La jura de cuentas: como cobra el abogado o procurador a un cliente que no paga
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La jura de cuentas (artículos 34 y 35 de la LEC) permite al procurador y al abogado cobrar del propio cliente los derechos y honorarios devengados en un pleito, sin demanda ni tasas: el juzgado que conoció del asunto requiere el pago en 10 días y, si no hay impugnación, despacha ejecución directa. Managora le redacta el escrito listo para presentar por LexNET.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (en vigor desde el 20 de marzo de 2024): nueva redacción de los artículos 34 y 35 LEC. Añade el control judicial previo de cláusulas abusivas cuando el deudor es persona física (nuevos apartados 4), obliga a aportar el contrato con el cliente, fija los traslados de 3 y 5 días al profesional y declara expresamente que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
- STJUE de 22 de septiembre de 2022 (asunto C-335/21): la Directiva 93/13 se opone a una jura de cuentas sin control judicial, de oficio, de las cláusulas abusivas cuando el cliente es consumidor. Es el origen directo de la reforma de 2023.
- STC 34/2019, de 14 de marzo: anuló la irrecurribilidad del decreto del LAJ; desde entonces cabe recurso directo de revisión ante el juez.
- Ley Orgánica 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025): exige intentar un MASC antes de las demandas declarativas civiles. No afecta a la jura de cuentas. Su aplicación al juicio monitorio está discutida: el artículo 5 no lo menciona (sí excluye expresamente el proceso monitorio europeo) y los juzgados vienen resolviendo en ambos sentidos.
- El Real Decreto-ley 6/2023 elevó además la cuantía máxima del juicio verbal a 15.000 euros, relevante si la reclamación acaba en declarativo.
¿Qué es la jura de cuentas y quién puede utilizarla?
La jura de cuentas es el procedimiento especial y sumario de los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite a procuradores y abogados reclamar a su propio cliente lo devengado en un pleito concreto. El artículo 34 ampara al procurador, que presenta cuenta detallada y justificada de sus derechos y de los gastos que suplió; el artículo 35 ampara al abogado, que presenta minuta detallada y manifiesta formalmente que esos honorarios le son debidos y no se han pagado. De esa manifestación formal viene el nombre: la cuenta se jura.
Se presenta ante el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del juzgado que conoció del asunto, en la práctica por LexNET. No exige demanda, no devenga tasa judicial, no requiere intento previo de negociación (MASC) y la propia ley dice que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador para tramitarla. También pueden utilizarla los herederos del profesional respecto de esos créditos.
Su fuerza está en el final: si el cliente, requerido de pago, ni paga ni impugna en 10 días, se despacha ejecución directamente por el importe de la cuenta o minuta, sin pasar por un juicio declarativo.
¿Qué puede reclamar por jura de cuentas y qué se queda fuera?
Solo caben las cantidades devengadas en el proceso judicial en el que usted actuó: derechos de arancel y gastos suplidos del procurador, honorarios de defensa del abogado. La minuta o cuenta debe ir desglosada por conceptos, con fecha y cuantía de cada actuación, porque el requerimiento se libra sobre ella tal cual se presenta.
Quedan fuera los trabajos extrajudiciales: consultas, informes, negociaciones o asesoramiento previo al pleito. La doctrina administrativa lo resume con claridad: por esta vía solo se reclaman honorarios devengados en el pleito, no conceptos devengados extrajudicialmente (consultas de la Dirección General de Tributos V1027-07 y V4153-15, que además confirman que los servicios minutados siguen sujetos a IVA). Para esas otras deudas la vía es el monitorio o el declarativo.
Si existe hoja de encargo o pacto de honorarios, conviene acompañarla: un presupuesto previo aceptado por escrito evita la tasación si el cliente impugna por excesivos. Y si el cliente es una persona física, aportar el contrato es directamente obligatorio desde el 20 de marzo de 2024.
¿Qué pasa si el cliente impugna la minuta por indebida o por excesiva?
Presentada y admitida la reclamación, el LAJ requiere al cliente para que en 10 días pague o impugne. El silencio tiene precio: sin pago ni impugnación, se despacha ejecución por el total de la cuenta o minuta.
