El convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El convenio entre España y Estados Unidos, con el Protocolo en vigor desde el 27 de noviembre de 2019, decide qué país grava cada renta y limita la retención en origen: 15 % o 5 % en dividendos y 0 % en intereses y cánones. No cubre Sucesiones ni Patrimonio. Dispone de cuatro años para reclamar lo retenido de más. Managora lo calcula y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 749,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Protocolo y Memorando de entendimiento de 14 de enero de 2013, publicados en el BOE el 23 de octubre de 2019 y en vigor desde el 27 de noviembre de 2019: rebajó la retención en origen de los dividendos, dejó a cero la de intereses y cánones, endureció la cláusula de limitación de beneficios e introdujo el arbitraje vinculante a los dos años dentro del procedimiento amistoso. A 22 de septiembre de 2026 sigue siendo la última modificación del convenio.
- Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026 y en vigor desde el 24 de junio de 2026: cambia los plazos de presentación del modelo 210. La renta imputada de inmuebles urbanos pasa a presentarse del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo, aplicable ya a los devengos de 2026; quien elija domiciliar el pago tiene como fecha límite el 23 de diciembre. Los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados se presentan del 1 al 20 de abril del año siguiente, con el 15 de abril como límite si se domicilia el pago. Conviene no confundir esto con la agrupación anual: la declaración anual agrupada de los rendimientos de alquiler ya es obligatoria desde los devengos de 2024, por la Orden HFP/1338/2023, y no es una novedad de 2026. No cambian los plazos de las autoliquidaciones con resultado a devolver ni las de cuota cero.
- Modelo 721, sobre monedas virtuales situadas en el extranjero: sigue plenamente exigible en 2026 a quien tenga criptomonedas en plataformas estadounidenses, con el mismo plazo que el modelo 720.
¿Qué cubre el convenio entre España y Estados Unidos y qué deja fuera?
El texto vigente es el convenio firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990 y publicado en el BOE el 22 de diciembre de 1990, modificado por el Protocolo y su Memorando de entendimiento de 14 de enero de 2013, publicados en el BOE el 23 de octubre de 2019 y en vigor desde el 27 de noviembre de 2019. Cuando alguien le diga que el convenio es de 1990 y otro le diga que es de 2019, los dos tienen parte de razón: es el mismo convenio con el Protocolo incorporado.
Su ámbito es estrecho y conviene tenerlo claro desde el principio: solo cubre impuestos sobre la renta. Por el lado español, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y por extensión el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grava a quien vive fuera. Por el lado estadounidense, los impuestos federales sobre la renta.
Lo que deja fuera es de donde vienen la mayoría de los disgustos. El convenio no cubre el Impuesto sobre el Patrimonio, no cubre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no cubre los impuestos sobre la renta que cobran los estados norteamericanos por su cuenta, como California o Nueva York. Si usted hereda de un familiar en Estados Unidos, o si le toca declarar patrimonio en España, el convenio no le protege de nada y hay que resolverlo con la ley interna de cada sitio.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no existe una cifra única para toda España: cada comunidad autónoma aprueba su propia tarifa y sus reducciones, y Navarra y el País Vasco aplican normativa foral propia. Saber qué normativa le corresponde es el primer paso, y no siempre es la de donde está el dinero.
¿Soy residente fiscal en España o en Estados Unidos?
Es la pregunta que hay que responder antes que ninguna otra, porque la misma operación tributa de forma distinta según la respuesta. El residente fiscal en España declara aquí toda su renta mundial, incluida la americana. El residente fiscal en Estados Unidos solo declara en España lo que obtenga de fuente española.
El convenio no inventa un criterio propio: primero cada país aplica su ley interna. España le considera residente si permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, si tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos, o si residen en España su cónyuge no separado y sus hijos menores dependientes. Las ausencias esporádicas cuentan como días de permanencia salvo que acredite con certificado oficial su residencia fiscal en otro país.
Si los dos países le consideran residente a la vez, se abre un conflicto que resuelven las reglas de desempate del artículo 4 del convenio, y se aplican en orden estricto, no a elección: primero, dónde tiene una vivienda permanente a su disposición; si la tiene en los dos, dónde está su centro de intereses vitales, que son sus relaciones personales y económicas más estrechas; si no se puede determinar, dónde vive habitualmente; si vive en los dos o en ninguno, de qué país es nacional; y solo si es nacional de los dos o de ninguno deciden las autoridades de común acuerdo. La nacionalidad es el cuarto criterio, no el primero.
