Kit Digital en 2026: cerrado a nuevas solicitudes; qué queda si tiene el bono (acuerdos, fases, justificación, pagos y reintegro)
Actualizada el 5 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
No. El Kit Digital está cerrado a nuevas solicitudes desde el 31 de octubre de 2025 y la Orden TDF/39/2026 no reabre plazos. Si ya tiene el bono, sigue vivo lo demás: firmar acuerdos en seis meses, las fases 1 y 2, la justificación, el pago al agente y, si algo falla, la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, que se le exigen a usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 149,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 21-09-2026: el Gobierno presenta el Plan IA360 con un Bono de inteligencia artificial de 600 M€ para 25.000 empresas. Está anunciado: sin bases, sin organismo gestor y sin importe por empresa.
- 3-08-2026: Red.es publica la última concesión conocida de la convocatoria de comunidades de bienes y sociedades civiles (C013/23-SI), sobre solicitudes de septiembre y octubre de 2025.
- 14-07-2026: el BOE publica la resolución de la Comisión Mixta sobre el informe del Tribunal de Cuentas: a 31-12-2024 quedaban 2.220 M€ del Kit Digital pendientes de pago.
- 17-06-2026: nueva concesión de la convocatoria de medianas empresas (Segmentos IV y V), cerrada a solicitudes desde el 30-06-2025.
- 31-05-2026: termina el último plazo para firmar acuerdos del Kit Consulting, el de los bonos concedidos desde el 28-02-2026.
- 16-04-2026: la instrucción del Kit Digital y del Kit Consulting pasa a la Dirección de Innovación, Inteligencia Artificial y Empresa de Red.es.
- 30-03-2026: la BDNS registra concesiones de 3.000 € del Segmento III, de solicitudes presentadas en plazo.
- 28-01-2026: el BOE publica las Órdenes TDF/39/2026 (Kit Digital) y TDF/38/2026 (Kit Consulting): vigencia hasta agotar fondos, reinversión del remanente y, si quedan fondos sin asignar, nuevas propuestas de concesión a los denegados por falta de crédito. No reabren plazos.
¿Sigue abierto el Kit Digital en 2026?
No. A 5 de octubre de 2026 no se puede solicitar el Kit Digital. Acelera Pyme lo dice sin rodeos: «Las convocatorias del Programa Kit Digital han finalizado», y la sede de Red.es marca todas las convocatorias como «PLAZO FINALIZADO». La última ventana se cerró el 31 de octubre de 2025 a las 11:00, a la vez para el Segmento III (de 0 a menos de 3 empleados, autónomos incluidos) y para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida.
Las demás cerraron antes: los Segmentos I y II el 31 de diciembre de 2024 y los Segmentos IV y V (medianas empresas, en general de 50 a menos de 250 empleados) el 30 de junio de 2025. Según Red.es, el programa llegó a unos 850.000 negocios con más de 3.400 millones de euros concedidos.
Hoy la sede de Red.es solo tiene tres procedimientos en plazo y ninguno es una convocatoria del Kit Digital a la que pueda optar su negocio: la adhesión de agentes digitalizadores, la adhesión de asesores del Kit Consulting y la convocatoria C012/26-IA, de ecosistemas de inteligencia artificial, que cierra el 10 de noviembre de 2026. Si le ofrecen «tramitar el Kit Digital 2026» o un ordenador gratis con cargo al Kit Digital, sepa que no existe ningún plazo abierto para pedirlo.
¿La Orden TDF/39/2026 reactiva el Kit Digital?
No reabre plazos ni cambia importes. Se publicó en el BOE el 28 de enero de 2026, está en vigor desde el día 29 y toca solo tres puntos de las bases: alarga su vigencia hasta agotar los fondos (y la mantiene para los bonos ya concedidos hasta el cierre del expediente, reintegros incluidos), obliga a Red.es a reinvertir el remanente no ejecutado «incluso después de 2026» y, si quedan fondos sin asignar, le obliga a formular nuevas propuestas de resolución a favor de quien pidió en plazo y se quedó sin ayuda por agotamiento del crédito.
