Guías de la gestoría

El convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El convenio entre España y Estados Unidos, con el Protocolo en vigor desde el 27 de noviembre de 2019, decide qué país grava cada renta y limita la retención en origen: 15 % o 5 % en dividendos y 0 % en intereses y cánones. No cubre Sucesiones ni Patrimonio. Dispone de cuatro años para reclamar lo retenido de más. Managora lo calcula y lo presenta por usted.

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Novedades y normativa aplicable

  • Protocolo y Memorando de entendimiento de 14 de enero de 2013, publicados en el BOE el 23 de octubre de 2019 y en vigor desde el 27 de noviembre de 2019: rebajó la retención en origen de los dividendos, dejó a cero la de intereses y cánones, endureció la cláusula de limitación de beneficios e introdujo el arbitraje vinculante a los dos años dentro del procedimiento amistoso. A 22 de septiembre de 2026 sigue siendo la última modificación del convenio.
  • Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026 y en vigor desde el 24 de junio de 2026: cambia los plazos de presentación del modelo 210. La renta imputada de inmuebles urbanos pasa a presentarse del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo, aplicable ya a los devengos de 2026; quien elija domiciliar el pago tiene como fecha límite el 23 de diciembre. Los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados se presentan del 1 al 20 de abril del año siguiente, con el 15 de abril como límite si se domicilia el pago. Conviene no confundir esto con la agrupación anual: la declaración anual agrupada de los rendimientos de alquiler ya es obligatoria desde los devengos de 2024, por la Orden HFP/1338/2023, y no es una novedad de 2026. No cambian los plazos de las autoliquidaciones con resultado a devolver ni las de cuota cero.
  • Modelo 721, sobre monedas virtuales situadas en el extranjero: sigue plenamente exigible en 2026 a quien tenga criptomonedas en plataformas estadounidenses, con el mismo plazo que el modelo 720.

¿Qué cubre el convenio entre España y Estados Unidos y qué deja fuera?

El texto vigente es el convenio firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990 y publicado en el BOE el 22 de diciembre de 1990, modificado por el Protocolo y su Memorando de entendimiento de 14 de enero de 2013, publicados en el BOE el 23 de octubre de 2019 y en vigor desde el 27 de noviembre de 2019. Cuando alguien le diga que el convenio es de 1990 y otro le diga que es de 2019, los dos tienen parte de razón: es el mismo convenio con el Protocolo incorporado.

Su ámbito es estrecho y conviene tenerlo claro desde el principio: solo cubre impuestos sobre la renta. Por el lado español, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y por extensión el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grava a quien vive fuera. Por el lado estadounidense, los impuestos federales sobre la renta.

Lo que deja fuera es de donde vienen la mayoría de los disgustos. El convenio no cubre el Impuesto sobre el Patrimonio, no cubre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no cubre los impuestos sobre la renta que cobran los estados norteamericanos por su cuenta, como California o Nueva York. Si usted hereda de un familiar en Estados Unidos, o si le toca declarar patrimonio en España, el convenio no le protege de nada y hay que resolverlo con la ley interna de cada sitio.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no existe una cifra única para toda España: cada comunidad autónoma aprueba su propia tarifa y sus reducciones, y Navarra y el País Vasco aplican normativa foral propia. Saber qué normativa le corresponde es el primer paso, y no siempre es la de donde está el dinero.

¿Soy residente fiscal en España o en Estados Unidos?

Es la pregunta que hay que responder antes que ninguna otra, porque la misma operación tributa de forma distinta según la respuesta. El residente fiscal en España declara aquí toda su renta mundial, incluida la americana. El residente fiscal en Estados Unidos solo declara en España lo que obtenga de fuente española.

El convenio no inventa un criterio propio: primero cada país aplica su ley interna. España le considera residente si permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, si tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos, o si residen en España su cónyuge no separado y sus hijos menores dependientes. Las ausencias esporádicas cuentan como días de permanencia salvo que acredite con certificado oficial su residencia fiscal en otro país.