El Protocolo añade un matiz importante para quien tiene pasaporte estadounidense o tarjeta de residencia permanente, la conocida tarjeta verde: a efectos del convenio solo se le considera residente de Estados Unidos si tiene allí una presencia sustancial o si el desempate le atribuye esa residencia. Tener el pasaporte, por sí solo, no le convierte en residente estadounidense frente a Hacienda.
Si su caso está en la frontera, no lo resuelva a ojo. En la ficha Análisis de Residencia Fiscal y Conflictos de Doble Imposición elaboramos un dictamen con su situación personal y económica para que pueda sostener su postura ante un requerimiento, y puede ver el importe actualizado en esa misma ficha.
¿Cuánto me pueden retener en origen por dividendos, intereses y cánones?
Aquí está la parte del convenio que más dinero mueve, y es donde el Protocolo cambió las reglas. Los dividendos admiten retención en el país de origen con un tope del 15 % del importe bruto con carácter general, que baja al 5 % cuando quien los cobra es una sociedad que posee al menos el 10 % de las acciones con derecho a voto de la que los reparte.
El Protocolo introdujo además dos supuestos de exención total, sin retención alguna en origen: cuando la sociedad que cobra posee al menos el 80 % del capital con derecho de voto durante un periodo de doce meses que termina en la fecha en que se determina el derecho al dividendo, y cuando quien cobra es un fondo de pensiones exento de imposición o sujeto a tipo cero. Ambos casos exigen superar la cláusula de limitación de beneficios, pensada para impedir que una sociedad instrumental se cuelgue del convenio.
Los intereses y los cánones tributan, con carácter general, solo en el país donde reside quien los cobra: cero retención en origen. La excepción está en Estados Unidos, que conserva la posibilidad de gravar los llamados intereses contingentes hasta un 10 % de su importe bruto y determinados intereses de préstamos REMIC según su ley interna. Para un particular con una cartera normal de renta fija, la regla práctica es que el interés no lleva retención americana.
Si le preocupa la cláusula de limitación de beneficios, tenga en cuenta que el propio convenio considera persona calificada, de forma automática, a toda persona física. Un particular no tiene que pelear ese artículo: es un filtro pensado para estructuras societarias.
El tipo reducido no cae solo. Hay que acreditar la residencia antes de cobrar: el residente en España que invierte en Estados Unidos entrega el formulario W-8BEN a su bróker o pagador, y el residente en Estados Unidos que cobra de una entidad española le entrega el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio. Sin ese papel, el pagador estadounidense retiene el tipo general del 30 % que prevé la ley americana para no residentes, y la entidad española retiene sin descuento.
Cuando la retención ya se ha practicado de más, se recupera: en España con el modelo 210 solicitando la devolución de la diferencia entre lo retenido y el tope del convenio, y en Estados Unidos ante el IRS. Son dos ventanillas distintas y no se pueden cruzar: la Agencia Tributaria no devuelve impuesto americano.
Soy ciudadano estadounidense y vivo en España, ¿el convenio me libra del IRS?
No. El convenio incluye una cláusula de salvedad por la que Estados Unidos se reserva el derecho a gravar a sus ciudadanos como si el convenio no existiera, vivan donde vivan. Mudarse a España no cierra su expediente ante el IRS: sigue presentando su declaración anual americana por su renta mundial.
La consecuencia práctica es dura y casi nadie la conoce a tiempo: si Estados Unidos le grava por su condición de ciudadano, ese impuesto no le da derecho a deducción por doble imposición en el IRPF español. Es Estados Unidos, y no la Agencia Tributaria, quien debe corregir esa doble imposición, y lo hace descontando en su declaración americana el impuesto pagado en España. Si usted intenta descontar en España lo que pagó en Estados Unidos por ser ciudadano, se lo van a rechazar.
Para eso existen el Form 1116, que aplica el crédito por impuestos extranjeros en la declaración americana, y el Form 8833, con el que se comunica al IRS que está tomando una posición basada en el convenio. La cláusula de salvedad tiene excepciones tasadas: no afecta, entre otras, a la deducción por doble imposición, a la no discriminación ni al procedimiento amistoso.
Un aviso para quien piense que renunciar a la ciudadanía resuelve el problema: el límite expreso de diez años que recogía el texto original de 1990 lo suprimió el Protocolo en vigor desde 2019, de modo que la salida no se resuelve dejando pasar un plazo. Quien renuncia queda sujeto a la normativa estadounidense de expatriación, y conviene analizar el caso antes de dar el paso.
