifica o si cambia su finalidad.

¿Desde cuándo se exigen las etiquetas, el código QR y el pasaporte de baterías (EU battery passport)?

Desde el 18 de agosto de 2025 todas las pilas y baterías llevan el símbolo de recogida separada, y las que contienen más de un 0,002 % de cadmio o más de un 0,004 % de plomo, el símbolo Cd o Pb.

Las etiquetas de información general, de capacidad y de duración mínima se exigen desde el 18 de agosto de 2026 o 18 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución que fija sus especificaciones armonizadas, si esta fecha es posterior. Antes de rediseñar su etiqueta, conviene confirmar cuál de las dos fechas rige.

Desde el 18 de febrero de 2027 todas las pilas y baterías llevan un código QR. En las baterías de medios de transporte ligeros, en las industriales de más de 2 kWh y en las de vehículo eléctrico, el QR lleva al pasaporte. En las demás, lleva a la información de la etiqueta, la declaración de conformidad, el informe de diligencia debida y la información sobre residuos.

El pasaporte para baterías es un registro electrónico obligatorio desde esa fecha solo para esas tres categorías. Contiene datos del modelo y de cada batería, incluidos los de su uso, con tres niveles de acceso: público, reservado a autoridades y organismos notificados, y para quien acredite un interés legítimo (reparadores o recicladores). Lo crea el operador que introduce la batería en el mercado, con un identificador único, y responde de que esté al día; puede autorizar por escrito a otro operador para que lo gestione en su nombre.

Otras dos obligaciones llegan por categorías, y su fecha real depende de que la Comisión haya aprobado sus actos de desarrollo: la declaración de huella de carbono (vehículo eléctrico, desde el 18 de febrero de 2025; industriales recargables, salvo las de almacenamiento exclusivamente externo, desde el 18 de febrero de 2026; medios de transporte ligeros, desde el 18 de agosto de 2028, e industriales con almacenamiento externo, desde el 18 de agosto de 2030) y el contenido reciclado, documentado desde el 18 de agosto de 2028 y con porcentajes mínimos desde 2031. El resto del calendario está en la tabla.

¿A quién obliga la diligencia debida de baterías desde el 18 de agosto de 2027?

El Reglamento (UE) 2025/1561 retrasó esta obligación del 18 de agosto de 2025 al 18 de agosto de 2027.

Solo obliga a los operadores que introducen pilas o baterías en el mercado con un volumen de negocios neto de 40 millones de euros o más en el penúltimo ejercicio, o que forman parte de un grupo que, consolidado, supera esa cifra. No se aplica a las baterías ya comercializadas que se reacondicionan o remanufacturan, y no sustituye a las obligaciones del Reglamento 2017/821.

Las materias primas afectadas son el cobalto, el grafito natural, el litio, el níquel y los compuestos químicos basados en ellos que se usan en los materiales activos. Fíjese en que el estaño, el tantalio, el wolframio y el oro van por el régimen de minerales de conflicto, no por este.

El operador obligado tiene una política de diligencia debida verificada y auditada periódicamente por un organismo notificado, conserva la documentación 10 años desde la última batería comercializada, informa a sus compradores y publica cada año, también en internet, un informe con el resumen de la verificación.

La Comisión propuso el 21 de mayo de 2025, dentro del paquete Ómnibus IV, limitar esta obligación a quien facture al menos 150 millones de euros. Es una propuesta: a 15 de octubre de 2026 el texto vigente sigue diciendo 40 millones. En Managora le preparamos la política y la documentación que después verificará el organismo notificado; esa verificación solo puede hacerla un organismo notificado.

¿Cómo se inscribe un productor de pilas en el RII-PYA y qué cambia con el nuevo real decreto?

El productor de pilas, también el que las importa dentro de un aparato, tiene que estar registrado en cada Estado miembro donde las comercializa por primera vez, y no puede vender allí sin ese registro. La autoridad asigna el número en 12 semanas como máximo desde que tiene la información completa. Quien vende a distancia desde otro Estado o desde fuera de la Unión debe designar por mandato escrito un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado donde venda.