La impugnación por indebidos discute que la cantidad se deba (actuaciones ya pagadas, no encargadas o no realizadas). El LAJ da traslado al profesional por 3 días, examina la cuenta, las actuaciones procesales y la documentación, y dicta decreto en 10 días fijando la cantidad, con apremio si no se abona en los 5 días siguientes a la notificación. La cuenta del procurador solo puede impugnarse por indebida: sus derechos vienen tasados por arancel.
La impugnación por excesivos, propia de los honorarios del abogado, discute el importe. El LAJ da traslado al abogado por 5 días; si no acepta la reducción, se abre la regulación de los artículos 241 y siguientes de la LEC, con informe del Colegio de Abogados (artículo 246), salvo que exista presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante. Después se dicta decreto fijando la cantidad debida.
Contra el decreto cabe recurso directo de revisión ante el juez, garantía que abrió la STC 34/2019 al anular su antigua irrecurribilidad. Ni el decreto ni el auto que resuelva la revisión producen cosa juzgada: cualquiera de las partes puede acudir después a un juicio declarativo.
¿Qué cambia cuando el cliente es un consumidor?
El Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 22 de septiembre de 2022, asunto C-335/21) declaró que la Directiva 93/13 se opone a una jura de cuentas en la que ningún juez puede controlar de oficio si las cláusulas del contrato de honorarios son abusivas. En el mismo fallo advirtió que una cláusula que penaliza al cliente por desistir del pleito remitiéndose al baremo del Colegio, no mencionada en la oferta ni en la información previa, puede constituir una práctica comercial engañosa.
El Real Decreto-ley 6/2023 incorporó ese control a la LEC con efectos desde el 20 de marzo de 2024: si la reclamación se dirige contra una persona física, el profesional debe aportar el contrato suscrito con el cliente y, antes de librar el requerimiento, el LAJ da cuenta al juez, que examina de oficio la posible abusividad. Si aprecia indicios, oye a las partes por 5 días y resuelve por auto en los 5 siguientes: puede declarar improcedente la pretensión o continuar el procedimiento sin aplicar las cláusulas abusivas. Ese auto es directamente apelable y, una vez firme, produce cosa juzgada.
En la práctica: revise su hoja de encargo antes de reclamar a un consumidor. Penalizaciones por desistimiento, remisiones a baremos o importes no informados antes de firmar pueden tumbar la reclamación entera. Managora revisa el encargo junto con la minuta al preparar el escrito.
¿Qué alternativas hay si la jura de cuentas no cabe en su caso?
Para honorarios extrajudiciales o encargos que no llegaron a pleito, la vía natural es el juicio monitorio (artículos 812 y siguientes de la LEC): se acompaña la minuta o factura y la hoja de encargo, el juzgado del domicilio del deudor le requiere de pago en 20 días y, si calla, se despacha ejecución. Si se opone, el asunto se decide en juicio verbal (hasta 15.000 euros) u ordinario.
En cuanto a costes de entrada, el monitorio no devenga tasa judicial para las personas físicas, que están exentas en todo caso; la persona jurídica también está exenta cuando la cantidad reclamada por monitorio no supera los 2.000 euros (artículo 4.1.a de la Ley 10/2012), y solo por encima de ese umbral puede devengarse la tasa. La jura de cuentas, en cambio, no devenga tasa en ningún caso.
También puede acudir directamente al declarativo, o hacerlo tras una jura de cuentas con resultado insatisfactorio, porque el decreto no produce cosa juzgada. Tenga en cuenta que desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de la demanda declarativa civil. Si el monitorio queda o no sujeto a esa exigencia es hoy una cuestión abierta: el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 no lo incluye pero tampoco lo excluye expresamente (a diferencia del proceso monitorio europeo), y los juzgados vienen resolviendo en sentidos opuestos, con Juntas de Jueces que lo exigen y otras que no. Conviene comprobar el criterio del partido judicial concreto antes de presentar. La jura de cuentas, por su parte, no exige MASC.
¿Cómo le ayuda Managora a preparar la jura de cuentas?
Managora le redacta el escrito completo: la cuenta detallada y jurada del procurador o la minuta detallada y jurada del abogado, con el desglose por conceptos que el LAJ necesita para admitirla, la manifestación formal de que la deuda está impagada y la petición de requerimiento. Cuando el deudor es una persona física, revisamos además la hoja de encargo para anticipar el control judicial de abusividad.