Y a las obligaciones de informar no se renuncia. Como residente en España tendrá que presentar el modelo 720 y el modelo 721 si sus bienes, derechos o monedas virtuales en el extranjero superan el umbral, y como persona sujeta a la ley americana, el FBAR cuando el saldo agregado de sus cuentas fuera de Estados Unidos supere los 10.000 dólares. Son declaraciones informativas: no se paga con ellas, pero no presentarlas sale caro.
¿Y si vendo un inmueble o tengo acciones inmobiliarias?
La ganancia por vender un inmueble puede gravarla el país donde está el inmueble, sin tope de convenio, y también el país de residencia, que es quien luego tiene que eliminar la doble imposición deduciendo lo pagado fuera. Es imposición compartida, no exclusiva.
Si usted reside en Estados Unidos y vende un piso en España, el comprador está obligado a retenerle el 3 % del precio e ingresarlo con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión. Después le toca a usted presentar el modelo 210: el plazo es de tres meses y no empieza el día de la venta, sino una vez transcurrido el mes que la norma reserva al comprador para ingresar ese 3 %. En ese plazo hay que calcular la ganancia real y, si el 3 % retenido supera la cuota, pedir la devolución de la diferencia.
El convenio permite además a España gravar la ganancia por vender acciones o participaciones de una sociedad cuyo activo consista, directa o indirectamente, principalmente en inmuebles situados en España. Vender la sociedad en lugar del ladrillo no saca la operación de España.
El resto de ganancias patrimoniales, las que no proceden de inmuebles ni de sociedades inmobiliarias ni de un establecimiento permanente, tributan solo en el país de residencia. Un residente en Estados Unidos que vende acciones cotizadas españolas normales no tributa en España por esa ganancia.
Y si tiene un piso en España sin alquilar y vive en Estados Unidos, recuerde que Hacienda le imputa una renta por el mero hecho de tenerlo y hay que declararla con el modelo 210 aunque no gane un euro con él. El plazo de esa declaración ha cambiado en 2026 y conviene apuntarlo: lo tiene en la tabla de modelos.
¿Qué hago si los dos países me gravan lo mismo y ninguno cede?
El convenio prevé un procedimiento amistoso: usted plantea el caso a la autoridad competente de su país de residencia y las dos administraciones intentan ponerse de acuerdo. Es una vía independiente de los recursos internos, y se puede pedir aunque la liquidación ya esté firme en vía administrativa.
La novedad que trajo el Protocolo es que ese procedimiento ya no puede quedarse en un cajón: si las dos autoridades no alcanzan un acuerdo en el plazo de dos años, el asunto pasa a arbitraje vinculante ante una comisión de tres personas, una designada por cada Estado y un presidente elegido por ambas. Antes de 2019 no había plazo ni consecuencia por no resolver.
Llegar hasta ahí es poco frecuente y casi siempre evitable: la mayoría de los casos de doble imposición se resuelven antes, acreditando bien la residencia, aplicando el tope de retención en origen y calculando correctamente la deducción. Managora prepara el expediente, presenta los modelos y, si hace falta, redacta y presenta la solicitud de procedimiento amistoso por usted.
Paso a paso
- 1
Determine en qué país es residente fiscal(Antes de presentar cualquier declaración del ejercicio)
Aplique primero la ley interna de cada país y, si los dos le consideran residente, las reglas de desempate del convenio en su orden: vivienda permanente, centro de intereses vitales, morada habitual, nacionalidad y acuerdo entre administraciones. De esta respuesta depende todo lo demás.
- 2
Obtenga el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio(El Form 6166 conviene pedirlo con unos 45 días de antelación)
Si reside en España, el certificado de residencia fiscal a efectos de convenio lo expide la Agencia Tributaria. Si reside en Estados Unidos, se solicita al IRS con el Form 8802 y le expiden el Form 6166. Un certificado genérico de residencia no sirve: tiene que decir expresamente que es a efectos del convenio.
- 3
Entregue la acreditación al pagador antes de cobrar(Antes del pago de la renta)
Al bróker o pagador estadounidense se le entrega el Form W-8BEN para que aplique el tipo del convenio en lugar del 30 % general. Al pagador español se le entrega el certificado de residencia fiscal. Este papel se entrega antes del cobro: después solo queda pedir devoluciones.
- 4
Declare en España el modelo que le corresponda(Modelo 100: de abril a 30 de junio del año siguiente. Modelo 210: según el tipo de renta)
Si es residente fiscal en España, el modelo 100 con su renta mundial, aplicando la deducción por doble imposición internacional o la exención con progresividad según el tipo de renta. Si no lo es, el modelo 210 por cada renta de fuente española.
