Jura de nacionalidad e inscripcion en el Registro Civil
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La jura o promesa de nacionalidad es el último paso tras la concesión: usted jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil. Dispone de 180 días desde la notificación para hacerlo, o la concesión caduca. Después obtiene el DNI y el pasaporte españoles. Managora prepara y presenta el trámite por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Artículo 23 del Código Civil: la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, la renuncia a la nacionalidad anterior y la inscripción en el Registro Civil son requisitos de validez de la adquisición.
- Artículo 23.b del Código Civil: recoge la exención del deber de renuncia y remite al artículo 24.1 para la lista de países (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal), añadiendo a los sefardíes originarios de España.
- Artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: fija el plazo de 180 días para jurar e inscribir desde la notificación de la concesión.
- Circular de la DGSJFP de 5 de marzo de 2021: aclara la documentación a aportar según la numeración del expediente y el cómputo del plazo (180 + 10 días).
- Ley 20/2011 del Registro Civil y plataforma DICIREG: nuevo Registro Civil electrónico, único e interoperable, en implantación progresiva por partidos judiciales durante 2025 y 2026.
- Resolución de la DGSJFP de 22 de abril de 2025 (BOE-A-2025-8614): entrada en servicio de la aplicación DICIREG en la Oficina Central del Registro Civil el 19 de mayo de 2025.
¿Qué es la jura o promesa de nacionalidad y por qué es obligatoria?
Es el acto por el que, ya concedida la nacionalidad, usted declara ante el encargado del Registro Civil (o ante notario) su fidelidad al Rey y su obediencia a la Constitución y a las leyes. Es un requisito de validez recogido en el artículo 23 del Código Civil.
Sin este acto, y sin la posterior inscripción en el Registro Civil, la nacionalidad no llega a producir efectos. La resolución de concesión, por sí sola, no le convierte en español.
Puede elegir entre jurar (fórmula con connotación religiosa) o prometer (fórmula laica). Ambas fórmulas tienen exactamente el mismo valor legal.
¿Cuánto plazo tengo? Los 180 días y qué ocurre si caducan
El artículo 12 del Real Decreto 1004/2015 le concede 180 días desde la notificación de la resolución de concesión para jurar o prometer y pedir la inscripción en el Registro Civil.
Si deja pasar el plazo sin actuar, la concesión caduca y pierde su efecto: tendría que iniciar de nuevo toda la solicitud de nacionalidad.
El plazo puede interrumpirse. Según la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de octubre de 2019, el justificante de solicitud de cita previa detiene el cómputo. Por eso conviene pedir la cita cuanto antes.
La Administración añade un margen por la notificación: los 180 días más 10, hasta 190, contados desde el día siguiente a la fecha de la resolución.
¿Dónde se hace y qué documentación debo aportar?
El Registro Civil competente es el del domicilio que conste en la resolución de concesión. Cabe una excepción si aporta un empadronamiento en otro domicilio con alta anterior a la fecha de la resolución.
Puede realizar la jura ante el Registro Civil competente o ante notario, y en ambos casos el acto tiene el mismo valor. El Juzgado de Paz solo interviene cuando es la oficina del Registro Civil competente en ese municipio: si su localidad únicamente cuenta con Juzgado de Paz, lo habitual es tener que pedir cita en el Registro Civil de la cabeza del partido judicial. No es, por tanto, una vía alternativa libre equiparable a la notaría, sino que depende de la competencia territorial de esa oficina. Managora comprueba cuál es la oficina competente en su caso.
La documentación exacta depende de la numeración de su expediente (ver la tabla): en unos casos basta la resolución y el certificado de nacimiento que la acompaña; en otros debe aportar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen.
Lleve también su documento de identidad o pasaporte en vigor y la tarjeta de residencia. Managora revisa y prepara toda la documentación antes de la cita para que no le falte nada.
¿Qué ocurre después? Inscripción, DNI y pasaporte
Tras la jura, el Registro Civil inscribe la nacionalidad. Desde el momento de la inscripción usted es español a todos los efectos.