En España ese registro sigue siendo la sección de pilas del Registro Integrado Industrial (RII-PYA), del Ministerio de Industria y Turismo, regulada por el Real Decreto 106/2008, todavía vigente. La inscripción es gratuita y se hace con certificado electrónico o Cl@ve. Después, el productor presenta una declaración trimestral de lo puesto en el mercado y datos anuales por tipo, origen y uso, que puede corregir hasta el 25 de enero del año siguiente. De la veracidad de los datos responde siempre el productor.

El registro se comprueba en la frontera. Con el Real Decreto 993/2022, el SOIVRE controla antes del despacho a libre práctica los aparatos eléctricos y electrónicos y las pilas de terceros países: revisa RoHS y la inscripción del importador en el Registro Integrado Industrial, y si falta, prohíbe el despacho. La solicitud la presenta el importador o su representante aduanero por el Punto Único de Entrada ROHS/RAEEs de la Agencia Tributaria.

El proyecto de real decreto de pilas y baterías del MITECO estuvo en información pública del 30 de junio al 3 de septiembre de 2026 y no consta aprobado. Según el proyecto, el registro pasaría al Registro de Productores de Productos del MITECO el 1 de enero de 2028 (el RII-PYA seguiría operativo hasta el 31 de diciembre de 2027, con traslado automático de los inscritos antes del 1 de octubre de 2027), y la plataforma de comercio electrónico sería productora de las pilas de los vendedores no inscritos.

La declaración en aduana y la solicitud de control del SOIVRE unida a ella las presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparados los datos del alta en el RII-PYA, las declaraciones trimestrales y la documentación técnica y de registro que pide el control. Si el SOIVRE resuelve la no conformidad, le preparamos la subsanación para que la presente su empresa o su representante aduanero, y presentamos el recurso con su apoderamiento.

¿Cómo saber qué le exige su mercancía antes de importarla?

La respuesta depende del código arancelario y de la composición: un mismo envío puede entrar en el régimen de minerales de conflicto por un código del anexo I y, a la vez, en el de baterías porque el aparato lleva una batería de litio. Por eso el primer paso es clasificar bien cada producto y sumar los kilos por código y por año.

Con nuestro estudio de importación de su mercancía razonamos la partida TARIC de cada producto, calculamos aranceles e IVA y le decimos qué controles y registros le tocan: umbrales del Reglamento 2017/821, RII-PYA, SOIVRE u otros registros de productor, como el de envases. Puede ver el importe actualizado en la ficha. Los demás controles están en nuestra guía de productos con marcado CE, SOIVRE y registros de productor y en la de tierras raras e imanes de China.

Paso a paso

  1. 1

    Clasifique lo que importa por código NC y sume los kilos del año(Cada año, con las importaciones del año anterior)

    Para cada mineral o metal de estaño, tantalio, wolframio u oro, compare el volumen anual declarado a libre práctica con el umbral de su línea del anexo I del Reglamento 2017/821. Si no llega en ninguna línea, ese régimen no le obliga; si lleva pilas o baterías, siga en el paso 5.

  2. 2

    Si supera algún umbral, monte el sistema de gestión(Antes de la siguiente importación por encima del umbral)

    Política de cadena de suministro conforme a la Guía OCDE, cláusulas en los contratos con proveedores, responsable en la alta dirección, mecanismo de reclamaciones, cadena de custodia y registros conservados 5 años.

  3. 3

    Evalúe los riesgos y cierre la auditoría o la exención(Cada ejercicio)

    Detecte y evalúe los riesgos de su cadena y aplique una estrategia frente a ellos. Encargue la auditoría externa a un tercero independiente o, si importa metales, documente que todas sus fundiciones y refinerías cumplen el Reglamento, por ejemplo porque figuran en la lista de la Comisión.

  4. 4

    Publique el informe anual y responda al ministerio(Anual; plan de medidas correctoras en 33 días hábiles desde la notificación)

    Publique en internet su política y sus prácticas de abastecimiento con el resumen de la auditoría. Si el ministerio le notifica, comunique la dirección web por el formulario «Control de importadores de minerales responsables»; si le controla y encuentra incumplimientos, presente el plan de medidas correctoras.