Usted solo aporta la minuta o cuenta con sus conceptos, el pacto de honorarios si existe, su DNI/NIF y su carné colegial, y recibe el escrito listo para presentar por LexNET en el juzgado que conoció del pleito. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite de jura de cuentas. Y si su caso no encaja en esta vía, Managora le prepara la petición de juicio monitorio.
Paso a paso
- 1
Reúna la documentación
Minuta o cuenta detallada por conceptos (actuación, fecha y cuantía), hoja de encargo o pacto de honorarios si lo hay (obligatorio aportar el contrato si reclama a una persona física), DNI/NIF y carné colegial.
- 2
Presente el escrito en el juzgado que conoció del pleito
Se dirige al letrado de la Administración de Justicia y se presenta por LexNET. Sin tasa judicial y sin necesidad de abogado ni procurador. Managora le redacta el escrito completo.
- 3
Control previo de cláusulas abusivas (solo deudor persona física)(Audiencia de 5 días y auto en los 5 días siguientes)
Antes de requerir de pago, el LAJ da cuenta al juez, que examina de oficio el contrato. Si aprecia posible abusividad, oye a las partes y resuelve por auto: improcedencia de la pretensión o continuación sin las cláusulas abusivas.
- 4
Requerimiento de pago al cliente(10 días)
El LAJ requiere al deudor para que pague o impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio.
- 5
Si no paga ni impugna: ejecución directa
Se despacha ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta o minuta, sin juicio declarativo previo.
- 6
Si impugna: decreto del LAJ(Traslados de 3 o 5 días; decreto en 10 días en la vía de indebidos)
Por indebidos: traslado al profesional por 3 días y decreto en 10 días. Por excesivos (honorarios de abogado): traslado por 5 días y, si no acepta la reducción, tasación de los artículos 241 y siguientes con informe del Colegio de Abogados, salvo presupuesto previo aceptado por escrito.
- 7
Cobro y, en su caso, revisión(Pago en 5 días desde la notificación)
El cliente debe pagar en los 5 días siguientes a la notificación del decreto; si no, se abre el apremio. Contra el decreto cabe recurso directo de revisión ante el juez; el decreto no produce cosa juzgada.
Plazos clave de la jura de cuentas
| Fase | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Pagar o impugnar tras el requerimiento | 10 días | Arts. 34.2 y 35.2 LEC |
| Traslado al procurador si el cliente impugna la cuenta | 3 días | Art. 34.2 LEC |
| Traslado al abogado si se impugnan los honorarios por excesivos | 5 días | Art. 35.2 LEC |
| Decreto del LAJ en la impugnación por indebidos | 10 días | Art. 34.2 LEC (aplicable al abogado por remisión del art. 35.2) |
| Pago tras la notificación del decreto | 5 días | Arts. 34.2 y 35.2 LEC |
| Audiencia y auto sobre cláusulas abusivas (deudor persona física) | 5 días de audiencia y auto en los 5 siguientes | Arts. 34.4 y 35.4 LEC |
| Prescripción de la acción para reclamar honorarios y derechos | 3 años desde que dejaron de prestarse los servicios | Art. 1967 del Código Civil |
Impugnación por indebidos frente a impugnación por excesivos
| Aspecto | Por indebidos | Por excesivos |
|---|---|---|
| Qué alega el cliente | Que la cantidad no se debe: ya pagada, no encargada o no devengada | Que el importe es desproporcionado |
| A qué reclamaciones se aplica | Cuenta del procurador y minuta del abogado | Solo honorarios del abogado |
| Trámite | Traslado al profesional por 3 días y decreto del LAJ en 10 días | Traslado al abogado por 5 días; si no acepta la reducción, regulación de los arts. 241 y ss. LEC |
| Interviene el Colegio de Abogados | No | Sí, emite informe (art. 246 LEC), salvo presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante |
| Cómo termina | Decreto fijando la cantidad, con apremio si no se paga en 5 días | Decreto fijando la cantidad, con apremio si no se paga en 5 días |
Jura de cuentas o juicio monitorio: cuál le corresponde
| Jura de cuentas (arts. 34-35 LEC) | Juicio monitorio (arts. 812 y ss. LEC) | |