Esto último explica que Red.es siga concediendo bonos en 2026 sin abrir plazo: la BDNS recoge concesiones del Segmento III de 30 de marzo de 2026, la convocatoria de medianas empresas resolvió el 17 de junio de 2026 y la de comunidades de bienes el 3 de agosto de 2026, todas sobre solicitudes presentadas antes del cierre. Si usted pidió en plazo, se la denegaron solo por falta de fondos y ahora quedan fondos sin asignar, la propuesta de concesión llegaría de oficio, sin volver a solicitar, y se notifica por comparecencia en la sede. La orden manda tramitar esas propuestas conforme al artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones: si le llega una, compruebe si le piden aceptarla y en qué plazo.
El preámbulo de la orden permite destinar el sobrante, «cuando proceda», a nuevas convocatorias, pero a hoy no hay ninguna anunciada, ni fecha, ni importe. Tampoco es una alternativa abierta el Bono de inteligencia artificial del Plan IA360, presentado el 21 de septiembre de 2026: está anunciado (600 millones de euros para 25.000 empresas, piloto en el primer semestre de 2027 y convocatoria general antes de que acabe 2027), sin bases, sin organismo gestor y sin importe por empresa.
Si ya tiene el bono del Kit Digital, ¿qué plazos le quedan?
El bono no es dinero en su cuenta: es un derecho de cobro que usted cede al agente digitalizador al firmar cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Red.es paga al agente, fase a fase, cuando se justifica. Pero la responsabilidad no se cede: las bases dicen que los «responsables últimos» de la justificación son los beneficiarios.
Los plazos se encadenan así (los tiene en la tabla): seis meses desde la notificación de la concesión, o de su modificación, para firmar acuerdos; fase 1 de hasta tres meses desde la validación del acuerdo, en la que se instala la solución y se emite la factura; y fase 2 de doce meses desde la fecha de la factura, en la que la solución tiene que seguir prestándose. La justificación de la fase 1 se presenta en seis meses desde la validación del acuerdo y la de la fase 2, en tres meses desde que termina.
La parte del bono que no quede asociada a acuerdos firmados en esos seis meses se pierde. Si le concedieron el bono en 2026, mire en la resolución desde cuándo cuentan los seis meses (la de comunidades de bienes de agosto de 2026 los cuenta desde su publicación, no desde la notificación): el reloj ya corre. Sumando los plazos de las bases, un bono concedido en 2026 puede seguir en justificación hasta bien entrado 2028, y el Tribunal de Cuentas constató que entre la concesión y el pago final pueden pasar más de 21 meses.
Kit Digital fase 2: ¿qué tiene que hacer usted?
La justificación la prepara y la presenta el agente en su nombre, en el formulario de la plataforma, pero no avanza sin usted. En cada fase tiene que dar su conformidad expresa a la solución instalada y firmar la declaración de no haber recibido otra ayuda para el mismo coste. Además debe pagar al agente la parte de la factura que no cubre el bono y el IVA, que no es subvencionable, y ese pago se acredita dentro del plazo de justificación.
Mientras dura la prestación debe mantener la publicidad de la financiación europea (la declaración «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al logo del Plan de Recuperación y, cuando proceda, el emblema de la Unión), registrar las operaciones en un código contable diferenciado y conservar facturas y justificantes cuatro años desde que vence el plazo para justificar. También debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en cada pago y someterse a las comprobaciones: la Cámara de Comercio de España, entidad colaboradora, puede pedir acceso a la solución, una demostración o una visita.
Si la Cámara echa algo en falta, el requerimiento de documentación complementaria le llega a usted, no al agente, por la plataforma (Tramitación de Acuerdo, Ampliación de documentación), con 15 días hábiles para contestar. En la práctica es el último momento para aportar pruebas nuevas: las bases permiten acompañar documentación a las alegaciones, pero la guía de Red.es avisa de que no la tendrá en cuenta. No lo deje en manos del agente sin comprobar que responde.
Si el agente no presenta la justificación a tiempo, Red.es le da a él 15 días y se lo comunica a usted. Tome ese aviso como una alarma: si el plazo pasa sin justificar, el reintegro se le exige al beneficiario. Para la Agencia Tributaria, además, el Kit Digital es un rendimiento de su actividad económica.
Kit Digital «No pagada»: ¿por qué Red.es no paga a su agente?
«No pagada» es el estado de una justificación ya validada que Red.es no puede abonar al agente. Según la guía de justificación de Red.es, ocurre cuando la cuenta de cobro está mal o cuando usted no está al corriente con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. Las bases exigen estar al corriente y no ser deudor por reintegro en cada pago, el de la fase 1 y el final.