El Registro emite el certificado literal de nacimiento, con la mención específica a efectos de obtención del DNI. Puede tardar desde el mismo día hasta varias semanas, según la oficina.
Con ese certificado literal y el empadronamiento pide cita en la Policía Nacional para el DNI. Es recomendable solicitar el DNI y el pasaporte en la misma cita.
Managora coordina la inscripción y le indica cómo obtener el certificado literal y la cita del DNI, sin que tenga que buscar ayuda por su cuenta.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior?
El artículo 23 del Código Civil exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior. Es una declaración formal que se hace en el mismo acto de la jura o promesa.
Quedan exentos de esa renuncia los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España: conservan la doble nacionalidad. La exención está recogida en el artículo 23.b del Código Civil, que remite al artículo 24.1 para la lista de países y añade a los sefardíes originarios de España (que no figuran en el propio artículo 24.1).
Para el resto, el efecto real sobre su nacionalidad de origen depende de la legislación de ese país, ya que muchos Estados no reconocen la renuncia declarada en España. Managora le explica cómo le afecta en su caso concreto.
¿Qué cambia en 2026? DICIREG y el Registro Civil electrónico
El nuevo modelo de Registro Civil de la Ley 20/2011 se apoya en la plataforma DICIREG: un registro único, gratuito, electrónico e interoperable, organizado por persona y no por libros.
La implantación es progresiva por partidos judiciales. La Oficina Central del Registro Civil entró en servicio el 19 de mayo de 2025 (Resolución de la DGSJFP de 22 de abril de 2025).
Con DICIREG, muchos registros contactan al interesado por teléfono o por correo electrónico para asignarle la cita de jura, en lugar de la cita presencial clásica.
A 16 de julio de 2026 conviven todavía oficinas con y sin DICIREG, por lo que conviene verificar cómo asigna cita su Registro concreto. Managora lo comprueba por usted.
Paso a paso
- 1
Reciba la notificación de concesión(Inicio del cómputo)
El Ministerio de Justicia le notifica la resolución que concede la nacionalidad. Ese día arranca el cómputo del plazo.
- 2
Solicite la cita para la jura(Cuanto antes, dentro de los 180 días)
Pida cita en el Registro Civil (sede de Justicia o vía DICIREG) o en una notaría. El justificante de solicitud de cita interrumpe el plazo.
- 3
Prepare la documentación
Reúna la resolución de concesión, el certificado de nacimiento (y, según su expediente, el de antecedentes penales del país de origen), el documento de identidad y la tarjeta de residencia.
- 4
Acuda a la jura o promesa
Comparezca en persona. Declara fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y, si no está exento, la renuncia a su nacionalidad anterior. Se firma el acta.
- 5
Inscripción en el Registro Civil(Habitualmente 1 a 5 semanas)
El Registro Civil (o el notario, que remite el acta) inscribe la nacionalidad. Desde la inscripción usted es español.
- 6
Obtenga el certificado literal de nacimiento
El Registro emite el certificado literal a efectos de DNI, en papel o por correo electrónico.
- 7
Solicite el DNI(El DNI se entrega el mismo día)
Pida cita en la Policía Nacional y acuda con el certificado literal, el empadronamiento y la fotografía. Abone la tasa oficial.
- 8
Solicite el pasaporte(Mismo día)
Es recomendable pedirlo en la misma cita del DNI. Tiene su propia tasa.