Si los dos países le consideran residente a la vez, se abre un conflicto que resuelven las reglas de desempate del artículo 4 del convenio, y se aplican en orden estricto, no a elección: primero, dónde tiene una vivienda permanente a su disposición; si la tiene en los dos, dónde está su centro de intereses vitales, que son sus relaciones personales y económicas más estrechas; si no se puede determinar, dónde vive habitualmente; si vive en los dos o en ninguno, de qué país es nacional; y solo si es nacional de los dos o de ninguno deciden las autoridades de común acuerdo. La nacionalidad es el cuarto criterio, no el primero.

El Protocolo añade un matiz importante para quien tiene pasaporte estadounidense o tarjeta de residencia permanente, la conocida tarjeta verde: a efectos del convenio solo se le considera residente de Estados Unidos si tiene allí una presencia sustancial o si el desempate le atribuye esa residencia. Tener el pasaporte, por sí solo, no le convierte en residente estadounidense frente a Hacienda.

Si su caso está en la frontera, no lo resuelva a ojo. En la ficha Análisis de Residencia Fiscal y Conflictos de Doble Imposición elaboramos un dictamen con su situación personal y económica para que pueda sostener su postura ante un requerimiento, y puede ver el importe actualizado en esa misma ficha.

¿Cuánto me pueden retener en origen por dividendos, intereses y cánones?

Aquí está la parte del convenio que más dinero mueve, y es donde el Protocolo cambió las reglas. Los dividendos admiten retención en el país de origen con un tope del 15 % del importe bruto con carácter general, que baja al 5 % cuando quien los cobra es una sociedad que posee al menos el 10 % de las acciones con derecho a voto de la que los reparte.

El Protocolo introdujo además dos supuestos de exención total, sin retención alguna en origen: cuando la sociedad que cobra posee al menos el 80 % del capital con derecho de voto durante un periodo de doce meses que termina en la fecha en que se determina el derecho al dividendo, y cuando quien cobra es un fondo de pensiones exento de imposición o sujeto a tipo cero. Ambos casos exigen superar la cláusula de limitación de beneficios, pensada para impedir que una sociedad instrumental se cuelgue del convenio.

Los intereses y los cánones tributan, con carácter general, solo en el país donde reside quien los cobra: cero retención en origen. La excepción está en Estados Unidos, que conserva la posibilidad de gravar los llamados intereses contingentes hasta un 10 % de su importe bruto y determinados intereses de préstamos REMIC según su ley interna. Para un particular con una cartera normal de renta fija, la regla práctica es que el interés no lleva retención americana.

Si le preocupa la cláusula de limitación de beneficios, tenga en cuenta que el propio convenio considera persona calificada, de forma automática, a toda persona física. Un particular no tiene que pelear ese artículo: es un filtro pensado para estructuras societarias.

El tipo reducido no cae solo. Hay que acreditar la residencia antes de cobrar: el residente en España que invierte en Estados Unidos entrega el formulario W-8BEN a su bróker o pagador, y el residente en Estados Unidos que cobra de una entidad española le entrega el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio. Sin ese papel, el pagador estadounidense retiene el tipo general del 30 % que prevé la ley americana para no residentes, y la entidad española retiene sin descuento.

Cuando la retención ya se ha practicado de más, se recupera: en España con el modelo 210 solicitando la devolución de la diferencia entre lo retenido y el tope del convenio, y en Estados Unidos ante el IRS. Son dos ventanillas distintas y no se pueden cruzar: la Agencia Tributaria no devuelve impuesto americano.

Soy ciudadano estadounidense y vivo en España, ¿el convenio me libra del IRS?

No. El convenio incluye una cláusula de salvedad por la que Estados Unidos se reserva el derecho a gravar a sus ciudadanos como si el convenio no existiera, vivan donde vivan. Mudarse a España no cierra su expediente ante el IRS: sigue presentando su declaración anual americana por su renta mundial.