La consecuencia recae en usted: si el pago no se hace por su causa, las bases le obligan a pagar al agente los costes en que haya incurrido. Para desbloquearlo hay que regularizar la deuda. El Reglamento de la Ley General de Subvenciones considera al corriente las deudas aplazadas o fraccionadas, y también las de reintegro aplazadas, fraccionadas o suspendidas por un recurso.
En Managora le obtenemos el certificado de estar al corriente para ver exactamente qué deuda bloquea el pago (ficha de certificado de estar al corriente de pagos; puede ver el importe actualizado en la ficha). Red.es no publica si reintenta el pago por sí sola cuando la deuda se regulariza, así que, una vez resuelta, compruebe el estado del acuerdo en la plataforma.
¿Tengo que devolver el Kit Digital? Pérdida del derecho al cobro y reintegro
Puede ocurrir, y se le exige a usted aunque el dinero lo cobrase el agente. Hay dos figuras: la pérdida del derecho al cobro, que afecta a lo que aún no se ha pagado, y el reintegro, que reclama lo ya pagado más intereses de demora. Según Red.es, si no se justifica la fase 1 se pierde el derecho al cobro de todo el acuerdo; si no se justifica la fase 2, se exige el reintegro de lo pagado por la fase 1 y se pierde el cobro de la fase 2.
También hay pérdidas parciales, la llamada pérdida minorada: un 1 % por cada mes de retraso, hasta el 7 %, si la factura se emitió o se pagó fuera de plazo, y un 10 % fijo por incumplir la publicidad. Se suman entre sí. Ante incumplimientos parciales, las bases obligan a aplicar la proporcionalidad cuando el cumplimiento se acerca al total y usted acredita que actuó para cumplir.
No es un riesgo teórico: la adenda del convenio entre Red.es y la Cámara de España, publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2025, prevé 114.100 acuerdos con pérdida completa y reintegro entre el segundo semestre de 2025 y 2028, 35.656 de ellos en 2026.
Los intereses corren desde el pago hasta que se acuerda el reintegro, o hasta que usted ingresa si lo hace antes; en 2026 el tipo es del 4,0625 %. Por eso, si el incumplimiento es claro, devolver voluntariamente corta intereses. El derecho a reclamar prescribe a los cuatro años desde que venció el plazo de justificación o terminó el periodo de mantenimiento, y el procedimiento caduca si la resolución no se notifica en doce meses desde el acuerdo de inicio. En comunidades de bienes responden los comuneros de forma solidaria, en proporción a su participación.
¿Cómo se alega la pérdida del derecho al cobro o el reintegro del Kit Digital?
El inicio se notifica solo por comparecencia en la plataforma (Buzón, Notificaciones), no por carta ni en el BOE. Si no entra, a los 10 días naturales de ponerse a su disposición se da por notificado. Desde ahí tiene 15 días hábiles para alegar en Tramitación de Acuerdos, Alegaciones a la pérdida de derecho a cobro, firmando con certificado o Cl@ve.
Red.es advierte en su guía que no tendrá en cuenta la documentación nueva que acompañe a las alegaciones, aunque las bases permiten presentar «las alegaciones y documentación que estime pertinentes». Por eso las alegaciones útiles trabajan con lo que ya consta en el expediente: una minoración mal calculada, la falta de proporcionalidad, que no se requirió al agente con aviso a usted antes de iniciar, que el incumplimiento es imputable al agente, la caducidad o la prescripción.
Con nuestra ficha de alegaciones y recurso del Kit Digital y el Kit Consulting leemos la notificación completa, el acuerdo, la factura y el justificante de pago, calculamos sus plazos y redactamos las alegaciones. Las presentamos nosotros si la plataforma nos admite como su representante voluntario; si no lo admite, se lo dejamos todo preparado y usted firma con su Cl@ve o su certificado, guiado paso a paso. Nunca le pedimos su certificado digital. Puede ver el importe actualizado en la ficha.
Si ya tiene la resolución, lea su pie de recursos. En las resoluciones de concesión del Kit Digital que Red.es publica, es reposición en un mes o contencioso en dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, que desde la Ley Orgánica 1/2025 son la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia. El recurso no suspende el cobro por sí solo, pero si pide la suspensión y no le contestan en un mes, se entiende concedida. Y la reposición funciona: en el Kit Consulting, Red.es estimó en abril de 2026 recursos de solicitantes que había tenido por desistidos y acabó concediéndoles el bono.