Plazos por fase del trámite
| Fase | Plazo / referencia |
|---|---|
| Jurar o prometer desde la notificación | 180 días (art. 12 RD 1004/2015) |
| Margen por la notificación | +10 días (hasta 190 desde la resolución) |
| Solicitar la cita previa | Interrumpe el cómputo (Circular DGRN 9/10/2019) |
| Inscripción y certificado literal | Habitualmente 1 a 5 semanas (varía por oficina) |
| Entrega del DNI y del pasaporte | El mismo día de la cita en la Policía Nacional |
Documentación a aportar según la numeración del expediente (Circular DGSJFP 5/03/2021)
| Numeración del expediente | Documentos que debe aportar al Registro Civil |
|---|---|
| 300.000 a 499.999 | Resolución de concesión y copia auténtica del certificado de nacimiento facilitada con ella |
| 200.000 a 299.999 y 500.000 a 799.999 | Resolución de concesión, original del certificado de nacimiento y original del certificado de antecedentes penales del país de origen |
| En todos los casos | Documento de identidad o pasaporte en vigor y tarjeta de residencia |
Tasas oficiales del trámite (no es el precio de Managora)
| Trámite | Organismo / tasa | Importe |
|---|---|---|
| Jura/promesa e inscripción | Registro Civil o Juzgado de Paz | Gratuita |
| Jura ante notario | Arancel notarial | Según arancel |
| DNI (primera expedición) | Policía Nacional (tasa DGP) | Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite |
| Pasaporte | Policía Nacional (tasa) | Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite |
¿Jurar en el Registro Civil o ante notario?
| Registro Civil (Juzgado de Paz si es la oficina competente) | Notaría | |
|---|---|---|
| Coste del acto | Gratuito | Arancel notarial (de pago) |
| Cita | Cita previa (sede de Justicia o DICIREG); a veces con demora | Suele ser más ágil, según la notaría |
| Competencia | El del domicilio de la resolución; el Juzgado de Paz solo si es la oficina del Registro Civil de ese municipio | Cualquier notaría, sin condicionante territorial |
| Inscripción | El propio Registro inscribe la nacionalidad | El notario remite el acta al Registro Civil para inscribir |
| Validez legal | Plenamente válida | Plenamente válida (Instrucción DGSJFP, 2021) |
| Documentación exigida | La misma | La misma |
Formularios y dónde se presenta
- Resolución de concesión de la nacionalidad (documento base que recibe del Ministerio de Justicia)
- Solicitud de cita previa - Sede Judicial Electrónica ↗
- Cita previa Ministerio de Justicia ↗
- Certificado literal de nacimiento a efectos de DNI (lo emite el Registro Civil tras la inscripción)
- Cita previa DNI - Policía Nacional ↗
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si dejo pasar los 180 días sin jurar?
La concesión caduca y pierde su efecto: tendría que volver a solicitar la nacionalidad desde el principio. Para evitarlo, pida cita cuanto antes, ya que el justificante de solicitud de cita interrumpe el plazo.
¿Cuánto cuesta la jura?
En el Registro Civil (o en el Juzgado de Paz cuando es la oficina competente) el acto es gratuito. Ante notario hay un arancel. El DNI y el pasaporte tienen sus tasas oficiales aparte. Puede ver el importe del servicio de Managora en la ficha del trámite.
¿Debo renunciar a mi nacionalidad de origen?
En la jura se declara la renuncia, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España, que conservan la doble nacionalidad (exención del artículo 23.b del Código Civil). En los demás casos, el efecto sobre su nacionalidad de origen depende de la ley de ese país.
¿Cuánto tardo en tener el DNI después de jurar?
Primero el Registro debe inscribir la nacionalidad y emitir el certificado literal, lo que suele llevar de una a cinco semanas según la oficina. Con ese certificado pide cita en la Policía Nacional y el DNI se entrega el mismo día de la cita.
¿En qué Registro Civil tengo que jurar?
En el del domicilio que figure en la resolución de concesión. Si su municipio solo tiene Juzgado de Paz, lo habitual es pedir cita en el Registro Civil de la cabeza del partido judicial. Existe una excepción si acredita un empadronamiento en otro domicilio con alta anterior a la fecha de la resolución.
¿Puedo jurar ante notario en lugar de en el Registro Civil?
Sí. Desde 2021 la jura o promesa ante notario es plenamente válida; el notario remite el acta al Registro Civil para su inscripción. La documentación exigida es la misma que en el Registro.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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