La consecuencia práctica es dura y casi nadie la conoce a tiempo: si Estados Unidos le grava por su condición de ciudadano, ese impuesto no le da derecho a deducción por doble imposición en el IRPF español. Es Estados Unidos, y no la Agencia Tributaria, quien debe corregir esa doble imposición, y lo hace descontando en su declaración americana el impuesto pagado en España. Si usted intenta descontar en España lo que pagó en Estados Unidos por ser ciudadano, se lo van a rechazar.

Para eso existen el Form 1116, que aplica el crédito por impuestos extranjeros en la declaración americana, y el Form 8833, con el que se comunica al IRS que está tomando una posición basada en el convenio. La cláusula de salvedad tiene excepciones tasadas: no afecta, entre otras, a la deducción por doble imposición, a la no discriminación ni al procedimiento amistoso.

Un aviso para quien piense que renunciar a la ciudadanía resuelve el problema: el límite expreso de diez años que recogía el texto original de 1990 lo suprimió el Protocolo en vigor desde 2019, de modo que la salida no se resuelve dejando pasar un plazo. Quien renuncia queda sujeto a la normativa estadounidense de expatriación, y conviene analizar el caso antes de dar el paso.

Y a las obligaciones de informar no se renuncia. Como residente en España tendrá que presentar el modelo 720 y el modelo 721 si sus bienes, derechos o monedas virtuales en el extranjero superan el umbral, y como persona sujeta a la ley americana, el FBAR cuando el saldo agregado de sus cuentas fuera de Estados Unidos supere los 10.000 dólares. Son declaraciones informativas: no se paga con ellas, pero no presentarlas sale caro.

¿Cómo tributan mi pensión y mi Seguridad Social americana?

Hay que distinguir tres cosas que el cliente suele meter en el mismo saco, porque el convenio las trata de forma distinta.

La pensión de un empleo privado anterior tributa solo en el país donde reside quien la cobra. Si usted vive en España y cobra una pensión privada americana, la declara aquí, en su modelo 100, y Estados Unidos no debería gravarla, salvo que usted sea ciudadano estadounidense y entre en juego la cláusula de salvedad, en cuyo caso es Estados Unidos quien tiene que corregir.

Los pagos de la Seguridad Social estadounidense siguen otra regla: el convenio permite que los grave también el país que los paga, es decir, Estados Unidos. Usted, como residente en España, los declara aquí y se deduce el impuesto soportado allí. Es el error más repetido en esta materia, porque mucha gente da por hecho que la Social Security queda exenta en España, y no es así.

La pensión por haber trabajado para la Administración estadounidense, la llamada pensión de función pública, tributa solo en Estados Unidos, con una excepción: si usted es residente en España y además nacional español, tributa solo en España. Cuando la pensión queda exenta aquí por atribuirla el convenio a Estados Unidos, la Agencia Tributaria la tiene igualmente en cuenta para calcular el tipo que se aplica al resto de sus rentas. Es la exención con progresividad: no paga por esa pensión, pero le sube el tipo de todo lo demás, y por eso hay que declararla aunque esté exenta.

Si cobra en dólares, el importe se convierte a euros para la declaración española. Managora hace el cálculo y la conversión, y comprueba qué parte de su pensión es pública y qué parte no, que es lo que decide el régimen aplicable.

¿Y si vendo un inmueble o tengo acciones inmobiliarias?

La ganancia por vender un inmueble puede gravarla el país donde está el inmueble, sin tope de convenio, y también el país de residencia, que es quien luego tiene que eliminar la doble imposición deduciendo lo pagado fuera. Es imposición compartida, no exclusiva.