Kit Consulting 2026: ¿se puede pedir todavía?
No. Su única convocatoria (C012/24-SI) admitió solicitudes del 18 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2025 a las 11:00 y Acelera Pyme la marca como «CONVOCATORIA FINALIZADA». Los bonos eran de 12.000 € (10 a menos de 50 empleados), 18.000 € (50 a menos de 100) y 24.000 € (100 a menos de 250). La Orden TDF/38/2026 hizo lo mismo que la del Kit Digital: alargar las bases, reinvertir el remanente y, si quedan fondos sin asignar, proponer de oficio la concesión a quien se quedó sin crédito, sin plazo nuevo.
El último plazo para firmar acuerdos, el de los bonos concedidos desde el 28 de febrero de 2026, terminó el 31 de mayo de 2026 a las 23:59 (el plazo general había terminado el 31 de octubre de 2025), y lo que no quedó asociado a acuerdos se pierde. Tras recursos estimados hubo concesiones tardías (la última, firmada el 29 de junio de 2026) con tres meses para el primer acuerdo. La ejecución es de fase única: el asesor presta el servicio en tres meses desde la validación del acuerdo y lo justifica en cinco. Si desiste después del pago y no devuelve la ayuda, se abre reintegro.
¿Qué puede pedir hoy en su lugar? Para cualquier otra subvención con convocatoria en plazo le preparamos la solicitud con la ficha de solicitud de subvención pública, después de comprobar que el plazo está abierto y que usted cumple los requisitos. Puede ver el importe actualizado en la ficha.
Paso a paso
- 1
Compruebe el estado de su bono en la plataforma(Cuanto antes: una notificación se da por hecha a los 10 días naturales)
Entre en la Plataforma de Tramitación del Kit Digital con su Cl@ve o su certificado y revise el saldo del bono, cada acuerdo (validado, justificado, pagado, «No pagada») y el Buzón de Notificaciones. Las notificaciones de justificación, pérdida del derecho al cobro y reintegro solo llegan ahí.
- 2
Firme los acuerdos si su bono es reciente(6 meses desde la notificación o la publicación de la concesión, según su resolución)
Si le concedieron el bono en 2026, cuente seis meses desde la fecha que fije su resolución de concesión: las bases dicen desde la notificación, pero alguna resolución de 2026 los cuenta desde su publicación. Lo que no asocie a acuerdos firmados en ese plazo se pierde.
- 3
Cierre la fase 1(Fase 1: hasta 3 meses desde la validación; justificación en 6 meses desde la validación)
Compruebe que la solución está instalada, dé su conformidad, pague al agente la parte no subvencionada y el IVA y guarde el justificante del pago.
- 4
Mantenga la solución y la publicidad durante la fase 2(12 meses desde la factura; justificación en los 3 meses siguientes)
Conserve la solución funcionando y la mención de la financiación europea, guarde facturas y justificantes y firme la conformidad de la justificación de la fase 2 cuando el agente la prepare.
- 5
Conteste cualquier requerimiento de documentación(15 días hábiles)
Si le llega un requerimiento de documentación complementaria, reúna lo que falte (pida al agente lo que custodia él) y súbalo en Tramitación de Acuerdo, Ampliación de documentación.
- 6
Desbloquee un pago «No pagada»(Sin plazo fijado; cuanto antes, porque el agente le puede reclamar sus costes)
Revise la cuenta de cobro y su situación con Hacienda y la Seguridad Social. Un aplazamiento o fraccionamiento concedido cuenta como estar al corriente.
- 7
Alegue si le inician una pérdida del derecho al cobro o un reintegro(15 días hábiles desde la notificación)
Descargue la notificación completa y encárguenos las alegaciones con la ficha de alegaciones y recurso del Kit Digital y el Kit Consulting. Las presentamos si la plataforma nos admite como su representante; si no, usted firma con su Cl@ve el escrito que le dejamos listo.
- 8
Recurra la resolución si no le dan la razón(Reposición: un mes; contencioso: dos meses (según el pie de recursos))
Siga el pie de recursos de la resolución y pida la suspensión del cobro si va a recurrir.
Un ejemplo
Una autónoma firmó un acuerdo de sitio web con 2.000 € de ayuda asociada. Red.es pagó al agente el 70 % tras justificar la fase 1, pero el agente no justificó la fase 2. Para simplificar, suponemos que entre el pago y el acuerdo de reintegro pasa un año entero al tipo de 2026. El 70 % es el que fijan las bases para la primera fase de un sitio web (el 30 % restante va a la segunda); en otras categorías el reparto cambia.