  5. 5

    Inscríbase como productor de pilas antes de la primera importación(Antes de comercializar; el número se asigna en 12 semanas como máximo desde la información completa)

    Alta en el RII-PYA del Ministerio de Industria y Turismo, con su modalidad de responsabilidad ampliada (adhesión a un SCRAP o sistema individual). Si vende a distancia desde fuera de España, designe por escrito un representante autorizado aquí.

  6. 6

    Verifique la conformidad del fabricante y ponga sus datos en la batería(Antes de introducir cada modelo en el mercado)

    Declaración UE de conformidad, documentación técnica, marcado CE, símbolo de recogida separada, instrucciones en español y su nombre o marca con dirección postal y un único punto de contacto. Guarde la copia de la declaración 10 años.

  7. 7

    Prepare el control SOIVRE y la declaración en aduana(Antes del despacho a libre práctica)

    Reúna el número RII-PYA, la declaración de conformidad, los ensayos RoHS, la factura y el documento de transporte. La declaración en aduana y la solicitud de control SOIVRE las presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparada esa documentación.

  8. 8

    Mantenga las declaraciones y prepare 2027(Trimestral; hitos del 18-2-2027 y del 18-8-2027)

    Declaración trimestral y datos anuales en el RII-PYA. Para el 18 de febrero de 2027, QR en todas las baterías y pasaporte en las de medios de transporte ligeros, industriales de más de 2 kWh y vehículo eléctrico. Si factura 40 millones de euros o más, política de diligencia debida verificada por un organismo notificado para el 18 de agosto de 2027.

Un ejemplo

Sociedad española que en 2025 declaró a libre práctica, en su propio nombre, 3.000 kg de minerales de estaño (NC 2609 00 00), 120.000 kg de estaño en bruto (NC 8001) y 60 kg de oro en una de las líneas ex 7108. Compra el estaño en bruto a dos fundiciones.

  • Minerales de estaño: 3.000 kg frente a un umbral de 5.000 kg. No llega: esa línea no le obliga.
  • Estaño en bruto: 120.000 kg frente a un umbral de 100.000 kg. Lo supera en 20.000 kg: está obligada por esa línea.
  • Oro: 60 kg frente a 100 kg por línea. No llega.
  • Como el estaño en bruto es un metal, puede quedar exenta de la auditoría externa si demuestra que sus dos fundiciones cumplen el Reglamento, por ejemplo porque figuran en la lista de la Comisión.
  • Lo que no se ahorra: sistema de gestión, gestión de riesgos, registros 5 años e informe público anual.

La empresa es importador obligado solo por el estaño en bruto. Debe tener el sistema de diligencia debida para esa línea, publicar su informe cada año y, si compra solo a fundiciones de la lista de la Comisión, puede sustituir la auditoría propia por esa prueba.

Umbrales anuales del Reglamento 2017/821 (ejemplos del anexo I y del Reglamento Delegado 2020/1588)

Mineral o metalCódigo NCUmbral anual por importador
Minerales de estaño y sus concentrados2609 00 005.000 kg
Minerales de wolframio y sus concentrados2611 00 00250.000 kg
Minerales de tantalio o niobio y sus concentradosex 2615 90 00 10100.000 kg
Minerales de oro y sus concentradosex 2616 90 00 104.000.000 kg
Estaño en bruto8001100.000 kg
Óxidos e hidróxidos de estañoLínea del anexo I3.600 kg
TantalatosLínea del anexo I30 kg
Carburos de tantalioLínea del anexo I770 kg
Oroex 7108 (dos líneas)100 kg por línea