- 5
Recupere lo retenido por encima del límite del convenio(En España, hasta cuatro años)
En España, con una autoliquidación del modelo 210 solicitando la devolución de la diferencia entre la retención soportada y el tope del convenio, acompañada del certificado de residencia fiscal. En Estados Unidos, reclamando al IRS. Cada país devuelve su propio impuesto.
- 6
Cumpla las obligaciones de informar de los dos lados(Modelo 720 y 721: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente)
Modelo 720 y modelo 721 en España si sus bienes, derechos o monedas virtuales en el extranjero superan el umbral, y FBAR en Estados Unidos si el saldo agregado de sus cuentas fuera de allí supera los 10.000 dólares. No generan pago, pero su omisión tiene régimen sancionador propio.
- 7
Si la doble imposición persiste, inicie el procedimiento amistoso(Arbitraje a los dos años desde el inicio del procedimiento)
Se plantea ante la autoridad competente y, si en dos años no hay acuerdo entre las dos administraciones, el asunto pasa a arbitraje vinculante. Managora redacta la solicitud y lleva el expediente.
Un ejemplo
Usted es residente fiscal en España, no tiene la ciudadanía estadounidense y cobra 1.000 euros brutos de dividendos de una sociedad cotizada estadounidense. Ha entregado el formulario W-8BEN a su bróker y es su único rendimiento de la base del ahorro.
- Retención en Estados Unidos con el W-8BEN: el convenio limita la tributación en origen al 15 % del bruto. 1.000 x 15 % = 150 euros retenidos. Usted cobra 850 euros.
- Tributación en España: el dividendo entra en la base del ahorro, cuyo primer tramo es del 19 % hasta 6.000 euros. 1.000 x 19 % = 190 euros de cuota.
- Deducción por doble imposición internacional: se descuenta el impuesto pagado en Estados Unidos hasta el límite que permite el convenio. 190 - 150 = 40 euros a ingresar en España.
- Escenario sin W-8BEN: el bróker habría retenido el 30 % general americano, es decir 300 euros. España solo deduce los 150 euros que el convenio permite gravar allí, así que usted paga igualmente 40 euros aquí y tiene que reclamar los otros 150 al IRS, no a la Agencia Tributaria.
- Si el dividendo se cobra en dólares, el importe se convierte a euros para la declaración española.
Con el W-8BEN paga 190 euros en total, 150 en Estados Unidos y 40 en España, y no soporta doble imposición. Sin el W-8BEN desembolsa 340 euros y queda pendiente de recuperar 150 ante el IRS.
Qué país puede gravar cada renta (convenio con el Protocolo en vigor desde el 27 de noviembre de 2019)
| Tipo de renta | ¿Puede gravar el país de origen? | Límite del convenio | Quién elimina la doble imposición |
|---|---|---|---|
| Dividendos, caso general | Sí | 15 % del importe bruto | El país de residencia, con deducción |
| Dividendos a una sociedad con el 10 % o más de los votos | Sí | 5 % del importe bruto | El país de residencia, con deducción |
| Dividendos a una sociedad con el 80 % o más de los votos durante 12 meses | No, si supera la limitación de beneficios | 0 % | No hay doble imposición |
| Dividendos a fondos de pensiones exentos o a tipo cero | No | 0 % | No hay doble imposición |
| Intereses | No, con carácter general | 0 % | No hay doble imposición |
| Intereses contingentes y préstamos REMIC de Estados Unidos | Sí | 10 % en los contingentes; los REMIC, según la ley interna americana | El país de residencia, con deducción |
| Cánones y derechos de autor | No | 0 % | No hay doble imposición |
| Venta de un inmueble situado en el otro país | Sí | Sin tope: se aplica la ley del país donde está el inmueble | El país de residencia, con deducción |
| Venta de acciones de una sociedad con activo principalmente inmobiliario en España | Sí, España | Sin tope | El país de residencia, con deducción |
| Resto de ganancias patrimoniales | No | Tributan solo en el país de residencia | No hay doble imposición |
| Pensión de un empleo privado | No | Tributa solo en el país de residencia | Solo si actúa la cláusula de salvedad, y corrige Estados Unidos |
| Pagos de la Seguridad Social | Sí, el país que paga | Sin tope en el convenio | El país de residencia, con deducción |
| Pensión de función pública | Solo el país que paga | Excepción: si es residente y nacional del otro país, tributa solo allí | España aplica exención con progresividad |
Qué impuestos cubre el convenio y cuáles no
| Impuesto | ¿Lo cubre el convenio? | De qué depende entonces |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (España) | Sí | Reparto del convenio y deducción por doble imposición |