- Pagado al agente por la fase 1: 2.000 € × 70 % = 1.400 €
- Pérdida del derecho al cobro de la fase 2: 2.000 € - 1.400 € = 600 € que ya no se pagarán
- Intereses de demora de un año: 1.400 € × 4,0625 % = 56,88 €
- Reintegro que se exige a la beneficiaria: 1.400 € + 56,88 € = 1.456,88 €
Red.es le reclamaría a ella 1.456,88 €, aunque los 1.400 € los cobró el agente. Para recuperarlos tendría que dirigirse contra el agente por el acuerdo que firmaron; frente a Red.es, solo le quedan las alegaciones y el recurso.
Kit Digital, Kit Consulting y Bono IA: estado a 5 de octubre de 2026
| Convocatoria | Para quién | Bono máximo | Plazo de solicitudes | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Kit Digital Segmento I (C005/22-SI) | 10 a menos de 50 empleados | 12.000 € | 15-03-2022 a 31-12-2024 | Cerrada el 31-12-2024 |
| Kit Digital Segmento II (C015/22-SI) | 3 a menos de 10 empleados | 6.000 € | 02-09-2022 a 31-12-2024 | Cerrada el 31-12-2024 |
| Kit Digital Segmento III (C022/22-SI) | 0 a menos de 3 empleados, autónomos incluidos | 3.000 € (Puesto de trabajo seguro, hasta 1.000 €) | 20-10-2022 a 31-10-2025 | Cerrada el 31-10-2025; concesiones en 2026 de solicitudes en plazo |
| Kit Digital comunidades de bienes y sociedades civiles (C013/23-SI) | 0 a menos de 50 empleados | 12.000 / 6.000 / 3.000 € según segmento | 12-09-2023 a 31-10-2025 | Cerrada el 31-10-2025; última concesión conocida, de 3-08-2026 |
| Kit Digital Segmentos IV y V (C034/23-SI) | 50 a menos de 100 y 100 a menos de 250 empleados (el IV incluye medianas de menos de 50) | 25.000 € / 29.000 € | 12-12-2024 a 30-06-2025 | Cerrada el 30-06-2025; última concesión conocida, firmada el 17-06-2026 |
| Kit Consulting (C012/24-SI) | 10 a menos de 250 empleados (segmentos A, B y C) | 12.000 / 18.000 / 24.000 € | 18-06-2024 a 31-03-2025 | Cerrada el 31-03-2025; acuerdos hasta el 31-05-2026 (tras recurso estimado, tres meses para el primer acuerdo) |
| Bono de inteligencia artificial (Plan IA360) | Pymes (y autónomos, según La Moncloa) | Sin importe por empresa (600 M€ en total) | Sin bases ni convocatoria | Anunciado el 21-09-2026 |
Kit Digital: plazos después de la concesión y qué pasa si no se cumplen
| Hito | Plazo | Desde | Si no se cumple |
|---|---|---|---|
| Firmar acuerdos con el agente | 6 meses | Notificación de la concesión o de su modificación | Pérdida del derecho al cobro de lo no asociado a acuerdos |
| Fase 1: instalación y factura | Hasta 3 meses | Validación del acuerdo | Pérdida del derecho al cobro del acuerdo; si solo se retrasan la factura o su pago, minoración del 1 % por mes de retraso, hasta el 7 % |
| Justificación de la fase 1 | 6 meses | Validación del acuerdo | Requerimiento al agente (15 días) y, si no, pérdida del derecho al cobro |
| Fase 2: mantenimiento | 12 meses | Fecha de la factura | Incumplimiento de la fase 2 |
| Justificación de la fase 2 | 3 meses | Fin de la fase 2 | Reintegro de lo pagado en fase 1 y pérdida del cobro de la fase 2 |
| Requerimiento de documentación complementaria | 15 días hábiles | Notificación | Pérdida del derecho al cobro |
| Alegaciones a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro | 15 días hábiles | Notificación del inicio | Se resuelve sin sus argumentos |
| Resolución del procedimiento | 12 meses | Acuerdo de inicio | Caducidad del procedimiento |
| Prescripción del reintegro | 4 años | Fin del plazo de justificación o del periodo de mantenimiento | Ya no se puede exigir |
Pérdida minorada del derecho al cobro (guía de Red.es)
| Causa | Cuánto se pierde | ¿Acumulable? |
|---|---|---|
| Factura emitida fuera de plazo | 1 % por cada mes de retraso, máximo 7 % | Sí |
| Pago de la factura fuera de plazo | 1 % por cada mes de retraso, máximo 7 % | Sí |