|---|---|---|
| Deuda que se puede reclamar | Solo derechos y honorarios devengados en el pleito en que usted actuó | Cualquier deuda dineraria líquida, vencida y exigible, incluido el trabajo extrajudicial |
| Juzgado competente | El que conoció del pleito | Primera Instancia del domicilio del deudor |
| Plazo del requerimiento de pago | 10 días | 20 días |
| Negociación previa (MASC) | No se exige | Cuestión abierta: el art. 5 de la LO 1/2025 ni lo incluye ni lo excluye, y los juzgados resuelven en sentidos opuestos. Comprobar el criterio del partido judicial |
| Tasa judicial | Sin tasa | Persona física exenta siempre; persona jurídica exenta si la reclamación no supera 2.000 euros (art. 4.1.a Ley 10/2012), por encima puede devengar tasa |
| Si el deudor no responde | Ejecución directa por el importe de la cuenta o minuta | Ejecución directa, con efecto de cosa juzgada |
| Si el deudor se opone | Lo resuelve el LAJ por decreto, con tasación e informe del Colegio si son excesivos | El asunto pasa a juicio verbal (hasta 15.000 euros) u ordinario |
| ¿Se puede rediscutir después? | Sí: el decreto no produce cosa juzgada y cabe declarativo posterior | No, si terminó en ejecución firme o sentencia |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una jura de cuentas?
Sin impugnación, el itinerario legal es corto: requerimiento de 10 días y despacho de ejecución si el cliente calla. Con impugnación por indebidos, el decreto debe dictarse en 10 días tras un traslado de 3. La impugnación por excesivos alarga el trámite, porque exige informe del Colegio de Abogados salvo presupuesto previo aceptado. La duración real depende de la carga de trabajo del juzgado.
¿Necesito abogado o procurador para presentar la jura de cuentas?
No. Los artículos 34 y 35 de la LEC dicen expresamente que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Tampoco existe un modelo oficial normalizado: se presenta como escrito ante el juzgado que conoció del pleito, por LexNET. Managora se lo deja redactado y listo para presentar.
¿Puedo reclamar por esta vía consultas o trabajos previos al pleito?
No. La jura de cuentas cubre solo lo devengado dentro del proceso judicial en que usted intervino. Las consultas, informes, negociaciones y demás trabajo extrajudicial se reclaman por juicio monitorio o por el declarativo que corresponda.
¿Qué pasa si mi cliente dice que la minuta es excesiva?
El LAJ le dará traslado por 5 días. Si usted no acepta la reducción, los honorarios se regulan por los artículos 241 y siguientes de la LEC con informe del Colegio de Abogados, salvo que exista un presupuesto previo en escrito aceptado por el cliente, que blinda la cuantía. El decreto final fija la cantidad debida.
¿Qué ocurre si el cliente sigue sin pagar después del decreto?
Dispone de 5 días desde la notificación. Pasado ese plazo se abre la vía de apremio: la cantidad se ejecuta como cualquier título, con embargo de cuentas, sueldos o bienes.
Si voy por monitorio, ¿tengo que intentar antes un MASC y pagar tasa?
Sobre el MASC no hay respuesta unánime: la Ley Orgánica 1/2025 lo exige para las demandas declarativas civiles y su artículo 5 no menciona el monitorio interno, de modo que unos juzgados lo vienen exigiendo y otros no. Conviene comprobar el criterio del partido judicial antes de presentar. Sobre la tasa, las personas físicas están exentas siempre y las personas jurídicas lo están cuando la cantidad reclamada por monitorio no supera los 2.000 euros (artículo 4.1.a de la Ley 10/2012). La jura de cuentas no exige MASC ni devenga tasa.
¿Prescribe mi derecho a cobrar los honorarios?
Sí. La acción para reclamar honorarios de abogados y derechos de procuradores prescribe a los 3 años (artículo 1967 del Código Civil), contados desde que dejaron de prestarse los servicios. La jura de cuentas no tiene plazo propio de caducidad, pero el crédito sí prescribe: no conviene dejarla dormir.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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