Si usted reside en Estados Unidos y vende un piso en España, el comprador está obligado a retenerle el 3 % del precio e ingresarlo con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión. Después le toca a usted presentar el modelo 210: el plazo es de tres meses y no empieza el día de la venta, sino una vez transcurrido el mes que la norma reserva al comprador para ingresar ese 3 %. En ese plazo hay que calcular la ganancia real y, si el 3 % retenido supera la cuota, pedir la devolución de la diferencia.

El convenio permite además a España gravar la ganancia por vender acciones o participaciones de una sociedad cuyo activo consista, directa o indirectamente, principalmente en inmuebles situados en España. Vender la sociedad en lugar del ladrillo no saca la operación de España.

El resto de ganancias patrimoniales, las que no proceden de inmuebles ni de sociedades inmobiliarias ni de un establecimiento permanente, tributan solo en el país de residencia. Un residente en Estados Unidos que vende acciones cotizadas españolas normales no tributa en España por esa ganancia.

Y si tiene un piso en España sin alquilar y vive en Estados Unidos, recuerde que Hacienda le imputa una renta por el mero hecho de tenerlo y hay que declararla con el modelo 210 aunque no gane un euro con él. El plazo de esa declaración ha cambiado en 2026 y conviene apuntarlo: lo tiene en la tabla de modelos.

¿Qué hago si los dos países me gravan lo mismo y ninguno cede?

El convenio prevé un procedimiento amistoso: usted plantea el caso a la autoridad competente de su país de residencia y las dos administraciones intentan ponerse de acuerdo. Es una vía independiente de los recursos internos, y se puede pedir aunque la liquidación ya esté firme en vía administrativa.

La novedad que trajo el Protocolo es que ese procedimiento ya no puede quedarse en un cajón: si las dos autoridades no alcanzan un acuerdo en el plazo de dos años, el asunto pasa a arbitraje vinculante ante una comisión de tres personas, una designada por cada Estado y un presidente elegido por ambas. Antes de 2019 no había plazo ni consecuencia por no resolver.

Llegar hasta ahí es poco frecuente y casi siempre evitable: la mayoría de los casos de doble imposición se resuelven antes, acreditando bien la residencia, aplicando el tope de retención en origen y calculando correctamente la deducción. Managora prepara el expediente, presenta los modelos y, si hace falta, redacta y presenta la solicitud de procedimiento amistoso por usted.

Paso a paso

  1. 1

    Determine en qué país es residente fiscal(Antes de presentar cualquier declaración del ejercicio)

    Aplique primero la ley interna de cada país y, si los dos le consideran residente, las reglas de desempate del convenio en su orden: vivienda permanente, centro de intereses vitales, morada habitual, nacionalidad y acuerdo entre administraciones. De esta respuesta depende todo lo demás.

  2. 2

    Obtenga el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio(El Form 6166 conviene pedirlo con unos 45 días de antelación)

    Si reside en España, el certificado de residencia fiscal a efectos de convenio lo expide la Agencia Tributaria. Si reside en Estados Unidos, se solicita al IRS con el Form 8802 y le expiden el Form 6166. Un certificado genérico de residencia no sirve: tiene que decir expresamente que es a efectos del convenio.

  3. 3

    Entregue la acreditación al pagador antes de cobrar(Antes del pago de la renta)

    Al bróker o pagador estadounidense se le entrega el Form W-8BEN para que aplique el tipo del convenio en lugar del 30 % general. Al pagador español se le entrega el certificado de residencia fiscal. Este papel se entrega antes del cobro: después solo queda pedir devoluciones.

  4. 4

    Declare en España el modelo que le corresponda(Modelo 100: de abril a 30 de junio del año siguiente. Modelo 210: según el tipo de renta)

    Si es residente fiscal en España, el modelo 100 con su renta mundial, aplicando la deducción por doble imposición internacional o la exención con progresividad según el tipo de renta. Si no lo es, el modelo 210 por cada renta de fuente española.