Calendario del Reglamento de baterías 2023/1542

FechaQué se exigeA qué baterías
18-8-2024Obligaciones de fabricantes, importadores y distribuidoresTodas
18-8-2025Registro de productores por Estado miembro, responsabilidad ampliada y símbolo de recogida separadaTodas
18-8-2026 o 18 meses tras el acto de ejecución, si es posteriorEtiquetas de información general, capacidad y duración mínimaSegún tipo
18-2-2027Código QRTodas
18-2-2027Pasaporte para bateríasMedios de transporte ligeros, industriales de más de 2 kWh y vehículo eléctrico
18-8-2027Diligencia debida de cobalto, grafito natural, litio y níquelOperadores con 40 millones de euros o más de volumen de negocios
18-8-2028 (o 24 meses tras el acto delegado, si es posterior)Documentación de contenido recicladoIndustriales de más de 2 kWh, vehículo eléctrico y arranque, encendido o alumbrado
18-8-2028Huella de carbono (o 18 meses tras sus actos, si es posterior)Medios de transporte ligeros
18-8-2031Mínimos de reciclado: 16 % cobalto, 85 % plomo, 6 % litio, 6 % níquelIndustriales de más de 2 kWh, vehículo eléctrico y arranque, encendido o alumbrado
18-8-2036Mínimos de reciclado: 26 % cobalto, 85 % plomo, 12 % litio, 15 % níquelLas anteriores más medios de transporte ligeros

Minerales de conflicto o diligencia debida de baterías: qué régimen le toca

Reglamento 2017/821 (minerales de conflicto)Reglamento 2023/1542 (diligencia debida de baterías)
MateriasEstaño, tantalio, wolframio y oro del anexo ICobalto, grafito natural, litio, níquel y sus compuestos para materiales activos
Quién está obligadoEl importador de la Unión que supera el umbral anual de cada código NCEl operador que introduce pilas o baterías en el mercado con 40 millones de euros o más de volumen de negocios
Desde cuándo1-1-202118-8-2027
Control externoAuditoría por un tercero independiente (exención para quien importa metales y compra solo a fundiciones y refinerías de la lista de la Comisión)Verificación y auditorías periódicas de un organismo notificado
Conservación de documentos5 años10 años desde la última batería comercializada
Informe anualAl público, también en internetAl público, también en internet, con el nombre del organismo notificado

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

Compro placas electrónicas con soldadura de estaño a un proveedor chino. ¿Me afecta el Reglamento 2017/821?

Por regla general, no. El Reglamento solo alcanza a los minerales y metales con los códigos NC de su anexo I, y quien importa productos clasificados en otros códigos, como una placa electrónica, no es importador a sus efectos. Si además importa el metal como tal, cuente los kilos de esa línea por separado.

¿Tengo que enviar cada año un informe sobre minerales de conflicto al ministerio?

No. El informe anual se publica para el público, también en internet. A la autoridad solo se le ponen a disposición las auditorías, y en España se le comunica la dirección web de esa información cuando la pide; la documentación se entrega si su empresa sale seleccionada para un control.

¿Todas las baterías necesitarán pasaporte en 2027?

No. El pasaporte, desde el 18 de febrero de 2027, es solo para las baterías de medios de transporte ligeros, las industriales de más de 2 kWh y las de vehículo eléctrico. Lo que sí llevarán todas las pilas y baterías desde esa fecha es el código QR.

Somos una pyme que importa baterías. ¿Nos toca la diligencia debida de 2027?

Solo si su volumen de negocios neto del penúltimo ejercicio llega a 40 millones de euros o si pertenece a un grupo que, consolidado, los supera. Hay una propuesta para subir el umbral a 150 millones, pero a 15 de octubre de 2026 no es ley. El resto de obligaciones del importador sí le alcanzan.

¿Puedo importar aparatos con pilas sin número del RII-PYA?

No. El control del SOIVRE comprueba antes del despacho que el importador cumple con el Registro Integrado Industrial, y si no lo hace se prohíbe el despacho a libre práctica. Inscríbase antes de que la mercancía llegue a la aduana.

Si vendo con mi marca baterías fabricadas en Asia, ¿soy fabricante?

Sí. Quien comercializa una batería con su nombre o su marca, la modifica o cambia su finalidad asume todas las obligaciones del fabricante: documentación técnica, evaluación de la conformidad, declaración UE de conformidad y marcado CE.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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