| Impuesto sobre Sociedades (España) | Sí | Reparto del convenio |
| Impuesto sobre la Renta de no Residentes (España) | Sí, como impuesto sobre la renta | Topes de retención del convenio y ley interna española |
| Impuestos federales sobre la renta (Estados Unidos) | Sí | Reparto del convenio y crédito por impuestos extranjeros |
| Impuesto sobre el Patrimonio (España) | No | Ley española y normativa de su comunidad autónoma o territorio foral |
| Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (España) | No | Normativa de la comunidad autónoma o del territorio foral que corresponda |
| Impuestos sobre la renta de los estados americanos (California, Nueva York y demás) | No | Ley interna de cada estado |
Modelos, dónde se presentan y plazos
| Modelo | Quién lo presenta | Dónde | Plazo |
|---|---|---|---|
| Modelo 100, IRPF | Residente fiscal en España, por su renta mundial | Sede electrónica de la Agencia Tributaria, Renta WEB | De abril a 30 de junio del año siguiente; la Orden anual fija las fechas exactas |
| Modelo 210, imputación de inmueble urbano no alquilado | Residente en Estados Unidos con vivienda en España | Sede electrónica de la Agencia Tributaria | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al devengo, para devengos desde 2026; si domicilia el pago, hasta el 23 de diciembre |
| Modelo 210, inmueble arrendado o subarrendado | Residente en Estados Unidos que alquila en España | Sede electrónica de la Agencia Tributaria | Del 1 al 20 de abril del año siguiente al devengo, en una única autoliquidación anual agrupada; si domicilia el pago, hasta el 15 de abril |
| Modelo 210, venta de inmueble | Vendedor residente en Estados Unidos | Sede electrónica de la Agencia Tributaria | Tres meses, que empiezan a contar una vez transcurrido un mes desde la transmisión |
| Modelo 210, devolución por aplicación del convenio | Quien ha soportado retención superior al tope del convenio | Sede electrónica de la Agencia Tributaria | Desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y hasta cuatro años |
| Modelo 211, retención del 3 % | El comprador del inmueble a un no residente | Sede electrónica de la Agencia Tributaria | Un mes desde la transmisión |
| Modelo 720 y modelo 721 | Residente en España con bienes, derechos o monedas virtuales en Estados Unidos | Sede electrónica de la Agencia Tributaria | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente |
| Form W-8BEN | Residente en España sin ciudadanía estadounidense que cobra rentas de Estados Unidos | Se entrega al pagador o al bróker, no al IRS | Antes de cobrar la renta |
| Form 8802, para obtener el Form 6166 | Residente fiscal en Estados Unidos que quiere el tipo reducido en España | IRS | Unos 45 días antes de necesitarlo |
Umbrales que obligan a informar aunque no haya nada que pagar
| Obligación | Umbral | País | Plazo |
|---|---|---|---|
| Modelo 720 y modelo 721, bienes, derechos y monedas virtuales en el extranjero | 50.000 euros por cada bloque de bienes | España | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente |
| FBAR, FinCEN Form 114, cuentas financieras fuera de Estados Unidos | 10.000 dólares de saldo agregado en el año | Estados Unidos | Junto con la campaña anual de la declaración americana |
| Exención de dividendos por participación del 80 % | 80 % o más de los votos, mantenido 12 meses | Convenio | El periodo de doce meses termina en la fecha en que se determina el derecho al dividendo |
| Tipo reducido de dividendos del 5 % | 10 % o más de las acciones con derecho a voto | Convenio | En el momento del reparto |
Residente fiscal en España frente a residente fiscal en Estados Unidos
| Usted reside fiscalmente en España | Usted reside fiscalmente en Estados Unidos | |
|---|---|---|
| Qué declara en España | Toda su renta mundial, también la americana | Solo las rentas de fuente española |
| Modelo español | Modelo 100, una declaración anual de IRPF | Modelo 210, una autoliquidación por cada tipo de renta |
| Dividendo de una sociedad española | Tributa en España en la base del ahorro | España retiene, el convenio limita la tributación española al 15 % y el exceso se devuelve con el modelo 210 |
| Dividendo de una sociedad estadounidense | Estados Unidos retiene hasta el 15 % si ha entregado el W-8BEN; España grava y deduce lo pagado allí | Tributa solo en Estados Unidos |