  5. 5

    Recupere lo retenido por encima del límite del convenio(En España, hasta cuatro años)

    En España, con una autoliquidación del modelo 210 solicitando la devolución de la diferencia entre la retención soportada y el tope del convenio, acompañada del certificado de residencia fiscal. En Estados Unidos, reclamando al IRS. Cada país devuelve su propio impuesto.

  6. 6

    Cumpla las obligaciones de informar de los dos lados(Modelo 720 y 721: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente)

    Modelo 720 y modelo 721 en España si sus bienes, derechos o monedas virtuales en el extranjero superan el umbral, y FBAR en Estados Unidos si el saldo agregado de sus cuentas fuera de allí supera los 10.000 dólares. No generan pago, pero su omisión tiene régimen sancionador propio.

  7. 7

    Si la doble imposición persiste, inicie el procedimiento amistoso(Arbitraje a los dos años desde el inicio del procedimiento)

    Se plantea ante la autoridad competente y, si en dos años no hay acuerdo entre las dos administraciones, el asunto pasa a arbitraje vinculante. Managora redacta la solicitud y lleva el expediente.

Un ejemplo

Usted es residente fiscal en España, no tiene la ciudadanía estadounidense y cobra 1.000 euros brutos de dividendos de una sociedad cotizada estadounidense. Ha entregado el formulario W-8BEN a su bróker y es su único rendimiento de la base del ahorro.

  • Retención en Estados Unidos con el W-8BEN: el convenio limita la tributación en origen al 15 % del bruto. 1.000 x 15 % = 150 euros retenidos. Usted cobra 850 euros.
  • Tributación en España: el dividendo entra en la base del ahorro, cuyo primer tramo es del 19 % hasta 6.000 euros. 1.000 x 19 % = 190 euros de cuota.
  • Deducción por doble imposición internacional: se descuenta el impuesto pagado en Estados Unidos hasta el límite que permite el convenio. 190 - 150 = 40 euros a ingresar en España.
  • Escenario sin W-8BEN: el bróker habría retenido el 30 % general americano, es decir 300 euros. España solo deduce los 150 euros que el convenio permite gravar allí, así que usted paga igualmente 40 euros aquí y tiene que reclamar los otros 150 al IRS, no a la Agencia Tributaria.
  • Si el dividendo se cobra en dólares, el importe se convierte a euros para la declaración española.

Con el W-8BEN paga 190 euros en total, 150 en Estados Unidos y 40 en España, y no soporta doble imposición. Sin el W-8BEN desembolsa 340 euros y queda pendiente de recuperar 150 ante el IRS.

Qué país puede gravar cada renta (convenio con el Protocolo en vigor desde el 27 de noviembre de 2019)

Tipo de renta¿Puede gravar el país de origen?Límite del convenioQuién elimina la doble imposición
Dividendos, caso general15 % del importe brutoEl país de residencia, con deducción
Dividendos a una sociedad con el 10 % o más de los votos5 % del importe brutoEl país de residencia, con deducción
Dividendos a una sociedad con el 80 % o más de los votos durante 12 mesesNo, si supera la limitación de beneficios0 %No hay doble imposición
Dividendos a fondos de pensiones exentos o a tipo ceroNo0 %No hay doble imposición
InteresesNo, con carácter general0 %No hay doble imposición
Intereses contingentes y préstamos REMIC de Estados Unidos10 % en los contingentes; los REMIC, según la ley interna americanaEl país de residencia, con deducción
Cánones y derechos de autorNo0 %No hay doble imposición
Venta de un inmueble situado en el otro paísSin tope: se aplica la ley del país donde está el inmuebleEl país de residencia, con deducción
Venta de acciones de una sociedad con activo principalmente inmobiliario en EspañaSí, EspañaSin topeEl país de residencia, con deducción
Resto de ganancias patrimonialesNoTributan solo en el país de residenciaNo hay doble imposición
Pensión de un empleo privadoNoTributa solo en el país de residenciaSolo si actúa la cláusula de salvedad, y corrige Estados Unidos
Pagos de la Seguridad SocialSí, el país que pagaSin tope en el convenioEl país de residencia, con deducción
Pensión de función públicaSolo el país que pagaExcepción: si es residente y nacional del otro país, tributa solo allíEspaña aplica exención con progresividad