| Incumplimiento de la publicidad | 10 % fijo de la ayuda | Sí |
Pérdida del derecho al cobro o reintegro: en qué se diferencian
| Pérdida del derecho al cobro | Reintegro | |
|---|---|---|
| Qué afecta | Lo que Red.es todavía no ha pagado al agente | Lo que Red.es ya pagó al agente |
| Caso típico | Fase 1 sin justificar, acuerdos no firmados en 6 meses o pérdidas minoradas por retraso o por publicidad | Fase 2 sin justificar después de cobrada la fase 1, o desistimiento tras el primer pago |
| Intereses de demora | No hay dinero que devolver | Sí, desde el pago (4,0625 % en 2026) |
| A quién se dirige | Al beneficiario | Al beneficiario, aunque el dinero lo cobrase el agente |
| Plazo para alegar | 15 días hábiles | 15 días hábiles |
| Devolución voluntaria | No aplica | Posible, con intereses; corta su cómputo |
Formularios y dónde se presenta
- Acelera Pyme: estado del programa Kit Digital ↗
- Acelera Pyme: estado del Kit Consulting ↗
- Sede de Red.es: convocatorias y ayudas (filtro «En plazo») ↗
- Guía de la Plataforma de Tramitación del Kit Digital para beneficiarios ↗
- Guía de Red.es: proceso general de justificación para el beneficiario ↗
- Guía de Red.es: procedimiento de pérdida del derecho al cobro ↗
- Guía de Red.es: renuncia y desistimiento ↗
- Bases del Kit Digital (Orden ETD/1498/2021), texto consolidado en el BOE ↗
Preguntas frecuentes
¿Está abierto el Kit Digital en 2026?
No. Todas las convocatorias están cerradas: la última terminó el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 y Acelera Pyme dice que «Las convocatorias del Programa Kit Digital han finalizado». La Orden TDF/39/2026 no abrió ningún plazo nuevo.
¿Habrá una nueva convocatoria del Kit Digital?
No hay ninguna anunciada. La Orden TDF/39/2026 permite usar el remanente en nuevas convocatorias «cuando proceda», pero no existen bases nuevas, ni fecha, ni importe. Lo que sí hace es obligar a Red.es, si quedan fondos sin asignar, a proponer de oficio la concesión a quien pidió en plazo y se quedó sin crédito.
Pedí el Kit Digital en plazo y me lo denegaron por falta de fondos: ¿puedo recibirlo ahora?
Sí puede ocurrir, sin volver a solicitarlo. Si hay fondos sin asignar, Red.es tiene que formular nuevas propuestas de resolución a favor de esos solicitantes. Se notifica por comparecencia en la sede: compruebe si le piden aceptar la propuesta y en qué plazo. Concedido el bono, tiene seis meses para firmar acuerdos; mire en la resolución desde cuándo cuentan (la de comunidades de bienes de agosto de 2026 los cuenta desde su publicación).
Mi agente no ha justificado la fase 2: ¿tengo que devolver el Kit Digital?
Es el supuesto típico de reintegro: Red.es exige al beneficiario lo pagado por la fase 1 con intereses de demora y da por perdido el cobro de la fase 2, aunque el dinero lo cobrase el agente. Antes requiere al agente 15 días avisándole a usted: actúe en ese momento.
¿Qué significa «No pagada» en el Kit Digital?
Que la justificación está validada pero Red.es no puede pagar al agente, porque la cuenta de cobro está mal o porque usted no está al corriente con Hacienda o la Seguridad Social. Si el pago no se hace por su causa, usted asume frente al agente los costes que este haya tenido.
¿Se puede pedir el Kit Consulting en 2026?
No. Su única convocatoria cerró el 31 de marzo de 2025 a las 11:00 y el último plazo para firmar acuerdos terminó el 31 de mayo de 2026 (a las concesiones tardías tras recurso se les dieron tres meses para el primer acuerdo). La Orden TDF/38/2026 no abrió plazo nuevo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 149,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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