| Intereses y cánones | Sin retención en Estados Unidos con carácter general; tributan en España | Sin retención en España; tributan en Estados Unidos |
| Seguridad Social estadounidense | La puede gravar también Estados Unidos; usted la declara en España y deduce lo pagado allí | Tributa en Estados Unidos |
| Venta de su piso en España | La ganancia va a su IRPF | El comprador retiene el 3 % con el modelo 211 y usted presenta el modelo 210 en los tres meses que se abren una vez transcurrido el mes siguiente a la transmisión |
| Certificado que necesita | Certificado de residencia fiscal a efectos de convenio de la Agencia Tributaria | Form 6166 del IRS, solicitado con el Form 8802 |
| Obligaciones informativas | Modelo 720 y modelo 721 si supera el umbral | FBAR si supera los 10.000 dólares fuera de Estados Unidos |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 100, declaración del IRPF (Agencia Tributaria, Renta WEB) ↗
- Modelo 210, Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Agencia Tributaria) ↗
- Modelo 211, retención del 3 % en la adquisición de inmuebles a no residentes (Agencia Tributaria) ↗
- Modelo 720 y modelo 721, bienes, derechos y monedas virtuales en el extranjero (Agencia Tributaria) ↗
- Form W-8BEN, Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner (IRS): se entrega al pagador, no al IRS ↗
- Form 8802 y Form 6166, certificación de residencia fiscal en Estados Unidos (IRS) ↗
- Form 1116, Foreign Tax Credit (IRS) ↗
- Form 8833, Treaty-Based Return Position Disclosure (IRS) ↗
- FinCEN Form 114 (FBAR), cuentas financieras fuera de Estados Unidos ↗
Preguntas frecuentes
¿Voy a pagar dos veces por el mismo dinero?
En condiciones normales, no. El convenio reparte la potestad de gravar y, cuando los dos países pueden hacerlo, el de residencia descuenta lo pagado en el otro con el límite de su propia cuota por esa renta. El problema aparece cuando no se acredita la residencia a tiempo y le retienen por encima del tope del convenio: entonces sí adelanta dinero, y hay que reclamarlo al país que retuvo de más.
Soy ciudadano estadounidense y vivo en España. ¿Puedo dejar de declarar en Estados Unidos?
No. Estados Unidos grava a sus ciudadanos por su renta mundial vivan donde vivan, y el convenio lo reconoce expresamente. Además, si Estados Unidos le grava por ser ciudadano, España no le deja deducir ese impuesto: es Estados Unidos quien tiene que corregir la doble imposición en su declaración americana. Managora coordina la parte española para que encaje con la americana.
No he presentado el modelo 210 del piso que tengo en España. ¿Me pueden sancionar?
Sí. Presentar fuera de plazo por iniciativa propia genera un recargo creciente según el retraso, pero si es la Agencia Tributaria la que le requiere primero, ya no hay recargo sino sanción, y además suele pedirle los ejercicios anteriores no prescritos. Regularizar antes del requerimiento sale mucho más barato: lo preparamos y lo presentamos por usted con la ficha Modelo 210.
¿El convenio me protege si heredo de un familiar en Estados Unidos?
No. El convenio cubre solo impuestos sobre la renta, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones queda fuera. Su herencia tributará en España según la normativa que le corresponda, que cambia de una comunidad autónoma a otra y tiene reglas propias en Navarra y el País Vasco, sin que exista un mecanismo bilateral que evite el solapamiento con el impuesto federal americano. Es el punto donde más dinero se pierde por no planificarlo.
Tengo un plan 401(k) o una cuenta IRA. ¿Tributa en España si lo rescato?
Con carácter general, las pensiones de origen privado tributan en el país donde usted reside, es decir en España si es residente fiscal aquí. No están exentas por venir de Estados Unidos. Si además tiene la ciudadanía estadounidense, Estados Unidos puede gravarlas también y le corresponde a Estados Unidos eliminar la doble imposición. Antes de rescatar conviene revisar el momento y la forma del cobro.
¿Me vale el certificado de residencia fiscal que me dieron hace tres años?
No. Tiene que ser un certificado a efectos del convenio, no un certificado genérico de residencia, y estar vigente en el momento en que se aplica el beneficio. Los pagadores y la Agencia Tributaria lo rechazan cuando está caducado o cuando no menciona el convenio, y entonces se pierde el tipo reducido.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 749,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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