Qué impuestos cubre el convenio y cuáles no

Impuesto¿Lo cubre el convenio?De qué depende entonces
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (España)Reparto del convenio y deducción por doble imposición
Impuesto sobre Sociedades (España)Reparto del convenio
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (España)Sí, como impuesto sobre la rentaTopes de retención del convenio y ley interna española
Impuestos federales sobre la renta (Estados Unidos)Reparto del convenio y crédito por impuestos extranjeros
Impuesto sobre el Patrimonio (España)NoLey española y normativa de su comunidad autónoma o territorio foral
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (España)NoNormativa de la comunidad autónoma o del territorio foral que corresponda
Impuestos sobre la renta de los estados americanos (California, Nueva York y demás)NoLey interna de cada estado

Modelos, dónde se presentan y plazos

ModeloQuién lo presentaDóndePlazo
Modelo 100, IRPFResidente fiscal en España, por su renta mundialSede electrónica de la Agencia Tributaria, Renta WEBDe abril a 30 de junio del año siguiente; la Orden anual fija las fechas exactas
Modelo 210, imputación de inmueble urbano no alquiladoResidente en Estados Unidos con vivienda en EspañaSede electrónica de la Agencia TributariaDel 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al devengo, para devengos desde 2026; si domicilia el pago, hasta el 23 de diciembre
Modelo 210, inmueble arrendado o subarrendadoResidente en Estados Unidos que alquila en EspañaSede electrónica de la Agencia TributariaDel 1 al 20 de abril del año siguiente al devengo, en una única autoliquidación anual agrupada; si domicilia el pago, hasta el 15 de abril
Modelo 210, venta de inmuebleVendedor residente en Estados UnidosSede electrónica de la Agencia TributariaTres meses, que empiezan a contar una vez transcurrido un mes desde la transmisión
Modelo 210, devolución por aplicación del convenioQuien ha soportado retención superior al tope del convenioSede electrónica de la Agencia TributariaDesde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y hasta cuatro años
Modelo 211, retención del 3 %El comprador del inmueble a un no residenteSede electrónica de la Agencia TributariaUn mes desde la transmisión
Modelo 720 y modelo 721Residente en España con bienes, derechos o monedas virtuales en Estados UnidosSede electrónica de la Agencia TributariaDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
Form W-8BENResidente en España sin ciudadanía estadounidense que cobra rentas de Estados UnidosSe entrega al pagador o al bróker, no al IRSAntes de cobrar la renta
Form 8802, para obtener el Form 6166Residente fiscal en Estados Unidos que quiere el tipo reducido en EspañaIRSUnos 45 días antes de necesitarlo

Umbrales que obligan a informar aunque no haya nada que pagar

ObligaciónUmbralPaísPlazo
Modelo 720 y modelo 721, bienes, derechos y monedas virtuales en el extranjero50.000 euros por cada bloque de bienesEspañaDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
FBAR, FinCEN Form 114, cuentas financieras fuera de Estados Unidos10.000 dólares de saldo agregado en el añoEstados UnidosJunto con la campaña anual de la declaración americana
Exención de dividendos por participación del 80 %80 % o más de los votos, mantenido 12 mesesConvenioEl periodo de doce meses termina en la fecha en que se determina el derecho al dividendo
Tipo reducido de dividendos del 5 %10 % o más de las acciones con derecho a votoConvenioEn el momento del reparto

Residente fiscal en España frente a residente fiscal en Estados Unidos

Usted reside fiscalmente en EspañaUsted reside fiscalmente en Estados Unidos
Qué declara en EspañaToda su renta mundial, también la americanaSolo las rentas de fuente española
Modelo españolModelo 100, una declaración anual de IRPFModelo 210, una autoliquidación por cada tipo de renta
Dividendo de una sociedad españolaTributa en España en la base del ahorroEspaña retiene, el convenio limita la tributación española al 15 % y el exceso se devuelve con el modelo 210
Dividendo de una sociedad estadounidenseEstados Unidos retiene hasta el 15 % si ha entregado el W-8BEN; España grava y deduce lo pagado allíTributa solo en Estados Unidos
Intereses y cánonesSin retención en Estados Unidos con carácter general; tributan en EspañaSin retención en España; tributan en Estados Unidos
Seguridad Social estadounidenseLa puede gravar también Estados Unidos; usted la declara en España y deduce lo pagado allíTributa en Estados Unidos
Venta de su piso en EspañaLa ganancia va a su IRPFEl comprador retiene el 3 % con el modelo 211 y usted presenta el modelo 210 en los tres meses que se abren una vez transcurrido el mes siguiente a la transmisión
Certificado que necesitaCertificado de residencia fiscal a efectos de convenio de la Agencia TributariaForm 6166 del IRS, solicitado con el Form 8802
Obligaciones informativasModelo 720 y modelo 721 si supera el umbralFBAR si supera los 10.000 dólares fuera de Estados Unidos

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Voy a pagar dos veces por el mismo dinero?

En condiciones normales, no. El convenio reparte la potestad de gravar y, cuando los dos países pueden hacerlo, el de residencia descuenta lo pagado en el otro con el límite de su propia cuota por esa renta. El problema aparece cuando no se acredita la residencia a tiempo y le retienen por encima del tope del convenio: entonces sí adelanta dinero, y hay que reclamarlo al país que retuvo de más.

Soy ciudadano estadounidense y vivo en España. ¿Puedo dejar de declarar en Estados Unidos?

No. Estados Unidos grava a sus ciudadanos por su renta mundial vivan donde vivan, y el convenio lo reconoce expresamente. Además, si Estados Unidos le grava por ser ciudadano, España no le deja deducir ese impuesto: es Estados Unidos quien tiene que corregir la doble imposición en su declaración americana. Managora coordina la parte española para que encaje con la americana.

No he presentado el modelo 210 del piso que tengo en España. ¿Me pueden sancionar?

Sí. Presentar fuera de plazo por iniciativa propia genera un recargo creciente según el retraso, pero si es la Agencia Tributaria la que le requiere primero, ya no hay recargo sino sanción, y además suele pedirle los ejercicios anteriores no prescritos. Regularizar antes del requerimiento sale mucho más barato: lo preparamos y lo presentamos por usted con la ficha Modelo 210.

¿El convenio me protege si heredo de un familiar en Estados Unidos?

No. El convenio cubre solo impuestos sobre la renta, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones queda fuera. Su herencia tributará en España según la normativa que le corresponda, que cambia de una comunidad autónoma a otra y tiene reglas propias en Navarra y el País Vasco, sin que exista un mecanismo bilateral que evite el solapamiento con el impuesto federal americano. Es el punto donde más dinero se pierde por no planificarlo.

Tengo un plan 401(k) o una cuenta IRA. ¿Tributa en España si lo rescato?

Con carácter general, las pensiones de origen privado tributan en el país donde usted reside, es decir en España si es residente fiscal aquí. No están exentas por venir de Estados Unidos. Si además tiene la ciudadanía estadounidense, Estados Unidos puede gravarlas también y le corresponde a Estados Unidos eliminar la doble imposición. Antes de rescatar conviene revisar el momento y la forma del cobro.

¿Me vale el certificado de residencia fiscal que me dieron hace tres años?

No. Tiene que ser un certificado a efectos del convenio, no un certificado genérico de residencia, y estar vigente en el momento en que se aplica el beneficio. Los pagadores y la Agencia Tributaria lo rechazan cuando está caducado o cuando no menciona el convenio, y entonces se pierde el tipo reducido.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 749,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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